ORDEN BSF/230/2011, DE 14 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL XIX PREMIO VOLUNTARIADO Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL 2011.
El Decreto 200/2010, de 27 de diciembre , de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al Departamento de Bienestar Social y Familia las competencias en materia de políticas para la inclusión social, acción comunitaria, la coordinación y la gestión de la red de equipamientos cívicos y sociales, la sensibilización cívica y social y el apoyo a las entidades y el voluntariado.
Por otro lado, y de acuerdo con el capítulo 8 del Decreto 332/2011, de 3 de mayo , de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia, corresponde a la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria fomentar el civismo y la dinamización sociocultural y de ocio, dirigir y coordinar programas de desarrollo comunitario, inserción social y de apoyo a colectivos, y promoción del asociacionismo y el voluntariado.
El Premio Voluntariado se creó con el fin de posibilitar un reconocimiento social e institucional y de premiar e impulsar las actuaciones de las asociaciones que con su desarrollo contribuyen a hacer una sociedad más justa y solidaria.
El Premio Eliseu Colomer se creó con el objetivo de fomentar en las personas mayores activas las actividades de voluntariado, dentro del marco de una asociación, dirigidas a la recuperación de los valores sociales, culturales y de ciudadanía y a su difusión, en el ámbito territorial de Cataluña.
En el marco de las competencias de la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria, se quiere continuar con el reconocimiento e impulso de las actuaciones de las entidades de voluntariado mediante el fomento de su actividad. Dado que el Premio Voluntariado y Eliseu Colomer van destinados a promover la actuación voluntaria y premiar los proyectos de voluntariado de las entidades, se considera que hay que incluir el premio Eliseu Colomer como una de las modalidades del Premio Voluntariado, dado que aunque se valoren proyectos realizados mayoritariamente por personas mayores, son, de hecho, proyectos de voluntariado.
Dada la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio
, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre
, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
En uso de las facultades que me otorga la ley 13/2008 de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,
Ordeno:
Artículo 1
Aprobar las bases reguladoras del XIX Premio Voluntariado que constan en el anexo de esta Orden.
Artículo 2
Abrir la convocatoria para el 2011 de los Premio Voluntariado.
Artículo 3
La cantidad máxima destinada a esta convocatoria es de 32.000 euros con cargo a la partida presupuestaria BE12D/483.0001.00/3230 del Departamento de Bienestar Social y Familia, distribuida según las modalidades del Premio Voluntariado:
a) Proyectos de ámbito nacional: 12.000,00 euros.
b) Proyectos de ámbito local/comarcal: 8.000,00 euros.
c) Premio Eliseu Colomer (proyectos realizados por personas voluntarias mayores de 60 años): 6.000,00 euros.
d) Premio de votación popular. Proyectos de ámbito nacional/local/comarcal/Eliseu Colomer: 6.000,00 euros.
Artículo 4
4.1 Las solicitudes se tienen que presentar, en el lugar y con la forma indicados en las bases reguladoras, en el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
4.2 Se podrá usar el modelo de solicitud que puede obtenerse en la página web del Departamento de Bienestar Social y Familia http://www.gencat.cat/benestarsocialifamilia.
Artículo 5
Esta Orden entra en vigor el día siguiente de su publicación del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Artículo 6
La competencia para dictar resolución del XIX Premio Voluntariado corresponde a la persona titular de la dirección general de Acción Cívica y Comunitaria y la tramitación de las solicitudes y el control de legalidad estarán a cargo de la Subdirección General de Cooperación Social y Voluntariado, a la que efectuará la oportuna propuesta de resolución en base a la valoración que haga el órgano colegiado de valoración.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas la Orden GAP/278/2010, de 5 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se abre la convocatoria del XVIII Premio Voluntariado y la Orden GAP/283/2010, de 11 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras del Premio Eliseu Colomer y se abre la convocatoria para el 2010.
Disposición final
Contra el auto de convocatoria, que agota la vía administrativa, y las bases reguladoras, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, tal y como se recoge en el artículo 10.1b, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Con carácter previo, los interesados pueden interponer recurso de reposición ante el consejero de Bienestar Social y Familia, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, tal y como se recoge en el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.