Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/09/2011
 
 

Rehabilitación de inmuebles

Suspensión del otorgamiento de la financiación cualificada a las actuaciones protegidas de rehabilitación de inmuebles del Plan de Vivienda

20/09/2011
Compartir: 

Orden 3/2011 de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, por la que se suspende el otorgamiento de la financiación cualificada a las actuaciones protegidas de rehabilitación de inmuebles del Plan de Vivienda 2009-2012. (BOR de 19 de septiembre de 2011)Texto completo.

ORDEN 3/2011 DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, POLÍTICA LOCAL Y TERRITORIAL, POR LA QUE SE SUSPENDE EL OTORGAMIENTO DE LA FINANCIACIÓN CUALIFICADA A LAS ACTUACIONES PROTEGIDAS DE REHABILITACIÓN DE INMUEBLES DEL PLAN DE VIVIENDA 2009-2012

Preámbulo

El capítulo III, Sección 1.ª del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, regula el programa "Programa de Áreas de Rehabilitación Integral de conjuntos históricos, centros urbanos, barrios degradados y municipios rurales (ARIS)" y establece la financiación cualificada para estas actuaciones consistentes en préstamos, subvenciones directas y subsidiaciones del tipo de interés de los préstamos.

El capítulo IV, Sección 1.ª del Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 relativa al "Programa de ayudas RENOVE a la rehabilitación de viviendas y edificios de viviendas existentes" regula la financiación cualificada en materia de rehabilitación, consistente en préstamos, subvenciones directas y subsidiaciones del tipo de interés de los préstamos.

Por su parte, el Capítulo IV del Decreto 22/2009, de 8 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2009-2012, regula la financiación cualificada autonómica de las Áreas de Rehabilitación Integral, consistentes en subvenciones directas y en la Sección 1.ª del Capítulo V del citado Decreto, las ayudas "renove" para la financiación autonómica de las actuaciones de rehabilitación de viviendas y edificios.

A fin de gestionar dichos planes de vivienda esta Consejería dictó la Orden 1/2009, de 22 de mayo Vínculo a legislación, por la que se desarrolla el Decreto 22/2009, de 8 de mayo Vínculo a legislación que aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2009-2012, en la que se establece el procedimiento de concesión y pago de las ayudas estatales y autonómicas en materia de rehabilitación con arreglo a lo previsto en los mismos.

A la vista del avanzado grado de cumplimiento respecto a las actuaciones previstas que han superado el cupo convenido, la Disposición final primera del Decreto 22/2009, de 8 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2009-2012, y teniendo en cuenta que la Calificación es un acto reglado de la Administración a través del cual ésta se limita a constatar los requisitos exigidos en la legislación vigente y que produce efectos en la esfera jurídica del interesado que trascienden a la sola obtención de la financiación cualificada gestionada por esta Consejería, se considera necesario adoptar medidas adecuadas que permitan conciliar el cumplimiento de los compromisos asumidos en los planes de vivienda causando el menor perjuicio posible al ciudadano.

El artículo 8.Uno.16 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/1982, de 9 de junio por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja competencia exclusiva en materia de vivienda, lo que le habilita para esta regulación.

En su virtud

Dispongo:

Artículo 1.-Objeto

El objeto de esta Orden es regular la suspensión del otorgamiento de la financiación cualificada a las actuaciones protegidas de rehabilitación de inmuebles del Plan de Vivienda 2009-2012.

Artículo 2.- Suspensión de la financiación

Las Calificaciones Provisionales de rehabilitación correspondientes a las solicitudes que, cumpliendo los requisitos establecidos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, el Decreto 22/2009, de 8 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2009-2012 y la Orden 1/2009, de 22 de mayo Vínculo a legislación que lo desarrolla, se presenten a partir de la entada en vigor de la presente Disposición y hasta nueva orden de apertura se otorgarán sin derecho a la financiación protegida prevista en las normas citadas; en las Calificaciones afectadas se hará constar expresamente dicha limitación.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Noticias Relacionadas

  • Cupos de viviendas de promoción pública vacantes destinadas al alquiler
    Orden de 20/02/2013, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen los criterios de determinación de cupos de viviendas de promoción pública vacantes destinadas al alquiler, que pertenezcan al parque público de viviendas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluidas las empresas pertenecientes al sector público regional (DOCM de 15 de marzo de 2013). Texto completo. 19/03/2013
  • Medidas para el fomento del acceso a la vivienda protegida
    Decreto 8/2013, de 20/02/2013, de medidas para el fomento del acceso a la vivienda protegida (DOCM de 15 de marzo de 2013). Texto completo. 19/03/2013
  • Registro de Demandantes de Vivienda con Protección Pública
    Orden de 20/02/2013, de la Consejería de Fomento, por la que se regula el procedimiento para la inscripción en el Registro de Demandantes de Vivienda con Protección Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM de 15 de marzo de 2013). Texto completo. 19/03/2013
  • Eficiencia energética de edificios de nueva construcción
    Decreto 9/2013, de 28 de febrero, por el que se modifica el Decreto 55/2011, de 15 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 6 de marzo de 2013). Texto completo. 07/03/2013
  • Observatorio de la Vivienda y Suelo de Cantabria
    Orden OBR/2/2013, de 19 de febrero, por la que se crea el Observatorio de la Vivienda y Suelo de Cantabria (BOCA de 6 de marzo de 2013). Texto completo. 07/03/2013
  • Arrendamiento con opción de compra de las viviendas de protección oficial
    Orden de 12 de diciembre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, sobre el arrendamiento con opción de compra de las viviendas de protección oficial (BOPV de 28 de diciembre de 2012). Texto completo. 31/12/2012
  • Descalificación de las viviendas de protección pública a instancia de los promotores
    Decreto 66/2012, de 26 de noviembre, por el que se regula la descalificación de las viviendas de protección pública a instancia de los promotores en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 28 de noviembre de 2012) Texto completo. 29/11/2012
  • Unidades de Gestión Social de la Vivienda
    Orden de 20 de noviembre de 2012, del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, por la que se crean y regulan las Unidades de Gestión Social de la Vivienda (BOA de 28 de noviembre de 2012) Texto completo. 29/11/2012
  • Consejo Asesor de Vivienda
    Decreto 224/2012, de 9 de noviembre, por el que se regula el Consejo Asesor de Vivienda de Extremadura (DOE de 15 de noviembre de 2012). Texto completo. 16/11/2012
  • Composición de la Mesa de la Vivienda en las Illes Balears
    Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 1 de octubre de 2012 por la cual se modifica la Orden del consejero de Vivienda y Obras Públicas de 4 de octubre de 2007 por la cual se fija la composición de la Mesa de la Vivienda en las Illes Balears (BOCAIB de 8 de noviembre de 2012). Texto completo. 12/11/2012

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana