REAL DECRETO 1012/2011, DE 11 DE JULIO, SOBRE LAS VICEPRESIDENCIAS DEL GOBIERNO.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Constitución Española y en el artículo 3
de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y a propuesta del Presidente del Gobierno,
DISPONGO:
Artículo 1. Vicepresidencia del Gobierno de Asuntos Económicos.
Corresponde a la Vicepresidencia del Gobierno de Asuntos Económicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno, así como la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Artículo 2. Vicepresidencia del Gobierno de Política Territorial.
Corresponde a la Vicepresidencia del Gobierno de Política Territorial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno, así como la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 543/2009, de 7 de abril , sobre las Vicepresidencias del Gobierno, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.