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Enmiendas de 2009 al Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar

16/06/2011
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Enmiendas de 2009 al Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 30 de septiembre de 1999, núm 234), adoptadas el 5 de junio de 2009 mediante Resolución MSC.283(86) (BOE de 16 de junio de 2011). Texto completo.

ENMIENDAS DE 2009 AL PROTOCOLO DE 1988 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, ENMENDADO (PUBLICADO EN EL "BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO" DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, NÚM 234), ADOPTADAS EL 5 DE JUNIO DE 2009 MEDIANTE RESOLUCIÓN MSC.283(86).

RESOLUCIÓN MSC.283(86)

(adoptada el 5 de junio de 2009)

ADOPCIÓN DE ENMIENDAS AL PROTOCOLO DE 1988 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Recordando además el artículo VIII b) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS), 1974 (en adelante denominado “el Convenio”), y el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio (en adelante denominado “el Protocolo SOLAS de 1988”) relativo a los procedimientos para enmendar el Protocolo de 1988,

Habiendo examinado, en su 86.° periodo de sesiones, enmiendas al Protocolo SOLAS de 1988 propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio y en el artículo VI del Protocolo SOLAS de 1988,

1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio y en el artículo VI del Protocolo SOLAS de 1988, las enmiendas al apéndice del anexo del Protocolo SOLAS de 1988 cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. Dispone, de conformidad con lo estipulado en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio y en el artículo VI del Protocolo SOLAS de 1988, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2010, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de las Partes en el Protocolo SOLAS de 1988 o un número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial hayan notificado que recusan las enmiendas;

3. Invita a las Partes interesadas a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio y en el artículo VI del Protocolo SOLAS de 1988, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2011, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;

4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio y en el artículo VI del Protocolo SOLAS de 1988, envíe copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en su anexo a todas las Partes en el Protocolo SOLAS de 1988;

5. Pide además al Secretario General que envíe copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Protocolo SOLAS de 1988.

ANEXO

Enmiendas al Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, enmendado

ANEXO

Modificaciones y adiciones al anexo del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974

APÉNDICE

Modificaciones y adiciones al apéndice del anexo del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974

Inventario del equipo adjunto al Certificado de seguridad para buque de pasaje (Modelo P)

1. En la sección 5 del Inventario del equipo adjunto al Certificado de seguridad para buque de pasaje (Modelo P) se añade el nuevo punto 14 siguiente:

“14 Sistema de alarma para las guardias de navegación en el puente.”

Inventario del equipo adjunto al Certificado de seguridad del equipo para buque de carga (Modelo E)

2. En la sección 3 del Inventario del equipo adjunto al Certificado de seguridad del equipo para buque de carga (Modelo E) se añade el nuevo punto 14 siguiente:

“14 Sistema de alarma para las guardias de navegación en el puente.”

Inventario del equipo adjunto al Certificado de seguridad para buque de carga (Modelo C)

3. En la sección 5 del Inventario del equipo adjunto al Certificado de seguridad para buque de carga (Modelo C) se añade el nuevo punto 15 siguiente:

“15 Sistema de alarma para las guardias de navegación en el puente.”

Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio SOLAS y en el artículo VI del Protocolo SOLAS de 1988.

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