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Delegación de competencias en las personas titulares de las Secretarías Provinciales y de la Jefatura de Servicio de Asuntos Económicos

27/07/2011
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Resolución de 21/07/2011, de la Secretaría General de Empleo y Portavoz del Gobierno, sobre delegación de competencias en las personas titulares de las Secretarías Provinciales y de la Jefatura de Servicio de Asuntos Económicos (DOCM de 26 de julio de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 21/07/2011, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE EMPLEO Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO, SOBRE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN LAS PERSONAS TITULARES DE LAS SECRETARÍAS PROVINCIALES Y DE LA JEFATURA DE SERVICIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS.

El artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que cada Administración Pública podrá acordar la delegación del ejercicio de competencias atribuidas a sus órganos administrativos en otros órganos, cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial que lo hagan conveniente. Tradicionalmente se ha venido utilizando esta figura, dado que, como medio de descentralización que es, contribuye a la consecución de los objetivos perseguidos por la actuación administrativa, y permite que la misma se desarrolle con respeto a principios enumerados por la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, ya referida, como son la eficiencia y el servicio a los ciudadanos. Así, se han venido realizando delegaciones de competencias desde los órganos centrales de la Consejería, a los órganos periféricos de la misma, dotando a éstos de una mayor autonomía en su gestión, que así resulta más rápida y eficaz.

El Decreto 127/2011, de 07 de julio Vínculo a legislación, establece la estructura orgánica y las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Portavoz del Gobierno, que forma parte de la estructura de la Administración Regional fijada por el Decreto 69/2011, de 27 de junio Vínculo a legislación. Esta nueva organización ha supuesto un importante cambio en la configuración de los órganos periféricos, actualmente Secretarías Provinciales, cuyo titular, según lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto 127/2011 anteriormente referido desempeñará, entre otras, cuantas funciones le sean delegadas por los órganos directivos de la Consejería.

En virtud de lo expuesto, esta Secretaría General ha resuelto:

Primero.- Delegar, en las personas titulares de las Secretarías Provinciales de esta Consejería, el ejercicio de las siguientes competencias:

a.- La facultad de ordenar la publicación e inserción en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de las disposiciones, resoluciones y actos que emanen específicamente de las respectivas Secretarías Provinciales, haciendo constar en la orden de inserción que ésta se adopta por delegación de la persona titular de la Secretaría General.

b.- En materia presupuestaria:

- Con respecto al Subconcepto “Formación y Perfeccionamiento de Personal”, la aprobación de gasto, compromiso de gasto y reconocimiento de la obligación, hasta un límite de tres mil euros (3.000 €).

- Con respecto al Capítulo II del Presupuesto de Gastos, la aprobación de gasto, compromiso de gasto y reconocimiento de la obligación hasta un límite de setenta y dos mil euros (72.000 €).

- Los gastos y pagos a realizar, así como la orden de reposición de fondos, mediante la emisión de los correspondientes documentos contables, en su ámbito territorial y competencial, de conformidad con la normativa vigente sobre anticipos de caja fija y pagos a justificar.

c.- Con respecto al Capítulo II del Presupuesto de Gastos, las facultades atribuidas al órgano de contratación hasta un límite de setenta y dos mil euros (72.000 €).

Segundo.- Delegar en la Jefatura de Servicio de Asuntos Económicos los gastos y pagos a realizar, así como la orden de reposición de fondos, mediante la emisión de los correspondientes documentos contables, en el ámbito de los Servicios Centrales de la Consejería, hasta un límite de treinta mil euros (30.000 euros), a los efectos establecidos en la normativa vigente sobre anticipos de caja fija y pagos a justificar.

Tercero.- Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación, indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, que podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de asuntos delegados, según lo previsto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cuarto.- La presente delegación de competencias podrá ser revocada en cualquier momento, total o parcialmente, por la persona titular de la Secretaría General.

Quinto.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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