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  • EDICIÓN DE 22/06/2011
 
 

Autorización y la actividad de las agencias de colocación en Cataluña

22/06/2011
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Orden EMO/123/2011, de 15 de junio, por la que se determina el procedimiento de autorización y la actividad de las agencias de colocación en Cataluña (DOGC de 21 de junio de 2011). Texto completo.

La Orden EMO/123/2011 tiene por objeto regular los órganos competentes para resolver el procedimiento de autorización y la actividad de las agencias de colocación en Cataluña, entendidas como aquellas entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que, en coordinación y, en su caso, colaboración con el Servicio de Empleo de Cataluña, realicen actividades de intermediación laboral que tengan como finalidad proporcionar a las personas trabajadoras un empleo adecuado a sus características y facilitar a los/a las empleadores/as las personas trabajadoras más apropiadas para sus requerimientos y necesidades.

Las agencias de colocación autorizadas valoran los perfiles, aptitudes, conocimientos y cualificación profesional de las personas trabajadoras que requieran sus servicios para buscar empleo y los requerimientos y características de los puestos de trabajo ofrecidos.

ORDEN EMO/123/2011, DE 15 DE JUNIO, POR LA QUE SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN Y LA ACTIVIDAD DE LAS AGENCIAS DE COLOCACIÓN EN CATALUÑA.

La situación de crisis económica ha evidenciado que la lucha contra el desempleo debe articularse, entre otras soluciones, a partir de un nuevo paradigma en la manera de entender el contrato de trabajo, la organización del trabajo, la gestión de las personas en el seno de las organizaciones y el papel de las administraciones públicas encargadas del diseño y gestión de las políticas de empleo.

Con el objetivo de reducir el desempleo e incrementar la productividad de la economía española, la Ley 35/2010, de 17 de septiembre Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo (BOE núm. 227, de 18.9.2010), contempló, entre otras, algunas medidas para mejorar los mecanismos de intermediación laboral.

Una de estas medidas fue la regulación de las agencias privadas de colocación con ánimo de lucro, cuyo régimen de autorización se articuló a través del Real decreto 1796/2010, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las agencias de colocación (BOE núm. 318, de 31.12.2010).

Con la entrada de las agencias de colocación con ánimo de lucro, se produce un proceso de convergencia con la normativa internacional, se equipara el ordenamiento jurídico español a las regulaciones de buena parte de los países miembros de la UE y se normaliza jurídicamente a toda una serie de agentes que ya operaban en el mercado de la intermediación a través de diferentes mecanismos.

Respecto a la actuación de las agencias de colocación en Cataluña, el Real decreto 1796/2010 Vínculo a legislación establece que las agencias de colocación que operan exclusivamente en el ámbito autonómico puedan ser autorizadas en este ámbito, aunque con esta autorización se pueda operar posteriormente en todo el territorio estatal.

De acuerdo con el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo (BOE núm. 301, de 17.12.2003), la gestión de la intermediación laboral y las políticas activas de empleo corresponde a los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas. Asimismo, y de acuerdo con la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de empleo y de creación del Servicio de Empleo de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.7.2002), en Cataluña, este es el organismo que tiene encomendada la gestión de la intermediación laboral en relación con las ofertas y demandas del mercado de trabajo.

En ejecución de las competencias que de acuerdo con esta normativa corresponden al Servicio de Empleo de Cataluña;

En virtud de lo anterior, informado el Consejo de Dirección del Servicio de Empleo de Cataluña, con el informe de la Asesoría Jurídica del Departamento de Empresa y Empleo, de conformidad con lo previsto en la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 13/2008, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto regular los órganos competentes para resolver el procedimiento de autorización y la actividad de las agencias de colocación en Cataluña, entendidas como aquellas entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que, en coordinación y, en su caso, colaboración con el Servicio de Empleo de Cataluña, realicen actividades de intermediación laboral que tengan como finalidad proporcionar a las personas trabajadoras un empleo adecuado a sus características y facilitar a los/a las empleadores/as las personas trabajadoras más apropiadas para sus requerimientos y necesidades.

Las agencias de colocación autorizadas valoran los perfiles, aptitudes, conocimientos y cualificación profesional de las personas trabajadoras que requieran sus servicios para buscar empleo y los requerimientos y características de los puestos de trabajo ofrecidos.

Estas agencias de colocación pueden desarrollar también actuaciones relacionadas con la búsqueda de empleo, tales como orientación e información profesional, y con la selección de personal.

Artículo 2

Órganos competentes para la instrucción del procedimiento

2.1 La instrucción del procedimiento de concesión de la autorización corresponde al servicio de Orientación e Intermediación y se efectúa de acuerdo con lo que establece el capítulo II del título III de la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010).

Este órgano también emite el informe preceptivo para la concesión de la autorización para realizar actividades en diferentes comunidades autónomas, cuando sea solicitado por el Servicio Público de Empleo Estatal.

2.2 La solicitud de autorización se valora de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 11 Vínculo a legislación del Real decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación, que se pueden consultar en el web del Servicio de Empleo de Cataluña.

2.3 El/la director/a de la Red ocupacional, por delegación del/de la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña, a propuesta del/de la jefe/a del Servicio de Orientación e Intermediación, dicta la resolución concediendo o denegando la autorización en el plazo máximo de tres meses.

Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, debe entenderse desestimada la solicitud a fin de garantizar una adecuada protección de las personas trabajadoras.

La resolución se notifica a la entidad interesada por correo certificado o por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, de acuerdo con lo que disponen los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 285, de 27.11.1992).

2.4 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la secretario/a de Empleo y Relaciones Laborales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.

Artículo 3

Procedimiento de extinción

El/la director/a de la Red Ocupacional, por delegación del/de la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña y a propuesta del/de la jefe/a del Servicio de Orientación e Intermediación, cuando concurran alguna de las causas de extinción previstas en el artículo 14 Vínculo a legislación del Real decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, iniciará el correspondiente expediente de extinción de la autorización concedida.

En la Resolución de inicio del expediente se concede un trámite de audiencia por un periodo de 10 días, a fin de que la agencia de colocación pueda alegar lo que estime oportuno. Transcurrido este plazo se dicta la correspondiente resolución motivada del/de la director/a de la Red Ocupacional, por delegación del/de la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña y a propuesta del/de la jefa del Servicio de Orientación e Intermediación.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la secretario/a de Empleo y Relaciones Laborales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.

Disposiciones adicionales

Primera

Régimen jurídico

El procedimiento de autorización de las agencias de colocación se rige por el Real decreto 1796/2010, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las agencias de colocación, y los acuerdos y otros instrumentos de coordinación, circulares o instrucciones que suscriba o emita el Servicio de Empleo de Cataluña.

Segunda

Modelo de solicitud

Las solicitudes de autorización podrán cumplimentarse según modelo normalizado y presentarse mediante el web del Servicio de Empleo de Cataluña y el web del Sistema Nacional de Empleo.

Disposiciones finales

Primera

Ejecución y desarrollo

Se faculta al/a la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña para dictar las instrucciones y adoptar las medidas oportunas para el desarrollo de esta Orden.

Segunda

Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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