El Gobierno entiende que esta norma autonómica regula instituciones civiles que carecen de antecedentes en el ámbito de la legislación foral civil de Valencia y, por tanto, excede las competencias de la Comunidad Autónoma para la "conservación, desarrollo y modificación del Derecho civil foral valenciano" y vulneran las competencias exclusivas del Estado sobre legislación civil. El artículo 149.1.8.ª de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobe la "legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las comunidades autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, donde existan".
Según estos argumentos, la Ley de la Comunitat Valenciana no puede encontrar amparo en su competencia exclusiva reconocida en el artículo 49.1.2 de su Estatuto de Autonomía, dado que no desarrolla ninguna disposición del Derecho Civil de la Comunidad Autónoma, por lo que excedería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma.