Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/06/2011
 
 

Pesca de especies altamente migratorias

30/06/2011
Compartir: 

Orden ARM/1793/2011, de 27 de junio, por la que se modifica la Orden ARM/1647/2009, de 15 de junio, por la que se regula la pesca de especies altamente migratorias (BOE de 30 de junio de 2011). Texto completo. (Ref. Iustel §007342 Vínculo a legislación)

La Orden ARM/1793/2011 modifica el artículo 1 de la Orden ARM/1647/2009, de 15 de junio, por la que se regula la pesca de especies altamente migratorias.

La Orden ARM/1647/2009, de 15 de junio, por la que se regula la pesca de especies altamente migratorias puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ORDEN ARM/1793/2011, DE 27 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ARM/1647/2009, DE 15 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULA LA PESCA DE ESPECIES ALTAMENTE MIGRATORIAS.

El Reglamento (CE) n.º 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, establece entre sus objetivos que la política pesquera común garantizará una explotación los recursos acuáticos vivos que facilite unas condiciones económicas, medioambientales y sociales sostenibles.

El Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1626/94, fija como objetivo principal establecer un marco de gestión eficaz para la protección estricta de determinadas especies marinas, así como la conservación de los hábitat naturales y la fauna y flora silvestres.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de Pesca Marítima del Estado, incluye entre sus fines los de velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros favoreciendo su desarrollo sostenible y adoptar las medidas precisas para proteger, conservar y regenerar dichos recursos y sus ecosistemas, adaptando el esfuerzo de la flota a la situación de los mismos.

La Orden APA/2521/2006, de 27 de julio Vínculo a legislación, por la que se regula la pesca con arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias y por la que se crea un censo unificado de palangre de superficie, establece, en su artículo 3.2, que sólo podrán ejercer la pesca con palangre de superficie para la captura de pez espada, los buques incluidos en el censo unificado de palangre de superficie, sin mencionar ninguna limitación para la captura de estas especies mediante otros artes.

En aguas del Atlántico existe una limitación de capturas para el pez espada mediante el establecimiento de un TAC global y cuotas por países, no pudiendo pescar, ni desembarcar pez espada, ningún barco que no disponga de cuota, ni siquiera como captura accesoria. Sin embargo, no existe una recomendación similar para el pez espada del Mediterráneo.

Además del palangre de superficie existen regulados en el Mediterráneo español una serie de artes y aparejos que, sin realizar una actividad específica dirigida a la captura del pez espada, son susceptibles de capturar esta especie de manera accesoria.

Esta pesca, aunque de forma accidental, y en mínimas cantidades, ha supuesto históricamente una gran ayuda para la subsistencia económica de una flota de marcado carácter artesanal y de naturaleza multiespecífica.

Tradicionalmente los cambios temporales de modalidad han permitido en la pesca de bajura un equilibrio entre el esfuerzo ejercido sobre los recursos pelágicos y demersales, contribuyendo, además, a la eficacia y competitividad de las actividades pesqueras, para proporcionar un nivel de vida justo para todos los que dependen de la misma.

Se ha solicitado informe preceptivo al Instituto Español de Oceanografía y se ha efectuado consulta previa a las comunidades autónomas y al sector pesquero afectado.

La presente orden se dicta en virtud del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación del artículo 1 Vínculo a legislación de la Orden ARM/1647/2009, de 15 de junio, por la que se regula la pesca de especies altamente migratorias.

El artículo 1 queda redactado como sigue:

“Artículo 1. Regulación de la pesquería de pez espada, tiburón azul, marrajo dientuso y tiburones pelágicos.

1. Se prohíbe la captura, tenencia a bordo, desembarque o comercialización de tiburón azul (Prionacea glauca), Marrajo dientuso (Ixurus oxyrhinchus) y cualquier otro tiburón pelágico, incluida la captura accesoria o fortuita, por parte de cualquier buque que no se encuentre incluido en el censo unificado de palangre de superficie.

2. Las especies mencionadas en el apartado anterior únicamente podrán ser objeto de captura con arte de palangre de superficie, de acuerdo con lo previsto en la Orden APA/2521/2006, de 27 de julio Vínculo a legislación, por la que se regula la pesca con arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias y por la que se crea un censo unificado de palangre de superficie.

3. No obstante lo anterior, se autorizará la tenencia a bordo, el desembarque y la comercialización de aquellas capturas accidentales de pez espada (Xiphias Gladius), que puedan realizarse con otras modalidades pesqueras autorizadas en el Mar Mediterráneo distintas del palangre de superficie, hasta un único ejemplar de la referida especie, por embarcación y día en cada marea.

A efectos del necesario control y seguimiento de la pesquería de esta especie, las embarcaciones no censadas en la modalidad de palangre de superficie que puedan, por las características de sus artes o aparejos y zona de pesca, realizar accidentalmente este tipo de capturas, deberán estar en posesión de un permiso expedido expresamente por la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura en el que figurará el periodo de vigencia o validez del mismo, y que será solicitado por el armador ante el referido organismo.”

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.19.ª Vínculo a legislación de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Disposición final tercera. Periodo de validez.

La presente orden estará en vigor hasta el 1 de junio de 2012.

Noticias Relacionadas

  • Normativa específica que regirá la pesca
    Orden Foral 56/2013, de 15 de febrero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueba la Normativa específica que regirá la pesca en Navarra durante el año 2013, incluyendo determinadas medidas de control de poblaciones de especies exóticas invasoras (BON de 28 de febrero de 2013). Texto completo. 01/03/2013
  • Registro nacional de infracciones graves a la política pesquera común
    Real Decreto 114/2013, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el registro nacional de infracciones graves a la política pesquera común, se establecen las normas de aplicación del sistema de puntos y se actualizan los importes de las sanciones previstas en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (BOE de 28 de febrero de 2013). Texto completo. 28/02/2013
  • Normas de Funcionamiento de los escenarios deportivo-sociales de ciprínidos
    Orden FYM/52/2013, de 23 de enero, por la que se establecen las Normas de Funcionamiento de los escenarios deportivo-sociales de ciprínidos para el año 2013 (BOCYL de 14 de febrero de 2013). Texto completo. 15/02/2013
  • Normas de Funcionamiento de los escenarios deportivo-sociales de salmónidos
    Orden FYM/53/2013, de 23 de enero, por la que se establecen las Normas de Funcionamiento de los escenarios deportivo-sociales de salmónidos para el año 2013 (BOCYL de 14 de febrero de 2013). Texto completo. 15/02/2013
  • Vedas de pesca
    Orden de 18/01/2013, de la Consejería de Agricultura, de vedas de pesca (DOCM de 30 de enero de 2013). Texto completo. 31/01/2013
  • Ejercicio de la pesca en aguas continentales
    Orden GAN/58/2012, de 11 de diciembre, por la que se dictan las normas para el ejercicio de la pesca en aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante el año 2013 (BOCA de 26 de diciembre de 2012). Texto completo. 27/12/2012
  • Disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca
    Real Decreto 1696/2012, de 21 de diciembre, por el que se modifica la definición contenida en el apartado 6 del artículo 2 del Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca (BOE de 22 de diciembre de 2012). Texto completo. 24/12/2012
  • Conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros
    Reglamento (UE) n.º 1152/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre de 2012 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2371/2002 del Consejo, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (DOUE de 14 de diciembre de 2012) Texto completo. 17/12/2012
  • Normativa Anual de Pesca
    Orden FYM/1015/2012, de 26 de noviembre, por la que se establece la Normativa Anual de Pesca de la Comunidad de Castilla y León para el año 2013 (BOCYL de 29 de noviembre de 2012). Texto completo. 30/11/2012
  • Tamaños mínimos de diversos productos pesqueros
    Orden de 27 de julio de 2012 por la que se regulan los tamaños mínimos de diversos productos pesqueros en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 27 de noviembre de 2012). Texto completo. 28/11/2012

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana