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La juez admite a trámite la primera demanda colectiva contra el Banco Santander por la venta de 'swaps'

12/07/2011
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El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Móstoles ha admitido a trámite la primera demanda de acciones acumuladas presentada contra el Banco Santander por 26 empresas, que reclaman la nulidad de sus contratos de 'swaps' y la devolución de 11 millones de euros por las pérdidas sufridas, según el auto dictado el pasado 4 de julio, al que tuvo acceso Europa Press.

La admisión a trámite se produce después de que la juez titular haya desestimando la declinatoria presentada por el Banco Santander, en la que solicitaba la imposibilidad de acumular acciones por parte de los demandantes, así como la falta de competencia territorial para tramitar la demanda del juzgado.

En este sentido, la juez concluye en el auto que "es evidente la competencia objetiva de los juzgados de primera instancia" para tramitar la acción de nulidad de unos contratos "por considerar que los demandantes no fueron debidamente informados del riesgo que los mismos entrañaban, no habiendo actuado el banco con la diligencia debida".

La juez confirma así la competencia de los juzgados de Móstoles, partido judicial al que pertenece la localidad de Boadilla del Monte (Madrid), donde se encuentra la dirección efectiva del Banco Santander, aunque su domicilio social se encuentre en la capital cántabra.

Asimismo, acepta la posibilidad legal de acumular acciones sin necesidad de realizar unas diligencia preliminares, tal y como establece el artículo 53.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). La entidad pedía que se tramitaran de forma individual.

Los demandantes, representados por los despachos Zunzunegui y Jausas, piden la nulidad de los contratos de permutas financieras de tipos de interés -los llamados 'swaps'-, que en su totalidad tienen un valor de 127 millones de euros, y la declaración de incumplimiento por parte del Banco Santander.

La demanda de juicio ordinario se presentó el pasado 22 de diciembre y se prevé que la juez fije la celebración del juicio oral antes de que finalice 2011. Antes, la entidad tendrá que presentar su escrito de oposición a la demanda. Fuente: Europa Press

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