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AYUDAS A LA APICULTURA

Ayudas destinadas a compatibilizar las actividades apícolas con la conservación del abejaruco común en el territorio de Cataluña

11/08/2011
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Orden AAM/196/2011, de 27 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a compatibilizar las actividades apícolas con la conservación del abejaruco común en el territorio de Cataluña y se convocan las correspondientes a 2011. (DOGC de 10 de agosto de 2011). Texto completo.

ORDEN AAM/196/2011, DE 27 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A COMPATIBILIZAR LAS ACTIVIDADES APÍCOLAS CON LA CONSERVACIÓN DEL ABEJARUCO COMÚN EN EL TERRITORIO DE CATALUÑA Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES A 2011

Preámbulo

El Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales, declara especie protegida el abejaruco común (Merops apiaster); asimismo, la abeja doméstica es una especie de interés especial de acuerdo con el Decreto 110/2003, de 15 de abril.

El abejaruco común causa pérdidas a la apicultura por su efecto depredador y disuasorio, pero se considera necesario fomentar la actividad apícola, que tiene efectos profundos en la conservación de los ecosistemas y de la biodiversidad por el efecto polinizador de las abejas, y también es necesario proteger el abejaruco común.

Las ayudas a que se refiere la presente Orden se enmarcan en el Programa nacional de medidas de ayuda a la apicultura España 2011-2013 presentado por la Administración general del Estado a la Comisión Europea, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 105.2 del Reglamento (CE) 1237/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea la Organización Común de Mercados Agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único de las OCM Vínculo a legislación ).

Consecuentemente, valorada la conveniencia de prestar apoyo al sector apícola mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a compatibilizar las actividades apícolas con la conservación del abejaruco común en el territorio de Cataluña, que se publican en el anexo 1 de la presente Orden, y la clasificación de los ámbitos de aplicación de las ayudas, que se publican en su anexo 2.

Artículo 2

2.1 Abrir la convocatoria para el año 2011 las ayudas destinadas a compatibilizar las actividades apícolas con la conservación del abejaruco común en el territorio de Cataluña, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas de esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG07D/480000100/5510 de los presupuestos del DAAM para el año 2011, dotada con un importe máximo de 160.000 euros.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Biodiversidad y Protección de los Animales.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. A estos efectos se nombra una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector general o subdirectora general de la Biodiversidad, el jefe o jefa del Servicio de Biodiversidad y Protección de los Animales y el jefe o jefa de la Sección de Conservación de la Biodiversidad.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de seis meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general del Medio Natural y Biodiversidad que no pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en el web http://www.gencat.cat/daam/ajuts/ haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y los que superen los 3.000 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden MAH/279/2007, de 24 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a compatibilizar las actividades apícolas con la conservación del abejaruco, y la Orden MAH/145/2009, de 24 de marzo, por la que se modifican las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a compatibilizar las actividades apícolas con la conservación del abejaruco en el territorio de Cataluña.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases reguladoras

-1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden es compatibilizar las actividades apícolas con la conservación del abejaruco común.

Las ayudas tienen por objeto ayudar y facilitar en la actividad de las personas apicultoras que trabajan con la abeja doméstica (Apis mellifera) en las zonas con abundancia muy alta, alta y media de abejaruco común, que se indican en el anexo 2 de esta Orden, dado que esta ave hace disminuir la producción de miel y considerando el efecto importante de la abeja doméstica en la conservación de la biodiversidad por su acción polinizadora.

-2 Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarios de la ayuda las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas que cumplan los requisitos siguientes:

a) Que estén dadas de alta en la Seguridad Social en el régimen especial agrario por cuenta propia. En el caso de las personas jurídicas deben estar dadas de alta todos los socios y socias.

b) Que tengan como mínimo 150 colmenas en total.

c) Que las colmenas por las que se pide la subvención estén situadas en el territorio de Cataluña, de forma permanente desde el 15 de junio al 15 de septiembre del año de la convocatoria en curso, en las zonas con abundancia muy alta, alta o media de abejaruco común, según la zonificación que establece el anexo 2 de esta Orden. El cumplimiento de este requisito se acreditará por declaración responsable en el impreso normalizado de solicitud de la subvención.

d) Que tengan cuidado de que el estado y condiciones de los asentamientos donde se disponen las colmenas para las que se realiza la solicitud no sean perjudiciales o contrarios al objeto de la subvención. El cumplimiento de este requisito se acreditará por declaración responsable en el impreso normalizado de solicitud de la subvención.

e) Que tengan actualizadas la hoja de censo de la explotación y la hoja de registro del programa sanitario de la cartilla de apicultor.

f) Que tengan todas las autorizaciones, permisos y licencias necesarias para poder desarrollar las actividades subvencionadas.

-3 Tipos y cuantía de las ayudas

3.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por:

a) Por actividad en zonas con abejaruco común.

Se subvencionan las actividades apícolas con zonas de abundancia muy alta, alta o media de abejaruco común.

En las zonas de abundancia muy alta de abejaruco común: hasta 12 euros por colmena.

En las zonas de abundancia alta de abejaruco común: hasta 8 euros por colmena.

En las zonas de abundancia media de abejaruco común: hasta 4 euros por colmena.

b) Por reposición de bajas de abejas reinas.

Hasta 12 euros por colmena, sólo para el 25% de las colmenas con derecho a una ayuda de acuerdo con estas bases en las zonas de abundancia muy alta de abejaruco común.

3.2 Los beneficiarios o beneficiarias sólo podrán optar, como máximo, al número de colmenas que tengan reconocidas en el censo actualizado por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural de acuerdo con la normativa vigente, con un máximo de:

a) 750 colmenas en total (750 colmenas por socio ATP en caso de empresas).

b) 80 colmenas por cada asentamiento objeto de solicitud.

3.3 La cuantía máxima destinada a esta ayuda y la aplicación presupuestaria a la cual se debe imputar es la que determine la convocatoria correspondiente.

3.4 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de atribución que establece el apartado 4 de estas bases reguladoras.

-4 Criterios de atribución

En caso de falta de disponibilidad presupuestaria se podrá reducir proporcionalmente la cuantía de la ayuda, de acuerdo con el presupuesto disponible.

-5 Concurrencia con otras ayudas

Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con otras que para la misma finalidad puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales siempre que la cuantía total no supere el máximo por colmena fijado por la presente Orden.

-6 Solicitudes y documentación

6.1 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se formalizarán en impreso normalizado que se podrá descargar desde la página web http://www.gencat.cat/daam/ajuts/ u obtener en cualquier dependencia del DAAM. Estas solicitudes se dirigirán a la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad y se presentarán, preferentemente, en los servicios territoriales del DAAM y en las oficinas comarcales del DAAM, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, y en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, dentro del plazo establecido en la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

6.2 Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que se menciona a continuación. No obstante, no habrá que presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en el DAAM y de la cual no hayan variado los datos y continúen siendo vigentes. En este caso, cuando se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DAAM diferente de aquella donde se presentó la documentación, habrá que indicar en el impreso de solicitud en qué procedimiento, año y unidad del DAAM se aportó la documentación requerida.

a) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente, en caso de entidades jurídicas, correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que lo acredite, si procede, en caso de no haber autorizado al DAAM a obtener esta información, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6.4.

b) En caso de que los solicitantes sean personas jurídicas deben aportar también:

Copia de las escrituras y/ o estatutos registrados de la entidad solicitante.

Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de ello, si procede. Si estos documentos están disponibles en el Registro de entidades jurídicas o en el Registro de cooperativas, el DAAM los verificará de oficio.

c) Memoria donde figuren las colmenas objeto de la ayuda y el municipio o municipios donde estén instaladas, incluida en el impreso de solicitud de la ayuda.

d) Copia de la hoja del libro de explotación ganadera actualizado donde se certifique haber pasado el último programa sanitario en la totalidad de las colmenas de la explotación y figure la marca sanitaria.

e) Copia del informe de vida laboral del solicitante y de todos los socios y socias de la explotación para justificar que se está dado de alta en la Seguridad Social en el régimen especial agrario por cuenta propia. En este caso será de aplicación lo que se establece en el apartado 6.4. La autorización al DAAM para verificar los datos de los socios y socias se deberá presentar de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la dirección de internet indicada en el punto 6.1 de estas bases.

6.3 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se relacionan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud.

a) Que la cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) No estar sometida a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establecen el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

c) No haber solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad, salvo el supuesto previsto en el apartado 5 de estas bases, referido a la concurrencia con otras ayudas. En caso de haber obtenido subvenciones para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, hay que especificar su cuantía, fecha de concesión y ente concedente.

d) Que las colmenas objeto de solicitud están en las zonas de abundancia de abejaruco común de forma permanente del día 15 de junio al 15 de septiembre del año de la convocatoria.

e) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

f) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración conforme la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, si procede.

g) En el caso de personas jurídicas, declaración responsable del cumplimiento del artículo 92.2.i) Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

h) Sobre la conformidad de las copias que haya aportado durante cualquier fase del procedimiento con el original correspondiente.

6.4 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DAAM para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, será necesario que aporte el certificado o certificados correspondientes.

-7 Compromiso de las personas beneficiarias

El impreso de solicitud incluirá los compromisos siguientes:

Comunicar por escrito a la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad (calle Doctor Roux, 80, 08017 Barcelona) cualquier modificación en los asentamientos (cambio de ubicación de las colmenas en el caso de cambio de municipio, cambio en el número de colmenas) en el plazo de cinco días.

Cuidar de que el estado y condiciones de los asentamientos donde se disponen las colmenas objeto de solicitud no sea perjudicial o contrario al objeto de la subvención.

-8 Tramitación y resolución

8.1 El procedimiento de concesión de la subvención se llevará a cabo de acuerdo con los criterios de atribución del apartado 4.

8.2 La Comisión de valoración podrá solicitar al órgano instructor todos los documentos y los informes que considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación.

8.3 Cuando las solicitudes calificadas de otorgables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de valoración determinará la asignación de los fondos, de acuerdo con los criterios de atribución establecidos en el apartado 4 de estas bases reguladoras.

8.4 De acuerdo con la documentación presentada y el informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para emitir resolución.

8.5 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, el importe máximo de la ayuda y las condiciones que tendrá que cumplir la persona beneficiaria. Asimismo, se debe hacer constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la administración tributaria y la social y con la Generalidad de Cataluña.

8.6 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, ya sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la administración.

-9 Pago

9.1. Inspecciones previas a efectuar el pago.

La constatación de la presencia de colmenas en las zonas y periodo indicados en la solicitud se basa en las inspecciones realizadas por la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad.

En el acta de inspección es necesario indicar el número de colmenas por asentamiento y verificar la actividad de las colmenas. No se consideran colmenas presentes en el asentamiento las que no estén debidamente identificadas con el número de registro de la explotación y las bajas o los cambios de emplazamiento que comporten cambio de municipio que no se hayan comunicado de acuerdo con lo que establece el apartado 7.1.

9.2 El pago de la subvención concedida requiere que los beneficiarios:

a) Cumplan estas bases reguladoras.

b) Estén al corriente de las obligaciones con la administración tributaria y la social en el momento que el DAAM realice las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DAAM a que se refiere el apartado 6.4.

9.2 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo establecido en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

-10 Invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

10.1 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2008, general de subvenciones, y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

10.3 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por lo establecido en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y las normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación del régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

-11 Incumplimientos parciales

Si en las inspecciones efectuadas sobre el terreno se comprueba que el número de colmenas presentes en el asentamiento es inferior al número de colmenas objeto de solicitud o en un municipio diferente al indicado en la solicitud o en el comunicado de acuerdo con el apartado 7.1, las colmenas propuestas para el otorgamiento se calculan a partir de las colmenas que han sido comprobadas.

-12 Inspección y control

Los órganos competentes del DAAM tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar los asentamientos de las explotaciones apícolas para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas y los requisitos y compromisos establecidos en estas bases reguladoras.

-13 Infracciones y sanciones

13.1 El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que puedan derivar de la normativa sectorial aplicable.

13.2 En relación con las declaraciones responsables, éstas comportan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador de acuerdo con el régimen sancionador en que hace referencia el apartado anterior.

ANEXO II OMITIDO

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