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Contabilidades electorales

08/07/2011
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Resolución de 29 de junio de 2011, del Presidente de la Cámara de Cuentas de Aragón, por la que se publica la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales de las elecciones a las Cortes de Aragón celebradas el 22 de mayo de 2011.(BOA de 7 de julio de 2011) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 29 DE JUNIO DE 2011, DEL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE ARAGÓN, POR LA QUE SE PUBLICA LA INSTRUCCIÓN RELATIVA A LA FISCALIZACIÓN DE LAS CONTABILIDADES ELECTORALES DE LAS ELECCIONES A LAS CORTES DE ARAGÓN CELEBRADAS EL 22 DE MAYO DE 2011.

El Consejo de la Cámara de Cuentas de Aragón, en sesión celebrada el 28 de junio de 2011, adoptó el acuerdo de aprobar la Instrucción que figura como Anexo en la que se especifica la documentación que las formaciones políticas han de remitir a la Cámara de Cuentas en cumplimiento de lo contemplado en el artículo 133.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y en el artículo 41.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1987, de 16 de febrero, electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en la que se incluye una breve referencia a los criterios que se prevé aplicar en la fiscalización de la contabilidad electoral, en relación con las elecciones a las Cortes de Aragón celebradas el 22 de mayo de 2011. En el mismo acuerdo se decidió publicar la Instrucción en el “Boletín Oficial de Aragón”.

El día 22 de mayo de 2011 se celebraron elecciones municipales y elecciones autonómicas. La competencia para la fiscalización de los gastos electorales correspondientes a las elecciones municipales corresponde al Tribunal de Cuentas, mientras que la fiscalización de los gastos electorales de las elecciones autonómicas corresponde a la Cámara de Cuentas de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.e) Vínculo a legislación de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón. Esta última actuación está contemplada en el Programa de fiscalización para el año 2011 de la Cámara, aprobado por su Consejo en sesión celebrada el 6 de abril de 2011.

Siendo la primera vez que la Cámara de Cuentas asume esta función, que en anteriores comicios correspondía al Tribunal de Cuentas, se ha estimado conveniente elaborar y publicar esta Instrucción con la finalidad de precisar el alcance y los requisitos que debe reunir la documentación contable y justificativa que ha de remitirse a la Cámara de Cuentas en cumplimiento de lo establecido en la normativa electoral. Asimismo, se incluye, dentro de la misma, una breve referencia a los criterios técnicos más relevantes que se estima necesario conozcan las formaciones políticas, con objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa electoral.

Conviene precisar que las menciones al Tribunal de Cuentas contenidas en la Ley 2/1987 Vínculo a legislación, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón, deben entenderse referidas a la Cámara de Cuentas de Aragón, que es el órgano al que corresponde las funciones de control de la contabilidad electoral, según dispone el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 11/2009 de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón.

De conformidad con lo previsto en el artículo 134.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), en el artículo 42 de la Ley electoral de la Comunidad Autónoma y en los artículos 12 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación de la Ley 11/2009, de la Cámara de Cuentas de Aragón, en el ejercicio de la función fiscalizadora, la Cámara de Cuentas emitirá un informe en el que se pronunciará sobre la regularidad de las contabilidades electorales, y en el caso de que se aprecien irregularidades en dicha contabilidad o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos o gastos electorales, podrá proponer la no adjudicación o reducción de la subvención a la formación política de que se trate. El resultado de la fiscalización comprenderá la declaración del importe de los gastos regulares justificados por cada formación política, según se contempla en el artículo 134.3 Vínculo a legislación de la LOREG, importe que no podrá ser superado por la subvención que se pueda derivar de los resultados electorales obtenidos. El informe será remitido, entre otros destinatarios, a las Cortes de Aragón, al Gobierno de Aragón y al Tribunal de Cuentas.

En su virtud y en cumplimiento del acuerdo del Consejo de la Cámara de Cuentas, resuelvo sea publicada en el “Boletín Oficial de Aragón” la Instrucción transcrita a continuación.

Instrucción 2/2011 de la Cámara de Cuentas de Aragón, relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales de las elecciones a las Cortes de Aragón celebradas el 22 de mayo de 2011.

Regla primera.-Formaciones políticas obligadas a rendir la contabilidad electoral a la Cámara de Cuentas y plazos legales.

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 Vínculo a legislación de la LOREG y el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 2/1987, de 16 de febrero, electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón, están obligados a presentar ante la Cámara de Cuentas de Aragón la contabilidad electoral aquellos partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que hayan alcanzado los requisitos para la percepción de subvenciones como consecuencia de los resultados electorales obtenidos en las elecciones autonómicas o que hayan solicitado anticipos con cargo a las mismas.

Las formaciones políticas han de presentar a la Cámara de Cuentas su contabilidad electoral entre los 100 y los 125 días tras la celebración de las elecciones, por lo que el plazo de rendición abarcará el período comprendido entre el 30 de agosto y el 24 de septiembre de 2011. En el caso de que una formación política remita con anticipación la contabilidad electoral, la fecha de cierre de las operaciones deberá abarcar como mínimo hasta el 20 de agosto de 2011 a efectos de poder comprobar el cumplimiento de la limitación prevista en el artículo 125.3 Vínculo a legislación de la LOREG.

Los resultados provisionales de las actuaciones fiscalizadoras de la contabilidad electoral se remitirán, con carácter general, a las formaciones políticas a fin de que éstas puedan formular alegaciones y aportar cuantos documentos consideren conveniente, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Aragón.

Regla segunda.-Requisitos de la documentación a presentar ante la Cámara de Cuentas.

1. Documentación contable.

La normativa electoral obliga a las formaciones políticas a presentar a la Cámara de Cuentas una contabilidad electoral detallada y documentada de sus ingresos y gastos electorales correspondientes a las elecciones a Cortes de Aragón.

Esta contabilidad deberá presentarse de forma separada a la que cada formación política presente, en su caso, por su participación en las elecciones municipales.

Si se produjesen gastos electorales comunes, la formación política deberá efectuar su imputación a cada uno de los procesos electorales atendiendo a criterios proporcionados y razonables. La Cámara evaluará su idoneidad para poder determinar el importe de los gastos regulares justificados de cada uno los procesos electorales, según lo previsto en el artículo 134 Vínculo a legislación de la LOREG.

Por otra parte, la subvención prevista en las normas electorales para los gastos por envíos directos y personales de propaganda y publicidad electoral requiere una contabilización diferenciada del resto de los gastos, de forma que queden claramente identificadas las partidas y la documentación justificativa correspondiente a los gastos de esta naturaleza. En este mismo sentido, al objeto de facilitar las comprobaciones, la formación política deberá certificar explícitamente la cifra total de los gastos por envíos declarados en la contabilidad presentada y el número de envíos realizados.

Cuando la contabilidad se lleve según el Plan General de Contabilidad, los estados contables incluirán, como mínimo, un balance de situación y una cuenta de pérdidas y ganancias. Asimismo, se deberá remitir el Libro Diario y el extracto de los movimientos registrados en las cuentas de contabilidad (Libro Mayor).

En el caso de formaciones políticas con una limitada participación electoral y un nivel de gasto reducido que puedan presentar dificultades para llevar una contabilidad adaptada al Plan General de Contabilidad, deberá remitirse, al menos, una relación pormenorizada de los ingresos y gastos de la campaña electoral agrupados por los conceptos señalados en el artículo 130 Vínculo a legislación de la LOREG. Además, para cada una de las partidas se deberá señalar su fecha de cobro o pago y si se ha efectuado a través de caja o bancos, indicándose en este último supuesto la cuenta bancaria utilizada. A estos efectos, se adjuntan modelos de ingresos y gastos electorales para su envío al Tribunal de Cuentas.

2. Documentación Justificativa de los ingresos.

Deberá aportarse la documentación acreditativa del origen de todos los recursos aplicados a la campaña electoral en la que, como mínimo, se deberá incluir:

a) Identificación de las aportaciones privadas con los requisitos previstos en el artículo 126 Vínculo a legislación de la LOREG (nombre, dirección y número del DNI o pasaporte).

b) Documentación bancaria acreditativa de la procedencia de los fondos obtenidos de la tesorería ordinaria del partido.

c) Pólizas de las operaciones de crédito o préstamo utilizadas para la financiación de la campaña electoral.

d) Documentos acreditativos de la percepción de los anticipos de las subvenciones electorales.

3. Documentación justificativa de los gastos electorales ordinarios.

Se remitirá únicamente la justificación de las anotaciones contables superiores a 1.000 euros. La documentación justificativa de las anotaciones de menor importe se mantendrá a disposición de la Cámara de Cuentas y será presentada en el caso de ser solicitada por la misma.

4. Documentación justificativa de los gastos por envíos electorales.

Cuando la formación política tenga derecho a percibir la subvención para sufragar este tipo de gastos, se deberá presentar justificación documental de todos los importes de gastos de esta naturaleza, con independencia de su cuantía.

5. Documentación justificativa del número de envíos personales y directos.

Las formaciones políticas que tengan derecho a percibir la subvención para sufragar este tipo de gastos deberán declarar de forma expresa en documento aparte el número de envíos efectuados en el proceso electoral, reflejándose su detalle a nivel provincial.

En cuanto a la justificación de los envíos, se deberá aportar la justificación documental que acredite de forma fehaciente su realización.

En el caso de que los envíos se hayan efectuado a través de Correos o de una empresa privada de distribución, se deberá aportar certificación expedida por la entidad correspondiente del número de envíos efectuados, al menos, a nivel provincial, salvo cuando en la factura emitida por la empresa que ha realizado los envíos se indique expresamente la realización de la actividad y los envíos realizados al nivel requerido.

Si la distribución se ha realizado directamente con medios propios, el responsable de cada formación política certificará, igualmente a nivel, al menos, provincial, el número de envíos realizados. La formación política deberá conservar la relación de las personas que han participado en dicha distribución por si la Cámara estimase oportuno efectuar las comprobaciones pertinentes que acrediten suficientemente la realización efectiva de la actividad.

En el caso de envíos a los electores españoles residentes en el extranjero, deberá informarse específicamente del número total de envíos efectuados y aportarse la documentación que acredite de forma explícita la realización de este tipo de envíos.

6. Otra documentación.

A fin de facilitar las actuaciones fiscalizadoras, se estima necesario disponer de copia de las comunicaciones efectuadas a la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón relativas a los siguientes extremos:

a) Nombramiento del administrador responsable de la contabilidad electoral.

b) Identificación de las cuentas bancarias electorales abiertas.

c) Afección, en su caso, de las subvenciones electorales a los créditos otorgados.

d) En caso de que se haya presentado una coalición, se deberá remitir una copia del pacto de coalición comunicado a la Junta Electoral.

e) Una copia de los extractos bancarios de las cuentas electorales abiertas en entidades de crédito y cuentas asociadas a los créditos otorgados.

7. Presentación y custodia de la documentación a remitir.

A efectos de la presentación de la documentación contable y justificativa señalada anteriormente, la documentación remitida deberá contener, al menos, los siguientes requisitos:

a) Se acompañará escrito de remisión firmado por el administrador electoral, en el que deberá figurar debidamente identificada la documentación contable y justificativa remitida, certificándose la autenticidad de la copia con los originales.

b) La documentación contable remitida (balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias, en caso de llevarse por el Plan General de Contabilidad, o relaciones de ingresos y gastos, en el resto de los casos) deberá estar debidamente sellada y firmada. Respecto al resto de la documentación remitida, ésta deberá estar oportunamente identificada en el citado escrito de remisión.

c) A la Cámara de Cuentas únicamente se remitirá copia de la documentación justificativa de las operaciones electorales, correspondiendo la responsabilidad de la custodia de los correspondientes originales, tanto de los estados contables como de la totalidad de documentos justificativos, a cada formación política.

8. Integración de la contabilidad electoral en la contabilidad ordinaria del partido político.

Con carácter general, las formaciones políticas deberán integrar la contabilidad de las operaciones económico-financieras derivadas de su participación en los distintos procesos electorales en las cuentas anuales. En la fiscalización de la contabilidad anual, la Cámara de Cuentas examinará dicha integración y emitirá, al respecto, el correspondiente pronunciamiento.

9. Obligaciones de las entidades de crédito y de los proveedores.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 133 Vínculo a legislación de la LOREG, las entidades financieras deberán remitir a la Cámara de Cuentas información sobre los créditos electorales concedidos a las formaciones políticas que se han presentado a las elecciones, con la finalidad de permitir a la Cámara de Cuentas analizar la información recibida y su grado de concordancia con los datos reflejados en la contabilidad rendida.

Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el referido artículo 133 Vínculo a legislación de la LOREG, según modificación producida por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, las empresas que hayan facturado operaciones de campaña electoral por importe superior a 10.000 euros deberán informar a la Cámara de Cuentas de tales operaciones.

Regla tercera.-Límites de gastos.

1. Límite máximo de gastos electorales.

El artículo 39 de la Ley Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón establece que ningún partido, federación, coalición o agrupación puede realizar gastos electorales que superen los límites establecidos en el apartado 4.º del mismo artículo. Por su parte, la Orden del Departamento de Economía Vínculo a legislación, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón, de 29 de marzo de 2011, fijó las cantidades actualizadas de las subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para las elecciones a las Cortes de Aragón, así como el límite de los gastos electorales.

Dada la convocatoria simultánea de elecciones locales y autonómicas, las formaciones políticas han podido optar por presentarse a un solo proceso electoral o concurrir a ambos, por lo que para la cuantificación del límite máximo de gastos aplicable a cada una de las formaciones políticas se seguirán los siguientes criterios:

Formaciones políticas que hubieren participado únicamente en el proceso electoral de las Cortes de Aragón: El límite máximo de gastos electorales será el que proceda de acuerdo con el apartado segundo de la Orden del Departamento de Economía Vínculo a legislación, Hacienda y Empleo, sin que en este caso exista ningún tipo de concurrencia.

Formaciones políticas que hayan concurrido a los procesos electorales de naturaleza local y autonómica. Para la determinación del límite máximo de gastos se aplicará el artículo 131.2 Vínculo a legislación de la LOREG, de acuerdo con la interpretación efectuada por la Junta Electoral Central con motivo de la coincidencia de procesos electorales similares ya celebrados y aplicada por el Tribunal de Cuentas en procedimientos fiscalizadores anteriores.

Según esta interpretación, para los casos en los que se produzca concurrencia, el límite de gastos será el previsto para el proceso electoral que resulte más favorable a la formación política más el 25% del límite establecido para las elecciones a Cortes Generales.

2. Comprobación del límite máximo de gastos.

La Cámara de Cuentas verificará tanto el cumplimiento del límite máximo de gastos para las elecciones autonómicas, de acuerdo con la contabilidad detallada y diferenciada presentada al efecto, como, en colaboración con el Tribunal de Cuentas, el del límite conjunto para el caso de que la formación política haya concurrido a los dos procesos electorales.

A efectos del cálculo del límite máximo de gastos, se utilizarán las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referida al 1 de enero de 2010, con efectos del 31 de diciembre de 2010, declaradas oficiales mediante Real Decreto 1612/2010, de 7 de diciembre.

Por otra parte, la cuantía de los gastos por envíos directos y personales de propaganda electoral que no resulta subvencionable será computada a efectos del cumplimiento del límite máximo de gastos.

3. Límite de gastos de publicidad en prensa periódica y emisoras de radio privadas.

Los gastos de publicidad en prensa periódica y emisoras de radio privadas, las formaciones políticas que han concurrido a las elecciones a las Cortes de Aragón no podrán superar el 20% del límite máximo de gastos, de acuerdo con la obligación establecida en el artículo 58 y en la Disposición Adicional Primera de la LOREG Vínculo a legislación. En el caso de las formaciones políticas que hayan concurrido a las elecciones locales y a las autonómicas, el análisis se efectuará tanto para cada proceso individual como de forma conjunta, dada su aplicación a las distintas elecciones.

Regla cuarta.-Propuestas de la cámara de cuentas de aragón en relación con la subvención a percibir por las formaciones políticas.

De acuerdo con lo contemplado en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 2/1987, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Orden del Departamento de Economía Vínculo a legislación, Hacienda y Empleo, la Comunidad Autónoma de Aragón subvencionará los gastos electorales. No obstante, en ningún caso la subvención correspondiente a cada formación política podrá sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados, justificados por la Cámara de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora, con independencia de la cuantía que resulte de aplicar las citadas reglas.

Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 134.2 Vínculo a legislación de la LOREG, en el caso de que se aprecien irregularidades en las contabilidades electorales presentadas por las formaciones políticas o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales, la Cámara de Cuentas podrá proponer la no adjudicación o, en su caso, la reducción de la subvención pública a percibir por la formación política de que se trate. Cuando no se realice propuesta alguna, se dejará constancia expresa de dicha circunstancia en los resultados de fiscalización.

La propuesta de no adjudicación se formulará, en un principio, para las formaciones políticas que no cumplan con la obligación prevista en la normativa electoral de presentar ante la Cámara de Cuentas una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales, sin perjuicio de que la Cámara de Cuentas pueda observar otras situaciones en las que, por la importancia de las irregularidades observadas, estime que también les sea aplicable la citada propuesta. La propuesta de reducción de la subvención a percibir se fundamentará en la superación de los límites legalmente establecidos sobre las aportaciones privadas de personas físicas o jurídicas; en la falta de justificación fehaciente de la procedencia de los fondos utilizados en la campaña electoral; en la superación de cualquiera de los límites fijados en relación con el importe máximo de gastos electorales o su aplicación específica a los gastos de publicidad en prensa periódica y en emisoras de radio privadas; y, con carácter general, en la realización de gastos no autorizados por la normativa electoral vigente, especialmente los originados por la contratación de espacios de publicidad en las emisoras de televisión privadas (artículo 60 Vínculo a legislación de la LOREG, modificado por la Ley Orgánica 2 / 2011), en las emisoras de radiodifusión sonora de titularidad municipal (Ley Orgánica 10/1991 Vínculo a legislación ) o en las emisoras de televisión local por ondas terrestres (Ley Orgánica 14/1995).

Zaragoza, 29 de junio de 2011.

El Presidente de la Cámara de Cuentas de Aragón,

ANTONIO LAGUARTA LAGUARTA

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