RESOLUCIÓN DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2011, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS, POR LA QUE SE APRUEBA EL PERFIL DE CONSUMO ASOCIADO A LOS PEAJES DE ACCESO CON DISCRIMINACIÓN HORARIA SUPERVALLE Y EL MÉTODO DE CÁLCULO A EFECTOS DE LIQUIDACIÓN DE ENERGÍA, APLICABLES PARA AQUELLOS CONSUMIDORES TIPO 5 QUE NO DISPONGAN DE REGISTRO HORARIO DE CONSUMO, PARA EL AÑO 2011.
Visto el artículo 9 del Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión.
Vistos el artículo 32, así como el artículo 7 y la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto , por el que se aprueba el Reglamento Unificado de Puntos de Medida del Sistema Eléctrico.
Vista la propuesta de perfiles de consumo para 2011 y 2010 de los peajes de acceso supervalle y de la tarifa de último recurso con discriminación horaria supervalle para aquellos puntos de suministro de clientes que, de acuerdo con la normativa aplicable, no tengan la obligación de disponer de registro de consumo horario en sus equipos de medida, realizada por Red Eléctrica de España, S.A. en junio de 2011 en cumplimiento del mandato establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo , por el que se regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética.
Esta Dirección General resuelve:
Primero.
Aprobar los perfiles de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidación de energía asociados a los peajes de acceso con discriminación horaria supervalle definidos en el Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo , por el que se regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética y en el artículo 17
de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica, aplicables para aquellos consumidores tipo 5 que no dispongan de registro horario de consumo para el año 2011. Los perfiles y el método de cálculo, figuran como Anexos de la presente Resolución, y serán de aplicación a partir del 1 de octubre de 2011.
Segundo.
Aprobar los perfiles de consumo para el año 2010 asociados a los peajes de acceso con discriminación horaria supervalle definidos en el artículo 17 de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica, a los efectos de aplicación de la metodología de cálculo del coste estimado de la energía en 2011 correspondiente a la tarifa de último recurso con discriminación horaria supervalle regulado en la citada Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio
. Estos perfiles figuran en el Anexo IV de la presente Resolución, y serán de aplicación a partir del 1 de octubre de 2011.
Tercero.
Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.