Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 25/08/2011
 
 

Subvenciones

Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el apoyo a la internacionalización de la economía y las empresas andaluzas

25/08/2011
Compartir: 

Orden de 27 de julio de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el apoyo a la internacionalización de la economía y las empresas andaluzas (BOJA de 24 de agosto de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE JULIO DE 2011, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA PARA EL APOYO A LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA Y LAS EMPRESAS ANDALUZAS

El Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Andaluza 2010-2013, aprobado por Decreto 368/2010, de 7 de septiembre Vínculo a legislación (BOJA núm. 187, de 23 de septiembre de 2010), establece como objetivo principal la internacionalización de la economía andaluza, potenciando y consolidando el comercio exterior y las inversiones de la región para alcanzar un mayor grado de relación económica con los mercados exteriores. Contempla además objetivos complementarios como el fortalecimiento del tejido empresarial, la generación de empleo, el desarrollo sectorial y la mayor presencia en mercados exteriores.

La presente Orden tiene como objetivo regular las líneas específicas de apoyo destinadas a la internacionalización de las empresas andaluzas y que tienen, por tanto, como marco de referencia los ejes estratégicos definidos en el Plan Estratégico para la consecución de los objetivos de consolidación e impulso de la actividad exterior, favorecer el acceso de las empresas andaluzas a los mercados exteriores, incrementar el posicionamiento internacional de los bienes y servicios andaluces, impulsar la innovación y competitividad internacional de las empresas andaluzas y la captación y consolidación de la inversión extranjera directa.

Asimismo, establece las bases reguladoras de las diferentes líneas de subvención, que se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, en el marco del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

Las bases reguladoras contenidas en esta Orden se ajustan a las establecidas en la Orden de 30 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera, apartado b), en relación con el artículo 10 de la Orden relacionada en el apartado anterior, las personas o entidades solicitantes podrán optar por presentar la documentación exigida directamente con la solicitud, o presentarla posteriormente en el trámite de audiencia junto con el formulario-Anexo II.

Las bases reguladoras establecen, entre otras cuestiones, que en las subvenciones destinadas a la internacionalización de la economía y de las empresas andaluzas los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios no incrementarán el importe de la subvención concedida y que no se aplicará a la actividad subvencionada. Esto se justifica en la mínima o escasa repercusión que tendrían estos rendimientos en el incremento de la subvención, debido a distintos factores, tales como el reducido importe de las cuantías a librar, el corto período de ejecución de las actividades subvencionadas, los períodos de materialización de los pagos de las subvenciones y el actual tipo de remuneración del dinero que les sería aplicable.

Corresponde a la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, según el artículo 1.a) Vínculo a legislación del Decreto 134/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de esta Consejería, modificado por Decreto 93/2011, de 19 de abril, y por Decreto 152/2011, de 10 de mayo, la competencia atribuida en materia de impulso de la actividad económica, la elaboración de las directrices de política económica y financiera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la coordinación de su ejecución y cumplimiento y su internacionalización.

Asimismo, el artículo 5.3 Vínculo a legislación del referido Decreto 134/2010, de 13 de abril, adscribe a la Secretaría General de Economía la Agencia Andaluza de Promoción Exterior (EXTENDA), cuyo objeto social incluye, entre otros conceptos: la realización de acciones de apoyo a la participación de la empresa andaluza en acciones promocionales; fomentar la colaboración entre empresas para abordar proyectos conjuntos de presencia exterior; la promoción y participación en actuaciones colectivas de empresas que permitan una mayor competitividad de estas; la gestión y administración de todo tipo de instrumentos que tengan por objeto o estén orientados a apoyar, favorecer o impulsar la internacionalización de la economía andaluza y su tejido empresarial.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el apoyo a la internacionalización de la economía y las empresas andaluzas, que consta de las siguientes líneas de subvención:

a) Línea 1. Programa de Promoción Internacional de la Empresa Andaluza.

b) Línea 2. Programa de Implantación en el Exterior.

c) Línea 3. Programa de Cooperación Empresarial en el Exterior.

d) Línea 4. Programa de Apoyo a Asociaciones.

e) Línea 5. Programa de Apoyo a la Formación Empresarial en Internacionalización.

f) Línea 6. Programa de Profesionales Internacionales.

g) Línea 7. Programa de Apoyo a la Consolidación Internacional de la empresa andaluza.

2. A continuación de esta Orden, se inserta lo siguiente:

a) Texto articulado de las bases reguladoras.

b) Cuadro resumen de la línea 1, Programa de Promoción Internacional de la Empresa Andaluza.

c) Cuadro resumen de la línea 2, Programa de Implantación en el Exterior.

d) Cuadro resumen de la línea 3, Programa de Cooperación Empresarial en el Exterior.

e) Cuadro resumen de la línea 4, Programa de Apoyo a Asociaciones.

f) Cuadro resumen de la línea 5, Programa de Apoyo a la Formación Empresarial en Internacionalización.

g) Cuadro resumen de la línea 6, Programa de Profesionales Internacionales.

h) Cuadro resumen de la línea 7, Programa de Apoyo a la Consolidación Internacional de la empresa andaluza.

i) Anexo I: formulario de solicitud.

j) Anexo II: formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.

Disposición adicional. Delegación de competencias.

1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Economía de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia la competencia para convocar, mediante resolución, las subvenciones reguladas en las bases aprobadas mediante la presente Orden o sus modificaciones, previo informe de la Consejería competente en materia presupuestaria, conforme lo establecido en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económico-financiera.

2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Economía, de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, así como el reintegro de las mismas.

Disposición final primera. Facultades de cumplimiento y aplicación.

Se faculta al Secretario General de Economía para cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana