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Planes formativos dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados

21/06/2011
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Orden de 1 de junio de 2011 por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas en materia de formación de oferta correspondientes al ejercicio 2011, destinadas a la realización de planes formativos dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados en el sector de la construcción, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 20 de junio de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE JUNIO DE 2011 POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS EN MATERIA DE FORMACIÓN DE OFERTA CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2011, DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE PLANES FORMATIVOS DIRIGIDOS PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES OCUPADOS EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Decreto 158/2008, de 25 de julio Vínculo a legislación, regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aplicación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación y de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo Vínculo a legislación.

En el artículo 4.1.a) del citado decreto se recoge como modalidad de la formación de oferta financiada mediante subvenciones públicas los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados y en el artículo 20 se distingue entre planes intersectoriales y sectoriales.

Los planes de formación sectoriales se compondrán de acciones formativas dirigidas a la formación de trabajadores de los sectores productivos concretos que se determinen en la convocatoria, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para dicho sector y satisfacer necesidades específicas de formación del mismo. Las acciones específicas programadas en este tipo de planes también podrán dirigirse al reciclaje y recualificación de trabajadores procedentes de sectores en situación de crisis.

El artículo 12 de dicho decreto dispone que el procedimiento de concesión de las subvenciones destinadas a la realización de planes formativos dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública realizada por Orden de la Consejera de Igualdad y Empleo, publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

La presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas en materia de formación de oferta correspondientes al ejercicio 2011 destinadas a la realización de planes formativos del sector de la construcción dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4.1.a) Vínculo a legislación y Sección 2.ª Vínculo a legislación del Capítulo II del Decreto 158/2008, de 25 de julio, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 148, de 31 de julio de 2008).

Artículo 2. Plazo de ejecución de los planes de formación.

Los planes de formación deberán ejecutarse en el plazo de 12 meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de resolución de concesión que se dicte.

Artículo 3. Financiación.

Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.40.242B.489.00, código de proyecto 200419004000100 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2011, por un importe global de 550.000 euros.

La cuantía total máxima de los créditos presupuestarios para atender la presente convocatoria podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de la subvenciones convocadas, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas o representativas del sector de la construcción en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los entes paritarios creados o amparados en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal.

Se entiende por organizaciones empresariales representativas en el sector, siempre que tengan una delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, las que hayan firmado un convenio colectivo en el referido sector de ámbito regional en la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en el caso de que no exista convenio colectivo de tal ámbito regional, las firmantes del correspondiente convenio colectivo sectorial estatal; si no tienen firmado ninguno de los citados convenios colectivos, las que acrediten contar con un mínimo del 10% de los empresarios y trabajadores del sector de la construcción en la Comunidad Autónoma.

Si se presentan solicitudes en esta convocatoria por parte de una entidad y de alguna de las asociadas, solamente se admitirá la solicitud presentada por la entidad con mayor ámbito de representación.

2. Además de los beneficiarios señalados en el apartado anterior, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del mismo, podrán tener igualmente la consideración de beneficiarios.

Los miembros asociados quedarán sujetos, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar, a la obligación de justificar, al deber de reintegro y a las responsabilidades por infracciones en los términos establecidos respectivamente en los artículos 30.6, Vínculo a legislación 40.2, Vínculo a legislación primer párrafo, y 53 Vínculo a legislación, letra a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Podrán tener asimismo la condición de beneficiarios las agrupaciones formadas por las organizaciones o entidades previstas en el apartado 1 de este artículo y las formadas por éstas y por entidades vinculadas a las mismas que tengan entre sus fines el desarrollo de actividades formativas. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta convocatoria las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones de la presente convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica. Las subvenciones se otorgarán a quienes obtengan mejor valoración de entre los que hubieran acreditado cumplir los requisitos necesarios para ser beneficiario. No obstante, cuando el importe solicitado para la realización de los planes previstos en el artículo 4.1.a) Vínculo a legislación del Decreto 158/2008, de 25 de julio, supere el importe global máximo de la convocatoria, el órgano competente podrá proceder al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención en proporción a la valoración obtenida y al importe global máximo destinado a cada tipo de plan, y sector, en su caso.

El crédito presupuestario no aplicado por la renuncia a la subvención de alguno de los beneficiarios podrá utilizarse por el órgano concedente para acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél, en orden de su puntuación.

Para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, quedará exceptuado el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.

Artículo 6. Solicitudes de subvención.

1. Las solicitudes de subvención para la financiación de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados se cumplimentarán en el modelo recogido en el Anexo I y que estará a disposición de las entidades solicitantes en la página de Internet www.extremaduratrabaja.es/colaboradores. Las citadas entidades deberán presentar una copia en papel tanto de la solicitud como del plan de formación anejo cumplimentado en la aplicación informática.

Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo y se presentarán en los Registros de la Consejería de Igualdad y Empleo o del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de su presentación en cualquier otra oficina integrada del Sistema de Registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. No será necesario remitir los documentos que ya estén en poder de la Dirección General de Formación para el Empleo del SEXPE. En este caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga referencia al número de expediente en que fueron tramitados.

En las solicitudes se autorizará a la Dirección General de Formación para el Empleo del SEXPE para que pueda solicitar de los órganos competentes información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, además, en su caso, para la comprobación de oficio de la identidad del representante legal.

De no quedar constancia expresa de la autorización referida en el párrafo anterior, estos documentos o certificados habrán de ser presentados directamente por los interesados, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo y en el artículo 3.3 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre.

3. Una misma entidad no podrá solicitar, con cargo a esta convocatoria, subvención para la realización de más de un plan sectorial.

El incumplimiento de este límite implicará, para el solicitante que lo haya superado, la denegación del plan o planes que hayan sido solicitados en último lugar. Si los planes tuvieran igual fecha de presentación, se denegará el plan o planes en los que participen un menor número de trabajadores.

Artículo 7. Documentación.

1. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación administrativa o copia compulsada:

a) Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

b) Fotocopia de la tarjeta de identificación de la entidad y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

c) Fotocopia de los estatutos debidamente legalizados.

d) Documentos acreditativos de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente y de reunir los requisitos establecidos en el artículo cuarto de la presente orden, para ser entidad beneficiaria de la subvención que solicita y en este artículo. Las organizaciones empresariales representativas en el sector deberán presentar copia del convenio colectivo del que sea parte firmante en el sector convocado, o, en su defecto, la relación de empresas afiliadas a la entidad cuyo CNAE se corresponda con los previstos en el artículo 1 y los TC-1 de la Tesorería General de la Seguridad Social actualizados de las mismas, o cualquier otra certificación oficial o prueba admitida en Derecho para acreditar contar con el 10% de empresas y trabajadores en el sector.

e) Declaración de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

2. Sin perjuicio de la documentación a que hace referencia el apartado anterior, con la solicitud se presentará la siguiente documentación técnica:

a) Plan de formación a desarrollar por la entidad solicitante con el contenido mínimo establecido en el artículo 20.2 del decreto regulador de las bases de la concesión de las subvenciones.

b) Memoria justificativa sobre la capacidad técnica del solicitante para la gestión del plan que se solicita, indicando los recursos técnicos y materiales de que dispone la entidad solicitante y, en su caso, los de la entidad o entidades que participan en el desarrollo del plan formativo.

c) Cualquier otra documentación para la valoración de las solicitudes.

Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes y de la documentación preceptiva será de veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 9. Criterios de valoración y ponderación.

La valoración de las solicitudes de subvención se realizará, de conformidad con el artículo 15.1 Vínculo a legislación del Decreto 158/2008, de 25 de julio, modificado por Decreto 88/2011, de 20 de mayo, aplicando los siguientes criterios:

a) Adecuación a las necesidades formativas del ámbito o del sector de actividad al que va dirigida la formación. Este criterio tendrá un peso del 40% de la valoración total, teniendo en cuenta el siguiente desglose:

a.1.) Por participantes en acciones prioritarias (hasta 25%), en la formación sectorial se estará a lo establecido en el artículo 24.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 395/2007:

- Del 75% al 100% de participantes en acciones prioritarias: 25%.

- Del 50% al 74,9% de participantes en acciones prioritarias: 20%.

- Del 25% al 49,9% de participantes en acciones prioritarias: 10%.

- Resto de planes: 0%.

a.2.) La entidad solicitante es suscriptora de acuerdos con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el fomento de la formación de trabajadores extremeños (hasta 10%).

a.3.) Aportación por parte de la entidad solicitante de estudios técnicos de necesidades formativas en los que se apoye el plan de formación (hasta 5%).

b) Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar el plan presentado, teniendo en cuenta experiencias anteriores (hasta 15%) y los medios personales (hasta 3%) y materiales (hasta 2%) propios o ajenos puestos a disposición para la ejecución del plan.

Los criterios contenidos en este apartado tendrán un peso del 20% de la valoración total.

c) El número de participantes correspondientes a los colectivos prioritarios de mujeres, personas con discapacidad, trabajadores de baja cualificación y trabajadores de pymes.

Este criterio tendrá un peso del 15% de la valoración total.

d) En relación con los aspectos técnicos de las acciones formativas que integran el plan de formación:

1.º. Definición de sus objetivos (hasta 2%).

2.º. Contenidos de las acciones formativas. Se otorgará mayor valoración a las acciones formativas que incorporen algún módulo, con una duración comprendida entre 4 y 6 horas, de tecnologías de la información y la comunicación, prevención de riesgos laborales, sensibilización en medio ambiente, promoción de la igualdad y orientación profesional y las competencias clave recomendadas por la Unión Europea (hasta 6%).

3.º. Instalaciones, medios didácticos y material previsto (hasta 2%).

4.º. Instrumentos de seguimiento, evaluación y control del aprendizaje (hasta 3%).

5.º. Certificación de la realización de las acciones formativas. Se otorgará mayor puntuación a las acciones que contemplen la acreditación de la formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, así como la obtención de una certificación oficial o carné profesional, que habilite para el ejercicio de una ocupación u oficio (hasta 12%).

Los criterios contenidos en este apartado tendrán un peso del 25% de la valoración total.

e) El grado de ejecución y de cumplimiento de las condiciones en las que se otorgaron las subvenciones recibidas, en su caso, por el solicitante en anterior convocatoria.

- Cuando la ejecución y cumplimiento de condiciones se sitúe entre el 50 y el 80% de la subvención concedida, se reducirá el 5%.

- Cuando la ejecución y cumplimiento de condiciones fuese inferior al 50%, la reducción alcanzará el 10%.

Artículo 10. Plazo de resolución y notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A dicha resolución se acompañará el convenio suscrito entre el órgano concedente y la entidad beneficiaria, así como el correspondiente plan de formación.

Artículo 11. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución.

1. La ordenación y la instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Formación para el Empleo del SEXPE que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La resolución del procedimiento corresponderá a la Consejera de Igualdad y Empleo o persona en quien delegue.

Artículo 12. Comisión de valoración.

Una Comisión de Evaluación formada por el titular de Servicio de Formación para el Empleo que actuará como Presidente y cuatro titulares de Jefaturas de Sección de la Dirección General de Formación para el Empleo del SEXPE, actuando como secretario la persona que designe la presidencia, actuará como órgano colegiado previsto en el art. 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

Artículo 13. Módulos económicos.

Los módulos económicos (coste por participante y hora de formación) aplicables a las especialidades derivadas de la programación de la presente convocatoria, de acuerdo con el Anexo I del Decreto 158/2008, de 25 de julio Vínculo a legislación, tendrán los siguientes importes:

Tabla omitida.

Artículo 14. Pago y justificación de las subvenciones.

El pago de la subvención se realizará de la siguiente forma:

a) Un primer pago anticipado del 50% de la ayuda, una vez notificada la resolución de concesión, previa solicitud de la entidad beneficiaria.

b) Un segundo abono por el 25% del importe de la ayuda concedida, previa solicitud del beneficiario y justificación de una cantidad igual, mediante declaración acreditativa de la realización de, al menos, el mismo porcentaje de la actividad subvencionada, medida en número de horas por número de participantes y que suponga como mínimo el 25% del importe de la subvención concedida.

c) Un tercer abono, por un porcentaje de hasta el 25% de la subvención, una vez justificada la totalidad de la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto 158/2008, de 25 de julio.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados o a cuenta a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15. Evaluación y control de la calidad de la formación.

Las entidades beneficiarias realizarán la evaluación y control de la calidad de la formación prevista en el artículo 37.5 Vínculo a legislación del Decreto 158/2008, de 25 de julio, siguiendo los criterios establecidos en el Anexo II de esta orden.

Artículo 16. Selección de alumnos.

De acuerdo con el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, en los planes de formación dirigidos prioritariamente a personas ocupadas, deberán participar en el conjunto del correspondiente plan y en relación con el total de personas que inicien la formación dentro del mismo, entre un 20% y un 40% de personas desempleadas.

Disposición adicional única. Régimen aplicable.

En lo no previsto en la presente orden resultará de aplicación el Decreto 158/2008, de 25 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la regulación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura aplicables en cada ejercicio, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre Vínculo a legislación, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, y el Decreto 3/1997, de 9 de enero Vínculo a legislación, regulador de la devolución de subvenciones.

Disposición final única. Eficacia.

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y, contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1, Vínculo a legislación a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante la Consejera de Igualdad y Empleo en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación.

Anexos Omitidos.

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