RESOLUCIÓN DE 27 DE MAYO DE 2011, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL E INNOVACIÓN EDUCATIVA, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PERFIL DEL PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL DE MOLDES Y PIEZAS CERÁMICAS ARTESANALES EN GALICIA.
El Real decreto 145/2011, de 4 de febrero, estableció, entre otras, la cualificación profesional de nivel 1 de reproducciones de moldes y piezas cerámicas artesanales, perteneciente a la familia profesional de artes y artesanías, así como los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de las que se compone.
El Decreto 114/2010, de 1 de julio , por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia, recoge en su disposición adicional tercera que los módulos específicos asociados a unidades de competencia de cualificaciones profesionales de nivel 1 incluidos en los programas de cualificación profesional inicial desarrollan la competencia del perfil profesional y formarán parte de la formación profesional del sistema educativo, y determina que la consellería con competencias en materia de educación establecerá el currículo de los módulos específicos de los respectivos perfiles profesionales conforme al entramado productivo de Galicia.
La Orden de 13 de mayo de 2008 por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad Autónoma de Galicia establece en su artículo 8 que los currículos de los módulos específicos de los perfiles profesionales que se establezcan se desarrollarán por medio de resolución de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, y que deberán tomar como referencia los módulos formativos asociados a las unidades de competencia que incluya el perfil.
En su virtud, esta dirección general
RESUELVE:
Primero. Objeto.
Esta resolución tiene por objeto el establecimiento del perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial de moldes y piezas cerámicas artesanales en Galicia.
Segundo. Identificación.
El programa de cualificación profesional inicial de moldes y piezas cerámicas artesanales queda identificado por los siguientes elementos:
- Denominación: moldes y piezas cerámicas artesanales.
- Nivel: programa de cualificación profesional inicial.
- Duración: 580 horas.
- Familia profesional: artes y artesanías.
Tercero. Competencia general.
Reproducir moldes y piezas cerámicas artesanales mediante moldeo por masa plástica o colada de barbotina, siguiendo las instrucciones técnicas dadas y la normativa sobre riesgos laborales y gestión medioambiental.
Cuarto. Competencias profesionales, personales y sociales.
Las competencias profesionales, personales y sociales de este programa de cualificación profesional inicial son las que se relacionan a continuación:
a) Acondicionar las matrices para la reproducción de moldes de escayola y resina.
b) Realizar lechadas de escayola para su empleo en la reproducción de moldes de escayola.
c) Reproducir moldes de escayola a partir de matrices, para la reproducción de piezas cerámicas artesanales.
d) Acondicionar los moldes según las condiciones de reproducción mediante moldeo manual de masa plástica o colada.
e) Realizar piezas cerámicas artesanales mediante moldeo manual de masa plástica y mediante colada de barbotina.
g) Realizar el acabado y el secado de piezas cerámicas artesanales elaboradas mediante moldes garantizando las condiciones de calidad de las piezas terminadas.
h) Realizar el tratado de los residuos procedentes del vaciado de los moldes según la normativa sobre gestión medioambiental.
i) Aplicar los protocolos de calidad y seguridad medioambiental en las intervenciones realizadas en los procesos de reproducción de moldes y piezas cerámicas artesanales.
j) Cumplir las especificaciones establecidas en el plan de prevención de riesgos laborales, para detectar y prevenir los riesgos asociados al puesto de trabajo.
k) Participar activamente en el grupo de trabajo, contribuyendo al buen desarrollo de las relaciones personales y profesionales, para fomentar el trabajo en equipo.
l) Mantener hábitos de orden, puntualidad, responsabilidad y pulcritud a lo largo de la actividad.
Quinto. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo nacional de las cualificaciones profesionales incluidas en el perfil profesional.
Cualificaciones profesionales completas incluidas en el perfil:
Reproducciones de moldes y piezas cerámicas artesanales ART517_1 (Real decreto 145/2011), que incluye las siguientes unidades de competencia:
- UC1684_1: reproducir moldes a partir de matrices para la reproducción de piezas cerámicas artesanales.
- UC1685_1: reproducir piezas cerámicas artesanales mediante moldes.
Sexto. Entorno profesional.
1. Ámbito profesional: desarrolla su actividad profesional por cuenta ajena en empresas y talleres públicos o privados de carácter artesanal y artístico, pequeños, medianos y grandes, relacionados con la realización de moldes y reproducciones cerámicas, en donde realiza su labor en el marco de las funciones y los objetivos asignados por el técnico superior o ceramista. Puede también ejercer como profesional independiente o asociado con otros profesionales.
2. Sectores productivos: se ubica en el sector artesano relacionado con el subsector de la alfarería y la cerámica, entre otros, en el sector de las artes plásticas y en otros sectores de producción industrial que requieran sus servicios.
3. Ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes.
- Operario/a de moldes para cerámica artesanal.
- Operario/a de reproducción por moldeo de piezas cerámicas artesanales.
Séptimo. Módulos específicos.
1. Los módulos específicos de este perfil profesional, que toman como referentes los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de las que se compone, quedan desarrollados en el anexo I de esta resolución.
2. Son los que se relacionan a continuación:
- ME0119. Moldes para la reproducción de piezas cerámicas artesanales.
- ME0120. Piezas cerámicas artesanales mediante moldes.
- ME0121. Formación en centros de trabajo.
Octavo. Espacios y equipamientos.
1. Los espacios y los equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este perfil profesional son los establecidos en el anexo II de esta resolución.
2. Los espacios formativos establecidos pueden ser ocupados por diferentes grupos de alumnado.
3. No es preciso que los espacios formativos identificados se diferencien mediante cerramientos.
Noveno. Profesorado y personas formadoras.
1. La atribución docente de los módulos específicos que constituyen las enseñanzas de este perfil profesional en los programas de cualificación profesional inicial impartidos en centros de enseñanza públicos dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria se establece en el anexo III A) de esta resolución.
2. Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos específicos que conforman el perfil profesional en los programas de cualificación profesional inicial para los centros de titularidad privada o de otras administraciones distintas de la educativa se establecen en el anexo III B) de esta resolución.
3. El perfil de las personas formadoras que impartan los módulos específicos en entornos productivos se establece en el anexo IV de esta resolución.
Décimo. Relación de módulos específicos con las unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales que incluye el programa.
La relación de los módulos específicos con las unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales que incluye el programa es la que figura en la tabla que se incluye como anexo V de esta resolución.
Decimoprimero. Distribución horaria de los módulos específicos.
La distribución horaria de los módulos específicos cursados en entornos no productivos se especifica en el anexo VI de esta resolución.
Disposición final. Entrada en vigor.
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Anexos
Omitidos.