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Bases reguladoras de la línea de préstamos directos para la financiación de actuaciones en el sector de la automoción

04/08/2011
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Resolución EMO/1908/2011, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de préstamos directos en condiciones preferentes para la financiación de actuaciones en el sector de la automoción, y se abre la convocatoria para el año 2011.(DOGC de 3 de agosto de 2011) Texto completo.

RESOLUCIÓN EMO/1908/2011, DE 22 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA LÍNEA DE PRÉSTAMOS DIRECTOS EN CONDICIONES PREFERENTES PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES EN EL SECTOR DE LA AUTOMOCIÓN, Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2011

Preámbulo

El sector de la automoción en Cataluña tiene una importancia capital en el conjunto de la economía catalana y en particular en su tejido industrial. Esta importancia se ha visualizado en los últimos tiempos en la consolidación de un tejido productivo que abarca todo el conjunto de la cadena de valor, por la presencia de una ocupación especializada, por la vocación exportadora e internacional de las empresas que operan en el sector de la automoción, y por la apuesta hecha en los ámbitos de la innovación y la transferencia tecnológica.

Desde el gobierno se considera que, fomentando los proyectos de inversión a medio y largo plazo que consolidan el liderazgo de la industria del sector de la automoción en Cataluña se puede favorecer su posición estratégica y, al mismo tiempo, hacer frente de forma más decidida al periodo de recuperación ante la actual situación de recesión económica y caída de la demanda. Por otra parte, deben incentivarse también aquellos proyectos que aprovechen nuevas oportunidades de negocio ligadas a la implantación del vehículo verde y la electromovilidad, dado que tendrán una repercusión directa en la mejora de la competitividad del sector.

La Orden IUE/469/2009, de 15 de octubre (DOGC núm. 5498, de 4.11.2009) tuvo como objeto dar subvenciones a fondo perdido y créditos a interés cero a empresas del sector de la automoción, concretamente a los fabricantes de vehículos y sus centros técnicos, mediante la aplicación de nuevas tecnologías y procesos de innovación e investigación, y que incorporen criterios de mejora medioambiental tanto en su cadena de valor como en los productos finales.

De acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 800/2008, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214, de 9.8.2008);

De acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y con el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Visto el informe previo de la Asesoría Jurídica, y en virtud de las facultades que me son conferidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras, que regirán la convocatoria pública, de la línea de préstamos directos en condiciones preferentes para la financiación de actuaciones en el sector de la automoción.

Artículo 2

Convocatoria y aplicación presupuestaria

2.1 Se abre la convocatoria pública para el año 2011 de la línea de préstamos directos en condiciones preferentes para la financiación de actuaciones en el sector de la automoción.

2.2 La cantidad máxima destinada a esta convocatoria para el año 2011 es de 40.000.000 euros. Su financiación correrá a cargo de la partida presupuestaria D/7025/830.0002/622 del presupuesto de ACC1Ó para el año 2011. Esta cuantía podrá incrementarse con las cantidades derivadas de ayudas que hayan sido objeto de revocación.

2.3 ACC1Ó, con el Instituto Catalán de Finanzas, ha establecido el procedimiento de gestión interna que regula la tramitación de esta línea de préstamos mediante el convenio firmado en fecha del 22 de julio de 2011.

Artículo 3

Régimen jurídico

A estas bases les son aplicables el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y el Reglamento que la desarrolla Vínculo a legislación, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Artículo 4

Régimen de concesión

Esta Resolución se establece de conformidad con el Reglamento CE 800/2008, de 6 de agosto Vínculo a legislación, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214, de 9.8.2008).

Artículo 5

Plazo y lugar de presentación de solicitudes

5.1 El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de estas ayudas es de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el DOGC.

5.2 Las solicitudes deben presentarse en los lugares y por los medios a los que hace referencia la base 7.1.

Artículo 6

Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

El órgano competente para la tramitación, la resolución, el plazo para la conclusión del procedimiento, el medio de notificación y el régimen de recursos se regula en la base 11.

Disposición adicional

ACC1Ó llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones reguladas en esta Resolución y de acuerdo con los objetivos previstos.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 22 de julio de 2011

Josep Moragas i Freixa

Consejero delegado

Anexo 1

Bases reguladoras

-1 Objeto

El objeto de estas bases es regular la línea de préstamos directos en condiciones preferentes para la financiación de actuaciones en el sector de la automoción. Concretamente se financiará el desarrollo de nuevos modelos de vehículos, mediante la aplicación de nuevas tecnologías y procesos de innovación e investigación, y las inversiones que incorporen criterios de mejora medioambiental tanto en su cadena de valor como en los productos finales, siempre que estén orientadas a favorecer la competitividad de las empresas industriales del sector de la automoción.

-2 Beneficiarios y requisitos

2.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las empresas, independientemente de su consideración como pequeña, mediana o grande, de la CCAE-2009 (Decreto 137/2008, de 8 de julio), incluidas en el grupo 291, fabricación de vehículos de motor, así como los centros técnicos con personalidad jurídica propia dependientes de estas empresas.

En el caso de grandes empresas, sólo se considerarán objeto de ayuda aquellos proyectos que comporten un cambio en el comportamiento del beneficiario, de tal manera que éste incremente su grado de actividad de I+D o realice una inversión superior destinada a la protección del medio ambiente. El beneficiario deberá demostrar, antes de la concesión, que la ayuda comportará un aumento sustancial del tamaño del proyecto o del ámbito de aplicación del proyecto o del importe total invertido en el proyecto o del ritmo de ejecución del proyecto.

De acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) núm. 800/2008, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214, de 9.8.2008), se entiende por mediana empresa aquella que emplea a menos de 250 trabajadores y tiene un volumen de negocio anual que no excede los 50 millones de euros, o un balance general anual que no excede los 43 millones de euros.

De acuerdo con el mismo anexo, se entiende por pequeña empresa aquella que emplea a menos de 50 trabajadores y tiene un volumen de negocio anual que no excede los 10 millones de euros, o un balance general anual que no excede los 10 millones de euros. Para calcular estos importes deberán tenerse en cuenta las diferentes definiciones que establece el Reglamento citado, en especial aquellas referidas a empresa autónoma, asociada o vinculada.

2.2 No se consideran beneficiarias de estas ayudas las asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.

2.3 Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) En el caso de empresas con 50 trabajadores o más, cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los discapacitados, y la disposición transitoria del Decreto 238/1987, de 20 de julio Vínculo a legislación, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan los enclaves laborales, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio Vínculo a legislación.

b) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como de las obligaciones con la Seguridad Social, y no tener deudas con ACC1Ó ni con sus empresas participadas.

c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social Vínculo a legislación, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación.

e) Las empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña hecha por la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

f) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 90 bis, apartados a), b), c), d) y e) y 92.2.i) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

g) No se considerarán beneficiarias las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

h) No se considerarán beneficiarias las empresas que tengan la consideración de empresas en crisis; a estos efectos, se entenderá que una pyme está en crisis si cumple los parámetros definidos en el artículo 1, apartado 7, del Reglamento (CE) núm. 800/2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214, de 9.8.2008), y que una gran empresa está en crisis si cumple con la definición incluida en el punto 2.1 de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE C 244, de 1.10.2004).

Según la normativa anterior, una empresa está en crisis en las siguientes circunstancias:

En el caso de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando ha desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y se ha perdido más de una cuarta parte de este capital en los últimos doce meses.

Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la empresa, en el supuesto de que haya desaparecido más de la mitad de sus fondos propios, tal y como se indica en los libros de la entidad, y se haya perdido más de una cuarta parte en los últimos doce meses.

Para todas las formas de empresa, si reúne las condiciones establecidas en el derecho interno para someterse a un procedimiento de concurso de acreedores.

-3 Tipología de los proyectos de inversión, objeto de financiación

Se considerarán elegibles cuatro tipos de proyectos de inversión:

3.1 Los proyectos de inversión en investigación y desarrollo, en cualquiera de las categorías de investigación industrial o desarrollo experimental.

3.2 Los estudios de viabilidad técnica de los proyectos o de carácter preparatorio para las actividades de investigación industrial y desarrollo fundamental.

3.3 Los proyectos de inversión orientados a la mejora medioambiental que supongan la superación del nivel obligatorio de protección establecido en las normas comunitarias correspondientes, ya sea mediante las inversiones que permitan al beneficiario incrementar el nivel de protección medioambiental derivado de sus actividades o ciclos productivos, o mediante las inversiones que fomenten un uso más eficiente de los recursos naturales.

3.4 Los estudios o el análisis de impacto medioambiental para el desarrollo de nuevos modelos de vehículo, de acuerdo con el artículo 24 Vínculo a legislación del Reglamento CE 800/2008, de 6 de agosto: estudios vinculados al incremento del nivel de protección medioambiental que supere las normas comunitarias, a la realización de inversiones destinadas a conseguir ahorro energético o la generación de energía renovable.

Cualquiera de los proyectos presentados a la línea deberá acreditar el cumplimiento del objeto regulado en la base 1 de este anexo, ya sea mediante el desarrollo de nuevos productos que incorporen mejoras significativas respecto a los existentes, o bien incrementando su valor añadido, la sostenibilidad o la seguridad, mediante la reingeniería de procesos productivos con el objetivo de mejora de la eficiencia, flexibilidad o reducción del impacto ambiental, o mediante la implantación de sistemas avanzados de producción, especialmente los que impliquen aplicaciones avanzadas de las TIC y su aplicación a lo largo de la cadena de valor.

A estos efectos, se entenderá por:

Investigación industrial: las actividades destinadas a la adquisición de nuevo conocimiento que exploran la posible aplicación de nuevas tecnologías a la generación de nuevos productos o procesos, o para obtener una mejora sustancial en productos, procesos o servicios existentes. Incluye la creación de componentes en sistemas complejos que son necesarios para la investigación industrial, en especial para la validación genérica de una determinada tecnología o aplicación de una tecnología, pero excluyendo la fabricación de prototipos.

Desarrollo experimental: la adquisición, la combinación, la configuración y el uso de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y otro tipo de documentación siempre que no vaya destinada a usos comerciales.

Se incluye asimismo el desarrollo de prototipo y proyectos piloto que se puedan utilizar comercialmente cuando el prototipo sea por necesidad, el producto comercial final y su fabricación sea demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación. Se determinará el gasto financiable que debe considerarse en estos casos.

Son también financiables la producción y el ensayo experimental de productos, procesos y servicios, siempre que no se puedan usar o transformar de manera que se puedan utilizar en aplicaciones industriales o para fines comerciales.

No se incluyen dentro del concepto de desarrollo experimental las modificaciones habituales o periódicas realizadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aunque las modificaciones puedan representar mejoras.

Protección del medio ambiente: cualquier medida que tenga por objeto enmendar o prever los daños al medio físico o a los recursos naturales causados por las actividades del beneficiario, reducir los riesgos de estos daños o fomentar el uso más eficiente de estos recursos, incluidas las medidas destinadas al ahorro energético y la utilización de energías renovables. Las inversiones deberán lograr una mejora sobre el proceso productivo del beneficiario que constituya propiamente su actividad; de esta manera, quedan excluidas las inversiones en materia de gestión de residuos de otras empresas.

Es necesario que las inversiones superen el nivel de protección obligatorio establecido en la normativa comunitaria aplicable, con independencia de la existencia de normas nacionales exigibles más estrictas que las comunitarias. En ausencia de normas comunitarias, se entenderán financiables las inversiones que permitan al beneficiario incrementar el nivel de protección del medio ambiente. Tampoco se podrán conceder ayudas en caso de que la inversión consista en la adecuación de la empresa a normas comunitarias ya aprobadas que no estén aún en vigor.

-4 Conceptos susceptibles de ser financiados para cada tipología de proyecto de inversión elegible, umbrales e intensidades máximas

Las ayudas previstas en estas bases reguladoras se destinarán a cubrir los gastos directamente vinculados con los proyectos para los que han sido concedidas. La intensidad de la ayuda se calculará de acuerdo con los costes del proyecto, siempre que éstos tengan la consideración de elegibles.

Los conceptos elegibles, así como los porcentajes financiables y los importes máximos para cada tipología de proyecto de inversión son:

4.1 Para los proyectos de inversión en investigación y desarrollo:

4.1.1 Costes elegibles:

a) Los costes de personal, de aquel porcentaje de trabajadores directamente vinculados al proyecto de I+D (investigadores, técnicos y personal auxiliar).

b) Los costes y gastos de instrumentos y materiales necesarios para desarrollar el proyecto de investigación, de acuerdo con esa parte directamente imputable al proyecto de I+D.

c) Los costes de consultoría externa y servicios equivalentes directamente implicados en el proyecto de I+D.

d) Los costes de investigación contractuales, conocimientos técnicos y adquisición de patentes.

e) Los gastos generales adicionales al proyecto de I+D.

f) Otros gastos de funcionamiento directamente imputables al proyecto, incluidos los gastos de adquisición de material no inventariable, suministros y otros productos similares directamente derivados de la actividad de investigación.

g) Excepcionalmente, costes de utilización de activos fijos reales (terrenos y edificios), en la medida en que se utilicen para el proyecto de I+D.

Todos los costes financiables deberán asignarse a una categoría específica: investigación industrial o desarrollo experimental.

4.1.2 Intensidades máximas (porcentaje financiable de los costes elegibles):

La intensidad bruta de las ayudas será de hasta el 50% del gasto financiable para actividades de investigación industrial, y de hasta el 25% del gasto financiable para actividades de desarrollo experimental.

En caso de que el beneficiario sea una mediana empresa, el porcentaje podrá llegar hasta el 60% del gasto financiable para actividades de investigación industrial y hasta el 35% del gasto financiable para actividades de desarrollo experimental. Para las pequeñas empresas, el porcentaje podrá llegar hasta el 70% del gasto financiable para actividades de investigación industrial y hasta el 45% del gasto financiable para actividades de desarrollo experimental.

4.1.3 Importe máximo por beneficiario.

En ningún caso se concederá una ayuda de un importe superior a 10 millones de euros por empresa y por proyecto o estudio de viabilidad para actividades de investigación industrial, ni de 7,5 millones de euros por empresa y por proyecto o estudio de viabilidad en caso de actividades de desarrollo experimental.

4.2 Para los proyectos de viabilidad técnica.

4.2.1 Costes elegibles:

Los costes derivados de estudios de viabilidad técnica de los proyectos o de carácter preparatorio para las actividades de investigación industrial y desarrollo experimental. Todos los costes financiables deberán asignarse a una categoría específica: investigación industrial o desarrollo experimental.

4.2.2 Intensidades máximas (porcentaje financiable de los costes elegibles):

La intensidad será del 65% de los costes financiables si se trata de estudios preparatorios para actividades de investigación industrial y del 40% de los costes financiables si se trata de estudios preparatorios para actividades de desarrollo experimental.

4.2.3 Importe máximo por beneficiario.

En ningún caso se concederá una ayuda de un importe superior a 10 millones de euros por empresa y por proyecto o estudio de viabilidad para actividades de investigación industrial, ni de 7,5 millones de euros por empresa y por proyecto o estudio de viabilidad en caso de actividades de desarrollo experimental.

4.3 Para los proyectos de inversión orientados a la mejora medioambiental:

4.3.1 Costes elegibles.

a) Los gastos de inversión necesarios para lograr un nivel de protección hacia el medio ambiente superior al exigido por las normas comunitarias correspondientes, sin tener en cuenta los beneficios y costes de explotación. Las inversiones financiables se deberán concretar en la adquisición de activos materiales o inmateriales.

Activos materiales: inversiones en suelo que sean estrictamente necesarias para el cumplimiento de objetivos medioambientales; las inversiones en edificios, instalaciones y bienes de equipo con el fin de reducir o eliminar la contaminación y otros efectos nocivos, o adaptar los métodos de producción para proteger el medio ambiente.

Activos inmateriales: activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, know-how o conocimientos técnicos no patentados.

b) Los gastos de inversión necesarios para facilitar la optimización y el uso eficiente de los recursos naturales.

4.3.2 Intensidades máximas (porcentaje financiable de los costes elegibles):

La intensidad de la ayuda no excederá del 35% de los costes financiables. En caso de que el beneficiario sea una mediana empresa, el porcentaje podrá llegar hasta el 45% del gasto financiable. Las pequeñas empresas podrán recibir hasta el 55% del gasto financiable.

4.3.3 Importe máximo por beneficiario.

En ningún caso se concederá una ayuda de un importe superior a 7,5 millones de euros por empresa y por proyecto de inversión.

4.4 Para los estudios medioambientales.

4.4.1 Costes elegibles.

Los costes financiables serán los costes de los estudios vinculados al incremento del nivel de protección medioambiental que supere las normas comunitarias, en la realización de inversiones destinadas a conseguir ahorro energético o la generación de energía renovable.

4.4.2 Intensidades máximas (porcentaje financiable de los costes elegibles): la intensidad será del 50% de los costes del estudio; si el beneficiario es una mediana empresa, el porcentaje se situará en un máximo del 60%, y las pequeñas empresas podrán percibir hasta el 70% del gasto elegible.

4.4.3 Importe máximo por beneficiario.

En ningún caso se concederá una ayuda de un importe superior a 7,5 millones de euros por empresa y por proyecto de inversión.

-5 Características de las ayudas

Las ayudas consistirán en la concesión de un crédito a interés cero por un importe máximo que será el resultado de aplicar los umbrales de intensidad establecidos por el Reglamento general de exención por categorías Vínculo a legislación (Reglamento (CE) núm. 800/2008, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado, DOUE L 214, de 9.8.2008). Los umbrales anteriores están recogidos en el punto 4 de estas bases reguladoras; en ningún caso se podrán superar los límites establecidos en el citado Reglamento de exención por categorías Vínculo a legislación.

Dado que se trata de una ayuda en forma de préstamo, la cantidad de la ayuda corresponderá a la parte de intereses devengados por el crédito que el beneficiario no satisfará. El tipo de interés que se utilizará para calcular la ayuda, así como a efectos de su actualización, será el tipo de referencia aplicable en el momento de la concesión cumpliendo con las disposiciones de la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y actualización (DOUE C 14, de 19.1.2008).

El crédito se instrumentará con el ICF de acuerdo con los pactos que figuran en el convenio firmado entre ACC1Ó y el ICF el 22 de julio de 2011.

-6 Condiciones de los préstamos

Las condiciones se establecen en la cláusula cuarta del convenio firmado entre ACC1Ó y el ICF en fecha del 22 de julio de 2011, y son las siguientes:

a) El importe de cada préstamo será aquel que se indique en la resolución de concesión de ayuda. Se podrá financiar aquella parte de la inversión o proyecto (IVA excluido) que resulte de la aplicación de los umbrales máximos establecidos en el punto 4 de estas bases.

b) Plazo: el plazo máximo de amortización será de hasta un máximo de 15 años, con posibilidad de hasta un máximo de 5 años de carencia incluidos en el plazo global.

c) Disposiciones: el 50% del importe del préstamo se desembolsará en el momento de la formalización. El 50% restante se dispondrá contra presentación de los justificantes correspondientes a ACC1Ó en el plazo máximo de 12 meses desde la fecha de formalización del préstamo. Debe tenerse en cuenta que deberá haberse justificado previamente el importe correspondiente a la primera disposición del préstamo.

d) Interés: el tipo de interés de los préstamos será cero.

e) Comisiones: los préstamos no comportarán ningún tipo de comisión de apertura.

f) Amortización: el préstamo se amortizará trimestralmente por plazos vencidos. Las amortizaciones que se vayan produciendo serán devueltas mensualmente al Departamento de Economía y Conocimiento.

g) Garantías: los préstamos no requerirán del preceptivo aval de entidad financiera o sociedad de garantía recíproca.

h) Gastos: los gastos de constitución y gestión del préstamo y aquellos que por intervención de fedatario público deriven de estas operaciones serán por cuenta del prestatario.

-7 Solicitudes y documentación

7.1 Las solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en esta Resolución se formalizarán en los impresos normalizados que se podrán obtener en la página web de ACC1Ó (www.acc10.cat), así como en formato papel en cualquiera de las direcciones que se indican en el apartado 7.2 y deberán aportarse junto con la documentación establecida en esta Resolución.

7.2 Las solicitudes deberán dirigirse al/a la consejero/a delegado/a de ACC1Ó y se presentarán en el plazo que fija esta convocatoria, junto con la documentación que corresponda de acuerdo con lo que establece esta Resolución, en la sede de ACC1Ó, ps. de Gràcia, 129, 08008 Barcelona, o en cualquiera de sus delegaciones o mediante cualquiera de los procedimientos que prevé el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

7.3 Sin perjuicio de lo que se ha expuesto, también se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

7.4 A la solicitud se adjuntará la documentación siguiente en original o bien en copia compulsada y/o legitimada:

a) Memoria detallada sobre el proyecto, cuyo contenido mínimo se especificará en el modelo de solicitud, para el que se solicita la financiación.

b) Última declaración del impuesto de sociedades, con cuentas de resultados y balances.

c) Boletín de cotización a la Seguridad Social, TC1 del último mes liquidado o certificado de la Seguridad Social en que se especifique el número de trabajadores de la empresa.

d) En el caso de gran empresa deberá aportarse un estudio de viabilidad donde se demuestre que la ayuda supondrá un aumento considerable del alcance del proyecto, un aumento en el ámbito de aplicación, un incremento sustancial del importe total invertido y/o una aceleración del ritmo de ejecución del proyecto.

e) Si la empresa ha sido calificada por una agencia de calificación de reconocido prestigio, proporcionará el rating más reciente.

7.5 La solicitud se acompañará de una declaración responsable, que se incluirá en el impreso de solicitud, con el siguiente contenido:

a) Declaración expresa de que la escritura de constitución de la sociedad o adaptación de sus estatutos y, en su caso, los poderes del representante legal están debidamente inscritos en el Registro Mercantil.

b) Declaración expresa de cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de discapacitados, establecida en un 2% para las empresas con 50 o más trabajadores/as, o declaración conforme se aplican las medidas alternativas, de conformidad con lo que disponen el Real decreto 27/2000, de 14 de enero Vínculo a legislación (BOE de 26.1.2000), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio Vínculo a legislación (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

c) Declaración de la empresa asegurando que el local, sala, establecimiento o centro de trabajo cumple los requisitos establecidos en los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3, Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) Declaración expresa conforme no incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Declaración responsable de no tener deudas con ACC1Ó ni con sus empresas participadas y de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña.

f) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

g) Declaración expresa por parte de la empresa solicitante asegurando que no ha sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia social o en materia de seguridad y salud en el trabajo.

h) Declaración expresa conforme se dispone de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con el fin de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

i) Declaración expresa de las ayudas solicitadas y recibidas para los mismos proyectos de inversión en otros programas de financiación o de ayuda directa promovidos por cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

j) Declaración, en su caso, de pequeña o mediana empresa según la definición contenida en el punto 2 de estas bases.

k) Declaración de no encontrarse en situación de crisis, según la definición de empresa en crisis descrita en el punto 2.3 apartado h) de estas bases.

l) Las empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña realizada por la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

m) Declaración de no encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 90 bis, apartados a), b), c), d) y e) y 92.2.i) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

7.6 La presentación de la solicitud de ayuda comportará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga, en su caso, de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en las letras e) y f) a través de certificados telemáticos. Sin embargo, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, y deberá aportar la certificación administrativa correspondiente.

El hecho de presentar la declaración responsable faculta al órgano competente de la Administración a hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de la declaración responsable.

7.7 En caso de que alguno de estos documentos ya haya sido presentado en convocatorias anteriores de ACC1Ó, si no se han producido cambios, no será necesaria su presentación en esta convocatoria siempre que la empresa solicitante presente una declaración en la que se especifiquen estos documentos, la fecha en que se presentaron a ACC1Ó y se haga constar que siguen siendo vigentes.

-8 Enmiendas y mejora de las solicitudes

Una vez examinadas la solicitud y la documentación presentada, si estas no reúnen los requisitos establecidos en los apartados anteriores, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Este requerimiento se realizará en soporte papel y de acuerdo con lo que disponen los artículos 56 Vínculo a legislación, 57 Vínculo a legislación y 58 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, sin perjuicio de que complementariamente se pueda hacer la correspondiente comunicación del requerimiento vía SMS o por correo electrónico, siempre que se cumplan las debidas garantías de seguridad establecidas en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

-9 Procedimiento de concesión de las ayudas

9.1 La tramitación y concesión de estas ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y de acuerdo con lo que prevén los artículos siguientes.

9.2 ACC1Ó emitirá una resolución de concesión de la ayuda teniendo en cuenta la elegibilidad y viabilidad técnica y económica de la operación. A la resolución de concesión se anexará un escrito en el que se concretará la documentación que el beneficiario deberá aportar al ICF para formalizar el préstamo concedido.

9.3 Dadas las características del régimen de exención por categorías, las actuaciones y los proyectos de inversión se deberán iniciar con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda por parte de la empresa.

-10 Criterios de valoración y ponderación

La elegibilidad del proyecto se determinará de acuerdo con:

a) La viabilidad técnica y económica del proyecto: 10 puntos.

b) El impacto sobre el empleo: 20 puntos.

c) El impacto sobre la industria auxiliar de fabricación de componentes en Cataluña: 20 puntos.

d) El grado de aplicación de nuevas tecnologías: 20 puntos.

e) La mejora en la seguridad de los vehículos: 10 puntos.

f) La aplicación de soluciones medioambientales eficientes: 20 puntos.

-11 Tramitación y resolución de las solicitudes

11.1 El/la consejero/a delegado/a de ACC1Ó, o bien a quien por delegación corresponda, será la persona competente para resolver estas ayudas.

11.2 La resolución de concesión o denegación de la ayuda, debidamente motivada, se notificará a la entidad interesada. La notificación se deberá cursar por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, de acuerdo con lo que disponen los artículos 56 Vínculo a legislación, 57 Vínculo a legislación y 58 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

11.3 La resolución de concesión indicará la empresa beneficiaria, la cuantía de la ayuda, las condiciones y los plazos para la realización de la actuación y, en su caso, el porcentaje financiado del presupuesto de la actividad. La ayuda se formalizará mediante un préstamo que se tramitará de acuerdo con las condiciones que establece la base 6.

11.4 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Una vez transcurrido este plazo, si no se ha producido la notificación mencionada, se entenderá que la solicitud es desestimada, por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

11.5 La resolución que dicte el/la consejero/a delegado/a de ACC1Ó, o bien a quien por delegación corresponda, pone fin a la vía administrativa. Contra esta resolución se puede interponer recurso ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

11.6 La concesión de la ayuda queda condicionada a la efectiva formalización del préstamo en las condiciones que establezca la resolución de concesión. Desde que el/la solicitante reciba la resolución de concesión, dispone de un plazo de tres meses para formalizar el préstamo en las condiciones establecidas en la resolución de concesión y de acuerdo con el convenio de fecha 22 de julio de 2011.

-12 Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en estas bases quedan sometidos a las obligaciones siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda y acreditarlo ante ACC1Ó.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan a ACC1Ó y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar a ACC1Ó la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad y/o gastos financiables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las que se otorgó la ayuda. Esta comunicación se hará tan pronto se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Proponer a ACC1Ó cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la ayuda que, en su caso, debe ser expresamente autorizado por el órgano concedente.

e) Conservar durante 10 años los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, tal y como establece la normativa comunitaria.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el apartado 15 de esta Resolución.

g) No subrogar la gestión de ningún aspecto de la actividad financiada.

h) La empresa beneficiaria de la ayuda deberá comunicar a ACC1Ó, en su caso, y previamente a hacerlo, su intención de mover, trasladar o liquidar los activos fijos que hayan sido financiados a cualquier otra parte del territorio, durante un plazo de cinco años desde el momento del pago. Este requisito se reflejará en la resolución de concesión.

i) La inversión debe permanecer en la región beneficiaria al menos durante los diez años siguientes, una vez completada la totalidad de la inversión.

-13 Justificación

13.1 El beneficiario de la ayuda deberá justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con los artículos 30 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ante ACC1Ó. En especial, y de acuerdo con el artículo 31.3 de la misma norma, cuando el importe del gasto financiable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría y asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega, salvo que por las especiales características de los gastos financiables no existan en el mercado suficiente número de entidades que lo presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse a la justificación, o en su caso a la solicitud de ayuda, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

13.2 El beneficiario de la ayuda está obligado a realizar la justificación del proyecto en el plazo que se establezca en la resolución de concesión de la ayuda. Los documentos solicitados para la justificación del proyecto se especificarán en la resolución de concesión de la ayuda, pero serán, como mínimo, los siguientes:

a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a.1 Originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas (o de otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil), y los correspondientes comprobantes de pago, que demuestren la realización del gasto y/o inversión para la que se solicita la ayuda. La fecha de los comprobantes de pago podrá ser, como máximo, dos meses posterior a la fecha máxima establecida para las facturas justificativas. Esta documentación podrá ser sustituida por un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejercitante en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El alcance de este informe se concretará en la resolución de concesión de la ayuda y estará sujeto a las normas de actuación y de supervisión que, en su caso, propongan la Intervención General de la Generalidad o la Sindicatura de Cuentas.

a.2 Una relación detallada de otras subvenciones que se hayan obtenido para el mismo proyecto, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante, en caso de que se hayan producido variaciones en la información aportada en el momento de la solicitud de la ayuda.

b) Asimismo, la empresa deberá facilitar cualquier información o comprobación relativa al objeto de la ayuda que le pueda requerir ACC1Ó.

13.3 ACC1Ó, una vez finalizada la ejecución del proyecto, certificará que se ha llevado a cabo la actuación financiada.

-14 Seguimiento y control

14.1 ACC1Ó podrá efectuar el seguimiento de cada proyecto financiado.

14.2 ACC1Ó podrá realizar las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para garantizar que los beneficiarios dan un destino correcto a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar a la concesión, así como de las obligaciones establecidas. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

-15 Causas de revocación y procedimiento

Se procederá a la revocación total o parcial de la ayuda y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, de acuerdo con lo que establecen los artículos 99 y 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

También son causas de revocación, la adopción, en virtud de lo que establecen los artículos 87 Vínculo a legislación al 89 Vínculo a legislación del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la que derive una necesidad de reintegro, y por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada cuando el importe de las subvenciones sea de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que debe ejercer el beneficiario.

-16 Publicidad

16.1 De acuerdo con el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, se dará publicidad de las concesiones de estas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, además, podrán ser consultadas en los listados que se pondrán a disposición de los interesados en la sede de ACC1Ó y en sus delegaciones.

16.2 En el supuesto de que la cuantía de las subvenciones concedidas sea inferior a 3.000 euros, la publicidad se articulará mediante el acceso a los listados que se pondrán a disposición de los interesados en los lugares indicados en el apartado anterior.

-17 Comunicación de las ayudas a la Comisión Europea

La concesión de las ayudas se regirá por las condiciones que establece el Reglamento CE 800/2008, de 6 de agosto Vínculo a legislación, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214, de 9.8.2008).

-18 Concurrencia

Esta financiación es compatible con otras ayudas otorgadas por otros organismos. En caso de que la empresa haya presentado las mismas partidas e inversiones susceptibles de ser financiadas a otras líneas de ayudas, la ayuda aportada por ACC1Ó para la financiación de éstas no superará la intensidad establecida para las circunstancias concretas de cada caso en el Reglamento (CE) núm. 800/2008, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214, de 9.8.2008).

-19 Invalidez de la concesión

Las causas de nulidad y anulabilidad son las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y se procederá de acuerdo con lo establecido en este artículo.

-20 Infracciones y sanciones

A estas ayudas les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones establecido por los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, así como lo establecido en los artículos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, en todo lo que no se oponga al mismo.

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