La Circular 3/2011 modifica los tipos de IIC a efectos de la definición de las categorías de IIC en la norma segunda de la Circular 1/2009 , en lo relativo a fondos cotizados pasando a ser IIC cotizadas, así como en la definición de la vocación de IIC de gestión pasiva del anexo de la Circular 1/2009.
La Circular 1/2009, de 4 de febrero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre las categorías de instituciones de inversión colectiva en función de su vocación inversora puede consultarse en el Libro Cuarto del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
CIRCULAR 3/2011, DE 9 DE JUNIO, DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA CIRCULAR 1/2009, DE 4 DE FEBRERO, SOBRE LAS CATEGORÍAS DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA EN FUNCIÓN DE SU VOCACIÓN INVERSORA.
El artículo 30.2 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (en adelante, LIIC
), determina que, a efectos estadísticos y de facilitar información sobre su perfil de riesgo y los activos en los que invierte, la CNMV establecerá categorías de instituciones de inversión colectiva (en lo sucesivo, IIC) en función de la vocación inversora de éstas dentro de los activos previstos en el artículo 30
de la LIIC. Con la Circular 1/2009, de 4 de febrero
, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre las categorías de IIC en función de su vocación inversora se dio cumplimiento a dicha previsión.
En la Circular 1/2009 se definían las vocaciones inversoras en función de unos porcentajes de inversión en términos de patrimonio. Con la modificación de dicha Circular se aclara que, para el cómputo de los porcentajes de inversión de renta fija y de renta variable de las vocaciones inversoras, se tendrán en cuenta tanto las inversiones de contado como las de derivados, es decir, la exposición total del fondo. Asimismo, las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro y el riesgo divisa también se considerarán en términos de exposición total.
Adicionalmente, se han incorporado los trabajos desarrollados por el Comité de Reguladores Europeos de los Mercados de Valores (CESR), actualmente reemplazado por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA), bajo unos criterios de actuación de nivel 3 en relación con una definición armonizada de los fondos monetarios (CESR/10-049), con el fin de conseguir un mayor nivel de protección al inversor. Como consecuencia de la nueva definición de fondos monetarios, se lleva a cabo la modificación del anexo de la Circular 1/2009 en el que se recoge la definición de la vocación monetaria.
Los trabajos del CESR hacen también referencia a otros aspectos de los fondos monetarios, entre ellos, la posibilidad de realizar su valoración a coste amortizado. No obstante, hay que señalar que la Circular 1/2009, ahora modificada, no hace referencia a normas de valoración de activos de IIC y que la valoración a coste amortizado presenta importantes problemas de equidad entre participes. Todo ello aconseja no modificar el régimen de valoración de la Circular 3/2008.
Asimismo, debido a la modificación del artículo 49 del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre , de Instituciones de Inversión Colectiva, mediante el Real Decreto 749/2010, de 7 de junio, se modifican los tipos de IIC a efectos de la definición de las categorías de IIC en la norma segunda de la Circular 1/2009
, en lo relativo a fondos cotizados pasando a ser IIC cotizadas, así como en la definición de la vocación de IIC de gestión pasiva del anexo de la Circular 1/2009.
Por todo lo anterior, y al amparo de la habilitación directa conferida a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en el apartado 2 del artículo 30 de la LIIC y previo informe del Comité Consultivo, la presente Circular modifica la Circular 1/2009, de 4 de febrero
, sobre las categorías de IIC en función de su vocación inversora.
En su virtud, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de acuerdo con el Consejo de Estado, en su reunión de 9 de junio de 2011, ha dispuesto:
Norma primera. Definición de las categorías de IIC.
Se modifica la norma segunda de la Circular 1/2009, de 4 de febrero , de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre las categorías de instituciones de inversión colectiva en función de su vocación inversora que pasa a tener la siguiente redacción:
Se define como categoría de una IIC, a los efectos de esta Circular, la unión del tipo y la vocación inversora de la IIC.
Se considerarán como distintos tipos de IIC, además de los fondos y sociedades de inversión ordinarias, las IIC subordinadas, las IIC que inviertan mayoritariamente en otras IIC, las IIC que repliquen o reproduzcan un determinado índice bursátil o de renta fija y las IIC cotizadas reguladas en el artículo 49 del Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre (en adelante, RIIC).
Las vocaciones inversoras de las IIC serán las establecidas en el Anexo de la presente Circular.
Norma segunda. Criterios para la determinación y publicidad entre los inversores de las vocaciones inversoras de las IIC.
Se modifica el apartado h) de la norma tercera de la Circular 1/2009, de 4 de febrero , de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre las categorías de instituciones de inversión colectiva en función de su vocación inversora que pasa a tener la siguiente redacción:
Para calcular los porcentajes de inversión que definen las distintas vocaciones inversoras, se considera como base de cálculo la exposición total de la IIC. Se entiende por exposición total la suma de la exposición conseguida por la IIC a través de sus inversiones en instrumentos financieros de contado y derivados. Para el cómputo de la exposición con instrumentos derivados, se aplicará la metodología del compromiso recogida en la Circular 6/2010, de 21 de diciembre , de la CNMV, sobre operaciones con instrumentos derivados de las instituciones de inversión colectiva.
A efectos únicamente de determinar las vocaciones inversoras, se considera que no se genera una exposición adicional para la IIC cuando las inversiones en instrumentos financieros de contado o derivados, no expongan a la IIC a riesgos adicionales, entre otros de tipos de interés y de crédito, por lo que deberán corresponderse, entre otras, con emisiones de deuda pública emitida por un Estado que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 38.2 letra b) del RIIC o adquisiciones temporales sobre dichos activos, en ambos casos a plazos de vencimiento inferior a 3 meses y presentando en todo caso el emisor una elevada calidad crediticia.
ANEXO
Se modifica el anexo de la Circular 1/2009, de 4 de febrero , de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre las categorías de instituciones de inversión colectiva en función de su vocación inversora que queda de la siguiente forma:
Vocaciones de inversión
Tabla omitida.
Norma transitoria.
1. A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Circular, las IIC deberán expresar su política de inversión conforme a la nueva redacción del apartado h) de la Norma tercera de la Circular 1/2009 de 4 de febrero , de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. La adaptación de los folletos informativos de las IIC ya existentes a la fecha de entrada en vigor, se producirá a medida que las SGIIC o sociedades de inversión soliciten la actualización del folleto por algún otro motivo y en el plazo máximo de 2 años.
2. No obstante, en las IIC con vocación renta variable mixta o renta variable, si como consecuencia de expresar su política de inversión en dichos términos vieran modificada su vocación, deberán actualizar su folleto informativo en el plazo de 6 meses, siendo de aplicación el artículo 14.2 del RIIC.
Norma final.
La presente Circular entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.