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Delegación de competencias en las personas titulares de las Unidades y Servicios Periféricos y del Servicio de Asuntos Económicos de los Servicios Centrales

27/07/2011
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Resolución de 21/07/2011, de la Secretaría General, por la que se delegan competencias en las personas titulares de las Unidades y Servicios Periféricos y del Servicio de Asuntos Económicos de los Servicios Centrales (DOCM de 26 de julio de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 21/07/2011, DE LA SECRETARÍA GENERAL, POR LA QUE SE DELEGAN COMPETENCIAS EN LAS PERSONAS TITULARES DE LAS UNIDADES Y SERVICIOS PERIFÉRICOS Y DEL SERVICIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS DE LOS SERVICIOS CENTRALES.

El Decreto 125/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento, integrada en la estructura de la Administración Regional fijada por Decreto 69/2011, de 27 de junio Vínculo a legislación, asumiendo las competencias que tenía asignadas la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda, además de las relativas a las telecomunicaciones.

La Secretaría General tiene atribuidas competencias en materia de contratación administrativa hasta 500.000 euros, así como de ejecución presupuestaria, sin perjuicio de la facultad otorgada a las personas titulares de los órganos centrales para la tramitación y formalización de contratos administrativos menores y que lleva aparejada la aprobación y disposición del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones que genere.

La abundante contratación administrativa tramitada por la Consejería de Fomento, como consecuencia del carácter inversor de la misma y de las materias a que extiende sus competencias, aconseja que esta Secretaría General delegue determinadas competencias en las Unidades y Servicios Periféricos.

Asimismo, la Secretaria General tiene atribuida la potestad expropiatoria en el ámbito de las competencias de esta Consejería, salvo que una norma con rango de Ley establezca otra cosa, siendo necesario por cercanía y celeridad delegar, determinadas actuaciones del procedimiento expropiatorio.

Se hace necesario refundir en esta Resolución las dictadas por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de 12 de marzo de 2008 y de 16 de junio de 2009.

Las delegaciones que se efectúan pretenden aumentar la agilidad de los trámites administrativos, y, en consecuencia, incrementar la eficacia de la Administración sin merma de las garantías de legalidad necesarias, lo que redundará en beneficio de los ciudadanos.

El artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que cada Administración Pública podrá acordar la delegación del ejercicio de competencias atribuidas a sus órganos administrativos en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas.

Por todo ello, conforme a lo dispuesto a la disposición adicional primera del Decreto 125/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, por el que establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento, esta Secretaría General ha resuelto:

Primero:

a) Delegar en las personas titulares de las Unidades y Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento en su correspondiente ámbito territorial, respecto de Capítulo I del Presupuesto de Gastos, el ejercicio de las facultades atribuidas al órgano de contratación hasta un límite de 18.000 euros, IVA excluido.

b) Delegar en las personas titulares de las Unidades y Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento en su correspondiente ámbito territorial, respecto del Capítulo II del Presupuesto de Gastos, el ejercicio de las facultades atribuidas al órgano de contratación hasta un límite de 60.000 euros, IVA excluido.

c) Delegar en las personas titulares de las Unidades y Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento, en su correspondiente ámbito territorial, respecto del Capítulo VI del Presupuesto de Gastos, el ejercicio de las facultades atribuidas al órgano de contratación hasta un límite de 200.000 euros, IVA excluido, para los contratos de obras y 60.000 euros, IVA excluido, para el resto de contratos.

d) Las delegaciones establecidas en los apartados anteriores llevan consigo la delegación de las actuaciones relativas a la preparación del contrato, selección del contratista, adjudicación y formalización, cumplimiento, extinción y las restantes competencias y facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación, salvo que dichas competencias y facultades estén específicamente atribuidas a otro órgano por una norma jurídica.

La autorización, disposición de gastos y reconocimiento de obligaciones del límite establecido en los apartados anteriores, corresponderá igualmente a las personas titulares de las Unidades y Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento, así como la formalización de los documentos contables de dichos expedientes.

Segundo: Delegar en las personas titulares de las Unidades y Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento en su correspondiente ámbito territorial, respecto de los Capítulos IV y VII del Presupuesto de Gastos, la autorización, disposición de gastos y reconocimiento de obligaciones, así como la formalización de los documentos contables, en relación con las subvenciones previstas en las normas de desarrollo de planes de viviendas de ámbito estatal o autonómico hasta un límite de 300.000 euros.

Tercero: El importe total de las operaciones realizadas en cada Unidad y Servicio Periférico en el ámbito de sus competencias no podrá superar el límite total autorizado asignado al ejercicio presupuestario.

Cuarto: Delegar en las personas titulares de las Unidades y Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento, en su correspondiente ámbito territorial, en materia de pagos a justificar, la aprobación o reparo de las cuentas justificativas, contempladas en el artículo 12.4 del Decreto 285/2004, de 28 de diciembre, sobre anticipos de caja fija y pagos a justificar.

Quinto: Delegar en las personas titulares de las Unidades y Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento en su correspondiente ámbito territorial, la facultad de ordenar la publicación e inserción en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha de las disposiciones, resoluciones y actos de competencia específica de las respectivas Unidades y Servicios.

Sexto: Delegar en las personas titulares de las Unidades y Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento en su correspondiente ámbito territorial, dentro del procedimiento expropiatorio de urgencia, las fases del levantamiento de actas previas a la ocupación, incluida la fijación de la indemnización por los perjuicios derivados de la rapidez en la ocupación, la ocupación misma y la de justiprecio y pago.

Igualmente se delega la resolución de las solicitudes relativas al artículo 23 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Séptimo: Delegar en la persona titular del Servicio de Asuntos Económicos de los Servicios Centrales de la Consejería la autorización, disposición de gastos y reconocimiento de obligaciones, referidos a las cuentas parciales de la caja pagadora de los servicios centrales hasta un límite de 30.000 euros.

Octavo: Las resoluciones administrativas que se adopten en el ejercicio de estas delegaciones, se realizarán con indicación expresa de dicha circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Noveno: Quedan sin efecto las Resoluciones de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de 12 de marzo de 2008 y 16 de junio de 2009.

La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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