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Ayudas

Ayudas para la realización de prácticas profesionales y trabajos fin de carrera o de grado

21/09/2011
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Resolución de 6 de septiembre de 2011, del Instituto de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, por la que se efectúa para el año 2011 la convocatoria de las ayudas para la realización de prácticas profesionales y trabajos fin de carrera o de grado reguladas en la Orden de 10 de marzo de 2010, por la que se establece el Programa de Formación del Personal Técnico e Investigador en el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. (BOJA de 20 de septiembre de 2011) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 2011, DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y FORMACIÓN AGRARIA, PESQUERA, ALIMENTARIA Y DE LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA, POR LA QUE SE EFECTÚA PARA EL AÑO 2011 LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES Y TRABAJOS FIN DE CARRERA O DE GRADO REGULADAS EN LA ORDEN DE 10 DE MARZO DE 2010, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROGRAMA DE FORMACIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO E INVESTIGADOR EN EL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y FORMACIÓN AGRARIA Y PESQUERA Y COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO

Preámbulo

La Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2010, por la que se establece el Programa de Formación del Personal Técnico e Investigador en el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (en adelante, IFAPA) y se regulan las ayudas en el marco de dicho Programa (BOJA núm. 53, de 18.3.2010), contempla cuatro modalidades de ayuda según la finalidad y el personal destinatario de las mismas. Mediante Resolución de este Instituto, de 15 de abril de 2010, se convocaron 40 becas correspondientes a las modalidades 2 (técnicos de I+D+F) y 3 (predoctorales), las cuales fueron adjudicadas, encontrándose en la actualidad las personas beneficiarias desarrollando los trabajos propios de la beca en sus respectivos Centros IFAPA.

Con la presente Resolución se efectúa la convocatoria de la becas de la modalidad 1 previstas en la citada Orden, para la realización de prácticas profesionales o el trabajo profesional fin de carrera o fin de grado correspondiente a la enseñanza universitaria oficial que se esté cursando y propiciar un primer contacto de los futuros candidatos a investigadores y técnicos especialistas con los Centros IFAPA y la actividad que en ellos se desarrolla.

La oferta de becas que se recoge en el Anexo 1 de esta convocatoria responde a las líneas que se consideran prioritarias a tenor del Programa Sectorial del IFAPA 2009/2013 y las titulaciones académicas asociadas, a la necesidad de que las mismas contemplen en su plan de estudios la asignatura de prácticas profesionales o de trabajo fin de carrera o de grado.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en la Orden antes indicada; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Convocar en régimen de concurrencia competitiva las ayudas previstas en la Orden de 10 de marzo de 2010, por la que se establece el programa de formación del personal técnico e investigador en el IFAPA y se regulan las ayudas en el marco de dicho programa (en adelante, Orden de bases), en la modalidad que se indica:

- Modalidad 1 (Prácticas profesionales y trabajos profesionales fin de carrera o fin de grado): 31 becas.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 10 de marzo de 2010, estas becas tienen por objeto propiciar un primer contacto de los futuros candidatos a investigadores y técnicos especialistas con los Centros IFAPA y realizar prácticas profesionales o el trabajo profesional fin de carrera o fin de grado correspondiente a la enseñanza universitaria oficial que estén cursando.

3. El Área Temática, tema de la beca, tutor o tutora, el Centro IFAPA donde se desarrollarán las actividades propias del programa de formación, así como la titulación académica en la que deberán estar matriculadas las personas interesadas, se indica en la tabla que se incorpora como Anexo 1 de la presente Resolución.

Segundo. Cofinanciación comunitaria.

1. La concesión de las ayudas estará limitada a las disponibilidades presupuestarias y serán objeto de cofinanciación al 80% por el Fondo Social Europeo, dentro del Programa Operativo FSE de Andalucía 2007-2013, en el ámbito de actuación prioritario del Eje 3 (Aumento y mejora del capital humano).

2. El importe máximo del crédito destinado a financiar estas ayudas es de 95.000 euros imputable entre los ejercicios 2011 y 2012, sin perjuicio de las actualizaciones a que se refiere el artículo 5.4 Vínculo a legislación de la Orden de 10 de marzo de 2010.

3. Las personas beneficiarias de las ayudas harán constar en todos los trabajos y estudios realizados que los mismos están subvencionados por el IFAPA (Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía) y financiados por el Fondo Social Europeo, según el art. 8 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, en el que se establecen las responsabilidades de los beneficiarios relativas a las medidas de información y publicidad destinadas al público. Las características técnicas de estas medidas están descritas en el artículo 9 de dicho Reglamento.

4. La cofinanciación comunitaria de estas ayudas implica la aceptación expresa de los personas beneficiarias de su posible inclusión en la relación de personas beneficiarias prevista en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre.

Tercero. Requisitos de las personas solicitantes.

1. Podrán solicitar las becas las personas físicas que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar cursando la titulación académica a que se refiere el Anexo 1 en cualquiera de las Universidades públicas andaluzas.

b) Que el plan de estudios de la titulación académica prevista en el Anexo 1 contemple las prácticas profesionales o el trabajo profesional fin de carrera o de grado como una unidad específica de matriculación.

c) No haber superado la asignatura de prácticas profesionales o trabajo profesional fin de carrera o de grado correspondiente a la titulación académica exigida en el Anexo 1.

d) No haber sido separado del servicio o despedido de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

e) No estar disfrutando de cualquier tipo de beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad y no percibir retribuciones que impliquen una vinculación contractual o estatutaria que impida o menoscabe el estricto cumplimiento de las obligaciones que, como beneficiario, le correspondan conforme a lo que se establezca en la Orden de 10 de marzo de 2010 y en la presente convocatoria.

2. En el caso de que la respectiva Universidad exija la formalización de convenio o acuerdo de colaboración para la realización de la asignatura de prácticas profesionales o proyecto o trabajo profesional fin de carrera o de grado, este se tramitará de acuerdo con el procedimiento previsto para la formalización de este tipo de instrumentos de colaboración.

Cuarto. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. La solicitud deberá ajustarse al modelo que se publica como Anexo 2, e irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificación académica expedida por la Universidad correspondiente de las asignaturas cursadas, con expresión de la calificación obtenida en cada una de ellas y de la nota media correspondiente a dichas asignaturas cursadas, la cual se consignará en el apartado correspondiente del modelo de solicitud. Si en la certificación académica que expida la Universidad no se indica la nota media ponderada de las asignaturas cursadas, ésta se consignará igualmente por la persona solicitante en el apartado correspondiente del modelo de solicitud, calculándose de acuerdo con la siguiente regla: suma de los créditos superados por el alumno multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda, a partir de la tabla de equivalencias que se especifica a continuación, y dividido por el número de créditos superados por el alumno:

- Aprobado: 1 punto.

- Notable: 2 puntos.

- Sobresaliente: 3 puntos.

- Matrícula de Honor: 4 puntos.

b) Matrícula correspondiente al curso académico 2011/2012 en cualquiera de la Universidades públicas andaluzas en la que figure la matriculación de la persona solicitante en la asignatura de prácticas profesionales o trabajo profesional fin de carrera o de grado correspondiente a la titulación académica exigida en el Anexo 1.

c) Memoria explicativa sobre la estancia formativa a realizar. Dicha memoria no podrá tener una extensión superior a 2 páginas a doble espacio y tamaño de letra de 12 puntos como máximo.

2. En atención a la naturaleza de las becas objeto de esta convocatoria, el currículo autobaremado a que se refiere la letra a) del artículo 11.1 de la Orden de 10 de marzo de 2010, se sustituirá por la nota media de las asignaturas cursadas correspondiente a la titulación académica exigida en el Anexo 1 que se consignará en el apartado correspondiente del modelo de solicitud.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de esta Resolución, finalizando dicho plazo a las 18 horas del último día.

4. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Orden de 10 de marzo de 2010, las solicitudes y la documentación adjunta se presentarán en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, disponible a través del acceso al portal del ciudadano en la siguiente dirección web: www.andaluciajunta.es, dentro del apartado “Central de Atención y Relaciones con la Administración Andaluza”, así como en la página web del IFAPA ((www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/ifapa).

5. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación y sometimiento a lo establecido en la Orden de 10 de marzo de 2010, en esta convocatoria y en el resto de normativa vigente en materia de subvenciones.

6. En la presente convocatoria, sólo se admitirá una solicitud por persona y beca.

Quinto. Instrucción del procedimiento de concesión.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Orden de 10 de marzo de 2010, concluido el plazo de presentación de solicitudes, por el Servicio de Investigación se requerirá, en su caso, a las personas solicitantes para que en el plazo de 10 días hábiles subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de sus solicitudes, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Por el Servicio de Investigación se recabará informe del tutor de la beca respecto de aquellas solicitudes presentadas y que reúnan los requisitos para ser admitidas.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden de 10 de marzo de 2010, la Comisión de Selección, a través del Servicio de Investigación del IFAPA, efectuará la propuesta de resolución provisional con expresión de las personas candidatas propuestas, puntuación otorgada y de un número máximo de dos suplentes que, en caso de renuncia o imposibilidad de aceptación de la beca por parte de las personas seleccionadas, podrán disfrutar de la misma. La propuesta de resolución provisional se publicará en la página web del IFAPA.

Las personas solicitantes dispondrán de un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas, para formular cuantas alegaciones estimen pertinentes, de conformidad con el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Analizadas las alegaciones presentadas, la Comisión de Selección, a través del Servicio de Investigación del IFAPA, elevará a definitiva la propuesta de resolución provisional. La propuesta de resolución definitiva se notificará a las personas que figuren como seleccionadas para que en el plazo de cinco días acepten la beca y cuantas obligaciones se deriven de esta Orden, mediante la presentación telemática del modelo que se publica como Anexo 4. Transcurrido dicho plazo sin que la persona seleccionada haya efectuado la aceptación, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En tal caso, se notificará al primer suplente esta circunstancia al objeto de que en el plazo de cinco días siguientes proceda a aceptar la beca. De igual forma se procederá con el segundo suplente, si lo hubiere, en el caso de no aceptación de la beca por parte de la persona seleccionada.

La propuesta de resolución definitiva, que hará constar de manera expresa la desestimación de las alegaciones a que se refiere el apartado 1, será elevada a la persona titular de la Presidencia del IFAPA para dictar la resolución que proceda en los términos del artículo 16 Vínculo a legislación de la Orden de 10 de marzo de 2010.

Sexto. Comisión de selección, criterios de valoración y baremo aplicable.

1. La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará por la siguiente comisión de selección:

- Presidencia: la persona responsable de la Coordinación de actividades de I+D+F del IFAPA.

- Cuatro vocalías, integradas por las personas responsables de los Servicios de Investigación, de Formación y de Personal, actuando esta última como secretario/a de la Comisión, así como la persona responsable de la Coordinación del área de tecnología postcosecha e industria agroalimentaria del IFAPA.

2. La Comisión de Selección realizará la valoración de las solicitudes presentadas con base a los criterios objetivos establecidos en el apartado 3 del artículo 15 de la Orden de 10 de marzo de 2010, que resulten de aplicación, de acuerdo con el baremo que se incorpora en el anexo 3 de esta Resolución y previo informe elaborado por el tutor o tutora de la beca en los términos previstos en el artículo 13.3 de la citada Orden.

Séptimo. Cuantía máxima y duración de las ayudas.

Las becas objeto de esta convocatoria tendrán una duración de seis meses y consistirán en:

a) Una asignación económica mensual por importe de 500 euros.

b) Un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica, así como de responsabilidad civil, el cual será contratado directamente por el IFAPA.

Octavo. Condiciones de disfrute de las ayudas.

Las personas beneficiarias de las ayudas deberán cumplir las siguientes condiciones de disfrute, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Orden de 10 de marzo de 2010:

a) Las personas beneficiarias de las becas ajustarán su actuación al cumplimiento de la finalidad concreta para la que se le ha concedido la beca.

b) Sin perjuicio de lo anterior, las personas beneficiarias deberán justificar una presencia mensual en el Centro IFAPA en cuestión de, al menos, 40 horas. Este extremo quedará acreditado mediante las certificaciones mensuales que expedirá el tutor o tutora de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.1 Vínculo a legislación de la Orden de 10 de marzo de 2010.

c) El período de duración de seis meses a que se ha hecho referencia en el apartado séptimo deberá tener lugar entre los meses de febrero y diciembre de 2012.

d) En el plazo máximo de diez días desde la finalización de la beca, las personas beneficiarias deberán remitir al Servicio de Personal del IFAPA la memoria final a que se refiere el artículo 18.3 de la Orden de 10 de marzo de 2010, en formato digital, con la valoración del tutor o tutora de la beca. Dicha memoria se referirá a los trabajos desarrollados en el IFAPA durante la beca y a su relación con la asignatura de prácticas profesionales o trabajo profesional fin de carrera o de grado. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Orden de bases, el pago de la asignación económica correspondiente a la última mensualidad del periodo de beca estará condicionado a la presentación de la citada memoria final.

Si en el transcurso de la beca o en el plazo a que se refiere el párrafo anterior se hubiese superado la asignatura de prácticas profesionales o trabajo profesional fin de carrera o de grado, se acompañará a la memoria final dicha acreditación.

Noveno. Seguimiento y control.

Una vez se supere la asignatura de prácticas profesionales o trabajo profesional fin de carrera o de grado, se remitirá por la persona beneficiaria la documentación acreditativa de este extremo, en formato digital, que, en el caso de tratarse del trabajo profesional fin de carrera o de grado, consistirá en una copia del mismo.

ANEXOS

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