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Procedimiento para la selección de los adquirentes y arrendatarios de viviendas protegidas en Castilla y León

22/06/2011
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Orden FOM/791/2011, de 1 de junio, por la que se modifica la Orden FOM/1982/2008, de 14 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para la selección de los adquirentes y arrendatarios de viviendas protegidas en Castilla y León (BOCYL de 21 de junio de 2011). Texto completo.

La Orden FOM/791/2011 modifica la Orden FOM/1982/2008, de 14 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para la selección de los adquirentes y arrendatarios de viviendas protegidas en Castilla y León para, por un lado agilizar el proceso de selección ante determinadas circunstancias y por otro precisar que determinadas actuaciones gozarán, no potestativamente, sino en todo caso, de la publicidad de la página Web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).

La Orden FOM/1982/2008, de 14 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para la selección de los adquirentes y arrendatarios de viviendas protegidas en Castilla y León puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ORDEN FOM/791/2011, DE 1 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FOM/1982/2008, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE LOS ADQUIRENTES Y ARRENDATARIOS DE VIVIENDAS PROTEGIDAS EN CASTILLA Y LEÓN.

La experiencia adquirida en la aplicación de la norma objeto de modificación permite, en tanto se desarrolla reglamentariamente la Ley 9/2010, de 30 de agosto Vínculo a legislación, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León, hacer una serie de modificaciones en la Orden que regula el procedimiento para la selección de los adquirentes y arrendatarios de viviendas protegidas en Castilla y León Vínculo a legislación.

La finalidad que inspira esta modificación es doble, por un lado agilizar el proceso de selección ante determinadas circunstancias y por otro precisar que determinadas actuaciones gozarán, no potestativamente, sino en todo caso, de la publicidad de la página Web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).

Se introducirá una nueva sección en la que se articula un procedimiento ágil y dinámico para seleccionar adquirentes para aquellas viviendas de promoción directa que queden vacantes.

Del mismo modo se va a introducir como medio de publicidad la publicación en la página Web de la Junta de Castilla y León, sustituyendo ésta a la publicación en periódicos, logrando reducir los costes de los procesos de selección y dando a conocer a un mayor sector poblacional los procesos abiertos y finalizados.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1.- Se modifica la letra a) del artículo 1.1 Vínculo a legislación de la Orden FOM/1982/2008, de 14 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para la selección de los adquirentes y arrendatarios de viviendas protegidas en Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:

“a) Las viviendas de promoción directa.”

Artículo 2.- Se modifica la letra a) del artículo 6.1 Vínculo a legislación de la Orden FOM/1982/2008, de 14 de noviembre, que queda redactado en los siguientes términos:

a) Haber renunciado a una vivienda protegida adjudicada en un proceso de selección en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria pública del procedimiento de selección, salvo que la renuncia se debiese a cambio de residencia por motivos laborales, falta de adecuación de la vivienda a la composición de la unidad familiar o a las necesidades sobrevenidas por movilidad reducida permanente, víctimas de violencia de género y terrorismo así como quienes por circunstancias personales justificadas necesiten trasladar su domicilio a otra vivienda de menores dimensiones.

Artículo 3.- Se modifica la letra f) del artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Orden FOM/1982/2008, de 14 de noviembre, que queda redactado en los siguientes términos:

“f) Expresión de que los demandantes de vivienda deberán estar inscritos en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Castilla y León en la fecha en la que se publique la convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León”“.

Artículo 4.- Se modifica el artículo 8.4 Vínculo a legislación de la Orden FOM/1982/2008, de 14 de noviembre, que queda redactado en los siguientes términos:

“4. La convocatoria será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento en cuyo término municipal esté ubicada la promoción de viviendas y en el de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia correspondiente; asimismo, se publicará en la página Web de la Junta de Castilla y León.”

Artículo 5.- Se modifica el artículo 10.3 Vínculo a legislación de la Orden FOM/1982/2008, de 14 de noviembre, que queda redactado en los siguientes términos:

“La lista provisional se remitirá a la Comisión Territorial de Vivienda, o en su caso al organismo correspondiente de otras Administraciones.”

Artículo 6.- Se modifica el artículo 13.4 Vínculo a legislación de la Orden FOM/1982/2008, de 14 de noviembre, que queda redactado en los siguientes términos:

“4. Si quedaran viviendas libres una vez agotadas para cada cupo su lista principal y su lista de reserva, se seleccionarán los posibles adquirentes o arrendatarios de la lista general, observándose en todo caso lo dispuesto en el artículo 3.3 de esta Orden y si agotada la lista general, aún quedaran viviendas libres, el promotor de las viviendas podrá proponer a la Comisión Territorial de Vivienda correspondiente los posibles adquirentes de tales viviendas que, en todo caso, deberán cumplir los requisitos de acceso a una vivienda de protección pública.

No obstante, lo previsto en este apartado no será de aplicación a las viviendas a que se refiere el artículo 1.1, letra a) de la presente Orden”.

Artículo 7.- Se introduce una Sección 3.ª en la Orden FOM/1982/2008, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, con el siguiente contenido:

Sección 3.ª- Procedimiento de selección de viviendas vacantes

Artículo 18.- Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en esta sección será de aplicación a las viviendas de promoción directa que no hayan sido adjudicadas en su convocatoria así como a aquellas que, siendo titular la Administración, hayan quedado vacantes, ya sea en régimen de compraventa como en arrendamiento.

Artículo 19.- Procedimiento de selección.

1.- La Comisión Territorial de Vivienda correspondiente solicitará a la Dirección General competente en materia de vivienda una lista formada por todos aquellos que se encuentren inscritos en el Registro Público de Demandantes de Viviendas Protegidas de Castilla y León, que cumplan los requisitos de acceso a una vivienda de promoción directa y que hayan solicitado expresamente el municipio en el que se produzca la vacante.

2.- La citada Dirección General elaborará dicha lista, la cual constituye la lista provisional, y se ordenará por fecha de presentación de la solicitud de inscripción en el Registro Público de Demandantes de Viviendas Protegidas de Castilla y León; la misma, se remitirá a la Comisión Territorial de Vivienda correspondiente a fin de que proceda a su publicación en el tablón de anuncios del ayuntamiento correspondiente así como en el de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia correspondiente, durante un plazo de diez días hábiles. Asimismo, se publicará en la página Web de la Junta de Castilla y León.

3.- Los interesados, dentro del citado plazo, podrán presentar las alegaciones y documentos que estimen convenientes.

4.- La Comisión Territorial de Vivienda resolverá las alegaciones presentadas y elaborará y aprobará la lista definitiva de posibles adquirentes o arrendatarios.

La Resolución por la que se apruebe la lista definitiva no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero competente en materia de vivienda en el plazo de un mes, conforme a lo previsto en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

5.- Las vacantes que se vayan produciendo en un municipio se ofrecerán a quienes aparezcan en la lista definitiva en el orden establecido en la misma, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 3.3. de la presente Orden.

6.- La lista definitiva tendrá vigencia hasta que se agoten los demandantes de viviendas que aparezcan en la misma y, en todo caso, en el plazo de un año desde la aprobación de la lista definitiva por la Comisión Territorial de Vivienda.

Disposición transitoria.- Los procedimientos de selección iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, se regirán por la normativa aplicable en el momento de su convocatoria, a excepción de lo previsto en el artículo 6 de la presente Orden que se aplicará a aquellos procesos de selección en los que la lista general se encuentre agotada a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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