RESOLUCIÓN ENS/1957/2011, DE 27 DE JULIO, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE LOS PREMIOS CATALUÑA DE EDUCACIÓN, DE RECONOCIMIENTO SOCIAL A MAESTRAS, MAESTROS, PROFESORAS, PROFESORES, CENTROS DE ENSEÑANZA E INSTITUCIONES IMPULSORES DE LA ESCUELA CATALANA, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2011
Preámbulo
Mediante el Decreto 247/2001, de 12 de septiembre (DOGC núm. 3481, de 27.9.2001), se crearon los Premios Cataluña de Educación, de reconocimiento social a maestras, maestros, profesoras, profesores, centros de enseñanza e instituciones impulsores de la escuela catalana. De acuerdo con el artículo 2 del mencionado Decreto, la convocatoria de los Premios se debe hacer pública mediante una resolución de la consejera de Enseñanza.
Por otra parte, mediante la Orden EDU/281/2010, de 7 de mayo (DOGC núm. 5629, de 14.5.2010), modificada por la Orden ENS/188/2011, de 26 de julio, se han establecido los requisitos legales para la concesión de los Premios Cataluña de Educación.
De acuerdo con ello,
Resuelvo:
-1 Abrir convocatoria pública para la concesión de los Premios Cataluña de Educación, de reconocimiento social a maestras, maestros, profesoras, profesores, centros de enseñanza e instituciones impulsores de la escuela catalana, correspondientes al año 2011.
-2 Esta convocatoria se rige por el Decreto 247/2001, de 12 de septiembre, de creación de los Premios Cataluña de Educación, y por las bases que contiene la Orden EDU/281/2010, de 7 de mayo, por la que se establecen los requisitos legales para la concesión de los Premios Cataluña de Educación, de reconocimiento social a maestras, maestros, profesoras, profesores, centros de enseñanza e instituciones impulsores de la escuela catalana.
-3 Se pueden conceder los Premios en cada una de las tres categorías siguientes:
Categoría a) Premio Marta Mata: maestras, maestros, profesoras o profesores que por su trayectoria personal y profesional han sobresalido en el ejercicio de su tarea docente.
Categoría b) Centros educativos que imparten enseñanzas de régimen general o especial y que han llevado a cabo experiencias logradas de innovación pedagógica.
Categoría c) Instituciones que han contribuido al proceso de construcción de una escuela catalana de calidad al servicio de la sociedad catalana y que se han distinguido por la defensa de la educación y sus valores.
Asimismo, el jurado puede proponer, además, la concesión del Premio extraordinario Joan Triadú, por la excepcionalidad de la personalidad, centro educativo o institución.
-4 Pueden presentar propuestas de concesión de los Premios las personas, las entidades y las instituciones que constan en el artículo 2 de la Orden EDU/281/2010, de 7 de mayo.
-5 El plazo de presentación de las propuestas de concesión de los Premios empieza el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC y finaliza el 11 de octubre de 2011.
Las personas interesadas deben presentar la propuesta mediante una carta dirigida a la consejera de Enseñanza y deben rellenar el formulario electrónico que se encuentra en la página web http://www.gencat/ensenyament.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se requerirá a las personas, entidades e instituciones que, en su caso, hayan presentado propuestas que no reúnan todos los requisitos establecidos para que, en el plazo de diez días, enmienden la falta o las faltas, o bien presenten la documentación necesaria, con la condición de que, si no lo hacen, se entenderá que desisten de su petición y se archivará la solicitud sin ningún trámite más.
-6 Los Premios consisten en un diploma acreditativo y en la entrega de las cantidades siguientes: 12.000,00 euros en las categorías a) y b), y 6.000,00 euros en la categoría c). El premio Joan Triadú, en su caso, está dotado con la cantidad que corresponda a la categoría del premio extraordinario otorgado, es decir, hasta un máximo de 12.000,00 euros.
-7 Los Premios se concederán por un importe total máximo de 42.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria D/226001000/4240, del centro gestor EN07, del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2010, prorrogado para 2011.
-8 El veredicto del jurado es inapelable, y se da a conocer en el transcurso de un acto solemne.
-9 La concesión del premio requiere la conformidad de la persona, del centro educativo o de la institución premiada.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Asimismo, pueden interponer de forma potestativa recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la consejera de Enseñanza, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.