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Reconocimiento, evaluación y acreditación de determinadas competencias profesionales

01/07/2011
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Orden de 23 de junio de 2011 por la que se convoca, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de determinadas competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación (DOE de 30 de junio de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE JUNIO DE 2011 POR LA QUE SE CONVOCA, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO, EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE DETERMINADAS COMPETENCIAS PROFESIONALES, ADQUIRIDAS A TRAVÉS DE LA EXPERIENCIA LABORAL O DE VÍAS NO FORMALES DE FORMACIÓN.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional tiene como finalidad la creación de un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional que favorezca la formación, con el fin de elevar el nivel y la calidad de vida de las personas y ayudar a la cohesión económica y social, así como al fomento del empleo.

Esta ley establece que los poderes públicos han de fomentar la formación a lo largo de la vida, integrando las distintas ofertas formativas e instrumentando el reconocimiento y la acreditación de las cualificaciones profesionales como mecanismo favorecedor de los niveles de formación y acreditación profesional de cara al libre movimiento de los trabajadores/as y de los/as profesionales. Por otro lado, en su artículo 4 reconoce como instrumento del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.

A través de este procedimiento se da respuesta a las exigencias marcadas desde la Unión Europea, cuya máxima es elevar el nivel de cualificación de la población activa, y la mejora de las competencias profesionales, contribuyendo así a la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, determina el procedimiento único, tanto para el ámbito educativo como para el laboral, que debe aplicarse para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, del que trata el artículo 8.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002.

Asimismo, el referido Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, dispone, que en cada Comunidad Autónoma, las administraciones educativa y laboral competentes, establecerán conjuntamente la estructura organizativa responsable del procedimiento.

El Decreto 21/2011, de 25 de febrero Vínculo a legislación, establece la estructura organizativa del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, destacando como principales órganos y unidades responsables del mismo al Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones y al Consejo de la Formación Profesional de Extremadura, garantizando la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el seguimiento y evaluación del procedimiento y el ajuste a las necesidades del mercado laboral de la Comunidad Autónoma.

Así mismo, en virtud del artículo 10 de dicho decreto establece que el reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o de vías no formales de formación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se iniciará mediante convocatoria pública aprobada de forma conjunta por las Consejerías competentes en materia de empleo y educación, a propuesta del Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones, y previo informe de la Comisión Permanente del Consejo de la Formación Profesional de Extremadura.

De acuerdo con lo anterior, y conforme con lo dispuesto en el artículo 92.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Educación y de Igualdad y Empleo, DISPONEN:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente orden es convocar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y para el año 2011, el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y/o de vías no formales de formación, de las Unidades de Competencia correspondientes a las Cualificaciones Profesionales señaladas en el artículo 2 Vínculo a legislación, de conformidad con el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio y el Decreto 21/2011, de 25 de febrero Vínculo a legislación.

Artículo 2. Unidades de Competencia convocadas.

Las unidades de competencia convocadas, correspondientes a cualificaciones profesionales de nivel 2 y 3, con la indicación de los títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad en que están incluidas, son las que se refieren a continuación:

A. CUALIFICACIÓN PROFESIONAL: Atención Sociosanitaria a Personas dependientes en Instituciones Sociales, Nivel: 2, Código: SSC320_2 Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre de 2007.

Unidades de competencia incluidas en el Certificado de Profesionalidad, “Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales”, aprobado por Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto:

- UC1016_2 Preparar y apoyar las intervenciones de atención a las personas y a su entorno en el ámbito institucional indicadas por el equipo interdisciplinar.

- UC1017_2 Desarrollar intervenciones de atención física dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional.

- UC1018_2 Desarrollar intervenciones de atención socio-sanitaria dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional.

- UC1019_2 Desarrollar intervenciones de atención psicosocial a personas dependientes en el ámbito institucional.

B. CUALIFICACIÓN PROFESIONAL: Atención Sociosanitaria a Personas en el domicilio, Nivel:

2, Código: SSC089_2, Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

Unidades de competencia incluidas en el Certificado de Profesionalidad, “Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio”, aprobado por Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto:

- UC0249_2 Desarrollar intervenciones de atención física domiciliaria dirigida a personas con necesidades de atención socio-sanitaria.

- UC0250_2 Desarrollar intervenciones de atención psicosocial domiciliaria dirigidas a personas con necesidades de atención socio-sanitaria.

- UC0251_2 Desarrollar las actividades relacionadas con la gestión y funcionamiento de la unidad convivencial.

C. CUALIFICACIÓN PROFESIONAL: Educación Infantil, Nivel 3 Código: SSC322_3 Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre de 2007.

Unidades de competencia incluidas en el título de Técnico Superior en Educación Infantil aprobado por Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación :

- UC1027_3 Establecer y mantener relaciones fluidas con la comunidad educativa y coordinarse con las familias, el equipo educativo y con otros profesionales.

- UC1028_3 Programar, organizar, realizar y evaluar procesos de intervención educativa de centro y de grupo de niños y niñas de cero a tres años.

- UC1029_3 Desarrollar programas de adquisición y entrenamiento en hábitos de autonomía y salud, y programas de intervención en situaciones de riesgo.

- UC1030_3 Promover e implementar situaciones de juego como eje de la actividad y del desarrollo infantil.

- UC1031_3 Desarrollar los recursos expresivos y comunicativos del niño y la niña como medio de crecimiento personal y social.

- UC1032_3 Desarrollar acciones para favorecer la exploración del entorno a través del contacto con los objetos, y las relaciones del niño y la niña con sus iguales y con las personas adultas.

- UC1033_3 Definir, secuenciar y evaluar aprendizajes, interpretándolos en el contexto del desarrollo infantil de cero a seis años.

Artículo 3. Plazas convocadas.

El número máximo de aspirantes admitidos/as en el presente procedimiento será de 400, distribuidos de la siguiente manera:

- Cualificación profesional de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones:

150 plazas.

- Cualificación profesional de atención sociosanitaria a personas en el domicilio: 150 plazas.

- Cualificación profesional de Educación infantil: 100 plazas.

Artículo 4. Requisitos de participación en el procedimiento.

Las personas que deseen participar en el procedimiento deberán cumplir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Poseer nacionalidad española; encontrarse incluido/a, como residente comunitario o familiar de éste, en el ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero Vínculo a legislación ; o ser titular de una autorización, en vigor, de residencia o residencia y trabajo en España, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

b) Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción.

c) Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las unidades de competencia que se quieren acreditar:

- En el caso de experiencia laboral. Justificar al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria.

- En el caso de formación. Justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.

d) Los candidatos/as mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa indicados en el apartado anterior, y que no puedan justificarlos, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento. Presentarán la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho de su experiencia laboral o aprendizajes no formales.

El Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones designará a los asesores/as necesarios para estudiar los casos señalados en el párrafo anterior de este artículo. Estos asesores/as emitirán un informe sobre la procedencia o no de la participación del aspirante en el procedimiento. Si el informe es positivo, se procederá a la inscripción definitiva.

Artículo 5. Solicitudes y documentación justificativa de los requisitos exigidos.

1. Las personas interesadas en participar en este procedimiento deberán presentar la solicitud según el modelo que figura en el Anexo I, Modelo A (Atención sociosanitaria a personas en el domicilio), Modelo B (Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales), Modelo C (Educación Infantil). Cada aspirante podrá participar en una única cualificación.

La solicitud estará disponible en la web del Servicio Extremeño Público de Empleo, concretamente en el espacio dedicado al Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones:

www.extremaduratrabaja/ciudadanos/formacion/institutoextremeñodecualificaciones.net.

También estará disponible en el portal de la Consejería de Educación, concretamente en su apartado de formación profesional: www.fp.educarex.es, y en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura: www.sede.juntaex.es. Una vez cumplimentada la correspondiente solicitud, ésta debe ser debidamente registrada conforme se establece en el artículo 7 de esta orden.

2. Dicha solicitud irá acompañada de la siguiente documentación justificativa de los requisitos exigidos en original o fotocopia compulsada:

a) Fotocopia del DNI en vigor, o en su caso, pasaporte o NIE en vigor. Este dato puede ser comprobado de oficio por el órgano gestor de la convocatoria, siempre que el interesado/ a confiera expresamente en la inscripción su autorización para que el órgano gestor recabe directamente el correspondiente documento de oficio. O certificado de registro de ciudadano comunitario o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, y permiso de residencia o de residencia y trabajo.

b) Historial personal y/o formativo para el que se seguirá el modelo de currículo vitae europeo que se recoge en el Anexo II de la presente orden.

c) Documentación justificativa de la experiencia laboral:

c.1) Para trabajadores/as asalariados/as:

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación, en el caso de que no haya autorizado en la solicitud para su comprobación de oficio, y - Contrato de Trabajo o certificación de la empresa (según modelo Anexo III de esta orden) donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, tipo de jornada, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

c.2.) Para trabajadores/as autónomos/as o por cuenta propia:

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los periodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente, en el caso de que no haya autorizado en la solicitud para su comprobación de oficio.

- Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma, según el modelo incluido en el Anexo IV de la presente orden.

c.3.) Para voluntarios/as o becarios/as:

- Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas, conforme al modelo recogido en el Anexo V de esta orden.

d) En caso de estar en situación de desempleo o en regulación de empleo, documentación justificativa de encontrarse en cualquiera de estas dos situaciones.

e) Documentación justificativa de formación no formal.

Para las competencias profesionales adquiridas a través de vías no formales de formación, la justificación se realizará mediante documento que acredite que el/la aspirante posee formación relacionada con la/s unidad/es de competencia que se pretenda/n acreditar, en el que consten los contenidos y las horas de formación, así como la entidad que expide el documento acreditativo de la formación y la fecha de la misma, conforme al modelo recogido en el Anexo VI de esta orden. Si la duración de la formación está expresada en créditos se debe especificar su equivalencia en horas.

f) Declaración responsable, según modelo Anexo VII, de no estar matriculado/a y/o cursando de forma simultánea, o haber completado, cursos de Formación Profesional o para el empleo conducentes a la acreditación de las unidades de competencia en las que se solicite su inscripción.

g) Voluntariamente podrán presentar cuestionarios de autoevaluación, y toda aquella documentación que consideren necesaria para justificar la competencia profesional requerida en las unidades de competencia en las que se hayan inscrito.

3. Los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán ir acompañados de la correspondiente traducción oficial.

4. La falsedad en los datos aportados o declarados conllevará la pérdida de los derechos a participar en este procedimiento.

Artículo 6. Criterios de admisión.

Para ser admitido/a en el procedimiento, los candidatos/as deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 4 de la presente orden. En el caso de que el número de solicitudes presentadas fuera superior al de plazas ofertadas, se aplicarán los siguientes criterios de admisión.

a) Experiencia profesional: 5 puntos máximo.

A partir de 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria en funciones propias de la unidad de competencia a reconocer.

Por cada año de experiencia certificada en ocupación o puesto en el que se desarrollen funciones propias de la unidad de competencia a reconocer se valorará a razón de 0,50 puntos.

Por cada año de experiencia certificada en ocupación o puesto de nivel inferior o superior al exigido a razón de 0,20 puntos.

b) Formación no formal en la unidad de competencia a reconocer: 2 puntos máximos.

A partir de 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos. En la formación no formal se incluye la formación superada en el ámbito de la formación profesional del sistema educativo para las personas que no han obtenido un título. Se valorará por cada 10 horas de formación no formal a razón de 0,20 puntos.

c) El tramo de edad en el que se encuentre el candidato/a hasta un máximo de 2 puntos, a razón:

- De 55 a 60 años: 0,50 puntos.

- De 40 a 54 años: 2 puntos.

- De 30 a 39 años: 1 punto.

- De 25 a 29 años: 0,50 puntos.

d) Situación del candidato/a, hasta un máximo de 1 punto, en función de si el candidato/a se encuentra:

- Desempleado/a: 1 punto.

- En regulación de empleo: 0,50 puntos.

En caso de empate, se resolverá a favor de la persona que haya obtenido la puntuación más alta en el criterio de experiencia profesional y si sigue persistiendo el empate, a favor de las puntuaciones más altas en cada uno del resto de criterios según el orden establecido (b, c, d), y finalmente, si no pudiera resolverse aplicando estos criterios, se determinará por sorteo.

Para posteriores convocatorias de las mismas unidades de competencia, las personas a las que se bareme en esta convocatoria serán consideradas como baremadas, pudiendo actualizar en su momento los datos de experiencia laboral o aprendizajes no formales conseguidos durante el periodo transcurrido hasta que finalice el plazo de presentación de solicitudes de la nueva convocatoria.

Artículo 7. Inscripción en el procedimiento.

1. La solicitud, junto con la documentación exigida en la base anterior se dirigirá a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, y se presentará en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas integradas del Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, o en la forma establecida en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de presentar la solicitud en Oficina de Correos, se deberá realizar en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la solicitud, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha de su admisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 Vínculo a legislación del Anexo del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales.

2. El plazo para solicitar la inscripción en el procedimiento será desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura hasta 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación.

En la página web del Instituto Extremeño de Cualificaciones y Acreditaciones se publicará un calendario detallado de las distintas fases del procedimiento.

3. Una vez efectuada la valoración de las solicitudes, el Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones, publicará las listas provisionales, con indicación de:

Candidatos/as admitidos/as y en reserva, con la puntuación obtenida; candidatos/as excluidos/as, indicando el motivo de exclusión, así como los casos de renuncia, en el caso de que se produjeran en cada una de las cualificaciones profesionales.

El listado provisional se hará público en los tablones de anuncio de los servicios centrales del Servicio Extremeño Público de Empleo y de la Consejería de Educación y en la página web del Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones (www.extremaduratrabaja.net), y en la Sede electrónica de la Junta de Extremadura.

4. Los/as solicitantes dispondrán de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista provisional, para la subsanación de errores y para efectuar las reclamaciones que correspondan, presentando las alegaciones pertinentes en cualquier registro del Servicio Extremeño Público de Empleo y dirigidas al Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones.

5. Resueltas las reclamaciones, el Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones publicará en los lugares indicados para la publicación del listado provisional, la lista definitiva de candidatos/as seleccionados/as para el procedimiento y la lista de personas en reservas por orden de puntuación que podrán participar en el procedimiento cuando se produzcan abandonos o renuncias de los candidatos/as seleccionados/as.

Contra la resolución por la que se apruebe la lista definitiva se podrá interponer recurso de alzada ante el Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo, de conformidad con el artículo 107 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Información y orientación.

1. Sin perjuicio de otras vías que puedan establecerse, el servicio permanente de información y orientación sobre este procedimiento se realizará en los Centros de Empleo dependientes del Servicio Extremeño Público de Empleo y en los Centros educativos indicados en el Anexo VIII. También se facilitará la información por medios telemáticos en la fase de instrucción del procedimiento, en la medida de las posibilidades existentes.

2. A través de este servicio se ofrecerá información y orientación a las personas que lo soliciten sobre la naturaleza y las fases del procedimiento, el acceso al mismo, sus derechos y obligaciones, las acreditaciones parciales que pueden obtenerse y los efectos de las mismas.

3. El Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones facilitará a quienes presten el servicio de información y orientación, los modelos de cuestionarios de autoevaluación de las unidades de competencia que sean objeto de evaluación de la presente convocatoria, con la finalidad de que las personas participantes identifiquen su posible competencia profesional en alguna de las mismas.

Artículo 9. Fases del procedimiento.

El procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las competencias profesionales se desarrollará en tres fases: fase de asesoramiento, fase de evaluación de la competencia profesional y fase de acreditación, expedición y registro de la competencia profesional.

El plazo previsto para la realización de cada fase es de dos meses, pudiendo establecerse plazos distintos en función del desarrollo de la propia convocatoria.

a) Fase de asesoramiento.

1. A partir de la publicación de las listas definitivas de admitidos/as en el procedimiento, las personas seleccionadas para cada cualificación accederán a la fase de asesoramiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

2. Los plazos y lugares establecidos para la realización del asesoramiento se harán públicos en el tablón de anuncios de los servicios centrales del SEXPE, Centros de Empleo, en la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo (www.extremaduratrabaja.net), concretamente en el apartado del Instituto Extremeño de Cualificaciones y Acreditaciones, y en el portal de la Consejería de Educación (www.educarex.es), concretamente en el apartado de Formación Profesional.

3. Esta fase tiene como finalidad analizar las actividades profesionales previas del candidato/ a y el resultado de su cuestionario de autoevaluación para identificar la correspondencia de sus aprendizajes con las unidades de competencia que serían más idóneas a efectos de acreditación.

El asesoramiento se iniciará con una sesión grupal dirigida a todos los candidatos /as siendo obligatoria la asistencia. La fecha de esta sesión se hará pública en el tablón de anuncios de los servicios centrales del SEXPE, Centros de Empleo, en la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo (www.extremaduratrabaja.net), concretamente en el apartado del Instituto Extremeño de Cualificaciones y Acreditaciones, y en el portal de la Consejería de Educación (www.educarex.es), concretamente en el apartado de Formación Profesional.

Posteriormente, el asesoramiento se realizará en sesiones individuales del asesor/a con los candidatos/as. El asesor/a citará al candidato/a cuando lo considere necesario, para ayudarle, en su caso, a autoevaluar su competencia, completar su historial profesional y/o formativo, o a reunir las evidencias que lo justifiquen.

La persona candidata aportará a la primera sesión individual con su asesor/a el historial individual, en el que recogerá, al menos, los siguientes aspectos: datos personales, información sobre su trayectoria formativa formal y no formal, experiencia profesional y los cuestionarios de autoevaluación cumplimentados, correspondientes a las unidades de competencia que desea acreditar.

4. El asesor/a, atendiendo a la documentación aportada, emitirá un informe orientativo en el que propondrá al aspirante su continuidad o no, en la fase de evaluación y sobre las competencias que considera suficientemente justificadas.

Si el informe es positivo, el asesor/a lo remitirá a la comisión de evaluación, debidamente firmado, junto con toda la documentación aportada y elaborada durante la fase de asesoramiento.

Si el informe es negativo, el asesor/a indicará al candidato/a la formación complementaria que debería realizar así como los centros en los que pueda recibirla. El contenido del informe no es vinculante, por lo cual, el candidato/a podrá decidir pasar a la evaluación. En este caso, el asesor/a también remitirá a la comisión de evaluación toda la documentación aportada junto con el informe elaborado.

5. La fase de asesoramiento tiene carácter obligatorio, por lo que si un candidato/a no se presentara a ella, perdería automáticamente su derecho a participar en la fase de evaluación.

6. El asesoramiento se realizará por asesores/as que cuenten con la habilitación correspondiente y recibirán por ello las compensaciones oportunas de acuerdo a lo establecido en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

b) Fase de evaluación.

1. Esta fase se rige por lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

2. El Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones nombrará una comisión/es de evaluación para las cualificaciones previstas en esta convocatoria, en la que se integrarán los evaluadores/as habilitados y designados para tal fin, que recibirán por ello las compensaciones oportunas de acuerdo a lo establecido en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

3. Para tomar parte en la fase de evaluación, la persona aspirante deberá presentar al asesor/a y en los 6 días hábiles siguientes al final de la fase de asesoramiento, un documento por escrito en el que se explicite su decisión de pasar a la fase de evaluación o abandonar el procedimiento. Cada asesor/a comunicará por escrito al Instituto Extremeño de Cualificaciones y Acreditaciones el listado de personas que acceden a la fase de evaluación y de aquellas que abandonan el procedimiento.

4. La evaluación de la competencia profesional del participante se realizará para cada una de las unidades de competencia en las que la persona candidata se haya inscrito y tendrá por objeto comprobar si demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional, siguiendo los criterios para la evaluación.

La evaluación se realizará analizando el informe del asesor/a y toda la documentación aportada por el candidato/a y, en su caso, recabando nuevas evidencias necesarias para evaluar la competencia profesional requerida en las unidades de competencia en las que se haya inscrito. Se utilizarán los métodos que se consideren necesarios, podrán ser, entre otros, la observación del candidato o candidata en el puesto de trabajo, simulaciones, pruebas estandarizas de competencia profesional, entrevista profesional.

La evaluación se desarrollará siguiendo una planificación en la que constarán las actividades y métodos de evaluación, así como los lugares y fechas previstas para cada actividad programada. De cada actividad quedará un registro firmado por el aspirante y el evaluador/a.

5. En el caso de que el candidato/a no se presentara a las citaciones para la realización de las pruebas de evaluación a las que se le convoque, ni justifique su ausencia, se entenderá que desiste de su participación en el procedimiento, haciéndolo constar en su expediente y figurando en el acta de evaluación como no presentado.

6. El resultado de la evaluación de la competencia profesional en una determinada unidad de competencia se expresará en términos de demostrada o no demostrada.

Finalizada la evaluación de los aspirantes, la comisión de evaluación dictará resolución provisional conteniendo los resultados de la evaluación y la propuesta de acreditación.

Esta resolución se hará pública en el tablón de anuncios de los servicios centrales del SEXPE, Centros de Empleo, en la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo (www.extremaduratrabaja.net), concretamente en el apartado del Instituto Extremeño de Cualificaciones y Acreditaciones, y en el portal de la Consejería de Educación (www.educarex.es), concretamente en el apartado de Formación Profesional.

Los aspirantes podrán presentar reclamación por escrito ante la Comisión de Evaluación, dirigida a su Presidente, en el plazo de cinco días naturales contados a partir de la publicación de la resolución.

Transcurrido el plazo de reclamaciones y revisadas las mismas por la Comisión de evaluación, se publicará resolución definitiva. Contra dicha resolución, los interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante el Director Gerente del SEXPE, conforme al régimen jurídico establecido en el artículo 107 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Lugares de realización del procedimiento.

El procedimiento se desarrollará en los centros determinados para cada una de las fases, que se comunicarán a las personas candidatas de la manera oportuna y con antelación. Los lugares de realización de la fase de asesoramiento se publicarán junto con los listados definitivos de personas seleccionadas, y en la fase de evaluación se comunicarán una vez finalizada la fase de asesoramiento, a todas las personas candidatas.

Artículo 11. Acreditación y registro de la competencia profesional.

1. El Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones expedirá a los candidatos y a las candidatas que superen el proceso de evaluación una acreditación de cada una de las unidades de competencia en las que hayan demostrado su competencia profesional, de acuerdo con el modelo incluido en el Anexo I-A del Decreto 21/2011, de 25 de febrero Vínculo a legislación.

2. El Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones mantendrá un registro actualizado de las personas y las unidades de competencia acreditadas y transferirá los datos pertinentes al registro estatal del Servicio Público de Empleo Estatal y a las Administraciones competentes, conforme a los procedimientos correspondientes que se establezcan según el artículo 18 Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

3. Cuando, a través de este procedimiento, la persona candidata complete los requisitos para la obtención de un certificado de profesionalidad o un título de formación profesional, el Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones le indicará los trámites necesarios para su obtención.

La obtención del título de Técnico o de Técnico superior requerirá cumplir los requisitos de acceso previos a las enseñanzas correspondientes, según lo prevé la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

Artículo 12. Órgano responsable e instructor del procedimiento.

Según lo recogido en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 21/2011, de 25 de febrero, por el que se establece la organización del procedimiento para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, y vías no formales de formación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la gestión del procedimiento corresponde a la Dirección General de Formación para el Empleo, a través del Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones.

Artículo 13. Del plan de formación.

El Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones remitirá a todas las personas que hayan concluido el procedimiento un informe personalizado, elaborado por las Comisiones de Evaluación, en el que se hará constar sus posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, según proceda:

- Para que puedan acreditar en convocatorias posteriores las unidades de competencia para las que habían solicitado acreditación y no hayan alcanzado el resultado de demostradas.

- Para completar la formación conducente a la obtención de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionado con las mismas.

Disposición final.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 10.1.a) Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la Consejera de Igualdad y Empleo y la Consejera de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Anexos Omitidos.

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