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Adscripción al Consorcio Parque Nacional de los Picos de Europa del personal traspasado por el Real Decreto 1742/2010

24/06/2011
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Decreto 29/2011, de 16 de junio, de adscripción al Consorcio Parque Nacional de los Picos de Europa del personal traspasado por el Real Decreto 1742/2010, de 23 de diciembre (BOCYL de 22 de junio de 2011). Texto completo.

DECRETO 29/2011, DE 16 DE JUNIO, DE ADSCRIPCIÓN AL CONSORCIO PARQUE NACIONAL DE LOS PICOS DE EUROPA DEL PERSONAL TRASPASADO POR EL REAL DECRETO 1742/2010, DE 23 DE DICIEMBRE.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, reformado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, establece, en su artículo 71.1.8.º que, en el marco de la legislación básica del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la legislación del Estado en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente.

Mediante los Reales Decretos 1504/1984, de 8 de febrero, y 370/2010, de 26 de marzo, fueron traspasados a la Comunidad de Castilla y León las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de conservación de la naturaleza.

A efectos de llevar a término la previsión normativa impuesta por el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la red de Parques Nacionales, las Comunidades Autónomas de Cantabria, Castilla y León, y Principado de Asturias firmaron el 9 de marzo de 2009 el Convenio que tiene por objeto establecer las bases para la colaboración en la gestión coordinada del Parque Nacional de los Picos de Europa y en el que se prevén los diferentes instrumentos de planificación y de gestión, así como la creación de un Consorcio que, como instrumento de apoyo, tiene por finalidad articular la cooperación técnica, administrativa y económica, entre las Administraciones consorciadas, a fin de ejercer de forma conjunta y coordinada las actuaciones comunes que a las Comunidades Autónomas indicadas les corresponden en materia de conservación, uso público, investigación, educación ambiental y cualesquiera otras precisas para garantizar la unidad ambiental del Parque.

Por otra parte, la gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa ha sido objeto de traspaso mediante el Real Decreto 1742/2010, de 23 de diciembre, de ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad de Castilla y León, en materia de conservación de la naturaleza (Parque Nacional de los Picos de Europa), que se completa con los correspondientes a las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias y de Cantabria, sobre cuyos respectivos territorios se extiende el citado Parque Nacional, fijándose como fecha de la efectividad del traspaso la de 1 de febrero de 2011, si bien, el Acuerdo Complementario número 1 atribuye al Organismo Autónomo Parques Nacionales, durante un período transitorio delimitado, la gestión económica y las tareas administrativas correspondientes a las nóminas del personal transferido contenido en las Relaciones números 4.1 y 4.2, imputándose a su propio presupuesto las obligaciones económicas correspondientes a éstas.

Como desarrollo normativo necesario de los órganos creados por el citado Convenio de 9 de marzo de 2009 se dicta el Decreto 63/2010, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, (“Boletín Oficial de Castilla y León” número 252, de 31 de diciembre), por el que se aprueban los Estatutos reguladores de los órganos de gestión y participación y del Consorcio Interautonómico para la Gestión Coordinada del Parque Nacional de los Picos de Europa, y en el que el artículo 23 determina que la plantilla de personal del Consorcio estará integrada por su personal propio y por el conjunto de funcionarios y personal laboral adscritos al mismo por las Administraciones consorciadas, debiendo adscribir cada una de ellas, al menos, el equivalente al personal que le sea traspasado.

Por Decreto 10/2011, de 17 de marzo, la Junta de Castilla y León atribuye a la Consejería de Medio Ambiente las funciones y servicios que, en materia de conservación de la naturaleza (Parque Nacional de los Picos de Europa), han sido traspasados en el Real Decreto 1742/2010, de 23 de diciembre.

El presente Decreto tiene por finalidad ordenar el procedimiento de adscripción al Consorcio del personal de la Administración del Estado traspasado a la Comunidad de Castilla y León, así como determinar la naturaleza y objeto de esta puesta a disposición dentro de marco de la función pública y de acuerdo con la normativa aplicable a esta materia.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de junio de 2011

DISPONE

Artículo 1.- Integración de los medios personales traspasados.

Los medios personales traspasados por el Real Decreto 1472/2010, de 23 de diciembre, se integran plenamente en la organización de la función pública de la Administración de Castilla y León con efectos de 1 de febrero de 2011, en los términos previstos en la legislación de función pública, y se les aplicará las prescripciones que se contienen en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2011 o norma que la sustituya, relativas a la elaboración de relaciones de puestos de trabajo y homologación de retribuciones y condiciones de trabajo.

Artículo 2.- Adscripción de personal al Consorcio Parque Nacional de los Picos de Europa.

1. Con efectos de 1 de febrero de 2011, fecha de la efectividad del traspaso, y sin perjuicio del periodo transitorio a que se refiere el Acuerdo Complementario número 1, el personal funcionario y laboral, contenido en las Relaciones números 4.1 y 4.2 del Acuerdo sobre ampliación de las funciones y servicios, adoptado en el pleno de la Comisión Mixta de Transferencias el 14 de diciembre de 2010, se adscribe funcionalmente al Consorcio Parque Nacional de los Picos de Europa.

2. El personal traspasado mantendrá la situación administrativa de servicio activo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en tanto que el Consocio ejercerá las competencias derivadas del objeto de su constitución que le confiere el Estatuto aprobado por el Decreto 63/2010, de 30 de diciembre Vínculo a legislación.

3. La Administración de Castilla y León continuará ostentando la titularidad de las relaciones jurídicas con el personal traspasado y adscrito al Consorcio, al cual se le garantizará el absoluto respeto a la totalidad de sus derechos adquiridos, tanto los de contenido económico, social o asistencial, como los de promoción, movilidad y demás inherentes a sus respectivas relaciones jurídicas, de acuerdo con el régimen aplicable a cada una de ellas.

Artículo 3.- Distribución de las competencias en materia de personal respecto del personal adscrito al Consorcio Parque Nacional de los Picos de Europa.

1. Corresponde a la Administración de la Comunidad de Castilla y León el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Pérdida de la relación de servicios.

b) Reconocimiento y cambio de las situaciones administrativas de los funcionarios de carrera, así como de las suspensiones del contrato de trabajo del personal laboral.

c) Movilidad del personal adscrito entre el Consorcio y la Administración de Castilla y León u otras Administraciones Públicas.

d) Reconocimiento de grados personales o de otros beneficios relativos a la carrera profesional y sus modificaciones.

e) Reconocimiento de antigüedad y servicios previos.

f) Prolongación de la permanencia en servicio activo en los supuestos que corresponda.

g) Autorizaciones o reconocimientos de compatibilidad.

h) Tramitación y resolución de los procedimientos disciplinarios que afecten al personal adscrito, sin perjuicio de la propuesta o iniciativa que pudiera corresponder al Consorcio.

i) Cualesquiera otras competencias, respecto del personal adscrito, no atribuidas expresamente al Consorcio.

2. Corresponde al Consorcio el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Concesión de vacaciones, permisos y licencias.

b) Prevención de Riesgos Laborales.

c) Tramitación de siniestros cubiertos por el Seguro de Vida y Accidente de la Administración de Castilla y León respecto a los empleados públicos adscritos.

Artículo 4.- Procedimiento de Integración del personal transferido.

Por la Consejería con competencias en materia de función pública se iniciará el procedimiento de integración del personal funcionario procedente de la Administración General del Estado en los Cuerpos y Escalas en que se ordena la función pública de la Administración de Castilla y León, de conformidad con las normas establecidas en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 7/2005, de 24 de mayo Vínculo a legislación, de la Función Pública de Castilla y León.

Respecto al personal laboral se estará a lo dispuesto en el apartado 3.º del artículo 2 del vigente Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.- Medidas de desarrollo.

Se faculta a los titulares de las Consejerías con competencias en materia de medio ambiente y función pública para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto y para adoptar las medidas precisas para la plena efectividad de las funciones y servicios traspasados.

DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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