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Enseñanza

Reglamento orgánico de las escuelas de arte y superiores de diseño

19/08/2011
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Orden de 8 de agosto de 2011 por la que se desarrolla el Decreto 61/2011, de 24 de marzo, por el que se establece el Reglamento orgánico de las escuelas de arte y superiores de diseño de la Comunidad Autónoma de Galicia. (DOG de 18 de agosto de 2011) Texto completo.

ORDEN DE 8 DE AGOSTO DE 2011 POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 61/2011, DE 24 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LAS ESCUELAS DE ARTE Y SUPERIORES DE DISEÑO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

Preámbulo

El Decreto 61/2011, de 24 de abril, por el que se establece el Reglamento orgánico de las escuelas de arte y superiores de diseño de la Comunidad Autónoma de Galicia, regula el marco de referencia para adaptar la organización y el funcionamiento de las citadas escuelas dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria a las exigencias de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación.

Conviene, en consecuencia, desarrollar el marco establecido por el citado reglamento orgánico con el fin de proporcionar y concretar las directrices que faciliten la organización y el funcionamiento de dichas escuelas, especialmente en los aspectos recogidos en su título III.

La presente orden tiene la intencionalidad normativa de proporcionar un marco referencial estable, pero dotado al mismo tiempo de la flexibilidad suficiente para la organización y funcionamiento de las escuelas de arte y superiores de diseño dentro de su autonomía que les permita afrontar sus fines y sus funciones y mejorar las relaciones con la comunidad y con el ámbito productivo.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada por las leyes 11/1988, de 20 de octubre; 2/2007, de 28 de marzo, y 12/2007, de 27 de julio, y de los que le atribuye el Decreto 83/2009, de 21 de abril Vínculo a legislación, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia,

DISPONE:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de esta orden es desarrollar el Decreto 61/2011, de 24 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el Reglamento orgánico de las escuelas de arte y superiores de diseño de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Esta orden es de aplicación en las escuelas de arte y superiores de diseño de titularidad de la Xunta de Galicia. También es de aplicación en los centros autorizados de artes plásticas y diseño en todos aquellos aspectos que no contravengan lo establecido en su legislación específica y los límites fijados por ella.

Artículo 2. Proyecto funcional: elaboración y contenido.

1. El proyecto funcional será elaborado por el equipo directivo conforme a lo que se establece en el artículo 39 Vínculo a legislación del Decreto 61/2011, de 24 de marzo.

2. Una vez aprobado por la junta de escuela, será remitido antes del 30 de septiembre al Servicio de Inspección Educativa.

Artículo 3. Plan anual: elaboración y contenido.

1. El procedimiento de elaboración y el contenido del plan anual se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 42 Vínculo a legislación del Decreto 61/2011, de 24 de marzo, por lo que se establece el Reglamento orgánico de las escuelas de arte y superiores de diseño.

2. El plan anual se articulará en varios documentos. La elaboración de los distintos documentos se realizará de manera gradual en función de sus contenidos, y se conformará en tres capítulos.

3. El capítulo I del plan anual incluirá los apartados:

a) Modificaciones al proyecto funcional de la escuela, en su caso, excepto lo referente al plan de autoprotección.

b) Objetivos específicos de la escuela de arte y superior de diseño para el curso académico.

c) Medidas y recursos disponibles para la consecución de los objetivos propuestos.

d) Presupuesto anual.

e) Horario general de la escuela de arte y superior de diseño.

f) Documento de organización de servicios complementarios, en su caso. Será elaborado solo en aquellas escuelas de arte y superiores de diseño que presten, organicen o supervisen dichos servicios y, al menos, hará referencia al número de personas que los emplean, la organización, el presupuesto y la participación de otros organismos.

g) Calendario de evaluación del plan anual y de auditorías internas del sistema de calidad.

Los documentos relativos al capítulo I se remitirán al Servicio de Inspección Educativa antes del 30 de septiembre.

4. El capítulo II del plan anual estará compuesto por:

a) Documento de organización de la escuela (DOC), facilitado por la Inspección Educativa, que deberá ser rellenado de acuerdo con las instrucciones que lo acompañen.

b) Las programaciones de cada acción formativa existentes en la escuela, según lo establecido en la normativa que las desarrolle.

Los documentos relativos al capítulo II se remitirán al Servicio de Inspección Educativa antes del 15 de octubre.

5. El capítulo III del plan anual estará formado por los siguientes documentos:

a) Listado del profesorado que participe en programas de innovación, en su caso, con mención expresa de dichos programas y las fechas correspondientes.

b) Planes anuales de las áreas funcionales.

c) Programas de actuación de los departamentos de la escuela de arte y superior de diseño.

d) Programa anual de formación del profesorado.

e) Programa de promoción de la lengua gallega y de lenguas extranjeras.

f) Programa anual de actividades complementarias a la formación.

g) Plan de autoprotección.

h) Informe sobre la ejecución del presupuesto anual referido a la estructura del curso académico y previsiones de ejecución del mismo hasta el final de dicho curso académico, redactado conforme a lo establecido en el artículo 43 Vínculo a legislación del Decreto 61/2011, de 24 de marzo.

Los documentos relativos a este capítulo serán remitidos al Servicio de Inspección Educativa antes del 15 de noviembre.

Artículo 4. Memoria anual.

1. El procedimiento de elaboración y contenido de la memoria anual se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 42 Vínculo a legislación del Decreto 61/2011, de 24 de marzo.

2. Las conclusiones más relevantes de las actuaciones y actividades desarrolladas y evaluadas según los criterios e indicadores establecidos en los correspondientes documentos de gestión y/o por medio del sistema de calidad implantado serán recogidas por el equipo directivo en la memoria anual que se remitirá antes del 10 de julio al Servicio de Inspección Educativa y a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

3. La evaluación del cumplimiento del proyecto de presupuesto de la escuela se reflejará analizando la desviación, por partidas, entre las cantidades presupuestadas y las realmente ejecutadas. Se adjuntará, en el lugar correspondiente, informe de la secretaría de la escuela justificativo del gasto, aprobado por la junta de escuela.

Artículo 5. Proyecto lingüístico.

El proyecto lingüístico de acuerdo con lo establecido en el Decreto 79/2010, de 20 de mayo Vínculo a legislación, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia, incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

•Marco legal y contexto sociolingüístico.

•Competencias, objetivos generales y líneas de actuación.

•Procedimientos de promoción de lenguas.

•Procedimientos y actividades de formación del profesorado y de proyectos de innovación.

•Procedimientos y actividades relacionadas con las tecnologías de la información y comunicación.

•Criterios e indicadores de calidad para la evaluación del proyecto lingüístico.

Artículo 6. Plan de autoprotección.

1. El plan de autoprotección deberá cumplir con la normativa vigente en materia de salud y seguridad y al menos contendrá los siguientes apartados:

•Descripción detallada de la actividad y del medio físico en el que se desarrolla.

•Inventario, análisis y evaluación de riesgos.

•Inventario y descripción de las medidas y medios de autoprotección.

•Programa de mantenimiento de instalaciones.

•Plan de actuación ante emergencias.

•Integración del plan de autoprotección en otros de ámbito superior.

•Implantación del plan de autoprotección.

•Mantenimiento de la eficacia y actualización del plan de autoprotección.

•Directorio de comunicación.

•Formularios para la gestión de emergencias.

•Planos.

2. El documento será presentado al claustro de profesorado y aprobado por la junta de escuela. Una vez aprobado, deberá remitirse una copia del plan de autoprotección a la Jefatura Territorial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y a los servicios de protección civil de la localidad en la que se encuentre la escuela de arte y superior de diseño.

3. Los servicios de inspección velarán por que todas las escuelas de arte y superiores de diseño dispongan de su plan de autoprotección. Las escuelas deberán llevar a cabo un simulacro de evacuación al menos una vez al año, del que deberá dejar registro para su incorporación en el propio plan de autoprotección.

Artículo 7. Plan anual de área funcional.

Cada área funcional del centro elaborará un plan anual que conciliará los objetivos a desarrollar de los departamentos, equipos y/o comisiones que la integran, con la finalidad de lograr un uso eficiente de los recursos y manteniendo el espíritu de equipo.

En su planteamiento, se deberán tener en cuenta las estrategias de funcionamiento y los procedimientos de control que permitan medir la eficacia de cada una de las acciones.

El plan anual de las áreas funcionales incluirá, al menos, los siguientes apartados:

•Contextualización, departamentos, funciones asignadas y personas responsables.

•Las líneas de actuación del área funcional: objetivos, metodología, personas destinatarias, procedimientos de gestión, presupuesto, recursos previstos y temporalización.

•Las colaboraciones con otras entidades, empresas o talleres.

•La definición de los procedimientos para la identificación de oportunidades de acciones futuras del área funcional.

•Los criterios e indicadores de calidad para la evaluación de las actuaciones y del área funcional.

Artículo 8. Departamentos de familia profesional.

En las escuelas de arte y superiores de diseño de Galicia se podrán constituir los siguientes departamentos de familia profesional, adscritos al área de formación, que incluirán tanto las enseñanzas de un ciclo o especialidad completa como las enseñanzas modulares o asociadas, regladas o no, que figuren en la oferta autorizada de enseñanzas de la escuela:

1. Departamento de enseñanzas de grado en diseño gráfico, que incluirá las enseñanzas de grado y posgrado en diseño gráfico.

2. Departamento de enseñanzas de grado en diseño de interiores, que incluirá las enseñanzas de grado y postgrado en diseño de interiores.

3. Departamento de enseñanzas de grado en diseño de moda, que incluirá las enseñanzas de grado y postrado en diseño de moda.

4. Departamento de enseñanzas de grado en diseño de producto, que incluirá las enseñanzas de grado y posgrado en diseño de producto.

5. Departamento de enseñanzas profesionales de diseño gráfico, que incluirá las siguientes enseñanzas:

a) Ciclos de la familia profesional artística de diseño gráfico.

b) Ciclos de la familia profesional de artes aplicadas al libro.

6. Departamento de enseñanzas profesionales de diseño de interiores, que incluirá las enseñanzas de los ciclos formativos de la familia profesional de diseño de interiores.

7. Departamento de enseñanzas profesionales de diseño de moda, que incluirá las enseñanzas de los ciclos formativos de la familia profesional artística de artes aplicadas de la indumentaria.

8. Departamento de enseñanzas profesionales de diseño de producto, que incluirá las siguientes enseñanzas:

a) Ciclos formativos de la familia profesional artística de diseño industrial.

b) Ciclos formativos de la familia profesional artística de artes aplicadas de la escultura.

c) Ciclos formativos de la familia profesional artística de joyería artística.

d) Ciclos formativos de la familia profesional artística de cerámica artística.

Cualquier nueva enseñanza que pueda ser autorizada será incluida en alguno de los departamentos anteriores atendiendo a la naturaleza y al contenido de su currículo.

Artículo 9. Programación de actuaciones de los departamentos.

1. Las programaciones de actuación de los departamentos concretarán las actividades a desarrollar según las líneas de actuación establecidas en los correspondientes planes anuales del área funcional.

2. Las programaciones de actuación incluirán, al menos, los siguientes aspectos:

Contextualización.

•Descripción de las actividades a realizar por el departamento donde se indiquen: objetivos, metodología, personas destinatarias, procedimientos de gestión, personas responsables y tareas asignadas, presupuesto, recursos previstos y temporalización.

•Horario de las reuniones de departamento, de atención a las funciones y tareas a desarrollar.

•Procedimientos para el fomento de la colaboración con empresas, estudios o talleres en las distintas funciones asignadas a los departamentos.

•Proyectos de formación e innovación.

•Programas específicos que le corresponda coordinar o desarrollar.

•Criterios e indicadores para evaluación de las actividades realizadas y del departamento.

3. Cualquier otra actividad no diseñada antes del 15 de noviembre deberá incluirse en la memoria anual.

Artículo 10. Programa anual de formación del profesorado.

1. El programa anual de formación del profesorado será elaborado por la persona responsable de la coordinación de formación del profesorado, en colaboración con los restantes departamentos de la escuela.

2. Este programa tendrá en cuenta las propuestas del claustro de profesorado y de los órganos de coordinación de la escuela, así como las actividades de formación organizadas por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

3. La escuela integrará en este programa acciones formativas destinadas al profesorado de otros centros educativos en relación a novedades educativas, tecnológicas y de innovación, sistemas y procedimientos TIC, procedimientos de gestión, estancias formativas del profesorado, orientación profesional o cualquiera otra actividad formativa relacionada con el mundo de las enseñanzas artísticas. Estas actividades deberán ser autorizadas por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 11. Programa de promoción de la lengua gallega y lenguas extranjeras.

Este programa tendrá la misma estructura que el proyecto lingüístico en lo referido a la lengua gallega y, en su caso, a las lenguas extranjeras.

Artículo 12. Actividades complementarias a la formación.

1. Se consideran actividades complementarias aquellas actividades formativas que se realizan con el alumnado en horario lectivo y que, formando parte de la programación, tienen carácter diferenciado por el momento, espacio o recursos que utilizan. Así, cabe considerar las visitas, trabajo de campo, viajes de estudio, conmemoraciones y otras semejantes.

2. Se consideran actividades extraescolares aquellas que, siendo organizadas por la escuela, entidades sin ánimo de lucro, asociaciones culturales, etc., se realizan fuera de horario lectivo. En ningún caso el contenido de estas actividades puede ser igual o similar al de una enseñanza oficial del currículo.

Cuando las actividades extraescolares sean organizadas por entidades y deban realizarse dentro de los locales e instalaciones de la escuela, habrá que respetar la normativa reguladora de la utilización de estos locales e instalaciones. Para la realización de dichas actividades es preceptiva la presentación por parte de la entidad que las proponga de una memoria descriptiva, que incluirá, entre otras, la concreción de la financiación de la actividad y la garantía de la asunción plena de la responsabilidad contractual respecto del personal que la vaya a desarrollar. La dirección y realización de las actividades extraescolares requerirá la suficiente acreditación o titulación cuando así esté estipulado por una norma legal o reglamentaria.

3. La participación del alumnado en las actividades complementarias a la formación requerirá la autorización previa por escrito de los padres/madres o tutores/as siempre que la persona participante sea menor de edad y se desarrollen fuera de la escuela de arte y superior de diseño. En el supuesto de que ésta no sea otorgada, la dirección arbitrará la forma más conveniente para atender al alumnado que no participe en ellas.

Artículo 13. Horario de la actividad lectiva.

Las escuelas de arte y superiores de diseño podrán organizar su actividad lectiva entre las 8.00 y las 23.00 horas, de lunes a viernes.

Artículo 14. Horario del profesorado.

1. La jornada laboral de los/las funcionarios/as docentes será la establecida con carácter general para los/las funcionarios/as públicos/as adecuada de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 23 de junio de 2011 por la que se regula la jornada de trabajo del personal funcionario y laboral docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, y con las disposiciones contempladas en la presente orden.

2. El horario de dedicación a actividades en la escuela será de 30 horas semanales, de acuerdo con el calendario escolar que anualmente establece la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. De estas 30 horas semanales, 23 serán de presencia obligada en la escuela, que se distribuirán de la siguiente manera:

a) 23 horas de horario fijo semanal en el centro:

Con carácter general, el horario semanal de cada docente será de 18 horas de docencia directa distribuidas de lunes a viernes, pudiendo llegar a un máximo de 20 por necesidades de la escuela.

•A los/las docentes que impartan disciplinas integradas en los estudios de grado en diseño les serán computadas como docencia directa en su horario semanal las horas de tutoría docente siguientes:

- Entre 4 y 6 horas de clase a la semana impartida al alumnado de grado en diseño: una hora de tutoría docente.

- Entre 7 y 12 horas de clase a la semana impartidas al alumnado de grado en diseño: dos horas de tutoría docente.

- Trece o más horas de clase a la semana impartidas al alumnado de grado en diseño: tres horas de tutoría docente.

Las horas de tutoría docente serán de obligada permanencia en la escuela para el/la docente, y serán programadas en horas en las que los/las alumnos/as atendidos/as puedan asistir.

•Además, el horario de cada docente tendrá 1 hora semanal de tutoría para la atención a su alumnado, y madres, padres y tutores/as legales del alumnado menor de edad, en su caso, y 1 hora de reunión de departamento. A estos efectos, el profesorado que forme parte de más de un departamento asistirá a la reunión del departamento en el que impartan más horas, excepto en aquellos casos en los que su presencia sea imprescindible.

•Las horas restantes hasta completar las 23 semanales en la escuela serán asignadas por la dirección para el desempeño de las distintas funciones previstas en el decreto para los/las coordinadores/as y tutores/as o, en su caso, a otras funciones que la dirección estime necesarias para mejorar el funcionamiento de la escuela.

b) Las restantes horas hasta completar las 30 de dedicación semanal a la escuela le serán computadas mensualmente a cada docente por la jefatura de estudios por:

•Participación en las reuniones de los órganos de gobierno y de los diferentes órganos de coordinación.

•Organización y participación en actividades culturales y de promoción de estas enseñanzas aprobadas en el programa anual correspondiente.

•Tutoría de profesorado en prácticas.

•Trabajo en equipos docentes de proyectos institucionales en los que participe la escuela.

3. El horario semanal que exceda de lo establecido para actividades en el centro hasta completar el horario general establecido para los/las funcionarios/as se dedicará:

a) A la preparación de las actividades docentes, tanto lectivas como no lectivas.

b) Al perfeccionamiento profesional, que podrá incluir:

•La asistencia a actividades de formación programadas por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria u otras aprobadas por la Inspección Educativa.

•La participación en otras actividades autorizadas por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa considerando las necesidades formativas de los diferentes colectivos profesionales en el contexto social de la escuela.

•En general, a la atención de los deberes inherentes a la función docente.

4. La permanencia mínima diaria de cada docente en la escuela no será inferior a 3 horas de lunes a viernes.

5. En caso de que un/una profesor/a tenga una asignación horaria docente inferior a 18 horas semanales, o bien que esta circunstancia se produzca en algún momento del curso académico, en función de las distintas ofertas formativas, la dirección de la escuela, a través de la jefatura de estudios, asignará horario docente complementario hasta completar un mínimo de 18 horas semanales.

6. En caso de que no sea posible completar el horario docente de un/una profesor/a, según lo dispuesto en el apartado anterior, la dirección de la escuela asignará a dicho profesorado tareas que estime necesarias para mejorar el funcionamiento de la escuela, en especial las relacionadas con actividades de apoyo a las distintas coordinaciones.

Artículo 15. Reducciones horarias del profesorado.

1. Órganos de gobierno unipersonales:

Las personas responsables de la dirección, vicedirección, jefatura de estudios y secretaría podrán tener una reducción de hasta 14 horas de docencia.

2. Órganos de coordinación:

a) Las jefaturas de departamento de familia profesional podrán tener hasta 3 horas de docencia directa.

b) La jefatura de departamento de calidad y promoción de las enseñanzas, la jefatura de departamento de relaciones con empresas, estudios o talleres, y la coordinación del equipo de dinamización de la lengua gallega podrán tener una reducción de hasta 3 horas de docencia directa.

c) Los/las tutores/as de formación en empresas, estudios o talleres por cada ciclo formativo y especialidad podrán tener una reducción de hasta 2 horas de docencia directa.

d) El/la tutor/a de material podrá tener una reducción de hasta 3 horas de docencia directa.

3. En caso de que un/una docente ejerza más de un cargo, las reducciones establecidas en este artículo no podrán ser acumulables.

4. Cualquier modificación horaria que no se ajuste a lo establecido en estas instrucciones requerirá la autorización expresa de la Inspección Educativa, previa solicitud motivada de la dirección de la escuela.

Artículo 16. Elección de horarios.

1. En la primera semana de septiembre, la jefatura de estudios les comunicará a las jefaturas de los departamentos de familia profesional el número de grupos correspondientes a cada uno de ellos. Los horarios se elaborarán teniendo en cuenta las propuestas de las jefaturas de departamento de familia profesional, de acuerdo con los criterios de equidad establecidos previamente por el mismo.

2. Cada departamento se reunirá en sesión extraordinaria para la elección de los distintos horarios. En dicha reunión se levantará acta, que será firmada por todos los miembros que constituyan en ese momento el departamento, y al final de la reunión cada departamento entregará copia del acta con el resultado de la elección de horarios a la jefatura de estudios.

3. La elección de horarios se realizará en cada departamento de familia profesional preferentemente por consenso. En el supuesto de no existir éste, el profesorado elegirá, dentro de su atribución docente, en el siguiente orden:

a) Personal que accedió al centro en virtud de procedimientos de provisión de puestos de trabajo convocados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 140/2006, de 31 de agosto:

i) El/la catedrático/a más antiguo/a en el cuerpo.

ii) Personal docente con mayor número de años de servicio efectivo como funcionario o funcionaria de carrera en los cuerpos docentes con competencia docente en el nivel educativo, con destino definitivo en el centro.

iii) Personal docente con mayor antigüedad con destino definitivo en la plaza.

iv) El año más antiguo de ingreso en el cuerpo.

v) La pertenencia al cuerpo de catedráticos.

vi) La mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo.

b) Personal que accedió al centro en virtud de procedimientos de provisión de puestos de trabajo convocados con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto 140/2006, de 31 de agosto:

i) Personal docente con mayor antigüedad con destino definitivo en la plaza.

ii) Personal docente con mayor número de años de servicio efectivo como funcionario o funcionaria de carrera en los cuerpos docentes con competencia docente en el nivel educativo.

iii) El año más antiguo de ingreso en el cuerpo.

iv) La pertenencia al cuerpo de catedráticos.

v) La mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo.

c) En el supuesto de que no existiera personal del cuerpo de catedráticos que hubiera accedido al centro por un procedimiento de provisión convocado con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 140/2006, de 31 de agosto, tendrá prioridad en la elección de horarios un catedrático o catedrática que hubiera accedido al centro por un procedimiento de provisión convocado posteriormente.

4. Ningun/ninguna docente con destino definitivo en la escuela podrá escoger materias, módulos o disciplinas de cursos o niveles inferiores en tanto no quede cubierta la asignación lectiva de los cursos o niveles superiores.

5. Después de la elección de horarios, la jefatura de estudios procederá a elaborar la propuesta de horarios completos del profesorado, respetando lo establecido en esta orden. El horario semanal de cada docente deberá incluir las 23 horas de presencia obligada semanal en la escuela.

6. La aprobación provisional de los horarios del profesorado le corresponde a la dirección de la escuela, que los remitirá a la Inspección Educativa para su revisión en la primera semana de septiembre. En el caso de no ajustarse a la normativa, la Inspección devolverá los horarios a la escuela para que se realicen las correspondientes modificaciones en el plazo de 5 días.

7. La aprobación definitiva de los horarios del profesorado le corresponde a la jefatura territorial.

Artículo 17. Cumplimiento del horario por parte del profesorado.

1. El control del cumplimiento del horario y de la asistencia del profesorado corresponde a la jefatura de estudios. A tal fin, la dirección de la escuela establecerá el procedimiento y sistema de control de asistencia que considere más adecuado, que se integrará como un procedimiento más del sistema de gestión de calidad.

2. Las 23 horas de presencia semanal en la escuela tendrán el carácter de lectivas a efectos de asistencia y permisos, así como las horas de reunión de órganos colegiados y de coordinación.

3. Antes del día 5 de cada mes, la persona responsable de la dirección de la escuela deberá enviar a la Inspección Educativa, y publicar en el tablón de anuncios para el profesorado, los partes de faltas relativos al mes anterior. En el modelo que a tal efecto se establezca se incluirán las ausencias o faltas de puntualidad de acuerdo con el horario personal de la persona interesada en cada caso, con independencia de que esté o no justificada la ausencia. Los justificantes y solicitudes debidamente rellenadas y firmadas por el profesorado correspondiente quedarán en la escuela a disposición de la Inspección Educativa.

4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, todas las faltas de asistencia o puntualidad no justificadas serán comunicadas por la dirección, en el plazo de siete días a producirse, a la jefatura territorial, con el fin de proceder a la correspondiente deducción de haberes, previa audiencia de la persona interesada o, en su caso, para iniciar la tramitación del oportuno expediente. De dicha comunicación se dará cuenta por escrito simultáneamente a la persona interesada.

5. Cuando la Inspección Educativa constate cualquier incumplimiento por parte del equipo directivo, o de cualquiera de sus miembros, de las responsabilidades que la presente orden les confiere en el control de asistencia del profesorado, sea por no enviar el parte de faltas, por hacerlo fuera de plazo o por no realizar las notificaciones correspondientes a las que se refiere el apartado anterior, se lo comunicará a la jefatura territorial para que actúe en consecuencia.

6. La solicitud y concesión, si procede, de los permisos y licencias del personal docente seguirá lo dispuesto en la normativa específica vigente.

Artículo 18. Gestión de calidad.

1. Las escuelas de arte y superiores de diseño actuarán siguiendo los procedimientos del sistema de gestión de la calidad que se implante e incluirán los indicadores y criterios de evaluación que busquen siempre la mejora continua y evaluación del sistema de calidad en sus planes, procedimientos, actuaciones y acciones a desarrollar.

2. Las funciones propias del/de la responsable de calidad de la escuela de arte y superior de diseño serán ejercidas por la persona que desempeñe el cargo de jefe o jefa del departamento de calidad e innovación, en estrecha colaboración con el equipo directivo.

3. Los procedimientos del sistema de calidad implantado serán de obligado cumplimiento para todas las personas que trabajan en la escuela. Asimismo, las juntas de escuela y sus miembros deberán cumplir con todos los procedimientos que les atañan.

Artículo 19. Inspección educativa.

La Inspección Educativa asesorará a los equipos directivos para un mejor cumplimiento de los fines y funciones de las escuelas y velará por el cumplimiento de la normativa. Asimismo, pondrá en conocimiento de la persona responsable de la jefatura territorial correspondiente los incumplimientos que de la misma se produzcan.

Disposición adicional única.

A la entrada en vigor de la presente orden cesarán en sus funciones las jefaturas de seminario, los/las coordinadores/as de ciclo o especialidad y cualquier otro/a responsable de los órganos de coordinación didáctica en las escuelas de arte y superiores de diseño.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al dispuesto en esta orden en relación a las escuelas de arte y superiores de diseño.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Quedan autorizados/as los/las titulares de las direcciones generales de Centros y Recursos Humanos y de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para adoptar todos los actos y medidas que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2011.

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