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Modificación del Reglamento de la Comisión de Codificación Civil Valenciana

20/07/2011
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Decreto 85/2011, de 15 de julio, del Consell, por el que se modifica el Reglamento de la Comisión de Codificación Civil Valenciana y su órgano asesor, el Observatorio de Derecho Civil Valenciano, aprobado mediante el Decreto 218/2007, de 26 de octubre, del Consell (DOCV de 19 de julio de 2011). Texto completo. (Ref. Iustel §006100 Vínculo a legislación)

El Decreto 85/2011 modifica los artículos 3.1 y 22.1 del Reglamento de la Comisión de Codificación Civil Valenciana y de su órgano asesor, el Observatorio de Derecho Civil Valenciano.

El Decreto 218/2007, de 26 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Codificación Civil Valenciana y su órgano asesor, el Observatorio de Derecho Civil Valenciano puede consultarse en el Libro Tercero del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 85/2011, DE 15 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE CODIFICACIÓN CIVIL VALENCIANA Y SU ÓRGANO ASESOR, EL OBSERVATORIO DE DERECHO CIVIL VALENCIANO, APROBADO MEDIANTE EL DECRETO 218/2007, DE 26 DE OCTUBRE, DEL CONSELL.

Preámbulo Desde su entrada en vigor, el 31 de octubre de 2007, el Reglamento de la Comisión de la Codificación Civil Valenciana y de su órgano asesor, el Observatorio de Derecho Civil Valenciano, ha demostrado ser un instrumento útil para garantizar el adecuado funcionamiento de ambos órganos colegiados.

Tanto la Comisión como el Observatorio de referencia están presididos por el o la titular de la conselleria que tiene atribuida la competencia en materia de desarrollo estatutario y hasta la fecha contaban con dos vicepresidencias, atribuidas en los dos casos al o a la titular de la Dirección General de la Abogacía General de la Generalitat y al o a la titular del órgano directivo al que correspondían las funciones en materia de desarrollo estatutario, dentro de la conselleria que ostentaba esas competencias.

En este momento, con la finalidad de potenciar y dar un nuevo impulso a la tarea que vienen desempeñando la Comisión de Codificación Civil Valenciana y el Observatorio de Derecho Civil Valenciano, se estima conveniente proceder a la modificación puntual de su Reglamento para crear una tercera vicepresidencia y asignarla en ambos supuestos al titular o a la titular de la secretaría autonómica que tiene atribuidas las funciones de desarrollo del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana dentro de la conselleria que ostenta esas competencias.

Además, con objeto de adecuarlas a lo que dispone el artículo 28.2.c) Vínculo a legislación del Decreto 75/2011, de 24 de junio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, procede actualizar la mención a las funciones del órgano directivo al que corresponde, en la actualidad, el impulso del desarrollo del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, dentro de la conselleria que tiene atribuidas esas competencias.

Finalmente, los preceptos modificados se han adaptado también a dos normativas de distinta índole. Por una parte, como quiera que los dos artículos reformados aluden a la composición de sendos órganos colegiados, se ha revisado el lenguaje empleado para evitar el uso de expresiones sexistas, cumpliendo de este modo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y en la Ley 9/2003, de 2 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Por otra parte, se ha cambiado el criterio para estructurar los quince subapartados del nuevo apartado g) del artículo 22.1 del Reglamento, pues si bien con anterioridad se identificaban mediante números romanos, se estima que la sustitución por números arábigos permite ajustar el texto a lo que dispone el artículo 26 Vínculo a legislación del Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat.

Por todo ello, a propuesta del conseller de Gobernación, en virtud de lo dispuesto por el artículo 18. f) de la Ley del Consell, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 15 de julio de 2011, DECRETO

Artículo único. Modificación del Reglamento de la Comisión de Codificación Civil Valenciana y de su órgano asesor, el Observatorio de Derecho Civil Valenciano, aprobado mediante el Decreto 218/2007, de 26 de octubre Vínculo a legislación, del Consell

Se modifican los artículos 3.1 y 22.1 del Reglamento de la Comisión de Codificación Civil Valenciana y de su órgano asesor, el Observatorio de Derecho Civil Valenciano, cuya nueva redacción pasa a ser la que figura en el anexo de este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normas de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de desarrollo estatutario para dictar cuantas disposiciones exijan la aplicación y ejecución de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

Nueva redacción de los artículos 3.1 y 22.1 del Reglamento de la Comisión de Codificación Civil Valenciana y de su órgano asesor, el Observatorio de Derecho Civil Valenciano.

Artículo 3.1 del Reglamento de la Comisión de Codificación Civil Valenciana y de su órgano asesor, el Observatorio de Derecho Civil Valenciano:

“1. La Comisión de Codificación Civil Valenciana estará compuesta por:

a) Un presidente o una presidenta, que será la persona titular de la conselleria con competencias en materia de desarrollo estatutario.

b) Un vicepresidente o una vicepresidenta, que será la persona titular de la secretaría autonómica a la que correspondan las funciones en materia de desarrollo del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana dentro de la conselleria que ostente dichas competencias.

c) Un vicepresidente o una vicepresidenta, que será la persona titular de la Dirección General de la Abogacía General de la Generalitat.

d) Un vicepresidente o una vicepresidenta, que será la persona titular del órgano directivo al que correspondan las funciones en materia de impulso del desarrollo del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana y dirección y gestión de las políticas de la Generalitat destinadas a la recuperación del Derecho Foral Civil valenciano, dentro de la conselleria que ostente dichas competencias.

e) Un secretario general o una secretaria general, que será la persona titular de la subsecretaría de la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de desarrollo estatutario.

f) Y hasta un máximo de quince vocales, nombrados o nombradas por la persona titular de la presidencia de la Comisión, de entre juristas de reconocido prestigio, actuando uno o una de ellos o ellas como coordinador o coordinadora”.

Artículo 22.1 del Reglamento de la Comisión de Codificación Civil Valenciana y de su órgano asesor, el Observatorio de Derecho Civil Valenciano:

“1. El Observatorio de Derecho Civil Valenciano estará compuesto por:

a) Un presidente o una presidenta, que será la persona titular de la conselleria con competencias en materia de desarrollo estatutario.

b) Un vicepresidente o una vicepresidenta, que será la persona titular de la Secretaría Autonómica a la que correspondan las funciones en materia de desarrollo del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana dentro de la conselleria que ostente dichas competencias.

c) Un vicepresidente o una vicepresidenta, que será la persona titular de la Dirección General de la Abogacía General de la Generalitat.

d) Un vicepresidente o una vicepresidenta, que será la persona titular del órgano directivo al que correspondan las funciones en materia de impulso del desarrollo del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana y dirección y gestión de las políticas de la Generalitat destinadas a la recuperación del Derecho Foral Civil valenciano, dentro de la conselleria que ostente dichas competencias.

e) El coordinador o la coordinadora de la Comisión de Codificación Civil Valenciana.

f) El secretario o la secretaria de la Comisión de Codificación Civil Valenciana.

g) Y los siguientes o las siguientes vocales, nombrados o nombradas por la persona titular de la presidencia del Observatorio:

1.º. Un o una representante de cada una de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, a propuesta de su órgano de gobierno.

2.º. Un o una representante del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana.

3.º. Un o una miembro del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, a propuesta del Pleno de dicha institución.

4.º. Un o una miembro del Consell Valencià de Cultura, a propuesta del Pleno de dicha institución.

5.º. Un o una miembro de l’Acadèmia Valenciana de la Llengua, a propuesta del Pleno de dicha institución.

6.º. Un o una miembro del Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia, a propuesta de su Pleno.

7.º. Un o una representante del Decanato Autonómico de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de la Comunitat Valenciana del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, a propuesta de su órgano de gobierno.

8.º. Un o una representante del Colegio Notarial de Valencia, a propuesta de su órgano de gobierno.

9.º. Un o una representante del Consejo Valenciano de Colegios de Abogados, a propuesta de su órgano de gobierno.

10.º. Un o una representante del Consejo Valenciano de Procuradores, a propuesta de su órgano de gobierno.

11.º. Un o una representante del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana, a propuesta de su órgano de gobierno.

12.º. Hasta tres representantes de las Cámaras Agrarias Provinciales, a propuesta de sus respectivos Plenos.

13.º. Hasta cinco representantes de las distintas consellerias de la Generalitat, a propuesta de las personas titulares de cada una de ellas.

14.º. Hasta diez vocales de entre juristas e historiadores o historiadoras de reconocido prestigio, o de entre expertos o expertas en asuntos de Estado y autonómicos.

15.º. Hasta tres vocales de entre quienes integran instituciones públicas o privadas vinculadas al ámbito de actuación del Observatorio”.

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