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  • EDICIÓN DE 19/08/2011
 
 

Enseñanza

Reglamento orgánico de los conservatorios elementales y profesionales de música y de danza

19/08/2011
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Orden de 4 de agosto de 2011 por la que se desarrolla el Decreto 223/2010, de 30 de diciembre, por el que se establece el Reglamento orgánico de los conservatorios elementales y profesionales de música y de danza de la Comunidad Autónoma de Galicia.(DOG de 18 de agosto de 2011) Texto completo.

ORDEN DE 4 DE AGOSTO DE 2011 POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 223/2010, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS CONSERVATORIOS ELEMENTALES Y PROFESIONALES DE MÚSICA Y DE DANZA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

Preámbulo

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, regula en el capítulo VI del título I las enseñanzas artísticas elementales y profesionales de música y danza, estableciendo su ámbito y estructura cuya finalidad es proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música y de la danza.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 6.2 de dicha ley, el Gobierno fijó en el Real decreto 1577/2006, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, y en el Real decreto 85/2007, de 26 de enero Vínculo a legislación, los aspectos básicos de los currículos que constituyen las respectivas enseñanzas mínimas, con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes.

Posteriormente, la Comunidad Autónoma de Galicia estableció los currículos de las mencionadas enseñanzas mediante la aprobación del Decreto 198/2007, de 27 de septiembre, por el que se establece la ordenación del grado elemental de las enseñanzas de régimen especial de música, del Decreto 203/2007, de 27 de septiembre, por el que se establece la ordenación del grado profesional de las enseñanzas de régimen especial de música, del Decreto 196/2007, de 20 de septiembre, por el que se establece la ordenación del grado elemental de las enseñanzas de régimen especial de danza, y del Decreto 204/2007, de 11 de octubre, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de régimen especial de danza. Los citados decretos, en sus disposiciones finales primeras, autorizan a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para dictar cuantas normas se consideren oportunas para el desarrollo de los mismos.

Posteriormente, el Decreto 223/2010, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, estableció el Reglamento orgánico de los conservatorios elementales y profesionales de música y de danza de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Teniendo en cuenta lo establecido en dichos decretos, procede que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria desarrolle distintos aspectos relativos a la organización y funcionamiento de los centros recogidos en los mismos, especialmente los recogidos en el título III del Decreto 223/2010, de 30 de septiembre.

En su virtud, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, haciendo uso de las competencias que le confiere el artículo 34.6.º Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, modificada por las leyes 11/1988, de 20 de octubre, 2/2007, de 28 de marzo y 12/2007, de 27 de julio, y de las que le atribuye el Decreto 83/2009, de 21 de abril Vínculo a legislación, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia,

DISPONE:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es desarrollar el Decreto 223/2010, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el Reglamento orgánico de los conservatorios elementales y profesionales de música y de danza de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente orden será de aplicación a los conservatorios elementales y profesionales de música y de danza de titularidad de la Xunta de Galicia. Asimismo, también será de aplicación a los conservatorios de música y de danza de titularidad de las entidades locales, y a los centros privados de enseñanzas de música y de danza en todos aquellos aspectos que no contravengan lo establecido en su legislación específica y los límites fijados por ella.

Capítulo I

Documentos de organización

Artículo 3. Proyecto educativo.

El proyecto educativo será elaborado, aprobado, evaluado y modificado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 Vínculo a legislación del Decreto 223/2010, por el que se establece el Reglamento orgánico de los conservatorios elementales y profesionales de música y de danza de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Programación general anual.

1. El procedimiento de elaboración y contenido de la programación general anual se ajustará a lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento orgánico de los conservatorios elementales y profesionales de música y a lo establecido en esta orden. Así, será elaborada por el equipo directivo y tendrá en cuenta las propuestas del claustro, las directrices del consejo escolar y las propuestas que puedan presentar los distintos sectores de la comunidad educativa.

2. La programación general anual se organizará en varios documentos en soporte electrónico de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 Vínculo a legislación punto 4.º Vínculo a legislación del Decreto 223/2010. La elaboración de los distintos documentos se hará de manera gradual en función de sus contenidos, y conformará tres capítulos.

3. El capítulo I de la programación general anual incluirá los apartados a), b), c), d), e), k) y l) del artículo 45 punto 4.º:

- Objetivos específicos del conservatorio para el curso académico.

- Medidas para la consecución de los objetivos propuestos y recursos previstos.

- Horario general y criterios para su elaboración.

- Horario de atención al público de los diferentes órganos y servicios no docentes del centro.

- Cuadro general horario de atención tutorial.

- Horario de utilización de las instalaciones del conservatorio.

- Calendario de evaluación de la programación general anual y de autoevaluación del conservatorio.

Los documentos relativos al capítulo I se remitirán al Servicio de Inspección Educativa antes del 30 de septiembre.

4. El capítulo II de la programación general anual estará compuesto por los apartados m) y n) del artículo 45 punto 4.º:

- El documento de organización del conservatorio, que deberá ser realizado en formato electrónico de acuerdo con las instrucciones que lo acompañen.

- Las modificaciones del proyecto educativo, en su caso.

- Las programaciones didácticas de los departamentos elaboradas según lo dispuesto en el artículo 42.

Los documentos relativos al capítulo II de la programación general anual se remitirán al Servicio de Inspección Educativa antes del 15 de octubre.

5. El capítulo III de la programación general anual estará formado por los documentos descritos en los apartados f), g), h), i) y j) del artículo 45 punto 4.º:

- Listado del profesorado del conservatorio que participa en programas de innovación educativa, en su caso, con mención expresa de dichos programas y las fechas correspondientes.

- Programa anual de formación del profesorado.

- Programa de promoción de la lengua gallega.

- Programa anual de actividades culturales y de promoción de las enseñanzas.

- Plan de autoprotección, modificaciones, en su caso, o la observación de que sigue vigente.

Los documentos relativos a este capítulo serán remitidos a la Inspección Educativa antes del 15 de noviembre.

5.1. Programa anual de formación del profesorado.

a) Para dar cumplimento a lo establecido en el artículo 7.4. h) del Decreto 223/2010 Vínculo a legislación, el programa anual de formación del profesorado será elaborado por la persona responsable de la vicedirección, teniendo en cuenta las propuestas del claustro y de la comisión de coordinación pedagógica, así como las actividades de formación organizadas por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

b) Cuando la formación se realice en función de las necesidades expresadas por el profesorado del conservatorio, se recogerá el horario, la secuenciación y la temporalización de las acciones específicas en las que participe el centro (grupos de trabajo, seminarios permanentes, proyectos de formación y asesoramiento en centros, así como cualquier otra acción formativa que tenga lugar en el centro), así como la relación de participantes en cada una de ellas.

5.2. Programa de promoción de la lengua gallega.

a) El programa de promoción de lengua gallega se ajustará a lo dispuesto en el artículo 44 Vínculo a legislación del Decreto 223/2010, por el que se establece el Reglamento orgánico de los conservatorios elementales y profesionales de música y danza.

b) Los aspectos económicos del programa de promoción de la lengua gallega serán recogidos por la persona coordinadora del equipo de dinamización de la lengua gallega en un anteproyecto económico, que constará de dos partes. La primera parte hará referencia al período inicial del curso hasta el mes de diciembre, y en ella se tendrá en cuenta el presupuesto anual ya aprobado. Esta parte deberá entregarse a la dirección antes del 30 de septiembre. La segunda parte, que será sometida a la consideración de la dirección con el fin de que se incluya, si procede, en su anteproyecto de presupuesto del centro, recogerá las actividades previstas desde enero a final del curso y tendrá en cuenta la estimación económica que el equipo directivo establezca en base a las previsiones económicas del presupuesto del año siguiente. Esta parte deberá entregarse a la dirección antes del 15 de diciembre.

5.3. Programa anual de actividades culturales y de promoción de las enseñanzas.

a) Se consideran actividades culturales y de promoción de las enseñanzas aquellas que, formando parte de la programación general anual, tienen carácter diferenciado por la organización, temporalización, espacios o recursos que utilizan. Estas actividades serán de dos tipos:

- Complementarias: así cabe considerar las audiciones públicas, u otras actividades análogas, realizadas en el centro y en el horario lectivo del centro.

- Extraescolares: así cabe considerar las actuaciones fuera del horario y espacio lectivo, visitas, viajes de estudio, conmemoraciones y otras actividades análogas.

b) Le corresponde al equipo de actividades culturales y de promoción de las enseñanzas la elaboración del programa de estas actividades. Este programa deberá redactarse durante el mes de septiembre, e incluirá la relación secuenciada y temporalizada de las actividades definidas en el punto a) anterior.

c) La programación de actividades culturales y de promoción de las enseñanzas podrá ser modificada a lo largo del curso con la inclusión de nuevas actividades, siempre con la aprobación del consejo escolar. Las modificaciones en la programación se harán constar expresamente en la memoria anual a la que se refiere el punto e) siguiente.

d) Los aspectos económicos del programa de actividades culturales y de promoción de las enseñanzas serán recogidos por la persona coordinadora del equipo en un anteproyecto económico, que constará de dos partes. La primera parte hará referencia al período inicial del curso hasta el mes de diciembre, y en ella se tendrá en cuenta el presupuesto anual ya aprobado. Esta parte deberá entregarse a la dirección antes del 30 de septiembre. La segunda parte, que será sometida a la consideración de la dirección con el fin de que se incluya, si procede, en su anteproyecto de presupuesto del centro, recogerá las actividades previstas desde enero a final del curso y tendrá en cuenta la estimación económica que el equipo directivo establezca en base a las previsiones económicas del presupuesto del año siguiente. Esta parte deberá entregarse a la dirección antes del 15 de diciembre.

e) Le corresponde al equipo de actividades culturales y de promoción de las enseñanzas la elaboración de una memoria anual final que evaluará las actividades realizadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35,punto 4.º apartado f) Vínculo a legislación, del Decreto 223/2010.

f) La participación del alumnado en las actividades culturales y de promoción de las enseñanzas tiene carácter voluntario y, en el caso del alumnado menor de edad, requerirá autorización previa por escrito de los padres, madres o tutores/as del alumnado si se van a desarrollar fuera del conservatorio. En el supuesto de que esta autorización no sea otorgada o de que haya alumnado menor de edad que no desee participar, la dirección arbitrará la manera más conveniente de atender a este alumnado que no participe en la actividad.

g) Los conservatorios podrán recibir, por la realización de actividades culturales y de promoción de las enseñanzas, aportaciones de distintas instituciones o asociaciones para la realización de las actividades, que en ningún caso se podrán realizar en detrimento de las actividades inherentes al currículo oficial ni tener un contenido idéntico al de una enseñanza oficial del currículo.

h) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado g) anterior, las actividades complementarias podrán tener carácter evaluatorio según se haya dispuesto en las correspondientes programaciones docentes.

5.4. Plan de autoprotección.

a) Todos los conservatorios deberán contar con su correspondiente plan de autoprotección. Para la elaboración de este documento, las direcciones de los centros tendrán autonomía para establecer las directrices de trabajo a seguir.

b) El documento será presentado al claustro y aprobado por el consejo escolar. Una vez aprobado por el consejo escolar, deberá remitirse una copia del plan de autoprotección a la jefatura territorial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y a los servicios de protección civil de la localidad en la que se encuentre el conservatorio.

c) Los servicios de Inspección velarán por que todos los conservatorios dispongan de su plan de autoprotección. Los conservatorios deberán llevar a cabo un simulacro de evacuación por lo menos una vez al año, del que deberá dejar registro para su incorporación en el propio plan de autoprotección.

Artículo 5. Proyecto de gestión.

1. El proyecto de gestión se ajustará a lo dispuesto en el artículo 48 Vínculo a legislación del Decreto 223/2010.

2. El proyecto de gestión de los conservatorios recogerá la ordenación y utilización de los recursos del centro y contemplará, por lo menos, los siguientes aspectos:

a) Criterios para la elaboración del presupuesto anual del conservatorio y para la distribución de los ingresos entre las distintas partidas de gasto.

b) Plan anual de ordenación y utilización del presupuesto del conservatorio, que se elaborará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente relativa a la gestión económica de los centros docentes públicos en niveles no universitarios.

c) Medidas para la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo.

d) Criterios para la obtención de recursos complementarios por la prestación de servicios distintos de los gravados por precios públicos, como otros fondos procedentes de entidades públicas, privadas o particulares, que deberán ser aplicados a los gastos de funcionamiento del conservatorio y que no podrán proceder de las actividades desarrolladas por las asociaciones de padres y madres o de alumnado en el cumplimiento de sus fines.

e) Procedimientos para la elaboración y actualización anual del inventario general del centro.

f) Criterios para una gestión sostenible de los recursos del conservatorio y de los residuos que genere, que, en todo caso, será eficiente y compatible con la conservación del medio ambiente.

g) Cualquier otro aspecto relativo a la gestión económica del conservatorio no contemplado en la normativa vigente, a la que, en todo caso, deberá supeditarse.

Artículo 6. Memorias anuales.

1. Memoria anual del conservatorio.

La memoria anual del conservatorio será elaborada por el equipo directivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación del Decreto 223/2010, y deberá ser remitida al Servicio de Inspección Educativa antes del 10 de julio del año correspondiente.

La memoria anual del conservatorio incluirá, además de lo indicado en el citado artículo, como mínimo los apartados siguientes:

- Evaluación interna de la gestión del centro, de acuerdo con el procedimiento que se establezca al efecto.

- Actividad de los órganos colegiados de gobierno.

- Actividad de los órganos de coordinación docente: departamentos didácticos y comisión de coordinación pedagógica, equipo de dinamización de la lengua gallega, equipo de actividades culturales y de promoción de las enseñanzas, coordinación del grado elemental, coordinación de las tecnologías de la información y comunicación, y coordinación de la biblioteca, según se establece en el Decreto 223/2010 Vínculo a legislación, en sus artículos 31, 33, 35, 37 y 38.

- Memoria de gestión económica, desviaciones presupuestarias, presupuestos extras y otros, de acuerdo con el procedimiento que se establezca al efecto.

- Propuestas de mejora para la programación general anual del curso siguiente.

2. Memoria final de los departamentos didácticos.

A la vista de las actas, y luego de las evaluaciones de la convocatoria ordinaria, la persona responsable de la jefatura de departamento redactará una memoria en colaboración con el profesorado del mismo, que recogerá, entre otros, los siguientes apartados:

- Actas de las reuniones de departamento y de las reuniones de coordinaciones de curso.

- Seguimiento de las programaciones didácticas.

- Justificación de las modificaciones introducidas en la programación didáctica durante el curso, en su caso.

- Análisis de los resultados de evaluación del alumnado.

- Propuestas de revisión de la programación didáctica.

Capítulo II

Horarios

Artículo 7. Horario de la actividad lectiva.

Los conservatorios podrán organizar su actividad lectiva entre las 8.00 y las 22.00 horas de lunes a viernes.

Artículo 8. Horario del profesorado.

1. La jornada laboral de los/las funcionarios/as docentes será la establecida con carácter general para los/las funcionarios/as públicos/as adecuada de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de 23 de junio de 2011, por la que se regula la jornada de trabajo del personal funcionario y laboral docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación y con las adecuaciones contempladas en esta orden.

2. El horario de dedicación a actividades en el conservatorio será de 30 horas semanales, de acuerdo con el calendario escolar que anualmente establece la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. De estas 30 horas semanales, 23 serán de presencia obligada en la escuela.

3. Estas 23 horas se organizarán de la siguiente manera:

a) Con carácter general, el horario lectivo semanal de cada docente será de 18 horas; en ningún caso podrán superar las 20 horas de docencia directa.

b) La distribución de este horario será de lunes a viernes.

c) La jornada de actividad lectiva será de un mínimo diario de 2 horas y un máximo de 5.

d) El horario de cada docente tendrá una hora semanal para la atención a su alumnado, o a padres, madres o tutores/as legales; esta hora se realizará en horario de tarde.

e) El horario de cada docente tendrá una hora semanal destinada a reunión del departamento al que pertenece.

f) Los/Las docentes en funciones únicamente de pianistas acompañantes sustituirán la tutoría por una hora de este servicio.

g) Las horas restantes que resulten una vez asignada la docencia, y hasta completar las 23 de presencia obligada semanal en el centro, serán asignadas por la dirección a las siguientes funciones:

- Clases colectivas de la especialidad instrumental.

- Guardias de atención de alumnado.

- Guardias de biblioteca para atención de los/las usuarios/as.

- Refuerzo educativo.

- Funciones relacionadas con las coordinaciones o dinamizaciones existentes en el conservatorio.

4. Las restantes horas hasta completar las 30 de dedicación al conservatorio, le serán computadas mensualmente a cada docente por la jefatura de estudios por:

a) Reuniones de departamento por adscripción.

b) Participación en las reuniones de los órganos de gobierno y de los diferentes órganos de coordinación docente, excepto en las de los departamentos didácticos computadas dentro de las 23 horas semanales presenciales fijas.

c) Participación en la elaboración de las diferentes pruebas.

d) Organización y participación en actividades culturales y de promoción de las enseñanzas aprobadas en el programa anual correspondiente.

e) Tutoría de profesorado en prácticas.

f) Trabajo en equipos docentes de proyectos institucionales en los que participe el conservatorio.

5. El horario semanal que exceda del establecido para actividades en el centro se dedicará:

a) A la preparación de las actividades docentes, tanto lectivas como no lectivas.

b) Al perfeccionamiento profesional, que podrá incluir:

- La asistencia a actividades de formación programadas por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria u otras aprobadas por la Inspección Educativa.

- La participación en otras actividades autorizadas por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa considerando las necesidades formativas de los diferentes colectivos profesionales en el contexto social del conservatorio.

c) En general, a la atención de los deberes inherentes a la función docente.

6. La permanencia mínima diaria de cada docente en el centro no será inferior a 3 horas de lunes a viernes.

7. El profesorado de guardia tendrá las siguientes funciones:

a) Atender al alumnado menor de edad en caso de ausencia del/de la respectivo/a docente.

b) Hacer guardar el orden y buen funcionamiento del centro en los pasillos y espacios del centro.

c) Resolver en el acto cuantas incidencias del alumnado se produzcan durante la jornada lectiva, comunicándolo a cualquiera de los miembros del equipo directivo presente en el centro, o en su ausencia, registrando la incidencia en el libro de guardias y tomando las medidas que estime más oportunas para el buen funcionamiento del centro.

d) Cualquier otra que se recoja en las normas de funcionamiento del centro.

Artículo 9. Reducciones horarias del profesorado.

1. Órganos de gobierno unipersonales.

Las personas responsables de la dirección, vicedirección, jefatura de estudios y secretaría podrán reducir el número de horas lectivas para dedicación al cargo, según el número de docentes del centro:

- En los conservatorios con 60 o más docentes: hasta 12 horas.

- En los conservatorios entre 20 y 59 docentes: hasta 9 horas.

- En los conservatorios con menos de 20 docentes: hasta 6 horas.

- La persona coordinadora del grado elemental tendrá una reducción horaria para dedicación a estas funciones de hasta 3 horas lectivas.

2. Órganos de coordinación docente.

a) Las jefaturas de departamento tendrán una reducción de hasta 3 horas semanales.

b) La coordinación del equipo de dinamización de la lengua gallega tendrá una reducción de 3 horas semanales.

3. En caso de que un/una docente ejerza más de un cargo, las reducciones establecidas en este artículo no podrán ser acumulables.

4. Cualquier modificación horaria que implique una alteración de alguna de estas instrucciones requerirá la autorización expresa y motivada de la Inspección Educativa, dentro de las disponibilidades de profesorado del centro.

Artículo 10. Elección de horarios.

1. Los horarios serán elaborados por la jefatura de estudios, con el resto del equipo directivo, teniendo en cuenta criterios pedagógicos que hayan sido aprobados por el claustro con anterioridad a la elaboración del cuadro general docente, y de acuerdo con los siguientes puntos:

- La distribución debe facilitar el mejor aprovechamiento de los espacios disponibles en el centro en las distintas franjas horarias.

- La adscripción de la docencia a los departamentos atenderá a las disposiciones normativas, así como a los criterios que se hayan aprobado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23, punto 3.º Vínculo a legislación, del Decreto 223/2010.

- De acuerdo con lo previsto en el citado artículo 23 Vínculo a legislación del Decreto 223/2010, a los departamentos didácticos pertenece el profesorado que imparte las especialidades que corresponden a las materias propias del departamento. Asimismo, al departamento se adscriben todos/as los/las docentes que imparten alguna materia en el mismo, con independencia de su pertenencia a otro departamento, a tal efecto se fijarán horas de reunión que permitan la asistencia de todos sus miembros.

- A los efectos de favorecer, en la medida de lo posible, la simultaneidad de estas enseñanzas con las de régimen general, los conservatorios realizarán la distribución de los grupos teniendo en cuenta las solicitudes del alumnado en el momento de la matrícula.

- La docencia del grado elemental se impartirá en horario de tarde.

2. En los horarios generales del conservatorio se recogerán, cuando menos, la situación, en días y horas, de las respectivas clases, así como las horas de guardia que se establezcan.

3. En la primera semana de septiembre, la dirección convocará el claustro específico de reparto de la docencia, en el que la jefatura de estudios les comunicará a las jefaturas de los departamentos:

a) Los horarios generales del centro.

b) La docencia que tiene asignada cada departamento, con indicación de los grupos y materias. A efectos de consideración de grupos, en las materias con ratio 1/1, un alumno o alumna tiene la consideración de un grupo.

c) Los espacios y situación horaria de que dispone el departamento para el desarrollo de la docencia, según se dispongan en los horarios generales.

4. Inmediatamente después de dicho claustro, cada departamento se reunirá en sesión extraordinaria para proceder al reparto de la docencia entre sus miembros. En dicha reunión se levantará acta, que será firmada por todos los miembros que constituyan en ese momento el departamento; al final de la reunión cada departamento entregará copia del acta con el resultado de la elección de horarios a la jefatura de estudios.

5. La distribución de la docencia se realizará preferentemente por consenso. En el caso de no existir éste, el profesorado elegirá en cada departamento la docencia en sucesivas rondas, escogiendo en cada turno un grupo, y en el siguiente orden:

a) Personal que accedió al centro en virtud de procedimientos de provisión de puestos de trabajo convocados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 140/2006, de 31 de agosto:

i) Personal docente con mayor número de años de servicio efectivo como funcionario o funcionaria de carrera en los cuerpos docentes con competencia docente en el nivel educativo, con destino definitivo en el centro.

ii) Personal docente con mayor antigüedad con destino definitivo en la plaza.

iii) El año más antiguo de ingreso en el cuerpo.

iv) La mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo.

b) Personal que accedió al centro en virtud de procedimientos de provisión de puestos de trabajo convocados con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto 140/2006, de 31 de agosto:

i) Personal docente con mayor antigüedad con destino definitivo en la plaza.

ii) Personal docente con mayor número de años de servicio efectivo como funcionario o funcionaria de carrera en los cuerpos docentes con competencia docente en el nivel educativo.

iii) El año más antiguo de ingreso en el cuerpo.

iv) La mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo.

6. Para la distribución de la docencia correspondiente a las materias de piano, piano complementario y piano acompañante, todos/as los/las docentes que tengan docencia en estas materias se reunirán en sesión conjunta y extraordinaria a estos únicos efectos como un único departamento, bajo la presidencia del jefe o jefa del departamento de tecla, y de no pertenecer éste a ninguna de estas especialidades, bajo la presidencia del jefe o jefa de departamento de piano acompañante. Para el reparto de la docencia se buscará prioritariamente el consenso. En caso de que no hubiera consenso, se procederá al reparto por rondas, según lo dispuesto en el punto 5 anterior; en este caso, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Los/Las titulares de la especialidad de piano acompañante tendrán la obligatoriedad de cubrir su horario con esta función. A este fin, antes de proceder al sistema de rondas, si les asignarán las horas docentes hasta completar su horario.

b) Los/Las titulares de la especialidad de piano con anterioridad a la entrada en vigor del Real decreto 989/2000, de 2 de junio, tendrán preferencia para cubrir su horario con docencia de piano. A este fin, en la sucesiva aplicación del sistema de rondas, se les reservarán los grupos que se precisen de manera que puedan completar su horario con docencia exclusivamente de piano.

7. Los departamentos a los que se les tenga asignada docencia de las materias propias del departamento de conjunto procederán a asignar esta docencia a los/las docentes que corresponda, según el procedimiento seguido para la asignación de grupos. Una vez asignada la docencia al profesorado, éste se reunirá constituyendo el departamento de conjunto, bajo la presidencia del jefe o jefa de este departamento, y procederá a la distribución de los grupos según el procedimiento establecido.

8. Como norma general, un/una docente no impartirá más de dos materias que tengan carácter de afines a la propia o propias de su especialidad. En el caso de docentes que impartan materias afines, se tenderá a que no superen las 18 horas lectivas.

9. En el caso de proceder por el sistema de rondas, no se podrán elegir materias afines al departamento en tanto no hayan sido distribuidos todos los grupos correspondientes a las materias propias del departamento.

10. Para la asignación de las tutorías en las enseñanzas de música, estas recaerán en el/la docente que le imparta la enseñanza instrumental. En las enseñanzas de danza, la tutoría de cada grupo será desempeñada por un profesor o profesora con docencia en ese grupo.

11. Una vez distribuida la docencia y, en cualquier caso, en el plazo máximo de 24 horas después del final del claustro específico de reparto de la docencia, los jefes y jefas de departamento aportarán a la jefatura de estudios el resultado de la misma, mediante acta. En el caso de haber votos particulares discrepantes, se harán constar en el acta a los efectos oportunos. En ningún caso, la existencia de votos discrepantes será causa del no cumplimiento de estos trámites y plazos por parte de los jefes y jefas de departamento.

12. Comunicada la elección de grupos, materias y, en su caso, ocupación de espacios, la jefatura de estudios procederá a elaborar la propuesta de horarios completos del profesorado, respetando los criterios pedagógicos establecidos por el claustro.

13. La aprobación provisional de los horarios del profesorado le corresponde a la dirección de la escuela, que los remitirá a la Inspección Educativa para su autorización nos primeros diez días de septiembre. En el caso de no autorizarlos, la Inspección devolverá los horarios a la escuela para que se realicen las correspondientes modificaciones en el plazo de 5 días.

Artículo 11. Cumplimiento del horario por parte del profesorado.

1. El control del cumplimiento del horario y de la asistencia del profesorado corresponde a la jefatura de estudios.

2. Las 23 horas de presencia semanal en el conservatorio tendrán el carácter de lectivas a los efectos de asistencia y permisos.

3. La persona responsable de la dirección del conservatorio deberá enviar a la Inspección Educativa y publicar en el tablón de anuncios para el profesorado, antes del día 5 de cada mes, los partes de faltas relativos al mes anterior. En el modelo que a tal efecto se establezca se incluirán las ausencias o faltas de puntualidad de acuerdo con el horario personal de la persona interesada en cada caso, con independencia de que esté o no justificada la ausencia. Los justificantes y solicitudes debidamente cubiertas y firmadas por el profesorado correspondiente quedarán en el conservatorio a disposición de la Inspección Educativa.

4. Sin perjuicio de lo establecido en los puntos anteriores, todas las faltas de asistencia o puntualidad no justificadas serán comunicadas por la dirección, en el plazo de siete días después de producirse, a la jefatura territorial, con el fin de proceder a la oportuna deducción de haberes, previa audiencia de la persona interesada o, en su caso, para iniciar la tramitación del oportuno expediente. De dicha comunicación se dará cuenta por escrito simultáneamente a la persona interesada.

5. Cuando la Inspección Educativa constate algún incumplimiento por parte de la persona que ejerza la dirección, o de cualquier miembro del equipo directivo, de las responsabilidades que la presente orden les confiere en el control de asistencia del profesorado, sea por no enviar el parte de faltas, por hacerlo fuera de plazo, o por no realizar las notificaciones correspondientes a las que se refiere el punto anterior, lo comunicará a la jefatura territorial para que actúe en consecuencia.

6. La solicitud y concesión, si procede, de los permisos y licencias del personal docente seguirá lo dispuesto en la normativa específica vigente.

Artículo 12. Horario del alumnado.

1. El horario semanal de las clases colectivas del alumnado será el que corresponda según su adscripción a los grupos previstos en el horario general del conservatorio.

2. Para la distribución del alumnado en las clases colectivas se tendrán en cuenta los siguientes criterios.

a) El centro deberá respetar, en la medida de lo posible, la disponibilidad del alumnado en relación con sus obligaciones en la enseñanza general no universitaria.

b) Edad del alumnado en relación con la adecuación a los horarios del conservatorio.

c) Minimización del número de días que el alumno o alumna debe acudir al conservatorio, excepto en el caso de materias que por su naturaleza aconsejen lo contrario, para lo que se deberá haber dispuesto en los criterios pedagógicos de elaboración de horarios aprobados por el claustro.

d) Cualquier otro aprobado por el claustro del centro, sin perjuicio de los antedichos.

3. Los conservatorios establecerán un procedimiento de información sobre las ausencias del personal docente, atención al alumnado menor de edad y criterios para las sustituciones de las ausencias del personal no docente.

4. Para la elección de los horarios de las clases de ratio 1/1, se procederá de la siguiente manera:

a) Una vez repartida la docencia en los departamentos, la jefatura de estudios procederá a hacer público en los tablones del centro dispuestos al efecto los listados de grupos asignados a cada docente, junto con su disponibilidad horaria, de acuerdo con la distribución de materias y espacios que se haya definido desde la jefatura de estudios y acordado en el departamento, en su caso.

b) En el acto de presentación del alumnado, éste procederá a escoger horario dentro de la disponibilidad del/de la docente asignado/a.

c) Corresponde a cada centro establecer el procedimiento y los criterios de prelación para elección de horarios por parte del alumnado en el acto de presentación, mediante acuerdo del consejo escolar.

5. El alumnado será informado con la antelación suficiente de la realización de aquellas actividades complementarias que tengan la consideración de evaluables, y hayan sido recogidas y aprobadas en la programación general anual del centro, de acuerdo con el procedimiento establecido para la elaboración y modificación de este documento. En su caso, la ausencia a estas actividades tendrá el mismo tratamiento a efectos de justificación que las actividades lectivas.

Disposición adicional única.

Respecto de la estructura de departamentos dispuesta en esta orden, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) El jefe o jefa del departamento de tecla será propuesto/a de común acuerdo por los/las docentes que pasan a integrarse en este departamento, de entre los/las jefes/as de departamento de piano, piano complementario y piano acompañante actualmente nombrados/as.

b) En el caso de departamentos de nueva creación, la dirección propondrá el nombramiento del jefe o jefa de departamento que corresponda, según el procedimiento establecido.

Disposición derogatoria única.

Quedan sin efectos cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Quedan autorizados/as los/las titulares de las direcciones generales de Centros y Recursos Humanos y de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para adoptar todos los actos y medidas que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2011.

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