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  • EDICIÓN DE 16/08/2011
 
 

Centros sociosanitarios

Unidades de pago para la contraprestación de los servicios llevados a cabo por los centros sociosanitarios

16/08/2011
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Orden SLT/198/2011, de 12 de julio, por la que se establecen, para el año 2011, los valores de las unidades de pago para la contraprestación de los servicios llevados a cabo por los centros sociosanitarios. (DOGC de 12 de agosto de 2011) Texto completo.

ORDEN SLT/198/2011, DE 12 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN, PARA EL AÑO 2011, LOS VALORES DE LAS UNIDADES DE PAGO PARA LA CONTRAPRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS LLEVADOS A CABO POR LOS CENTROS SOCIOSANITARIOS

Preámbulo

El Decreto 215/1990, de 30 de julio, de promoción y financiación de la atención sociosanitaria; la Orden de 15 de mayo de 1991, por la que se determinan las actividades de asistencia sociosanitaria que se pueden concertar con las entidades titulares de centros, servicios y establecimientos sociosanitarios (DOGC núm. 1452, de 7.6.1991), y el Decreto 163/2002, de 11 de junio, por el que se regula la actividad de evaluación integral ambulatoria en geriatría, cuidados paliativos y trastornos cognitivos que puede contratar el Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 3660, de 19.6.2002), regulan las actividades que pueden ser objeto de contratación.

Concretamente, el artículo 9.2 del precitado Decreto 215/1990, de 30 de julio, establece que los valores de las unidades básicas de pago para la contraprestación de los servicios llevados a cabo por los centros sociosanitarios se determinarán anualmente y se publicarán, mediante una orden, a propuesta de los órganos competentes de los departamentos de Salud y Bienestar Social y Familia.

Por otra parte, con respecto al módulo sanitario de la atención sociosanitaria, el artículo 9.1 Vínculo a legislación del Decreto 170/2010, de 16 de noviembre, de regulación del sistema de pago de los convenios y contratos de gestión de servicios asistenciales en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud, establece que por orden de la persona titular del Departamento competente en materia de salud, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, se tienen que determinar anualmente los precios unitarios de hospitalización, la contraprestación máxima de los PADES y la contraprestación mínima y máxima según el tipo de UFFIS y los precios unitarios de consulta de evaluación y seguimiento multidisciplinar.

A estos efectos, el Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, en virtud de las funciones que le atribuye el artículo 14.1.k) Vínculo a legislación de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, ha propuesto al Departamento de Salud la aprobación de los precios unitarios correspondientes al módulo sanitario de la atención sociosanitaria para el año 2011.

De conformidad con lo que prevé el artículo 40.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

De acuerdo con el consejero de Bienestar Social y Familia,

Ordeno:

Artículo único

Se establecen para el año 2011 los valores de las unidades de pago para la contraprestación de los servicios llevados a cabo por los centros sociosanitarios, de la manera y por la cuantía que se detallan al anexo de esta Orden.

Disposición adicional única

El año 2011 las tarifas de los contratos administrativos adjudicados por el Servicio Catalán de la Salud para la prestación de los servicios llevados a cabo por los centros sociosanitarios se actualizarán en el mismo porcentaje de variación existente entre las tarifas máximas vigentes a 31 de diciembre de 2010 y las tarifas máximas aprobadas en esta Orden.

Disposiciones finales

Primera

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Segunda

Las tarifas máximas que se establecen en el anexo de esta Orden son aplicables desde el 1 de enero de 2011.

Tercera

La actualización de precios a que hace referencia la disposición adicional única es de aplicación a partir de la fecha en que, de acuerdo con la normativa vigente y los contratos suscritos, sea aplicable la revisión de precios.

Anexo

1. Valores de las unidades básicas de pago para la contraprestación de los servicios llevados a cabo por los centros sociosanitarios.

1.1 Actividad de larga estancia.

1.1.1 Precios unitarios para el módulo de apoyo sanitario:

Nivel A: 35,19 euros/estancia.

Nivel B: 52,64 euros/estancia.

Nivel C: 63,80 euros/estancia.

1.1.2 Módulo de apoyo social:

Tarifa única para los niveles A, B y C: 18,04 euros/estancia.

1.1.3 Los precios unitarios para el módulo de apoyo sanitario serán aplicables en función del grado de dependencia y complejidad terapéutica de las personas usuarias de cada centro y/o grupos específicos de personas usuarias, de acuerdo con los parámetros que se establezcan, de atención sociosanitaria a la gente mayor con larga enfermedad.

1.2 Actividad de estancia media.

1.2.1 Convalecencia:

Los precios unitarios para la actividad de convalecencia serán aplicados en función de la complejidad terapéutica de las personas usuarias de cada centro, de acuerdo con los parámetros que se establezcan.

Precio unitario que incluye los módulos de apoyo sanitario y de apoyo social:

Precio unitario de complejidad baja: 90,08 euros/estancia.

Precio unitario de complejidad media: 91,10 euros/estancia.

Precio unitario de complejidad alta: 93,19 euros/estancia.

1.2.2 Curas paliativas:

Los precios unitarios para la actividad de cuidados paliativos serán aplicados en función de la complejidad terapéutica de las personas usuarias de cada centro, de acuerdo con los parámetros que se establezcan.

Precio unitario que incluye los módulos de apoyo sanitario y de apoyo social:

Precio unitario de complejidad baja: 90,08 euros/estancia.

Precio unitario de complejidad media: 91,10 euros/estancia.

Precio unitario de complejidad alta: 93,19 euros/estancia.

1.2.3 Polivalente:

Los precios unitarios para la actividad polivalente serán aplicados en función de la complejidad terapéutica de las personas usuarias de cada centro, de acuerdo con los parámetros que se establezcan.

Precio unitario que incluye los módulos de apoyo sanitario y de apoyo social:

Precio unitario de complejidad baja: 90,08 euros/estancia.

Precio unitario de complejidad media: 91,10 euros/estancia.

Precio unitario de complejidad alta: 93,19 euros/estancia.

1.3 Actividad de atención a personas enfermas de sida en situación terminal.

Precio unitario específico para la atención de personas enfermas terminales de sida, que incluye los módulos de apoyo sanitario y de apoyo social: 117,83 euros/estancia.

1.4 Actividad de hospitalización de día.

1.4.1 Precio unitario para el módulo de apoyo sanitario: 36,50 euros/estancia.

1.4.2 Precio unitario para el módulo de apoyo social:

Precio unitario con servicio de comedor: 8,34 euros/estancia.

Precio unitario sin servicio de comedor: 3,66 euros/estancia.

1.5 Actividad de los equipos de apoyo a la atención primaria y a los centros hospitalarios.

1.5.1 Contraprestación para los programas de atención domiciliaria (PADES):

Contraprestación máxima para el módulo de apoyo sanitario hasta un máximo de 173.504,72 euros/año.

Contraprestación para el módulo de apoyo social: 28.853,98 euros/año.

La contraprestación para los programas de atención domiciliaria se determina en función del número de profesionales, del grado de implantación de la reforma de la atención primaria y de la zona geográfica de influencia y de actuación del equipo.

1.5.2 Contraprestación específica para las unidades funcionales interdisciplinarias sociosanitarias (UFISS):

Contraprestación UFISS geriátrica:

Mínima: 116.586,28 euros.

Máxima: 326.009,00 euros.

Contraprestación UFISS cuidados paliativos:

Mínima: 116.586,28 euros.

Máxima: 319.616,66 euros.

Contraprestación UFISS mixta:

Mínima: 116.586,28 euros.

Máxima: 247.162,90 euros.

Contraprestación UFISS de valoración del deterioro cognitivo y trastornos de la conducta:

Mínima: 116.586,28 euros.

Máxima: 288.608,44 euros.

Contraprestación para el módulo de apoyo social de UFISS ubicadas en hospitales: 28.853,98 euros/año.

La contraprestación para las unidades funcionales interdisciplinarias sociosanitarias se determinan en función del número de profesionales de que constan, del centro donde están ubicadas, de la actividad llevada a cabo (de atención directa, docencia e investigación y conexión de recursos) y del tiempo de funcionamiento, con los parámetros que se establezcan.

1.6 Actividad de evaluación integral ambulatoria en geriatría, cuidados paliativos y trastornos cognitivos.

1.6.1 Consulta de evaluación y seguimiento: 46,90 euros por visita.

1.6.2 Evaluación multidisciplinar:

Geriátrica: 147,55 euros por proceso.

En cuidados paliativos: 147,55 euros por proceso.

De trastornos cognitivos: 207,81 euros por proceso.

2. Los centros podrán acceder a un ingreso complementario de hasta el 3% de su facturación aceptada por el Servicio Catalán de la Salud de los servicios de internamiento, siempre que cumplan las actuaciones en relación con los objetivos del Plan de salud, los sistemas de información y los programas específicos.

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