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  • EDICIÓN DE 23/09/2011
 
 

Concursal

El Pleno del Congreso aprueba definitivamente la Ley de Reforma Concursal

23/09/2011
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El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado de forma definitiva el jueves, 20 de septiembre, la Ley de Reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, tras incorporar diecinueve enmiendas procedentes del Senado, que se han votado de forma separada.

Concretamente, la Cámara Baja ha aprobado las enmiendas al artículo único 12, 17, 26, 56, 109, a las disposiciones transitorias primera a sexta, a la disposición transitoria novena y a la disposición final tercera. También han salido adelante la enmienda al artículo único 20 (que modifica el párrafo segundo del artículo 28.4 de la Ley 22/2003), la enmienda al artículo único 104 (que modifica la el artículo 183.4) y la enmienda al artículo único 19, que modifica el artículo 27.1.1.º y 2.º de la citada ley.

Asimismo, el Pleno ha incorporado las enmiendas a los artículos únicos 91, 96 y 116. El resto de enmiendas del Senado han sido rechazadas.

La nueva norma, explica el texto, no es una reforma radical de la misma ni supone un giro copernicano del texto legal vigente, sino que parte del reconocimiento de sus principios esenciales, en concreto, la triple unidad legal, de disciplina y de procedimiento. No obstante, introduce una serie de importantes modificaciones que pretenden tanto corregir errores de enfoque detectados en la práctica como colmar las lagunas de la ley.

Ante todo, la ley profundiza en las alternativas al concurso o los denominados institutos preconcursales, ofreciendo a las empresas una solución más ágil y económica a sus crisis, a través de acuerdos de refinanciación. Además, señala que la comunicación formal de que se están iniciando negociaciones con los acreedores para un acuerdo de refinanciación paraliza las ejecuciones de los acreedores, regula con detalle los deberes de las partes que negocian el acuerdo y, sobre todo, establece la homologación judicial de tal acuerdo, que, en consecuencia, y dentro de ciertos límites, se extiende a los acreedores disidentes.

En segundo lugar, la iniciativa pretende que la solución de la insolvencia no se retrase en el tiempo, algo que no hace sino perjudicar al concursado y a sus acreedores al minorar el valor de sus bienes de cuya realización depende su cobro, eliminar posibilidades de garantizar su viabilidad y aumentar los costes. Para ello, se simplifica y agiliza el procedimiento concursal, favoreciendo la anticipación de la liquidación, impulsando y regulando un verdadero procedimiento abreviado y ofreciendo soluciones específicas en la fase común y en el convenio.

Esta norma entrará en vigor el 1 de enero de 2012, salvo los apartados uno ter, diez, cincuenta, cuarenta y siete, sesenta y dos y ciento doce, que lo harán al día siguiente de su publicación en el Boletín oficial del Estado.

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