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Unidades judiciales en la Comunitat Valenciana

27/06/2011
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Real Decreto 876/2011, de 24 de junio, por el que se suspende la constitución y la entrada en funcionamiento de 15 unidades judiciales en la Comunitat Valenciana, creadas por el Real Decreto 819/2010, de 25 de junio (BOE de 25 de junio de 2011). Texto completo.

El Real Decreto 876/2011 suspende la constitución de los 15 juzgados en la Comunitat Valenciana que se señalan en el párrafo siguiente efectuada por el Real Decreto 819/2010, de 25 de junio, por el que se crean y constituyen 132 juzgados, se constituyen 2 juzgados y se crean 16 plazas de magistrado en Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales, correspondientes a la programación del año 2010 y 50 plazas de adscripción territorial, hasta tanto se comunique a este Ministerio de Justicia que la Comunitat Valenciana está en condiciones de cumplir sus obligaciones legales y estatutarias.

Asimismo concreta los juzgados cuya constitución se deja sin efecto, los cuales son: los juzgados de primera instancia n.º 4 de Torrevieja, n.º 4 de Benidorm, n.º 7 de Elche, n.º 13 de Alicante, n.º 6 de Denia y n.º 6 de Gandía; de primera instancia e instrucción n.º 4 de Novelda, n.º 4 de Vila-Joyosa, n.º 5 de Nules, n.º 7 de Lliria, n.º 4 de Quart de Poblet, n.º 4 de Massamagrell y n.º 5 de Carlet; juzgado de lo penal n.º 4 de Orihuela y juzgado de lo social n.º 2 de Benidorm, efectuada por el Real Decreto 819/2010, de 25 de junio.

REAL DECRETO 876/2011, DE 24 DE JUNIO, POR EL QUE SE SUSPENDE LA CONSTITUCIÓN Y LA ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO DE 15 UNIDADES JUDICIALES EN LA COMUNITAT VALENCIANA, CREADAS POR EL REAL DECRETO 819/2010, DE 25 DE JUNIO.

Con fecha 2 de febrero de 2010 la Comunitat Valenciana solicitó la creación de 22 unidades judiciales y 5 plazas de juez de adscripción territorial y por escrito de fecha 3 de mayo de 2010 informó favorablemente su creación, comunicando que la efectividad e inicio de las mismas tuviese lugar el 1 de septiembre de 2010 para una plaza de magistrado de la Audiencia Provincial de Alicante y, el resto, para final de año.

En el Real Decreto 819/2010, de 25 de junio, que regula la creación de 150 unidades judiciales y 50 plazas de juez de adscripción territorial, se recoge íntegramente la propuesta definitiva de la Comunitat Valenciana.

En el artículo 8 del citado Real Decreto 819/2010, de 25 de junio, se establece que tanto la fecha de efectividad de las plazas de juez de adscripción territorial como de las plazas de magistrado en órganos colegiados, y la entrada en funcionamiento de los juzgados, previstos en los artículos 6 y 7 del mismo, serán fijadas por el Ministro de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial.

Con fecha 13 de octubre de 2010, la Comunitat Valenciana entendió apropiada la entrada en funcionamiento de 6 de las 22 unidades judiciales a 30 de diciembre de 2010 y por lo que respecta al resto de juzgados creados, a la vista de los condicionamientos impuestos por el necesario ajuste presupuestario y, otras razones aducidas, señaló que su puesta en funcionamiento podría ser completada durante el primer semestre de 2011.

Dado que la entrada en funcionamiento de los juzgados exige que se garanticen los recursos humanos y los medios materiales necesarios, y a la vista de las peticiones efectuadas por algunas comunidades autónomas, entre ellas la valenciana, mediante la Orden JUS/3041/2010, de 17 de noviembre, por la que se modifica la Orden JUS/2746/2010, de 15 de octubre, en relación a la fecha de entrada en funcionamiento de unidades judiciales correspondientes a la programación del año 2010, se establecieron distintas fechas de entrada en funcionamiento para estos juzgados correspondientes a la programación del año 2010.

El 29 de marzo de 2011 la Comunitat Valenciana manifestó en escrito dirigido a este Ministerio que las 15 unidades judiciales conllevaban, entre otras razones, un alto y desproporcionado coste y que carecía de sentido su entrada en funcionamiento.

Teniendo en cuenta que la Comunitat Valenciana es competente para proveer a los Juzgados y Tribunales de los medios precisos para el desarrollo de su función con independencia y eficacia (artículo 37 Vínculo a legislación LOPJ), procede suspender la constitución y entrada en funcionamiento de las 15 unidades judiciales relacionadas en esta disposición hasta que la Comunidad Autónoma cumpla con sus obligaciones legales y estatutarias.

Este real decreto ha sido informado por el Consejo General del Poder Judicial y la Comunitat Valenciana.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de junio de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene como objeto:

a) Suspender la constitución de los 15 juzgados en la Comunitat Valenciana que se señalan en el párrafo siguiente efectuada por el Real Decreto 819/2010, de 25 de junio, por el que se crean y constituyen 132 juzgados, se constituyen 2 juzgados y se crean 16 plazas de magistrado en Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales, correspondientes a la programación del año 2010 y 50 plazas de adscripción territorial, hasta tanto se comunique a este Ministerio de Justicia que la Comunitat Valenciana está en condiciones de cumplir sus obligaciones legales y estatutarias.

b) Concretar los juzgados cuya constitución se deja sin efecto, los cuales son: los juzgados de primera instancia n.º 4 de Torrevieja, n.º 4 de Benidorm, n.º 7 de Elche, n.º 13 de Alicante, n.º 6 de Denia y n.º 6 de Gandía; de primera instancia e instrucción n.º 4 de Novelda, n.º 4 de Vila-Joyosa, n.º 5 de Nules, n.º 7 de Lliria, n.º 4 de Quart de Poblet, n.º 4 de Massamagrell y n.º 5 de Carlet; juzgado de lo penal n.º 4 de Orihuela y juzgado de lo social n.º 2 de Benidorm, efectuada por el Real Decreto 819/2010, de 25 de junio.

c) Dejar sin efecto la fecha de entrada en funcionamiento, de estos 15 juzgados, con base en lo dispuesto en la Orden JUS/3041/2010, de 17 de noviembre, por la que se modifica la Orden JUS/2746/2010, de 15 de octubre, en relación a la fecha de entrada en funcionamiento de unidades judiciales correspondientes a la programación del año 2010, que fija la fecha de entrada en funcionamiento de los 15 juzgados citados para el 30 de junio de 2011.

Artículo 2. Efectos.

Se suspende la vigencia de los párrafos a), c), e) y g) del artículo 6 del Real Decreto 819/2010, de 25 de junio, en el sentido de dejar sin efecto la constitución de los 15 de la Comunitat Valenciana: juzgados de primera instancia n.º 4 de Torrevieja, n.º 4 de Benidorm, n.º 7 de Elche, n.º 13 de Alicante, n.º 6 de Denia y n.º 6 de Gandía; de primera instancia e instrucción n.º 4 de Novelda, n.º 4 de Vila Joyosa, n.º 5 de Nules, n.º 7 de Lliria, n.º 4 de Quart de Poblet, n.º 4 de Massamagrell y n.º 5 de Carlet; juzgado de lo penal n.º 4 de Orihuela y juzgado de lo social n.º 2 de Benidorm, efectuada por el Real Decreto 819/2010, de 25 de junio.

Disposición adicional única. Efectos sobre la entrada en funcionamiento de las 15 unidades judiciales prevista en la Orden JUS/3041/2010, de 17 de noviembre.

Se deja sin efecto la fecha de entrada en funcionamiento prevista para el 30 de junio de 2011 por la Orden JUS/3041/2010, de 17 de noviembre, de los juzgados de primera instancia n.º 4 de Torrevieja, n.º 4 de Benidorm, n.º 7 de Elche, n.º 13 de Alicante, n.º 6 de Denia y n.º 6 de Gandía; de primera instancia e instrucción n.º 4 de Novelda, n.º 4 de Vila Joyosa, n.º 5 de Nules, n.º 7 de Lliria, n.º 4 de Quart de Poblet, n.º 4 de Massamagrell y n.º 5 de Carlet; juzgado de lo penal n.º 4 de Orihuela y juzgado de lo social n.º 2 de Benidorm.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª Vínculo a legislación de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

Disposición final tercera. Habilitación.

Se faculta al Ministro de Justicia del departamento para adoptar en el ámbito de su competencia cuantas medidas exige la ejecución de este real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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