RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 4308-2011, EN RELACIÓN CON LOS APARTADOS CUATRO, CINCO, SIETE, TRECE, CATORCE, QUINCE, TREINTA Y CUARENTA Y OCHO DEL ARTÍCULO ÚNICO DE LA LEY 9/2010, DE 18 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 15/2001, DE 14 DE DICIEMBRE, DE SUELO Y ORDENACIÓN TERRITORIAL DE EXTREMADURA.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 13 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 4308-2011, promovido por el Presidente del Gobierno contra los apartados cuatro, cinco, siete, trece, catorce, quince, treinta y cuarenta y ocho del artículo único de la Ley 9/2010, de 18 de octubre, de modificación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, de Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el art. 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso -20 de julio de 2011- para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado para los terceros.
Madrid, 13 de septiembre de 2011.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.