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Canje de Notas constitutivo de Acuerdo por el que se enmienda el Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República del Perú

12/08/2011
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Canje de Notas constitutivo de Acuerdo por el que se enmienda el Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República del Perú de 28 de junio de 1989, hecho en Madrid el 4 de agosto de 2008 y 9 de marzo de 2009 (BOE de 12 de agosto de 2011). Texto completo.

CANJE DE NOTAS CONSTITUTIVO DE ACUERDO POR EL QUE SE ENMIENDA EL TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ DE 28 DE JUNIO DE 1989, HECHO EN MADRID EL 4 DE AGOSTO DE 2008 Y 9 DE MARZO DE 2009.

EMBAJADA DEL PERÚ

5-13-M/235

La Embajada del Perú saluda muy atentamente al Honorable Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y se complace en referirse al Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, firmado el 28 de junio de 1989.

Esta Embajada, como continuación de las consultas realizadas por vía diplomática, relativas a la ampliación del plazo para la presentación de la solicitud formal de extradición de los sesenta días establecidos en el artículo 24.5 del Tratado mencionado a ochenta días, tiene el honor de proponer en nombre de la República del Perú, que este artículo quedará redactado en los siguientes términos:

“La autoridad competente de la Parte requerida podrá acordar la libertad del detenido adoptando las medidas pertinentes para evitar la fuga. En todo caso, se decretará la libertad si en el plazo de ochenta días de calendario desde la detención, no se hubiese recibido la solicitud de extradición.”

Si lo antes expuesto fuese aceptable por el Reino de España, la presente Nota y la de respuesta de ese Ministerio expresando dicha conformidad, constituirán en Acuerdo entre la República del Perú y el Reino de España por el que se enmienda el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, de 28 de junio de 1989, que entrará en vigor a los treinta días de la fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para dicha entrada en vigor.

La Embajada del Perú se vale de la oportunidad para reiterar al Honorable Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Madrid, 4 de agosto de 2008

Al Honorable

Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Madrid.

Núm. 44/15

NOTA VERBAL

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación saluda atentamente a la Embajada del Perú, y tiene el honor de aludir a la Nota Verbal N.º 5-13-M/235, de fecha 4 de agosto de 2008, cuyo contenido es el siguiente:

“La Embajada del Perú saluda muy atentamente al Honorable Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y se complace en referirse al Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, firmado el 28 de junio de 1989.

Esta Embajada, en seguimiento de las consultas realizadas por vía diplomática, relativas a la ampliación del plazo para la presentación de la solicitud formal de extradición de los sesenta días establecidos en el artículo 24.5 del Tratado mencionado a ochenta días, tiene el honor de proponer en nombre de la República del Perú, que este artículo quedará redactado en los siguientes términos:

“La autoridad competente de la Parte requerida podrá acordar la libertad del detenido adoptando las medidas pertinentes para evitar la fuga. En todo caso, se decretará la libertad si en el plazo de ochenta días calendario desde la detención, no se hubiese recibido la solicitud de extradición.”

Si lo antes expuesto fuese aceptable por el Reino de España, la presente Nota y la de respuesta de ese Ministerio expresando dicha conformidad, constituirán en Acuerdo entre la República del Perú y el Reino de España por el que se enmienda el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, de 28 de junio de 1989, que entrará en vigor a los treinta días de la fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para dicha entrada en vigor.

La Embajada del Perú se vale de la oportunidad para reiterar al Honorable Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Madrid, a 4 de agosto de 2008.

Al Honorable

Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Madrid.”

En respuesta a lo anterior, este Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación se complace en confirmar que la propuesta descrita anteriormente es aceptable para el Reino de España y que la Nota de esa Embajada y ésta de respuesta, constituirán un Acuerdo entre los dos países, que entrará en vigor a los treinta días de la fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para dicha entrada en vigor.

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Embajada del Perú el testimonio de su más distinguida consideración.

Madrid, 9 de marzo de 2009.

A LA EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ.

Madrid.

El presente Canje de Notas entró en vigor el 9 de julio de 2011, a los treinta días de la fecha de la última notificación por la que las Partes se comunicaron el cumplimiento de sus requisitos internos, según se indica en el texto de las Notas.

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