ORDEN 3/2011 DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, POLÍTICA LOCAL Y TERRITORIAL, POR LA QUE SE SUSPENDE EL OTORGAMIENTO DE LA FINANCIACIÓN CUALIFICADA A LAS ACTUACIONES PROTEGIDAS DE REHABILITACIÓN DE INMUEBLES DEL PLAN DE VIVIENDA 2009-2012
Preámbulo
El capítulo III, Sección 1.ª del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre , por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, regula el programa "Programa de Áreas de Rehabilitación Integral de conjuntos históricos, centros urbanos, barrios degradados y municipios rurales (ARIS)" y establece la financiación cualificada para estas actuaciones consistentes en préstamos, subvenciones directas y subsidiaciones del tipo de interés de los préstamos.
El capítulo IV, Sección 1.ª del Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 relativa al "Programa de ayudas RENOVE a la rehabilitación de viviendas y edificios de viviendas existentes" regula la financiación cualificada en materia de rehabilitación, consistente en préstamos, subvenciones directas y subsidiaciones del tipo de interés de los préstamos.
Por su parte, el Capítulo IV del Decreto 22/2009, de 8 de mayo , por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2009-2012, regula la financiación cualificada autonómica de las Áreas de Rehabilitación Integral, consistentes en subvenciones directas y en la Sección 1.ª del Capítulo V del citado Decreto, las ayudas "renove" para la financiación autonómica de las actuaciones de rehabilitación de viviendas y edificios.
A fin de gestionar dichos planes de vivienda esta Consejería dictó la Orden 1/2009, de 22 de mayo , por la que se desarrolla el Decreto 22/2009, de 8 de mayo
que aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2009-2012, en la que se establece el procedimiento de concesión y pago de las ayudas estatales y autonómicas en materia de rehabilitación con arreglo a lo previsto en los mismos.
A la vista del avanzado grado de cumplimiento respecto a las actuaciones previstas que han superado el cupo convenido, la Disposición final primera del Decreto 22/2009, de 8 de mayo , por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2009-2012, y teniendo en cuenta que la Calificación es un acto reglado de la Administración a través del cual ésta se limita a constatar los requisitos exigidos en la legislación vigente y que produce efectos en la esfera jurídica del interesado que trascienden a la sola obtención de la financiación cualificada gestionada por esta Consejería, se considera necesario adoptar medidas adecuadas que permitan conciliar el cumplimiento de los compromisos asumidos en los planes de vivienda causando el menor perjuicio posible al ciudadano.
El artículo 8.Uno.16 de la Ley orgánica 3/1982, de 9 de junio por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja competencia exclusiva en materia de vivienda, lo que le habilita para esta regulación.
En su virtud
Dispongo:
Artículo 1.-Objeto
El objeto de esta Orden es regular la suspensión del otorgamiento de la financiación cualificada a las actuaciones protegidas de rehabilitación de inmuebles del Plan de Vivienda 2009-2012.
Artículo 2.- Suspensión de la financiación
Las Calificaciones Provisionales de rehabilitación correspondientes a las solicitudes que, cumpliendo los requisitos establecidos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre , por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, el Decreto 22/2009, de 8 de mayo
, por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2009-2012 y la Orden 1/2009, de 22 de mayo
que lo desarrolla, se presenten a partir de la entada en vigor de la presente Disposición y hasta nueva orden de apertura se otorgarán sin derecho a la financiación protegida prevista en las normas citadas; en las Calificaciones afectadas se hará constar expresamente dicha limitación.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.