El Alto Tribunal estima que la pretendida sanción disciplinaria contra De la Rúa no integra el interés legítimo que el artículo 19 de la Ley de la Jurisdicción exige, ni convierte al denunciante en interesado, tal y como requiere la Ley Orgánica del Poder Judicial. Además, no considera que en este caso haya habido "circunstancias subjetivas de temeridad o de mala fe". Fuente: Europa Press