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  • EDICIÓN DE 04/10/2011
 
 

Dependencia

Subvenciones al alumnado con necesidades educativas especiales por discapacidades psíquicas, motrices o sensoriales

04/10/2011
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Orden ENS/244/2011, de 30 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones al alumnado con necesidades educativas especiales por discapacidades psíquicas, motrices o sensoriales matriculado en centros educativos sostenidos con fondos públicos de Cataluña, salvo los de la ciudad de Barcelona, para la asistencia a convivencias escolares, y se abre la convocatoria pública para el curso 2010-2011 (DOGC de 3 de octubre de 2011). Texto completo.

ORDEN ENS/244/2011, DE 30 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES AL ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES POR DISCAPACIDADES PSÍQUICAS, MOTRICES O SENSORIALES MATRICULADO EN CENTROS EDUCATIVOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE CATALUÑA, SALVO LOS DE LA CIUDAD DE BARCELONA, PARA LA ASISTENCIA A CONVIVENCIAS ESCOLARES, Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL CURSO 2010-2011.

La Ley 12/2009 Vínculo a legislación, del 10 de julio, de educación, se hace resonancia a lo largo de su articulado del sistema público de becas y ayudas para el estudio con objetivos tan diversos como son compensar las desigualdades económicas y sociales, incentivar el estudio, procurar la participación de las familias en el proceso educativo e impulsar aquellas iniciativas que favorezcan la innovación pedagógica y curricular, o bien promover la realización de actividades complementarias y extraescolares, más allá del horario lectivo.

En este sentido, el Departamento de Enseñanza quiere dar apoyo económico con el fin de que el alumnado con necesidades educativas especiales por discapacidades psíquicas, motrices o sensoriales, matriculado en centros educativos sostenidos con fondos públicos, pueda hacer frente a los gastos ocasionados por su participación en convivencias escolares. Estas actividades representan un medio educativo enriquecedor para reforzar la autonomía personal y social del alumnado con necesidades educativas especiales por la experimentación de situaciones y vivencias que les proporciona el conocimiento de un ambiente diferente del habitual, y porque les facilita el acercamiento a la naturaleza y la convivencia con sus compañeros y educadores.

Por eso, de acuerdo con lo que prevé el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y a propuesta de la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa,

Ordeno:

Artículo 1

Bases

Aprobar las bases para el otorgamiento de subvenciones al alumnado con necesidades educativas especiales por discapacidades psíquicas, motrices o sensoriales matriculado en centros educativos sostenidos con fondos públicos de Cataluña, salvo los de la ciudad de Barcelona, que haya asistido a convivencias escolares, las cuales constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Convocatoria

Abrir convocatoria pública para el otorgamiento de subvenciones al alumnado con necesidades educativas especiales por discapacidades psíquicas, motrices o sensoriales matriculado en centros educativos sostenidos con fondos públicos de Cataluña, salvo los de la ciudad de Barcelona, para la asistencia a convivencias escolares, durante el curso 2010-2011, la cual se rige por las bases reguladoras que aprueba el artículo anterior.

Artículo 3

Importe y presupuesto

Se destina al otorgamiento de estas subvenciones un importe máximo de 251.000,00 euros, con cargo al crédito EN0704 D/480000100/4250/0000 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el 2011.

Artículo 4

Solicitudes

4.1 El alumnado tiene que formalizar la solicitud y la tiene que entregar en el centro educativo, de acuerdo con el modelo que se puede encontrar en la página web del Departamento de Enseñanza (http://www.gencat.cat/ensenyament).

4.2 Los centros tienen que enviar las solicitudes del alumnado a la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa del Departamento de Enseñanza, junto con el resto de documentación correspondiente, en el plazo de 20 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

Artículo 5

Resolución

La directora general de Atención a la Familia y Comunidad Educativa resolverá, por delegación, esta convocatoria en el plazo máximo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

En cualquier caso, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas si no recae resolución expresa en el plazo previsto.

La resolución se publicará en el tablón de anuncios de la sede central del Departamento de Enseñanza y en el de los servicios territoriales correspondientes, así como en la página web del Departamento de Educación http://www.gencat.cat/ensenyament.

Artículo 6

Consorcio de Educación de Barcelona

Cuando las bases se refieren genéricamente a los servicios territoriales del Departamento de Enseñanza, esta referencia se tiene que entender realizada al Consorcio de Educación de Barcelona por lo que respeta al territorio de la ciudad de Barcelona, de acuerdo con el régimen de asunción de funciones por parte del mencionado Consorcio.

Artículo 7

Carácter de las subvenciones

Las subvenciones que se puedan conceder no tienen carácter recurrente.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que prevé el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer de forma potestativa recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la consejera de Enseñanza, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 77 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 115 Vínculo a legislación y 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

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