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Obras

Proyectos de obras en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

29/08/2011
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Orden ARM/2310/2011, de 28 de julio, por la que se fija el porcentaje de gastos generales que ha de aplicarse en los proyectos de obras en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (BOE de 29 de agosto de 2011). Texto completo.

ORDEN ARM/2310/2011, DE 28 DE JULIO, POR LA QUE SE FIJA EL PORCENTAJE DE GASTOS GENERALES QUE HA DE APLICARSE EN LOS PROYECTOS DE OBRAS EN EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131.1.a) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre Vínculo a legislación, cada departamento deberá fijar el porcentaje a aplicar en los proyectos de obras, comprendido entre el 13 y el 17 %, en concepto de gastos generales de la empresa, gastos financieros, cargas fiscales, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, tasas de la Administración legalmente establecidas que incidan sobre el costo de las obras y demás derivadas de las obligaciones del contrato.

Como consecuencia de creación del MARM, han quedado obsoletas las órdenes ministeriales existentes en los antiguos ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Obras Públicas y Urbanismo, por lo que resulta necesario aprobar una nueva orden Ministerial que determine y unifique el porcentaje a aplicar por todos los centros del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

En su virtud, resuelvo:

Primero.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131.1.a) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre Vínculo a legislación, en los proyectos de obras promovidos por el MARM se aplicará el 16 % sobre el presupuesto de ejecución material, en concepto de gastos generales de la empresa, gastos financieros, cargas fiscales, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, tasas de la Administración legalmente establecidas que incidan sobre el costo de las obras y demás derivadas de las obligaciones del contrato.

Segundo.

Quedan derogadas en el ámbito del MARM las siguientes disposiciones:

Orden de 23 de febrero de 1988 por la que se fija el porcentaje de gastos generales que ha de aplicarse en los proyectos de obras en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE núm. 49, de 26 de febrero de 1988).

Orden de 23 de noviembre Vínculo a legislación de 1987 por la que se fija el porcentaje a que se refiere el artículo 68, apartado 1, a), del Reglamento General de Contratación del Estado, redactado por el Real Decreto 982/1987, de 5 de junio, aplicable en el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (BOE núm. 287, de 1 de diciembre de 1987).

Tercero.

Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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