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Subvenciones

24/06/2011
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Orden de 14 de junio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, gestionadas por los Grupos de Cooperación, en el marco de las categorías de gasto 57 y 58 del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013 (BOJA de 22 de junio de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE JUNIO DE 2011, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, GESTIONADAS POR LOS GRUPOS DE COOPERACIÓN, EN EL MARCO DE LAS CATEGORÍAS DE GASTO 57 Y 58 DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER DE ANDALUCÍA 2007-2013.

PREÁMBULO

Las Directrices Estratégicas Comunitarias de desarrollo rural (Decisión del Consejo de 20 de febrero Vínculo a legislación de 2006) definen con claridad los objetivos relativos a la movilización del potencial de desarrollo endógeno de las zonas rurales y a la mejora de la gobernanza territorial.

Para alcanzar estos objetivos, el Consejo señala que los Estados miembros deben dar prioridad a determinadas actuaciones, entre ellas el fomento de la cooperación. La cooperación debe tener un papel fundamental en la difusión y transferencia de ideas y planteamientos innovadores entre los territorios, extendiendo además el valor añadido del método Leader.

El método Leader se aplica para dar cumplimiento a la “Proposición no de Ley relativa al Modelo de Desarrollo Rural de Andalucía” aprobada por acuerdo del Pleno del Parlamento andaluz, en la sesión celebrada los días 15 y 16 de junio de 2005 (BOPA núm. 226, de 24 de junio de 2005), en la que se insta al Consejo de Gobierno a continuar y potenciar la Política de Desarrollo Rural que se viene ejecutando, con la colaboración de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, con enfoque Leader.

Continuando con la estrategia Leader desarrollada durante el Marco 2000-2006, existirán ocho Grupos de Cooperación, uno por cada provincia andaluza, integrados por los Grupos de Desarrollo Rural de cada provincia, y coordinados por uno de ellos. El Grupo Coordinador de un Grupo de Cooperación será, por tanto, un Grupo de Desarrollo que actuará en dos ámbitos diferenciados: el específico suyo, comarcal, donde ejecutará su estrategia de desarrollo propia, y el ámbito provincial, en donde ejecutará la estrategia de desarrollo provincial a través de un Plan de Intervención Provincial.

En este sentido, las Ayudas del “Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013”, aprobado por la Decisión de la Comisión de 3 de diciembre de 2007 (Número de Decisión: C/2007/6118) relativas a “Otras Ayudas para Mejorar los Servicios Turísticos” (Categoría de gasto 57) y a la “Protección y Conservación del Patrimonio Cultural” (Categoría de gasto 58), formarán parte del conjunto de intervenciones regladas en los distintos Planes de Intervención Provincial, que se adecuarán a las características y necesidades de los territorios a los que van destinadas.

Las ayudas reguladas por la presente Orden están cofinanciadas en un 70% por fondos FEDER y en un 30% por fondos propios de la Junta de Andalucía. Tal y como establece el artículo 107 (antiguo artículo 87) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

En este sentido, y en aplicación de las excepciones previstas en el Tratado, el presente régimen de ayudas se encuentra exento del requisito de notificación previo al cumplir y haberse acogido a lo establecido en el Decreto 394/2008, de 24 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, al Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis y a la Decisión de la Comisión de 5 de febrero de 2009 C(2009)848, relativa a la Ayuda estatal N 593/2008 -España. (Régimen de ayuda regional a la inversión, la creación de empleo y a las PYME en Andalucía- Modificación de N 598/2006).

Por otra parte, el Decreto 100/2011, de 19 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, establece en su artículo 1 que corresponden a la Consejería de Agricultura y Pesca las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural. Actualmente, el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo Vínculo a legislación, sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 7 que la Consejería de Agricultura y Pesca mantiene sus actuales competencias.

En la elaboración de la presente Orden se ha consultado a los Grupos de Desarrollo Rural y al resto de los sectores afectados y se han emitido los preceptivos informes que exige la normativa referida a la elaboración de disposiciones legales.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural de la Consejería de Agricultura y Pesca y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación,

DISPONGO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, gestionadas por los Grupos de Cooperación, en el marco de las categorías de gasto 57 y 58 del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013.

Artículo 2. Régimen jurídico

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por los preceptos contenidos en la siguiente normativa:

- Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

- Leyes anuales del Presupuesto.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Decreto 394/2008, de 24 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y a favor de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía.

- Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera; así como de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, conforme a su disposición final primera.

- Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía.

-Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

- Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

- Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías Vínculo a legislación ).

- Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01 de 27.12.2006).

- Reglamento (CE) núm. 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1783/1999.

- Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión.

- Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

- Orden EHA 524/2008, de 26 de febrero Vínculo a legislación sobre gastos subvencionables en operaciones cofinanciadas con el FEDER y el Fondo de Cohesión.

- Orden de 23 de julio Vínculo a legislación de 2008, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad autónoma de Andalucía para el periodo de programación 2007-2013.

- Decreto 506/2008, de 25 de noviembre, por el que se regula y convoca el procedimiento de selección de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, se establecen los requisitos de las entidades interesadas en obtener dicha condición, sus funciones y obligaciones, se regula la constitución de los Consejos Territoriales de Desarrollo Rural y se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal para la gestión y ejecución de las actuaciones que realicen los Grupos en aplicación del enfoque Leader.

- Decisión de la Comisión de 5 de febrero de 2009 C(2009)848, relativa a la Ayuda estatal N 593/2008 -España. (Régimen de ayuda regional a la inversión, la creación de empleo y a las PYME en Andalucía- Modificación de N 598/2006).

Será de aplicación cualquier otra norma o disposición que afecte a las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos y por las disposiciones dictadas por la Administración General del Estado y por la Junta de Andalucía.

Artículo 3. Definiciones

A los efectos de la presente Orden, se definen los siguientes términos:

1. Grupo de Cooperación

Los Grupos de Cooperación son estructuras estables de cooperación constituidos por todos los Grupos de Desarrollo Rural de una provincia, que diseñarán y ejecutarán una estrategia de cooperación denominada Plan de Intervención Provincial.

2. Grupo Coordinador

El Grupo Coordinador es uno de los Grupos de Desarrollo Rural que compone el Grupo de Cooperación y ejercerá de coordinador e interlocutor del mismo con la Consejería de Agricultura y Pesca y que tendrá la consideración de entidad colaboradora en los términos establecidos en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo cumplir los requisitos establecidos para estas entidades en los artículos 13 y 16 de la citada Ley. Se responsabilizará del funcionamiento del Grupo de Cooperación y de la correcta gestión y ejecución de las acciones que se lleven a cabo.

Son Grupos Coordinadores:

- Del Grupo de Cooperación de la provincia de Almería el Grupo de Desarrollo Rural del Almanzora.

- Del Grupo de Cooperación de la provincia de Cádiz el Grupo de Desarrollo Rural de la Sierra de Cádiz.

- Del Grupo de Cooperación de la provincia de Córdoba el Grupo de Desarrollo Rural del Medio Guadalquivir.

- Del Grupo de Cooperación de la provincia de Granada el Grupo de Desarrollo Rural del Poniente Granadino.

- Del Grupo de Cooperación de la provincia de Huelva el Grupo de Desarrollo Rural del Condado de Huelva.

- Del Grupo de Cooperación de la provincia de Jaén el Grupo de Desarrollo Rural de la Loma y Las Villas.

- Del Grupo de Cooperación de la provincia de Málaga el Grupo de Desarrollo Rural de la Axarquía.

- Del Grupo de Cooperación de la provincia de Sevilla el Grupo de Desarrollo Rural del Aljarafe-Doñana.

3. Personas beneficiarias

Tendrán la consideración de beneficiarios de estas subvenciones las personas que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión, incluidos los propios Grupos de Desarrollo Rural.

4. Plan de Intervención Provincial

Documento estratégico a presentar por los Grupos de Cooperación para ejecutar en su territorio las categorías de gasto 57 “Otras Ayudas para Mejorar los Servicios Turísticos” y 58 “Protección y Conservación del Patrimonio Cultural” del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013.

CAPÍTULO II

GRUPOS DE COOPERACIÓN Y PLAN DE INTERVENCIÓN PROVINCIAL

Artículo 4. Grupos de Cooperación

1. Los Grupos de Cooperación diseñarán y ejecutarán un Plan de Intervención Provincial, un documento estratégico que recogerá las actuaciones subvencionables en el marco de las categorías de gasto 57 y 58 del Eje 5 del PO FEDER de Andalucía.

2. Cada Grupo de Cooperación será coordinado por uno de los Grupos de Desarrollo Rural que lo componen. El Grupo Coordinador tendrá la consideración de entidad colaboradora y actuará como interlocutor ante la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

3. El Grupo Coordinador tendrá las obligaciones establecidas en los artículos 9 y 13 del Decreto 506/2008, de 25 de noviembre y en el Convenio que suscribirá, como entidad colaboradora, con la Consejería de Agricultura y Pesca Las funciones y obligaciones del Grupo Coordinador se desarrollarán en el Procedimiento de Gestión que la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural elaborará al efecto.

Artículo 5. Solicitud de participación en la gestión de las ayudas

1. Cada Grupo Coordinador deberá presentar una solicitud, en el modelo que figura como Anexo I, para que la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural valide el Plan de Intervención Provincial que presenta para la gestión de las categorías de gastos del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013, relativas a “Otras Ayudas para Mejorar los Servicios Turísticos” y a la “Protección y Conservación del Patrimonio Cultural”, suscrita por la persona que ostenta la representación legal del mismo, dirigida a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, que deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona que suscribe la solicitud, así como la documentación acreditativa de la representación que ostenta. No será necesaria su aportación cuando se haya concedido autorización al órgano gestor para comprobar los datos de identidad mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

b. Plan de Intervención Provincial, redactado según el guión establecido en el Anexo II.

c. Compromiso de aportar una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil en que pueda concurrir el Grupo Coordinador en el desarrollo de sus funciones.

2. La solicitud, acompañada de la documentación relacionada en el apartado anterior, se presentará, preferentemente, en el Registro de la Consejería de Agricultura y Pesca o en el de sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de que puedan presentarse en los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural requerirá a la entidad interesada para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 6. Resolución

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de dos meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

2. Con arreglo a lo establecido en el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se delega en la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural la competencia relativa a la resolución de la solicitud. Los actos dictados por delegación se ajustarán al régimen previsto por el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. La Resolución, que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, validará los Planes de Intervención Provincial y establecerá una asignación de capacidad de gestión económica, mediante la cual la gestión administrativa que realicen los Grupos de Cooperación en su calidad de entidades colaboradoras, y en el marco del Plan de Intervención Provincial aprobado, tendrá como marco de referencia económico limitativo en sus propuestas de concesión de ayudas, dicha asignación establecida por la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, como centro directivo responsable directo de la gestión presupuestaria de los créditos correspondientes a las categorías de gastos 57 “Otras Ayudas para Mejorar los Servicios Turísticos” y 58 “Protección y Conservación del Patrimonio Cultural”, del Programa Operativo FEDER de Andalucía, 2007-2013.

4. La referida asignación como representativa del volumen de gestión que corresponde a cada Grupo se realizará de conformidad con los siguientes criterios:

a) Características del Plan de Intervención Provincial.

b) Concordancia de las estrategias de los Grupos de Desarrollo Rural con el Plan de Intervención Provincial.

c) Valor añadido previsible con la creación del Grupo de Cooperación.

d) Presencia del componente “cooperación” en el Plan de Intervención Provincial.

5. En el plazo de un mes desde la publicación de la Resolución indicada en el apartado anterior, los Grupos Coordinadores estarán sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Suscribir un Convenio de Colaboración con la Consejería de Agricultura y Pesca en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por el Grupo Coordinador como entidad colaboradora. El convenio se redactará conforme al artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Una vez firmado el Grupo Coordinador obtendrá la condición de Entidad Colaboradora.

b) Inscribir ante la Agencia Española de Protección de Datos, el fichero automatizado de datos de carácter personal para la gestión y ejecución de las actuaciones que realice el Grupo Coordinador, comunicando expresamente a la Agencia que los citados datos serán cedidos a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural. El Grupo deberá remitir a la Dirección General el documento acreditativo de la inscripción en el plazo de quince días desde su recepción en el Grupo.

Artículo 7. Consejo General de Cooperación

1. Cada uno de los Grupos de Cooperación constituirá un Consejo General de Cooperación como órgano colegiado de decisión para la gestión y ejecución del Plan de Intervención Provincial.

2. El Consejo General de Cooperación estará integrado por los siguientes miembros:

a) La Presidencia, que será, en todo caso, la del Grupo Coordinador, representando al mismo. En caso de ausencia ocupará la Presidencia la Vicepresidencia del citado Grupo.

b) Una vocalía por cada uno de los Grupos de Desarrollo Rural que componen el Grupo de Cooperación, sin contar el Grupo Coordinador. Los vocales deberán ser representantes legales de los Grupos y entidades citadas, designados y facultados por el órgano de decisión correspondiente de los mismos para ostentar la representación de su entidad ante el Grupo de Cooperación.

c) La Secretaría, que será ocupada por la secretaría del Grupo Coordinador. Tendrá voz pero no voto.

3. El Consejo General de Cooperación asumirá las siguientes funciones:

a) Dirigir el Grupo de Cooperación.

b) Establecer las directrices y prioridades en la actuación del Grupo de Cooperación.

c) Informar sobre aquellas cuestiones que la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural pudiera plantear.

d) Elevar las propuestas definitivas a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural sobre la concesión o denegación de subvenciones a las personas o entidades solicitantes.

e) Realizar el seguimiento de la ejecución del Plan de Intervención Provincial.

f) Las que se establezcan en el Procedimiento de Gestión que aprobará la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

4. Para la válida constitución del Consejo General de Cooperación se requerirá la presencia, tanto de la Presidencia del Consejo como la representación de, al menos, la mitad de los demás Grupos de Desarrollo Rural integrantes del Grupo de Cooperación, así como de la Secretaría.

5. El Consejo General de Cooperación adoptará sus acuerdos por mayoría de votos teniendo, en caso de empate en las votaciones, voto de calidad la Presidencia del Grupo. Los acuerdos relativos a la concesión o denegación de subvenciones deberán contar con el voto favorable de, al menos, la mitad mas uno de los representantes de todos los Grupos de Desarrollo Rural asistentes al Consejo General de Cooperación válidamente constituido.

Artículo 8. La Comisión Técnica de Cooperación.

1. Cada uno de los Grupos de Cooperación constituirá una Comisión Técnica de Cooperación como órgano de asesoramiento técnico al Consejo General de Cooperación.

2. La Comisión Técnica de Cooperación estará formada por los siguientes miembros:

a) La Presidencia, que será, en todo caso, la Gerencia del Grupo Coordinador. En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, serán sustituidos por sus suplentes, que serán designados y facultados por el órgano de decisión correspondiente de los mismos para su asistencia a la citada Comisión.

b) Una vocalía por cada uno de los Grupos de Desarrollo Rural de la provincia, sin contar el Grupo Coordinador. Las vocalías deberán ser ocupadas por la Gerencia o personal técnico y serán designados y facultados por el órgano de decisión correspondiente de los mismos para su asistencia a la citada Comisión.

c) La Secretaría, que será personal técnico del Grupo Coordinador designado por el Presidente del mismo. Tendrá voz pero no voto.

3. La Comisión Técnica de Cooperación asumirá las siguientes funciones:

a) Realizar las propuestas de directrices y prioridades en la actuación del Grupo de Cooperación al Consejo General de Cooperación.

b) Informar sobre aquellas cuestiones que el Consejo General de Cooperación le plantee.

c) Realizar la valoración de las solicitudes de subvención de acuerdo con los criterios de valoración y presentar al Consejo General de Cooperación las propuestas provisionales de concesión o denegación de las mismas.

d) Realizar las tareas que, en relación con la ejecución del Plan de Intervención Provincial, le plantee el Consejo General de Cooperación.

e) Las que se establezcan en el Procedimiento de Gestión que aprobará la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

4. Para la válida constitución de la Comisión Técnica de Cooperación se requerirá la presencia, tanto de la Presidencia de la Comisión como de la representación de, al menos, la mitad de los demás Grupos de Desarrollo Rural integrantes del Grupo de Cooperación, así como de la Secretaría de la misma.

5. La Comisión Técnica de Cooperación adoptará sus acuerdos por mayoría de votos, teniendo, en caso de empate en las votaciones, voto de calidad la Presidencia de la Comisión. Los acuerdos relativos a la valoración de solicitudes de subvención y su correspondiente propuesta de concesión o denegación deberán contar con el voto favorable de, al menos, la mitad mas uno de las personas representantes de los Grupos de Desarrollo asistentes a la Comisión Técnica de Cooperación válidamente constituida.

CAPÍTULO III

EJECUCIÓN DEL PLAN DE INTERVENCIÓN PROVINCIAL

Artículo 9. Procedimiento de concesión

La concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden para la ejecución del Plan de Intervención Provincial, se efectuará a solicitud de la persona interesada en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el persona perceptora, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Artículo 10. Personas beneficiarias

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las personas físicas o jurídicas que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en la presente Orden, siempre que la intervención se realice dentro del ámbito de actuación y, en su caso, de influencia del Grupo de Cooperación o incida en beneficio del desarrollo del mismo. Entre las posibles personas beneficiaras se incluyen:

a) Los propios Grupos de Desarrollo Rural.

b) Cualquier entidad que integre la Administración Pública.

c) Cualquier consorcio que constituya una entidad con cualquier otra Administración Pública o entidad privada sin ánimo de lucro.

d) Asociación de carácter público o fundación u organismo autónomo o entidad pública empresarial o sociedad mercantil del sector público,

e) Asimismo, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos particulares:

i. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en el acuerdo de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 Vínculo a legislación y 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

ii. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades de la intervención que fundamenta la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

iii. Cuando las personas beneficiarias de las subvenciones sean microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) deberán de cumplir las características establecidas por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.

2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril Vínculo a legislación, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades Vínculo a legislación, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio Vínculo a legislación, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, salvo lo dispuesto en el apartado cuarto de la presente Orden.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones u otras Leyes que así lo establezcan.

i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

k) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 116.2 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública, salvo lo dispuesto en el apartado cuarto de la presente Orden.

l) En el supuesto de tener la condición de empresa, haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

4. Con carácter general, se excluye la concesión de subvenciones contenidas en el marco de la presente Orden a:

a) Empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

b) Empresas en crisis de conformidad con lo dispuesto en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis. A estos efectos, una PYME se considerará empresa en crisis, si cumple las siguientes condiciones:

1.º Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, que haya desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y se haya perdido más de una cuarta parte del mismo en los últimos 12 meses, o

2.º Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la empresa, que hayan desaparecido más de la mitad de sus fondos propios, tal como se indican en los libros de la misma, y se haya perdido más de una cuarta parte de los mismos en los últimos 12 meses, o

3.º Para todas las formas de empresas, si reúnen las condiciones establecidas en la legislación para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia. En todo caso, una PYME con menos de tres años de antigüedad no se considerará, empresa en crisis durante ese periodo, salvo que reúna las condiciones citadas anteriormente para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia.

c) Las personas físicas a título individual y/o particular que soliciten ayudas para el desarrollo de intervenciones no productivas. En el caso de las intervenciones productivas, sí podrán ser beneficiarias las personas físicas en su condición de autónomos, miembros de las comunidades de bienes, titulares de explotaciones, miembros de las unidades familiares de las explotaciones, así como cualquier otra persona física inscrita mediante cualquier figura válida en derecho en el correspondiente registro o escritura en el momento del comienzo de la actividad para la cual se haya solicitado la ayuda.

Artículo 11. Convocatoria, plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural se realizará la convocatoria pública para acceder a las subvenciones reguladas en la presente Orden, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, estableciendo, entre otros aspectos, el plazo de presentación de las solicitudes.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las personas interesadas.

3. Las personas interesadas en solicitar alguna de las subvenciones previstas en esta Orden presentarán la solicitud de subvención, con la documentación adjunta correspondiente, en documento original y fotocopia para su cotejo, en el registro de entrada del Grupo Coordinador que comprenda dentro de su ámbito de actuación o de influencia el lugar donde se pretende realizar la intervención o la misma vaya a incidir en beneficio del desarrollo del citado ámbito e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 42.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del Grupo Coordinador, éste dirigirá a la persona solicitante una comunicación con el siguiente contenido mínimo que, en caso de proceder la subsanación a la se incluirá en el propio requerimiento:

1.º La fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

2.º El plazo máximo establecido para adoptar y notificar la resolución del procedimiento de concesión de la subvención, así como el efecto desestimatorio que produciría el silencio administrativo.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 en relación con el artículo 7, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, la aceptación de las subvenciones cofinanciadas con el FEDER implicará su inclusión en una lista de beneficiarios.

Artículo 12. Documentación

La solicitud de subvención deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

1. Documentación necesaria para la acreditación de la personalidad.

a) Personas físicas:

- Fotocopia del DNI, NIF o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español (NIE) en vigor. No será necesaria su aportación cuando se haya concedido autorización al órgano gestor para comprobar los datos de identidad mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

b) Personas jurídicas:

- NIF

- Escritura de constitución y estatutos de la entidad, así como las modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el Registro correspondiente.

Cuando se trate de una Entidad que integre la Administración local o dependa de aquélla: Acta del órgano de gobierno o Certificado de la persona que ejerce las funciones de secretariado donde conste el acuerdo de solicitar la subvención y el compromiso de realizar la intervención, así como de cumplir las obligaciones establecidas en la presente Orden.

2. Memoria descriptiva del proyecto a realizar y que incluirá:

La descripción de la intervención (actividad o inversión) propuesta y la justificación de si la misma se va a realizar por fases o actuaciones independientes, objetivo o finalidad de la intervención y de cada una de las fases de la misma, lugar donde se prevé ejecutar la intervención, experiencia de la persona o entidad solicitante, datos sobre la creación, mantenimiento y/o mejora de empleo, incidencia positiva en género y/o juventud, impacto ambiental previsto, viabilidad técnica, viabilidad económica y financiera del proyecto y garantía de solvencia económica-financiera y empresarial. Asimismo se deberá presentar el presupuesto desglosado.

En el supuesto de que la intervención subvencionable deba someterse a las medidas exigidas en la normativa de protección ambiental, se incluirán las medidas complementarias que el solicitante se proponga ejecutar.

3. La solicitud irá acompañada, asimismo, de la siguiente documentación adicional:

1.º Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.º Declaración responsable, cuando el solicitante sea un ente, organismo y entidad sometida a la Ley 30/2007, de 30 de octubre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, de tramitar los procedimientos de contratación que sean necesarios para la ejecución de la intervención objeto de la subvención, de acuerdo con las normas que le sean de aplicación de acuerdo con la citada Ley.

3.º Declaración responsable, en su caso, de tener las características de las microempresas, pequeñas y medianas empresas establecidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas o de ser una gran empresa. Cuando se trate de una gran empresa con menos de 750 empleados y/o un volumen de negocio inferior a 200 millones de euros se hará constar expresamente dicha circunstancia.

4.º Declaración responsable relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas, así como de las que tuviera solicitadas y no estuviesen resueltas, o las que se fueran a solicitar para la misma actividad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, indicando el importe concedido y la entidad concedente. Si se hubiera solicitado otras subvenciones o ayudas, se adjuntará a la declaración la copia de la citada solicitud y, si el solicitante dispusiera de ella, de la resolución de la concesión.

5.º Declaración responsable de generación y/o mantenimiento de empleo.

6.º Declaración responsable del régimen de IVA.

7.º Declaración responsable comprometiéndose, en caso de resultar beneficiario de las subvenciones solicitada, al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación.

8.º Certificado de la Entidad bancaria donde se realizará la transferencia en caso de ser destinatario de la subvención, indicando el titular de la cuenta bancaria y la totalidad de los dígitos de la citada cuenta.

9.º Proyecto de obra, si procede, en el caso de que se trate de una inversión que implique la realización de obra civil.

10.º Documentación acreditativa de la propiedad o posesión, con título legítimo, del lugar donde se prevé la realización de la inversión, si procediera.

11.º Licencia de obra, licencia de actividad, informes ambientales procedentes, inscripciones en registros y cualquier otro permiso o requisito que sea exigible por las Administraciones Públicas para la actividad de que se trate.

12.º Acreditación, en su caso, de estar al corriente de sus obligaciones fiscales frente al Estado, a la Seguridad Social y a la Comunidad Autónoma de Andalucía, y no ser deudor de ésta última por cualquier otro ingreso de Derecho público, a excepción de los solicitantes que estén exonerados de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones citadas.

13.º Cualquier otro documento que el Grupo estime necesario para que se pueda adoptar motivadamente la resolución de concesión o denegación de la subvención por la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

Los documentos adicionales indicados anteriormente, a excepción de los citados en los apartados 9.º a 12.º, podrán ser presentados con posterioridad al momento de presentación de la solicitud, pero siempre con anterioridad al control administrativo de la solicitud de subvención. Los documentos adicionales indicados en los apartados 9.º a 12.º podrán ser aportados con posterioridad al momento citado, pero siempre con anterioridad al control administrativo de la solicitud de pago.

4. De conformidad con el artículo 84.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Junta de Andalucía, no será necesario que la persona interesada aporte la documentación exigida en esta Orden, que ya obre en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que indique el día y procedimiento en que los presentó.

5. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones, a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía. No obstante, en tanto no se articulen los oportunos mecanismos para la transmisión de datos entre los Grupos y las distintas Administraciones y la Tesorería General de la Seguridad Social, el destinatario deberá acreditar que está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, aportando el correspondiente certificado expedido por el órgano competente, salvo en el caso de estar exonerado de la citada obligación.

6. Los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud serán incorporados, para su tratamiento a un fichero automatizado. Asimismo la recogida y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. Se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Grupo coordinador en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 13. Subsanación de las solicitudes.

Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos, el Grupo Coordinador requerirá a las personas interesadas para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida Ley. El requerimiento de subsanación de la solicitud se debe hacer en la comunicación regulada en el artículo 33.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 14. Inversiones y actuaciones subvencionables

1. Serán inversiones y actuaciones subvencionables las contempladas en el ámbito de las categorías de gasto 57 y 58 del Eje 5 del “Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013”, referidas a “Otras ayudas para mejorar los servicios turísticos” y “Protección y conservación del patrimonio cultural” respectivamente.

2. Las inversiones y actuaciones deben contener un componente de “cooperación”, es decir, que contemplen un trabajo en común hacia un objetivo compartido a ejecutar en el ámbito de intervención o influencia de más de un Grupo de Desarrollo Rural. Objetivo que contemple la difusión y transferencia de ideas y planteamientos innovadores entre los territorios, extendiendo además el valor añadido del método LEADER.

3. En el ámbito de la categoría de gasto 57, la finalidad de interés público o social para el que se otorga la subvención es promocionar el turismo y mejorar los servicios turísticos en las zonas rurales de Andalucía, contribuyendo al incremento de las oportunidades de empleo en el medio rural. Tendrán la consideración de inversiones o actuaciones subvencionables las enmarcadas en alguno de los siguientes subprogramas de actuación:

3.1. Impulso del sector turístico rural.

a. Diversificación de la oferta turística mediante el fomento de nuevos modelos de turismo como el de interior, gastronómico, cultural, medioambiental o de congresos entre otros.

b. Potenciación de la calidad y la excelencia turística impulsando el establecimiento de sistemas de control y reconocimiento

c. Reforma y modernización de balnearios y centros termales.

3.2. Promoción, comercialización y mejora de la información.

a. Planes y programas de dinamización turística.

b. Edición de material promocional en distintos soportes, publicaciones, campañas de publicidad, congresos y jornadas directas e inversas, entre otras.

c. Campañas internacionales de publicidad, marketing on-line, publicaciones y distribución de material promocional, participación de las empresas, especialmente de las PYMES del sector, en las Ferias profesionales y otras acciones de apoyo a la comercialización como jornadas profesionales o seminarios.

d. Ayudas a Entidades Locales para la promoción turística, excluida las infraestructuras turísticas.

e. Concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para promoción turística y mejoras de los servicios turísticos.

3.3. Dotación y modernización de infraestructuras, equipamientos y servicios turísticos rurales

a. Construcción y equipamiento de instalaciones deportivas. Para esta actuación no podrán ser destinatarios de las ayudas ni las Entidades Locales de Andalucía ni sus Organismos Autónomos.

b. Embellecimiento y mejora de entornos turísticos siempre que no estén catalogados como Conjuntos Históricos.

c. Instalación y mejora de la señalización turística.

d. Equipamiento de playas.

e. Acondicionamiento y mejora de paseos marítimos, excluido la iluminación y el ajardinamiento.

f. Creación de ruta para su tránsito por medios no motorizados.

g. Puesta en valor turístico de elementos patrimoniales, siempre que no tengan protección específica en el planeamiento urbanístico o no estén declarados bien de interés cultural

h. Soterramiento de cableado y cableado de iluminación de fachada

i. Creación de zonas verdes.

j. Soterramiento de vías férreas y cableados en combinación con zonas ajardinadas y espacios públicos.

k. Mejora del entorno natural y calidad medioambiental, a través de acciones de gestión de los recursos hídricos, incremento en la capacidad de gestión de los residuos, lucha contra la desertización y el cambio climático, rehabilitación del entorno físico en general, y de protección y preservación de la biodiversidad y de la Red Natura 2000.

4. En el ámbito de la categoría de gasto 58, la finalidad de interés público o social para el que se otorga la subvención es conservar, difundir y poner en valor adecuadamente el patrimonio cultural en las zonas rurales de Andalucía, contribuyendo al incremento de las oportunidades de empleo en el medio rural. Tendrán la consideración de inversiones o actuaciones subvencionables las enmarcadas en alguno de los siguientes subprogramas de actuación:

4.1. Protección, conservación, restauración, rehabilitación y puesta en valor del patrimonio cultural de las zonas rurales de Andalucía.

4.2. Difusión, concienciación y acercamiento del patrimonio rural a la población.

5. Se excluyen como personas beneficiarias para el desarrollo de las actuaciones de la categoría de gasto 58 las siguientes:

a. Personas físicas o jurídicas titulares de museos o colecciones museográficas que tengan reconocida tal condición por la Consejería de Cultura o que cuenten con la anotación preventiva en el Registro de Museos de Andalucía o proyecto de creación aprobado por la Dirección General de Museos y Arte Emergente para realizar actuaciones que pudieran subvencionarse por Orden de 31 de julio de 2008 (BOJA núm. 167, de 22 de agosto), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones a los museos y colecciones museográficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones para el año 2009.

b. Municipios y Entidades Locales de ámbito inferior al municipio de Andalucía, que sean titulares de Bibliotecas Públicas y soliciten la ayuda para mejorar dichas bibliotecas (Orden de 3 de junio de 2008, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Municipios y Entidades Locales de ámbito inferior al municipio de Andalucía, para la mejora de las bibliotecas públicas de titularidad municipal, BOJA núm. 131, de 3 de julio).

Artículo 15. Conceptos subvencionables

1. Los gastos objeto de cofinanciación por el FEDER deberán satisfacer, con carácter general, lo establecido en el artículo 7 del Reglamento (CE) núm. 1080/2006, en el artículo 56 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006, en la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero Vínculo a legislación, publicada en el BOE de fecha 1 de marzo de 2008 y en el Decreto 394/2008, de 24 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y a favor de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Los gastos objeto de cofinanciación por el FEDER deberán satisfacer, con carácter particular, los Criterios de Selección de Operaciones aprobados por el Comité de Seguimiento del Programa Operativo el 30 de mayo de 2008.

3. Los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada a la operación cofinanciada, sin más limitaciones que las derivadas de la normativa comunitaria y de la legislación nacional aplicables, y las recogidas en la presente orden.

4. No tendrán derecho a contribución del FEDER los siguientes gastos:

a) Intereses deudores.

b) los demás gastos financieros.

c) vivienda.

d) desmantelamiento de centrales nucleares.

e) el impuesto sobre el valor añadido recuperable y el impuesto general indirecto canario recuperable, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables.

f) los impuestos personales o sobre la renta.

g) contribuciones en especie.

h) intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

i) gastos de procedimientos judiciales.

j) gastos de garantías bancarias o de otro tipo.

k) en la adquisición de bienes y servicios mediante contratos públicos:

1.º Los descuentos efectuados.

2.º Los pagos efectuados por el contratista a la Administración en concepto de tasa de dirección de obra, control de calidad o cualesquiera otros conceptos que supongan ingresos o descuentos que se deriven de la ejecución del contrato.

3.º Los pagos efectuados por el beneficiario que se deriven de modificaciones de contratos públicos mientras que no se admita su subvencionabilidad por la Dirección General de Fondos Comunitarios.

5. Serán subvencionables las adquisiciones de terrenos y de bienes inmuebles en los que exista una relación directa entre la compra y los objetivos de la operación. No será subvencionable la adquisición de terrenos por importe superior al 10% del gasto total subvencionable de la operación considerada. No obstante en casos excepcionales debidamente justificados, la autoridad de gestión podrá permitir un porcentaje mayor para las operaciones relativas a la conservación del medio ambiente. Las adquisiciones de bienes inmuebles deberán utilizarse para los fines y durante el periodo que se prevea expresamente su inclusión en el acto de selección de la operación cofinanciada. En todo caso, el importe subvencionable no podrá superar el valor de mercado de los terrenos y de los bienes inmuebles, extremo que deberá acreditarse mediante certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial. Este certificado no será necesario en el caso de adquisiciones mediante expropiación forzosa, siempre que se siga el procedimiento establecido en su normativa específica para la fijación del precio. No será subvencionable las adquisiciones de los terrenos o de bienes inmuebles que pertenezcan o hayan pertenecido durante el periodo de elegibilidad al organismo responsable de la ejecución o a otro organismo o entidad, directa o indirectamente, vinculado o relacionado con el mismo.

6. Será subvencionable el coste de depreciación de los bienes inventariables, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) que la adquisición de los bienes amortizados no haya sido objeto de cofinanciación por parte de los fondos, ni hayan sido objeto de cualquier otra subvención.

b) que la amortización se calcule de conformidad con la normativa contable nacional pública y privada, y

c) que el coste se refiera exclusivamente al periodo de elegibilidad de la operación.

7. Los gastos generales serán subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) que conste expresamente su inclusión en el acto de selección de la operación cofinanciada, conforme a los criterios aprobados en el Comité de Seguimiento, y

b) que estén basados en costes reales imputables a la ejecución de la operación en cuestión de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, o bien en costes medios reales imputables a operaciones del mismo tipo.

Las cantidades a tanto alzado basadas en los costes medios no podrán superar el 25% de los costes directos de una operación que pueda afectar al nivel de los gastos generales. El cálculo de las cantidades a tanto alzado se documentará adecuadamente, sobre la base de un informe técnico motivado, antes de la primera declaración de gastos en que se incluyan, y se revisará, al menos, anualmente.

8. Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria, y

b) el precio no podrá ser superior al valor de mercado y deberá ser inferior al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador independiente.

9. Los gastos que podrán ser declarados y, por lo tanto subvencionables, serán aquellos ejecutados y pagados antes del 31 de diciembre de 2015.

10. Serán de aplicación el resto de normas de subvencionabilidad del FEDER que se aprueben a lo largo del periodo de programación 2007-2013.

Artículo 16. Intensidad de las subvenciones

1. Las ayudas solicitadas por entidades sin ánimo de lucro para financiar actuaciones no productivas podrán alcanzar el 100% de los costes subvencionables.

2. Las ayudas regionales a la inversión y al empleo para financiar actuaciones productivas podrán alcanzar el 30% de los costes subvencionables. Dicho porcentaje podrá incrementarse hasta en un 20% para las ayudas concedidas a las pequeñas empresas y en un 10% para las ayudas concedidas a las medianas empresas.

3. Las ayudas a actuaciones productivas, desvinculadas de la inversión, en favor de las PYME para servicios de consultoría externa y la primera participación en ferias tendrán una intensidad máxima del 50%.

Artículo 17. Limitaciones presupuestarias

La concesión de las subvenciones que regula la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiendo adquirirse compromisos por gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y normas de desarrollo.

Artículo 18. Financiación y régimen de compatibilidad de las actividades subvencionables

1. Las subvenciones contempladas en la presente Orden se financiarán con las dotaciones previstas en los programas presupuestarios de la Consejería de Agricultura y Pesca, financiadas con fondos propios y los procedentes del “Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013”.

2. Las subvenciones otorgadas al amparo de las presentes bases reguladoras no podrán acumularse con ninguna otra correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o a una decisión adoptada por la Comisión. En cualquier caso, la subvención otorgada al amparo de las presentes Bases no podrá acumularse para los mismos costes elegibles con ninguna otra que se ampare en el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10).

3. Asimismo serán incompatibles estas ayudas cofinanciadas a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), con otras líneas financieras regionales, nacionales o comunitarias que estén financiadas por otros fondos estructurales distintos del FEDER, por otro objetivo, por otro Programa Operativo o por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

4. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 19. Criterios de valoración

1. Los proyectos presentados se ajustarán al Plan de Intervención Provincial del Grupo de Cooperación y serán complementarios con las intervenciones que se apliquen en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La valoración de las operaciones cofinanciados con fondos FEDER se realizará de conformidad con los criterios aprobados por el Comité de seguimiento del Programa operativo FEDER de Andalucía 2007-2013 el 30 de mayo de 2008, que se recogen en el documento “Criterios de Selección de Operaciones” del PO FEDER de Andalucía y se enuncian a continuación:

a) Contribución a corregir los desequilibrios socioeconómicos de la zona. Se valorará hasta un máximo de 25 puntos.

b) Contribución a incrementar las oportunidades de empleo de la población rural. Concretamente, se considerarán la creación, mejora, consolidación y mantenimiento de empleo, prestando especial atención al empleo de mujeres y jóvenes; así como la generación de oportunidades que contribuyan al incremento del empleo y la mejora del capital humano. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos.

c) Viabilidad técnica, económica y financiera de la operación. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos.

d) Contribución a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

e) Contribución al logro de alguno de los objetivos ambientales recogidos en el punto 2.1 de la Resolución conjunta de 21 de mayo de 2007 de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y la Secretaría General de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Economía y Hacienda sobre la Memoria Ambiental del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

f) Carácter innovador y su contribución al desarrollo integral y sostenible. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

g) Nivel de impacto ambiental. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

3. Serán seleccionadas las actuaciones que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

a) Actuaciones que no vulneren la normativa estatal o comunitaria en materia de medio ambiente, particularmente las que se encuentren en alguno de los supuestos citados en el punto 3.1.3 de la Resolución conjunta de 21 de mayo de 2007 de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y la Secretaría General de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Economía y Hacienda sobre la Memoria Ambiental del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013.

b) Actuaciones que superen una puntuación mínima de 50 puntos tras aplicar los criterios de selección de operaciones.

c) Actuaciones que hayan obtenido al menos el 50% de la puntuación del criterio recogido en la letra b) del apartado anterior, por el que se valora la contribución a incrementar las oportunidades de empleo de la operación.

Artículo 20. Tramitación de las solicitudes y propuesta de concesión

1. La tramitación de las subvenciones se realizará, de forma homogénea, aplicando el procedimiento de gestión y control específicamente establecido al efecto por la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

2. El Grupo Coordinador comprobará que la intervención objeto de la solicitud se enmarca en las previstas en el artículo 15 de la presente Orden y se procederá al levantamiento del acta de no inicio, que determinará que la inversión no está iniciada y el momento a partir del cual los gastos serán subvencionables.

3. Se analizará la legalidad de la solicitud, se controlará que no se han solicitado, ni recibido otras ayudas incompatibles, se analizará la incidencia en género y juventud que pueda tener el proyecto y se realizará el control administrativo de la solicitud de subvención. Con carácter previo al citado control administrativo, si fuera preciso, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez días aporte los documentos adicionales necesarios para realizarlo, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistido.

4. Realizado el control, se elaborará un informe técnico-económico que incluirá una propuesta de concesión o denegación de la subvención.

5. Ambos informes serán trasladados al Consejo General de Cooperación que tendrá la competencia para proponer la concesión o denegación de las subvenciones reguladas en la presente Orden. En la propuesta de acuerdo de concesión se hará constar la persona destinataria, la actuación o inversión objeto de subvención, indicando -si las hubiera- las fases o actuaciones en las que se acuerda se dividirá el proyecto, el presupuesto aceptado, la cuantía de la subvención concedida, la fuente de financiación y su porcentaje, el plazo de ejecución, el porcentaje de subvención con respecto a la actuación o inversión aceptada, la fecha límite para la presentación de la justificación para el cobro de la subvención, la forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono, las condiciones que se impongan a la persona destinataria, la forma de justificación del cumplimiento de la finalidad, la posibilidad de someter la decisión a revisión de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior y los demás elementos que sean necesarios con arreglo a esta orden y a la normativa general de aplicación. En la propuesta de acuerdo de concesión se hará constar expresamente la participación de la Unión Europea en la financiación de las subvenciones, con la aportación del FEDER, la cuantía o porcentaje de cofinanciación y la obligación de comunicar a la persona beneficiaria que será incluido en la lista de beneficiarios que será objeto de publicación electrónica o por otros medios conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

Artículo 21. Resolución

1. La propuesta de acuerdo de concesión se trasladará a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, que resuelve concediendo o no la subvención, previa fiscalización de la Intervención Delegada. La resolución debe contener los aspectos relacionados en el artículo 21.5 de esta Orden. Esta resolución se notificará a la persona destinataria y al Grupo Coordinador. Contra la resolución de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la citada Dirección General, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. El plazo máximo para resolver la solicitud y notificar a la persona solicitante y al Grupo Coordinador la resolución adoptada por la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del Grupo Coordinador. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, podrá entenderse desestimada quedando expedita la vía de revisión prevista en el artículo 8 del Decreto 506/2008, de 25 de noviembre, de 2008.

Artículo 22. Aceptación de la subvención

1. En el plazo de los quince días siguientes a la notificación de la concesión de la subvención, la persona beneficiaria deberá aceptar expresamente la subvención concedida.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 en relación con el artículo 7, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, la aceptación de las subvenciones cofinanciadas con el FEDER implicará su inclusión en una lista de beneficiarios que será objeto de publicación electrónica o por otros medios conforme a lo previsto en dicho Reglamento.

Artículo 23. Subcontratación.

1. De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, las personas beneficiarias podrán subcontratar la actividad subvencionada, según el régimen y con sujeción a los límites establecidos en el artículo 29 de la citada Ley y el artículo 68 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones.

2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse mediante documento escrito y ser autorizado previamente por la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

Artículo 24. Obligaciones generales de las personas beneficiarias.

Los personas beneficiarias de las subvenciones deberán comprometerse al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones y en particular:

a) Conservar, durante los cinco años posteriores a la realización de la intervención, a contar desde la última o única certificación de gastos de un expediente, y tener a disposición del Grupo Coordinador, de las distintas Administraciones Públicas, así como de los órganos de control competentes, todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, y en especial los referidos a los gastos realizados y acreditativos de la efectividad de los pagos.

b) Mantener el destino de la inversión durante, al menos, cinco años posteriores a la realización de la misma, a contar desde la última o única certificación de gastos de un expediente. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 31.4.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables inscribibles en un registro público deberá hacerse constar en la escritura el destino de los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

c) Adoptar medidas de difusión y publicidad de las intervenciones que sean objeto de subvención cumpliendo con las disposiciones de información y publicidad establecidas por la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural y por la Unión Europea para el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). En la página web de la Consejería de Economía y Hacienda se pueden descargar los logos para la difusión y publicidad de las intervenciones. En todo caso, se hará constar en toda la información o publicidad que se efectúe de la intervención objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía y por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). http://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/fondoseuropeosenandalucia/manual.php.

d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 30 de la presente Orden.

e) Facilitar cuanta información le sea requerida por los órganos competentes, y en particular los datos necesarios para evaluar la incidencia en género y juventud de los proyectos.

f) Comunicar, durante el periodo en el que la subvención sea susceptible de control, todos los cambios que afecten al domicilio, teléfono y e-mail de la persona solicitante a efectos de notificaciones, así como los cambios relativos a la forma jurídica y/o denominación social de la entidad solicitante de la subvención.

g) Comunicar cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

h) Obtener las autorizaciones administrativas que para la ejecución de obras exijan las disposiciones legales vigentes, así como el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la Administración competente.

Artículo 25. Obligaciones específicas

En el supuesto de subvenciones para la adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inventariables, el periodo durante el cual la persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención no podrá ser inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 26. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en resolución de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses, desde la finalización del plazo de ejecución de la intervención.

2. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de las personas beneficiarias, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de las personas declarantes:

a) Una declaración de las actuaciones o inversiones realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. La declaración incluirá una relación individualizada de todos los gastos correspondientes al presupuesto total de la intervención subvencionada, aunque el importe de la subvención sea inferior, debidamente reglada y numerada, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, y diferenciando los gastos referidos a la subvención concedida de los restantes de la actividad. Asimismo, en la citada declaración la persona destinataria manifestará expresamente si se han producido variaciones respecto a la memoria presentada junto con la solicitud. Si fuera posible, a la declaración en soporte papel se adjuntará una copia soporte informático.

b) Los gastos objeto de cofinanciación por el FEDER deberán satisfacer, con carácter general, lo establecido en el artículo 7 del Reglamento (CE) núm. 1080/2006, en el artículo 56 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006, en la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero Vínculo a legislación, publicada en el BOE de fecha 1 de marzo de 2008 y en el Decreto 394/2008, de 24 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y a favor de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía.

c) Los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original y copia autenticada, preferentemente a doble cara, siendo de aplicación los artículos 56 y 78 del Reglamento (CE) 1083/2006, la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero Vínculo a legislación y los artículos 35 Vínculo a legislación y 43 Vínculo a legislación de la Orden de 23 de julio de 2008, por la que se establecen normas para la Gestión y Coordinación de las Intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el periodo de programación 2007-2013.

d) La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. A los efectos de la validez probatoria de las facturas, éstas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, y modificado por Real Decreto 87/2005, de 31 de enero, así como por lo dispuesto en la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril Vínculo a legislación, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas. En el caso de obras, las facturas irán acompañadas de las certificaciones de obra correspondiente.

Una vez comprobada la validez de los justificantes de gasto, y al objeto de permitir el control de la posible concurrencia de subvenciones, los justificantes originales se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. Realizado el estampillado, los originales serán devueltos a la persona beneficiaria para su custodia.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona solicitante deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, que serán aportadas junto a la solicitud de subvención, como documentación adjunta a la previsión presupuestaria. Estas cuantías no incluyen el impuesto sobre el valor añadido. La oferta elegida para realizar la previsión presupuestaria debe realizarse conforme a criterios de eficiencia y economía, justificándose expresamente en un documento adjunto la elección cuando la misma no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

El resto de los gastos se deben presupuestar en condiciones de mercado y para acreditarlo se acompañará como mínimo una oferta (factura proforma) de cada uno de los citados gastos.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

5. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles con cargo a la subvención concedida, además de los justificantes del gasto, de acuerdo con el artículo 30.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debe aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado inscrito en el correspondiente registro oficial, separando el valor del suelo y de las construcciones adquiridas. Asimismo, el citado certificado acreditará que el precio de compra no excede del valor de mercado. En todo caso, estos bienes no deberán haber recibido, en los diez últimos años, ninguna subvención nacional o comunitaria.

En el caso de ente, organismo y entidad sometida a la Ley 30/2007, de 30 de octubre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, deberá aportarse copia de los procedimientos de contratación realizados para la ejecución de la intervención.

6. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la intervención, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

7. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 27. Forma y secuencia del pago de la ayuda

1. El pago se efectuará a la persona beneficiaria, previa justificación al Grupo Coordinador de la realización del proyecto o actuación para la que se concedió la ayuda.

2. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la intervención efectivamente realizada, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecida la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe de la subvención concedida.

3. El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que se haya indicado en la solicitud.

4. En todo caso no podrá proponerse el pago de subvenciones a personas destinatarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

Artículo 28. Modificación de la resolución de concesión

1. Las circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión son:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención de subvenciones de otros órganos de la Administración Pública para el mismo destino o finalidad.

c) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

2. Por razones justificadas debidamente acreditadas, la persona beneficiaria de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma la iniciación de oficio de la modificación de la resolución de concesión, incluida la alteración de las partidas presupuestarias que constan en el presupuesto aceptado de la intervención subvencionada o de las actuaciones o inversiones presupuestadas, sin que en ningún caso pueda variarse la finalidad de la subvención, ni elevar la cuantía de la subvención concedida. Dicha solicitud deberá estar debidamente justificada por causas sobrevenidas que no sean imputables al destinatario, y deberán ser aceptadas por el órgano concedente, previo informe técnico.

Artículo 29. Reintegro

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en esta Orden.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado sobre el funcionamiento de la Unión Europea (2008/C 115/01 de 09.05.2008) de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Cuando el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad, aplicándose los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad a reintegrar:

a) Procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida cuando concurra alguno de los casos a), d), e), f), h) previstos en el artículo 30.1.

b) Cuando concurran el resto de los casos previstos en el artículo 30.1, en caso de incumplimiento parcial o justificación insuficiente, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento o de las cantidades no debidamente justificadas.

3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

5. La Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural resolverá los expedientes de reintegro.

6. En todo caso, por Resolución de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural se dictarán instrucciones relativas al procedimiento de reintegro a utilizar por los Grupos de Cooperación.

Artículo 30. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Disposición adicional única. Publicidad de acciones.

La Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía las subvenciones concedidas que se otorguen al amparo de la presente convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en lo establecido en la presente orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”.

Anexos

Omitidos.

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