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Derecho al honor

TS condena a Maxim y ¡Qué me dices! a pagar 48.000 euros a ministra Jiménez por un montaje en el que salía semidesnuda

03/10/2011
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El alto tribunal cree que las revistas utilizaron el tono humorístico con el único propósito de "ridiculizar" a la dirigente política

MADRID, 30 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha confirmado la indemnización de 48.000 euros que deberán pagar las revistas Maxim y ¡Qué me dices! a la ministra de Asuntos Exteriores, Trinidad Jiménez, por publicar un montaje fotográfico en el que se veía el rostro de la política unido al cuerpo de una modelo semidesnuda en ropa interior exhibiendo un tatuaje con las iniciales 'ZP'.

La Sala de lo Civil ha desestimado así el recurso interpuesto por los directores de las publicaciones y ha confirmado la sentencia dictada en enero de 2009 por la Audiencia Provincial de Madrid que rebajaba de 100.000 a 48.000 euros la cantidad con la que deberían resarcir a la perjudicada.

Los hechos objeto de enjuiciamiento se refieren a la fotocomposición publicada en marzo de 2006 por las dos revistas, en las que se mostraba el rostro de la entonces concejal socialista unido al cuerpo semidesnudo de una modelo, que bajaba su ropa interior exhibiendo un tatuaje con las iniciales 'ZP', al que acompañaba un texto referente al fracaso de la candidata a la alcaldía de Madrid.

"Quizá el fracaso de Trini se debió a aquellos carteles electorales en los que posaba sonriente y en chupa de cuero y que tan poco gustaron a sus asesores de imagen por dar una imagen demasiado cañera. Las mentes pensantes socialistas decidieron que era mejor que saliera con chaqueta vaquera. Y perdió, claro. Si nos llegan a preguntar a nosotros hubiéramos apostado por una imagen tan fresca como la que aquí mostramos, pero, claro, no nos preguntaron", decía la revista Maxim.

En un primer momento, el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Madrid fijó una compensación que ascendía a la suma de 100.000 euros al entender que se había visto vulnerado el derecho al honor y a la imagen de la dirigente política aunque se tratara de una caricatura. En este sentido, argumentó que su rostro no aparecía distorsionado, por lo que se produjo una identificación "plena" de su imagen con el cuerpo semidesnudo.

EL TATUAJE PRESUPONÍA "DESEOS ÍNTIMOS"

Respecto al tatuaje con las iniciales ZP, el juzgado entendió que suponía una forma de minusvalorar la labor de la dirigente política y presuponía "relaciones o deseos íntimos distintos a la estricta relación profesional, de colaboración o amistad" existente con el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero.

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Antonio Xiol, reafirma el criterio adoptado en segunda instancia -que rebajó la cuantía de la indemnización a 48.000 euros_ y determina que el tratamiento humorístico se utilizó con el único propósito de ridiculizar a Trinidad Jiménez, "sin un significado político directo que amparara la crítica".

De esta manera, los magistrados entienden que la ironía, el sarcasmo o la burla pueden emplearse al comunicar acontecimientos de relevancia social o llamar la atención sobre aspectos de interés pero no, como en el presente caso, únicamente con el fin de ridiculizar a la demandante.

La resolución del alto tribunal añade que la manipulación satírica de la fotografía, con insinuaciones de "doble sentido sobre el valor de su desnudez", sirven para despertar la "curiosidad ajena" pero no para formar a la opinión pública, con lo que es "ajena a los usos sociales de respeto a la intimidad". Entiende así que "el grado de afectación del derecho a la imagen ha resultado muy elevado frente a la protección del derecho a la libertad de expresión".

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