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Vascuence

Estatutos del Organismo Autónomo Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence

01/09/2011
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Decreto Foral 133/2011, de 24 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence. (BON de 31 de agosto de 2011) Texto completo.

El Decreto Foral 133/2011 aprueba los Estatutos del Organismo Autónomo Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence.

Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence es un organismo autónomo con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para gestionar los instrumentos que se le asignen para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Vascuence, así como para aplicar medidas de fomento al uso de esta lengua.

DECRETO FORAL 133/2011, DE 24 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO EUSKARABIDEA/INSTITUTO NAVARRO DEL VASCUENCE

Preámbulo

La Constitución Española dispone en el artículo 3 de su Título Preliminar que la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección. Asimismo, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea declara en su artículo 22 que la Unión respeta la diversidad cultural, religiosa y lingüística.

La Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias establece que la protección de las lenguas regionales o minoritarias contribuye al mantenimiento y al desarrollo de las tradiciones y la riqueza culturales de Europa.

Dicha Carta fue suscrita por España en Estrasburgo, el 5 de noviembre de 1992, y ratificada, el 2 de febrero de 2001, con la declaración de que, se entienden por lenguas regionales o minoritarias las reconocidas como oficiales en los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas y que es a ellas a quienes se aplicarán las disposiciones de la parte III de la Carta, a las que se compromete España en el Instrumento de ratificación.

De la misma manera, España declara que también se entienden por lenguas regionales o minoritarias, las que los Estatutos de Autonomía protegen y amparan en los territorios donde tradicionalmente se hablan.

En la Comunidad Foral de Navarra, la Ley orgánica 13/1982, de 10 de agosto Vínculo a legislación, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establece, en su artículo 9, que el castellano es la lengua oficial de Navarra y que el vascuence tendrá también carácter de lengua oficial en las zonas vascoparlantes de Navarra. También señala que una ley foral determinará dichas zonas, regulará el uso oficial del vascuence y, en el marco de la legislación general del Estado, ordenará la enseñanza de esta lengua.

Para cumplir esos fines se aprobó la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Vascuence, cuyo objeto es la regulación del uso normal y oficial del vascuence en los ámbitos de la convivencia social, así como en la enseñanza. Esta Ley Foral, en su preámbulo, remarca que las Comunidades como Navarra, que disponen en su patrimonio de más de una lengua, están obligadas a preservar ese tesoro y evitar su deterioro o pérdida. Además, en su artículo 2.º, la Ley Foral dice que el castellano y el vascuence son lenguas propias de Navarra, y en consecuencia, todos los ciudadanos tienen derecho a conocerlas y usarlas.

El Decreto Foral 183/2007, de 10 de septiembre Vínculo a legislación, dispuso la creación de un nuevo organismo autónomo denominado Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence para que de manera positiva e integradora gestione los recursos humanos y económicos destinados a la recuperación, promoción y desarrollo de dicha lengua.

El Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2011, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra establece, en su artículo 5, que corresponde al Departamento de Educación ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la enseñanza, universitaria y no universitaria, y a la política lingüística. El Decreto Foral 81/2011, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se determina la estructura básica del Departamento de Educación dispone que el organismo autónomo Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence queda adscrito a dicho Departamento.

El tiempo transcurrido desde la creación de Euskarabidea/ Instituto Navarro del Vascuence ha puesto de relieve la necesidad de aprobar unos nuevos Estatutos para facilitar y mejorar su gestión y adaptarla a los requerimientos de simplificación de estructuras a que se ha comprometido el Gobierno de Navarra.

En consecuencia, el presente Decreto Foral tiene por objeto fijar y desarrollar las atribuciones de Euskarabidea/ Instituto Navarro del Vascuence, así como su nueva estructura orgánica.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de agosto de dos mil once,

DECRETO:

Artículo Único.-Aprobación de los Estatutos.

Se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, cuyo texto íntegro se inserta como Anexo de este Decreto Foral.

Disposición Adicional Primera.-Competencias en materia de personal.

Las competencias en materia de personal corresponden a la Dirección General de Recursos Educativos del Departamento de Educación, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero Vínculo a legislación, de delimitación de atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

Disposición Adicional Segunda.-Igualdad de género.

En los casos en que este Decreto Foral utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a diversos posibles sujetos, cargos o puestos de trabajo (consejero, director, presidente, secretario, etc.) debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión y que se refiere de forma genérica a dichas posiciones incluyendo tanto el caso en que lo ocupen hombres como en los que lo ocupen mujeres con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

Disposición Adicional Tercera.-Conservación de nombramiento.

Se confirma en las mismas condiciones en que se produjo el nombramiento del Director del Servicio de Asesoramiento y Formación del Vascuence, que pasa a denominarse de Formación y Fomento del Vascuence.

Disposición Derogatoria Única.-Derogaciones.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto Foral y, en concreto, los Estatutos aprobados por el Decreto Foral 183/2007, de 10 de septiembre Vínculo a legislación, por el se crea el organismo autónomo Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence.

Disposición Final Primera.-Desarrollo normativo.

Se faculta al Consejero de Educación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda.-Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO

ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO

EUSKARABIDEA/INSTITUTO NAVARRO DEL VASCUENCE

TÍTULO I

Naturaleza, adscripción y competencias

Artículo 1. Naturaleza.

Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence es un organismo autónomo con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para gestionar los instrumentos que se le asignen para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Vascuence, así como para aplicar medidas de fomento al uso de esta lengua.

Para el cumplimiento de sus fines Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence actuará de una manera transversal en las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra, en el marco de la normativa vigente.

Artículo 2. Adscripción y tutela.

Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, en cumplimiento de sus fines, esta sometido a las directrices de planificación y política global emanadas del Gobierno de Navarra y del Departamento de Educación al que está adscrito, el cual ejercerá sobre él las facultades de control y tutela que le atribuyen los Estatutos, la legislación foral y el ordenamiento jurídico administrativo.

Artículo 3. Competencias y funciones.

1. A Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence le corresponden las competencias de estudio y asesoramiento para el desarrollo de la normativa de uso oficial del vascuence, así como la planificación, el fomento y gestión de recursos de esta lengua, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Para el desarrollo de estas competencias Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence intervendrá en los siguientes ámbitos materiales de actuación:

1. El estudio y elaboración de informes sobre la legislación y las distintas actuaciones en materia de lenguas minoritarias o regionales en la Unión Europea.

2. El análisis y evaluación de la política lingüística en las distintas Administraciones Públicas de la Comunidad Foral.

3. La elaboración de los informes que se le soliciten sobre los anteproyectos de Ley Foral y de las demás disposiciones generales y planes de actuación que afecten o impliquen aspectos lingüísticos relacionados con el vascuence, así como elaborar propuestas de reglamentos en este ámbito.

4. El asesoramiento a los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra en los ámbitos de intervención del Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence.

5. El asesoramiento a las Administraciones Locales en los ámbitos de intervención de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, cuando éstas lo soliciten.

6. El asesoramiento a la Administración del Estado radicada en Navarra, en los ámbitos de intervención del Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, cuando ésta lo solicite.

7. La propuesta, coordinación y ejecución de estudios, investigaciones y estadísticas sobre la realidad sociolingüística del vascuence en Navarra.

8. El fomento de la participación de la comunidad científica navarra en programas nacionales e internacionales de investigación relativa al vascuence.

9. La promoción de estudios, investigaciones y estadísticas relativos al vascuence, así como su publicación.

10. El estudio, coordinación y asesoramiento en materia de uso en los distintos ámbitos de la vida social.

11. La propuesta de planes de actuación relativos a la conservación y desarrollo de las variedades dialectales del vascuence en Navarra.

12. La promoción de manifestaciones culturales y artísticas, la edición de libros, la producción audiovisual y cualesquiera otras actividades que se realicen en vascuence.

13. El fomento, apoyo y organización de programas y actividades de desarrollo del vascuence en colaboración con distintas Entidades y Administraciones Públicas.

14. La colaboración con asociaciones cívicas para la realización de manifestaciones artísticas y culturales en vascuence.

15. La promoción de la progresiva presencia de los medios de comunicación social públicos y privados de Navarra.

16. La propuesta, gestión y control de las convocatorias y convenios que se realicen para el fomento del vascuence en los medios de comunicación públicos y privados de Navarra.

17. La promoción de la presencia del vascuence de Navarra en las tecnologías de la información y comunicación.

18. La actuación en cuanto a los topónimos de la Comunidad Foral de conformidad con la legislación vigente.

19. La propuesta y firma de acuerdos con Euskaltzaindia/ Real Academia de la Lengua Vasca, además de las actuaciones derivadas de los dichos acuerdos.

20. La actuación en el campo de la terminológica del vascuence de Navarra.

21. La realización de las tareas propias de traducción al o del vascuence que se le encomienden.

22. La adquisición de fondos bibliográficos y audiovisuales en vascuence para su depósito y presentación.

23. La creación y gestión de una Mediateca del Vascuence de Navarra.

24. La gestión de medios personales, técnicos y materiales para la enseñanza del vascuence, especialmente a adultos.

25. La elaboración, actualización y estudio de los contenidos curriculares de las enseñanzas del vascuence para personas adultas en coordinación con el Departamento de Educación.

26. La elaboración y difusión de materiales didácticos para la enseñanza del vascuence en la educación de personas adultas.

27. El impulso a la presencia del vascuence en las campañas de proyección de la Comunidad Foral en el exterior.

28. La colaboración con entidades de fuera de la Comunidad Foral de Navarra para promover la presencia, el uso y aprendizaje del vascuence de Navarra.

29. El fomento de las relaciones con otros grupos de vasco hablantes de fuera de la Comunidad Foral.

30. Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

TÍTULO II

Estructura orgánica

CAPÍTULO I

Órganos de Dirección

Artículo 4. Órganos de dirección.

Son órganos de dirección de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence:

a) El Consejo de Gobierno.

b) El Director Gerente.

CAPÍTULO II

El Consejo de Gobierno

Artículo 5. Composición.

1. El Consejo de Gobierno de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Consejero del Departamento de Educación.

b) Vicepresidente: El Director Gerente de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence.

c) Vocales: un representante de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Foral designado por su titular de entre los Directores Generales de cada uno o de entre los titulares de los órganos de gobierno de los organismos autónomos adscritos a los mismos.

d) Secretario: El Director del Servicio de Formación y Fomento del Vascuence.

2. Las personas que ocupen las vocalías señaladas podrán delegar su asistencia a las reuniones del Consejo en personal adscrito a su Dirección General u organismo autónomo.

Artículo 6. Facultades del Consejo de Gobierno.

Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes facultades:

a) Aprobar anualmente la propuesta de anteproyecto de presupuestos del organismo autónomo para su elevación al Departamento de Educación.

b) Aprobar el Plan de gestión anual y los informes anuales que se elaboren.

c) Aprobar los Planes Estratégicos con la periodicidad que el Consejo determine.

d) Ejercer el control y supervisión de las funciones directivas del organismo autónomo.

Artículo 7. Facultades del Presidente.

Corresponden al Presidente las siguientes facultades:

a) Ostentar la representación del Consejo de Gobierno.

b) Convocar y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo.

c) Presidir y dirigir las sesiones del Consejo.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo.

Artículo 8. Secretario.

1. El Secretario, que asistirá a las sesiones del Consejo con voz y voto, ejercerá las siguientes funciones:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden del Presidente.

b) Preparar los trabajos del Consejo en colaboración con el Director Gerente del Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence.

c) Levantar acta de las sesiones del Consejo, dar fe de los acuerdos que éste adopte y extender las certificaciones que se le soliciten.

2. El Secretario podrá ser auxiliado en las sesiones del Consejo por un funcionario del Departamento de Educación o de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, que asistirá a las mismas con voz y sin voto.

Artículo 9. Funcionamiento.

1. El Consejo se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año y con carácter extraordinario cuando sea convocado por su Presidente.

2. En todo lo no establecido en este Decreto Foral se estará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de la Administración de la Comunidad Foral.

CAPÍTULO III

El Director Gerente

Artículo 10. Nombramiento, separación y sustitución.

1. El nombramiento y separación del Director Gerente se realizará libremente por el Gobierno de Navarra a propuesta del Consejero de Educación.

2. En caso de ausencia será sustituido por el Director del Servicio de Formación y Fomento del Vascuence.

Artículo 11. Funciones.

Al Director Gerente de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, con rango de Director General, le corresponden las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación ordinaria del Instituto.

b) Dirigir la actividad del Instituto y la de sus órganos.

c) Proponer las líneas de actuación anuales en el ámbito de gestión del Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, elaborar el Plan de gestión anual y someterlo a la aprobación del Consejo.

d) Elevar los informes anuales en materia de sus competencias y elaborar y presentar el Plan Estratégico cuando así le sea requerido.

e) Elaborar los objetivos generales de gestión.

f) Gestionar los recursos humanos, sin perjuicio de las competencias del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, así como los materiales y financieros.

g) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Gobierno.

h) Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuestos del organismo autónomo y someterla a la aprobación del Consejo.

i) Dictar las resoluciones administrativas y ordenar la ejecución de los actos administrativos que requiera la actividad del Instituto.

j) Ejercer las facultades para la celebración de contratos que la normativa vigente sobre contratación administrativa atribuye a los representantes de los Organismos Autónomos.

k) Las facultades para autorizar gastos menores que resulten necesarios para el funcionamiento del organismo autónomo, que la normativa en materia presupuestaria y económica atribuya a los Directores Generales.

l) Elaborar los programas de actuación y la memoria anual del Instituto y someterlos a la aprobación del Consejo de Gobierno.

m) Autorizar los pagos y gastos necesarios para el funcionamiento del Instituto conforme a la normativa vigente.

n) Velar por la mejora de los métodos de trabajo del Instituto.

o) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial, así como las reclamaciones previas a la vía judicial civil y a la vía judicial laboral, salvo las reclamaciones en materia de personal, correspondientes a Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence.

p) Proponer al Consejero del Departamento de Educación el nombramiento interino de las de las Jefaturas de Sección, de Negociado o de otras unidades inferiores a Sección adscritas al Instituto, previo informe favorable del Departamento competente en materia de Función Pública.

q) La designación, mediante resolución, de quien deba suplir temporalmente al Director del Servicio y a los Jefes de las Secciones del organismo autónomo, en casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento temporal de los mismos.

r) Ejercer todas aquellas funciones que, en relación con su cargo, el Consejero de Educación le encomiende.

Artículo 12. Delegación de funciones.

El Director Gerente podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Director del Servicio de Formación y Fomento del Vascuence, en todas aquellas que la legislación permita.

CAPÍTULO IV

Servicio de Formación y Fomento del Vascuence

Artículo 13. Adscripción, nombramiento y cese.

1. El Servicio de Formación y Fomento del Vascuence dependerá directamente del Director Gerente de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence.

2. El Director del Servicio de Formación y Fomento del Vascuence de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence será nombrado y cesado por el Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral Vínculo a legislación, a propuesta del titular del Departamento de Educación. El nombramiento se efectuará por libre designación entre funcionarios pertenecientes o adscritos a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Su régimen jurídico será el mismo que el establecido para los Directores de Servicio en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 14.Funciones del Servicio de Formación y Fomento del Vascuence.

El Servicio de Formación y Fomento del Vascuence ejercerá las siguientes funciones:

a. Proponer, ejecutar y difundir investigaciones y estadísticas sobre la realidad sociolingüística del vascuence en Navarra.

b. Proponer, ejecutar y difundir investigaciones sobre la realidad lingüística del vascuence en Navarra.

c. Desplegar programas de uso y presencia del euskera en los distintos ámbitos de la vida social así como colaborar con entidades públicas y privadas con este mismo objeto.

d. Actuar en el campo de la terminología del vascuence de Navarra y la realización de las tareas propias de traducción al o del vascuence del Departamento de Educación y aquellas que se le encomienden.

e. Promocionar la presencia del euskera en los medios de comunicación social y en las tecnologías de la información y la comunicación.

f. Gestionar la toponimia de la Comunidad Foral de conformidad con la legislación vigente.

g. Aprobar planes de actuación dirigidos a la conservación y desarrollo de las variedades dialectales del vascuence de Navarra.

h. Gestionar los medios personales, técnicos, materiales y económicos para la enseñanza de la lengua vasca a adultos.

i. Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO V

Las Secciones

Artículo 15. Secciones del Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence.

1. La Sección de Asesoramiento y Comunicación dependerá directamente del Director Gerente de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence.

2. El Servicio de Formación y Fomento del Vascuence se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Fomento del Vascuence.

b) Sección de Didáctica del Vascuence.

Artículo 16. Sección de Asesoramiento y Comunicación.

La Sección de Asesoramiento y Comunicación ejercerá las siguientes funciones:

a) Analizar la legislación y las distintas actuaciones en materia de lenguas minoritarias o regionales en la Unión Europea y elaborar informes a este respecto, cuando se le solicite.

b) Analizar las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra que afecten al tratamiento del vascuence en ámbitos competenciales de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence y emitir informes sobre dichas actuaciones, cuando se le solicite.

c) Elaborar informes, cuando se le solicite, sobre los aspectos relativos a la aplicación de la Ley Foral del Vascuence y normas que la desarrollan en relación con los proyectos de normativa.

d) Gestionar la participación en foros, redes y organizaciones que velan por la diversidad lingüística, que se determinen.

e) Potenciar las relaciones con otros grupos de vasco hablantes de fuera de la Comunidad Foral.

f) Respaldar la presencia del vascuence de Navarra en campañas de proyección de la Comunidad Foral en el exterior.

g) Promover la presencia institucional del organismo autónomo mediante el desarrollo de los instrumentos de comunicación y la participación en redes sociales.

h) Realizar las tareas propias de traducción al o del vascuence del Departamento de Educación y aquellas otras que se le encomienden.

i) Proponer acuerdos con Euskaltzaindia/Real Academia de la Lengua Vasca y gestionar las actuaciones que se deriven de los mismos.

j) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 17. Sección de Fomento del Vascuence

La Sección de Fomento del Vascuence ejercerá las siguientes funciones:

a) Estudiar, coordinar y asesorar sobre el uso del vascuence en los distintos ámbitos de la vida social.

b. Organizar manifestaciones culturales y artísticas en lengua vasca, así como, colaborar con asociaciones cívicas para este fin.

c) Divulgar libros en euskera y sobre esta lengua.

d) Gestionar acuerdos de colaboración con entidades públicas de Navarra para el desarrollo de programas de uso y presencia del vascuence en el ámbito municipal.

e) Impulsar y coordinar, a través de la Comisión de Terminología del Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua, las actividades terminológicas relacionadas con el vascuence y velar por su difusión y aplicación.

f) Proponer y gestionar las convocatorias y convenios que se realicen para fomentar la presencia del euskera en los medios de comunicación públicos y privados de Navarra.

g) Favorecer la producción audiovisual en euskera, así como su presencia en las tecnologías de la información y comunicación.

h) Actuar en el ámbito de la toponimia de la Comunidad Foral de Navarra de conformidad con la legislación vigente y realizar las actuaciones necesarias para su actualización y, mantenimiento.

i) Realizar las actuaciones de recopilación, conservación y desarrollo de las variedades dialectales del vascuence de Navarra.

j) Gestionar la Mediateka del Euskera de Navarra, garantizando la recopilación, conservación y difusión de materiales expresados en las distintas variedades del vascuence en Navarra.

k) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 18. Sección de Didáctica del Vascuence

La Sección de Didáctica del Vascuence ejercerá las siguientes funciones:

a) Impartir la enseñanza de la lengua vasca a personas adultas.

b) Gestionar las ayudas que se destinan a la enseñanza de la lengua vasca a personas adultas.

c) Elaborar y actualizar los contenidos curriculares de las enseñanzas de la lengua vasca para personas adultas.

d) Elaborar y difundir materiales didácticos para la enseñanza de la lengua vasca en la educación de personas adultas.

e) Colaborar con entidades de fuera de la Comunidad Foral de Navarra para promover el uso y el aprendizaje del euskera.

f) Gestionar la Biblioteca Especializada del Euskera y la adquisición de fondos bibliográficos y audiovisuales en vascuence para su depósito y presentación.

g) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 19. Negociados o unidades similares.

La creación, modificación y supresión de Negociados u otras unidades administrativas inferiores a las Secciones se llevará a cabo por Orden Foral del Consejero de Educación, a propuesta del Director Gerente de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, previo informe de los Departamentos competentes en materia de función pública, organización administrativa y economía.

TÍTULO III

El Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua

Artículo 20. El Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua.

El Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua es el órgano de participación de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence y el órgano de asesoramiento y propuesta al Gobierno de Navarra en materia de planificación y fomento del vascuence.

Artículo 21. Composición del Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua.

1. El Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua tendrá la siguiente composición:

a) El Consejero de Educación, que será el Presidente del Consejo.

b) El Director Gerente del Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, que será el Vicepresidente.

c) El Director del Servicio de Formación y Fomento del Vascuence.

d) El Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades.

e) El Director General de Recursos Educativos.

f) El Presidente de Euskaltzaindia/Real Academia de la Lengua Vasca.

g) Un vocal, propuesto por cada una de las siguientes instituciones y entidades:

-Universidad Pública de Navarra.

-Universidad de Navarra.

-Euskalzaindia/Real Academia de la Lengua Vasca.

-Sociedad de Estudios Vascos/Eusko Ikaskuntza.

-Federación Navarra de Municipios y Concejos.

-Nafarroako Ikastolen Elkartea.

-Asociación de la Prensa Navarra.

h) Dos vocales a propuesta de las Asociaciones culturales o entidades de iniciativa social que en sus estatutos tengan incluido como finalidad el fomento del vascuence.

i) Siete vocales nombrados entre personas de reconocido prestigio en el ámbito del euskera y la cultura vasca.

2. Será Secretario del Consejo el Director del Servicio de Formación y Fomento del Vascuence.

El Secretario podrá ser auxiliado en las sesiones del Consejo por un funcionario del Departamento de Educación o de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, que asistirá a las mismas con voz y sin voto.

Artículo 22. Designación de los vocales.

1. Los vocales serán nombrados para un período de cuatro años. No obstante, todos ellos podrán ser cesados y sustituidos antes del vencimiento de dicho plazo, por el mismo procedimiento utilizado para su nombramiento.

2. Los vocales señalados en las letras g) e i) del artículo anterior serán nombrados por el Gobierno de Navarra y, a tal efecto, las entidades señaladas en la letra g) deberán remitir sus propuestas en el plazo que se determine.

3. Los vocales en representación de las asociaciones culturales o entidades de iniciativa social se designarán por el Gobierno de Navarra, entre los candidatos propuestos por las mismas, según el orden que resulte del correspondiente sorteo, que se realizará en acto público y cuya celebración se notificará a los solicitantes mediante carta certificada al menos con dos días hábiles de antelación.

El nombramiento tendrá una vigencia máxima de dos años. Para los dos años restantes, se designará a los representantes de las entidades que ocupen el siguiente lugar en la lista resultante del sorteo. Finalizado el periodo de cuatro años se volverá a iniciar el procedimiento de participación.

Artículo 23. Funciones del Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua.

Son funciones del Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua las siguientes:

a) Informar los planes generales y los proyectos normativos relativos a la normalización lingüística, antes de su aprobación.

b) Emitir su parecer acerca de las cuestiones que le sean sometidas por el Gobierno sobre planificación y normalización lingüística.

c) Realizar propuestas al Gobierno en relación con el uso y fomento del euskera.

d) Cualquier otra función que le atribuyan específicamente las disposiciones vigentes.

Artículo 24. Funcionamiento del Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua.

1. Los órganos de funcionamiento del Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua son:

-El Pleno.

-Las Comisiones Específicas.

2. Además de los miembros del Consejo podrán asistir a las sesiones del Pleno, con voz y sin voto, otras personas cuya presencia se estime conveniente por el Presidente, debido a su competencia en los temas que vayan a tratarse.

3. El Pleno podrá acordar la constitución de Comisiones Específicas que elaboren estudios o informes sobre asuntos encomendados por el propio Pleno.

El acuerdo de creación determinará las personas, miembros del Consejo, que integrarán dichas Comisiones, así como cuanto se refiere a cometidos y funcionamiento de las mismas.

4. El Secretario del Consejo será el coordinador de las Comisiones Específicas.

5. Son funciones del Presidente del Consejo:

a) Ostentar la representación del Consejo.

b) Convocar las sesiones del Consejo.

c) Presidir las sesiones, dirigiendo el debate y el orden de las mismas.

d) Aquellas que sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo.

6. Son funciones del Secretario del Consejo:

a) Levantar acta de las sesiones del Pleno.

b) Dirigir las actividades administrativas del Consejo.

c) Coordinar las tareas de las Comisiones Específicas.

d) Ejecutar los acuerdos del Consejo.

e) Aquellas que sean inherentes a su condición de Secretario del Consejo.

7. El Consejo se reunirá, como mínimo, una vez al semestre y, con carácter extraordinario, cuando así sea convocado por el Presidente por sí o a solicitud de la mayoría de sus miembros.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

8. El Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua se regirá por su propio reglamento de funcionamiento (aprobado por Acuerdo de 14 de mayo de 2008) y en lo no previsto allí, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de la Administración de la Comunidad Foral.

Artículo 25. Memoria Anual.

El Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua elaborará una Memoria Anual de las actividades desarrolladas, que será redactada por su Secretario y, una vez aprobada en Pleno, elevada al Gobierno de Navarra.

TÍTULO IV

Patrimonio, recursos, presupuestos y control

Artículo 26. Patrimonio.

El régimen patrimonial de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence será el establecido con carácter general para los Organismos Autónomos por la normativa reguladora del Patrimonio de Navarra.

Artículo 27. Recursos económicos.

Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence se financiará por los siguientes recursos:

a) Los bienes y derechos que sean puestos a su disposición.

b) Los productos y rentas de dichos bienes y derechos.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que estén autorizados a percibir según las disposiciones por las que se rijan.

d) Las transferencias, corrientes o de capital que tenga atribuidas en los Presupuestos Generales de Navarra.

e) Las subvenciones corrientes o de capital que perciba de Administraciones o entidades públicas.

f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.

g) Cuantos otros recursos le sean atribuidos.

Artículo 28. Régimen presupuestario.

La gestión de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence estará sometida al régimen de presupuesto anual, cuya aprobación corresponde al Parlamento de Navarra.

La estructura de los presupuestos, en cuanto a la clasificación de los ingresos y gastos y al grado de detalle de los mismos, ha de adecuarse a las normas y reglas establecidas para los Presupuestos Generales de Navarra, de los que forma parte.

La ejecución y liquidación de los presupuestos se rigen por las reglas generales aplicables a los Presupuestos Generales de Navarra.

Artículo 29. Régimen de intervención.

La gestión económica de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence correspondiente a los actos, documentos y expedientes de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, serán intervenidos y contabilizados en la forma y condiciones prescritas para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 30. Régimen de contabilidad.

1. Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence queda sometido al régimen de contabilidad pública en los mismos términos que la Administración de la Comunidad Foral.

2. La rendición de cuentas se formalizará, tramitará y resolverá de acuerdo con lo previsto para las Cuentas Generales de Navarra.

TÍTULO V

Personal

Artículo 31. Régimen de personal.

1. Integran el personal de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence:

a) Las personas que ocupen cargos directivos o de libre designación por el Gobierno de Navarra.

b) Los funcionarios y personal laboral de la Administración de la Comunidad Foral adscritos o que se adscriban a Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence.

c) El personal laboral contratado temporal y contratado administrativo adscrito al propio Organismo Autónomo.

2. El personal al Servicio de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence será funcionario, estatutario o laboral, en los mismos términos que los establecidos para la Administración Foral de Navarra.

TÍTULO VI

Régimen jurídico de los actos

Artículo 32. Régimen jurídico.

1. El régimen jurídico de los actos de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence será el establecido para los organismos autónomos en el capítulo I, del título VIII de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Los actos administrativos referentes a personal, contrataciones y presupuestos, se regirán por la normativa específica de la Administración de la Comunidad Foral.

Artículo 33. Recursos.

1. Los actos administrativos dictados por el Director Gerente de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence adoptarán la forma de Resolución. Dichos actos, con excepción de los que resuelvan reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral y reclamaciones de responsabilidad patrimonial, no agotan la vía administrativa, siendo susceptibles de recurso de alzada ante el Consejero de Educación.

2. Contra los actos y resoluciones de los órganos de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence que pongan fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano autor del acto o resolución.

3. Contra las resoluciones que resuelvan reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral, cabe interponer demanda ante el orden jurisdiccional competente.

4. La revisión de oficio de los actos nulos, la declaración de lesividad de los actos anulables y la revocación de los de gravamen o desfavorables, dictados por el Director Gerente de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, se realizará por Orden Foral del Consejero de Educación.

Artículo 34. Asistencia jurídica.

Conforme al artículo 551.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la representación y defensa en juicio del Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence corresponde a los letrados que sirven en la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra, salvo que se asigne abogado colegiado que la represente y defienda.

Así mismo la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra podrá prestar asesoramiento jurídico a Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, todo ello en la forma establecida en el Decreto Foral 4/1984, de 5 de enero.

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