ORDEN 2/2011 DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, POLÍTICA LOCAL Y TERRITORIAL, POR LA QUE SE SUSPENDE LA FINANCIACIÓN AUTONÓMICA PARA LA COMPRA DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA DE NUEVA CONSTRUCCIÓN Y VIVIENDAS USADAS
Preámbulo
El Capítulo II, Sección 1.ª, Subsecciones 1.ª y 2.ª del Decreto 43/2008, de 27 de junio , por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2005-2008, regulan la financiación autonómica para la compra de viviendas de protección pública de nueva construcción y viviendas usadas consistente en la ayuda al esfuerzo que incluye gastos derivados de la correspondiente formalización de escrituras públicas y su inscripción en el Registro de la Propiedad.
El capítulo III, Sección 1.ª del Decreto 22/2009, de 8 de mayo , por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2009-2012, regula la financiación de la ayuda autonómica al esfuerzo para los adquirentes de viviendas de protección pública de nueva construcción y viviendas usadas que incluye también, igual que en el plan autonómico de vivienda anterior, los gastos derivados de la correspondiente formalización de escrituras públicas y su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Por otro lado, la Orden 4/2008, de 19 de septiembre y la Orden 1/2009, de 22 de mayo , de la Consejería con competencias en materia de vivienda por las que se desarrollan el Plan de Vivienda de La Rioja 2005-2008 y el Plan de Vivienda de La Rioja 2009-2012, respectivamente, establecen los procedimientos de concesión y pago de esta ayuda al esfuerzo.
A la vista del agotamiento del crédito previsto para financiar esta línea de subvenciones y de conformidad con lo previsto en la Disposición final primera del Decreto 43/2008, de 27 de junio , por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2005-2008 y en la Disposición final primera del Decreto 22/2009, de 8 de mayo
, por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2009-2012, se considera necesario adoptar medidas adecuadas para que no se admitan a trámite nuevas solicitudes de ayuda autonómica al esfuerzo para la compra de vivienda de protección pública y usada, al amparo de los citados planes de vivienda, causando el menor perjuicio posible al ciudadano.
El artículo 8.Uno.16 de la Ley orgánica 3/1982, de 9 de junio por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja competencia exclusiva en materia de vivienda, lo que le habilita para esta regulación.
En su virtud
Dispongo:
Artículo 1.-Objeto
El objeto de esta Orden es la suspensión de la financiación autonómica para la compra de viviendas de protección pública de nueva construcción y viviendas usadas.
Artículo 2.- Suspensión de la financiación
A partir de la entrada en vigor de la presente Disposición y hasta nueva Orden de apertura no se admitirán a trámite nuevas solicitudes de ayuda autonómica al esfuerzo para la compra de viviendas de protección pública de nueva construcción y viviendas usadas, al amparo del Decreto 43/2008, de 27 de junio , por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2005-2008 y del Decreto 22/2009, de 8 de mayo
, por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2009-2012.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Política Local y Territorial, Antonino Burgos Navajas.