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Impuestos Especiales y al Impuesto sobre las Primas de Seguros

17/06/2011
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Orden Foral 74/2011, de 27 de mayo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 172/2000, de 19 de septiembre, por la que se aprueban modelos de declaraciones, en pesetas y en euros, y se establecen normas de gestión correspondientes a los Impuestos Especiales y al Impuesto sobre las Primas de Seguros (BON de 16 de junio de 2011). Texto completo.

ORDEN FORAL 74/2011, DE 27 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 172/2000, DE 19 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN MODELOS DE DECLARACIONES, EN PESETAS Y EN EUROS, Y SE ESTABLECEN NORMAS DE GESTIÓN CORRESPONDIENTES A LOS IMPUESTOS ESPECIALES Y AL IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS.

El artículo 35 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra establece que corresponderá a ésta la exacción de los Impuestos Especiales de fabricación, cuando el devengo de los mismos se produzca en territorio navarro. Además, el citado artículo dice que el control, así como el régimen de autorización de los establecimientos situados en Navarra, corresponderá a la Comunidad Foral.

Por otro lado, la disposición adicional cuarta del Convenio Económico, dispone que hasta tanto se dicten por la Comunidad Foral las normas necesarias para su aplicación, relativas a los Impuestos Especiales, se aplicarán las normas vigentes en territorio común.

La modificación del Reglamento de los Impuestos Especiales Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio Vínculo a legislación, realizada a través del Real Decreto 191/2010, de 26 de febrero, ha introducido nuevos mecanismos de entrega de marcas y ha fijado límites de cantidad que pueden recibir y tener en existencias los receptores, circunstancia que aconseja modificar el modelo 517 de solicitud de marcas fiscales, para adaptarlo a estos nuevos procedimientos.

El artículo 18.3 Vínculo a legislación de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, así como el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, habilitan al Consejero de Economía y Hacienda para ordenar la modificación del modelo 517.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 172/2000, de 19 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban modelos de declaraciones, en pesetas y en euros, y se establecen normas de gestión correspondientes a los Impuestos Especiales y al Impuesto sobre las Primas de Seguros.

La Orden Foral 172/2000, de 19 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban modelos de declaraciones, en pesetas y en euros, y se establecen normas de gestión correspondientes a los Impuestos Especiales y al Impuesto sobre las Primas de Seguros, queda modificada en los siguientes términos:

Se sustituye modelo 517 "Petición de marcas fiscales a la oficina gestora de Impuestos Especiales", contenido en el anexo X, por el que figura en el anexo de la presente Orden Foral.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Anexo

Omitido.

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