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Estatutos del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos

14/06/2011
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Orden de 2 de febrero de 2011, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Guipúzcoa (BOPV de 13 de junio de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE FEBRERO DE 2011, DE LA CONSEJERA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE GIPUZKOA.

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 Vínculo a legislación y 139 Vínculo a legislación de la Constitución Española.

La Ley 18/1997, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales y el Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales, dictadas ambas en virtud de la citada competencia, establecen en sus artículos 33 y 38 respectivamente que los estatutos colegiales, así como su reforma, serán comunicados al Departamento competente para su aprobación definitiva, previa verificación de su legalidad, mediante Orden que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco conjuntamente con los estatutos aprobados e inscrita en el Registro de Profesiones Tituladas.

En cumplimiento de lo previsto en los citados artículos se han evacuado los informes preceptivos del Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos, del Servicio Vasco de Defensa de la Competencia y del Departamento de Sanidad y Consumo, competente por razón de la profesión de que se trata.

Verificada la adecuación a la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Guipúzcoa, en virtud de las competencias que me otorga la Ley 18/1997, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales

RESUELVO:

Artículo 1.- Aprobación.

Aprobar la modificación de los Estatutos del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Guipúzcoa.

Artículo 2.- Publicación.

Ordenar la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Guipúzcoa como anexo a la presente Orden.

Artículo 3.- Inscripción.

Ordenar la inscripción de la modificación de los Estatutos del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Guipúzcoa en el Registro de Profesiones Tituladas en el momento en que éste sea constituido formalmente.

DISPOSICIÓN FINAL.- Efectividad.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXO

ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE GIPUZKOA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Denominación.

El Colegio se denominará “Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Guipúzcoa” y/o “Gipuzkoako Odontologo eta Estomatologoen Elkargo Ofiziala”.

El Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Guipúzcoa tendrá el tratamiento de Ilustre y su Presidente de Ilustrísimo.

Artículo 2.- Naturaleza jurídica.

El Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Guipúzcoa es una Corporación de Derecho Público con Personalidad Jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades y el ejercicio de sus funciones, amparado por la Ley y reconocido por la Administración Pública.

Ninguna otra Entidad, Agrupación o Asociación podrá asumir la representación de los intereses profesionales propios de los miembros de esta Corporación de Derecho Público.

Artículo 3.- Ámbito territorial.

El ámbito territorial de este Colegio Oficial es el Territorio Histórico de Guipúzcoa.

Artículo 4.- Ámbito personal.

Este Colegio Oficial agrupa a Licenciados en Odontología o títulos equivalentes que en el futuro les sustituyan que deseen desarrollar la profesión sanitaria de dentista.

Artículo 5.- Domicilio.

La sede del Colegio radica actualmente en Donostia-San Sebastián, pudiendo ésta ser variada a cualquier otro lugar dentro de su ámbito territorial.

La Asamblea General podrá acordar abrir delegaciones, previa propuesta de la Junta de Gobierno.

Artículo 6.- Patronazgo.

El Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Guipúzcoa es una corporación aconfesional, no obstante lo cual, se encuentra bajo la advocación patronal de Santa Apolonia, siendo el día de su conmemoración el 9 de febrero de cada año.

El Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Guipúzcoa, por acuerdo de la Asamblea General, podrá acogerse, además, a advocaciones de otras confesiones religiosas.

Artículo 7.- Emblema, logotipo y siglas oficiales.

1.- El Emblema del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Guipúzcoa será el mismo de la profesión, esto es, Cruz de Malta, en color verde aceituna, entrelazada por el escudo de Guipúzcoa.

2.- El logotipo adoptado por el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Guipúzcoa estará formado por el actualmente existente, compuesto por una muela de color con la Cruz de Malta inserta y dos caras simétricas a los lados, en color azul.

3.- Las siglas representativas del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Guipúzcoa será el texto COEG.

Artículo 8.- Principios esenciales.

Son principios esenciales de su estructura interna y funcionamiento la igualdad de sus miembros, la elección democrática de sus órganos de gobierno, la adopción de los acuerdos por la mayoría y su libre actividad dentro del respeto a las leyes.

TÍTULO II

DEL COLEGIO

CAPÍTULO I

FINALIDADES Y FUNCIONES

Artículo 9.- Funciones.

El Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Guipúzcoa tiene como funciones esenciales:

a) La ordenación, regulación y vigilancia del ejercicio de la actividad profesional de los titulados incluidos en el ámbito de estos Estatutos.

b) La representación exclusiva de los colegiados en defensa de su actividad profesional.

c) La colaboración con los poderes públicos en la reglamentación de las condiciones generales del ejercicio de la profesión, así como en cualquier otra materia que afecte a éste Colegio.

d) La contribución a la consecución del derecho de los ciudadanos a la protección de la salud buco dental y la tutela de la actividad profesional para que se adecue a las necesidades de los pacientes.

e) La promoción de la formación continuada en materia profesional, científica, deontológica, social, cultural, económica y laboral de los colegiados.

f) El fomento de las relaciones profesionales entre los colegiados y con las demás profesiones.

g) La implantación y divulgación en la profesión de principios y valores éticos y deontológicos.

h) Cualquier otra que se estime necesaria.

Artículo 10.- Competencias.

Para la consecución de sus fines, corresponde al Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Guipúzcoa el ejercicio de las funciones que le atribuya la ley y demás normativa vigente y, en especial, las siguientes:

a) Representar a los colegiados y a la profesión ante organismos públicos, instituciones, entidades privadas, otras organizaciones profesionales y ante la sociedad en general.

b) Ejercitar la defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades, Asociaciones y particulares, con legitimación activa y pasiva para ser parte en cuantos litigios judiciales o extrajudiciales afecten a los intereses de la profesión.

c) Elaborar y aprobar un Código Ético y Deontológico de la profesión.

d) Fomentar, mantener y perfeccionar, de manera continuada, el nivel científico, cultural y deontológico de sus colegiados, mediante la organización y promoción de las actividades científico-culturales que sirvan a tal finalidad.

e) Ejercer las funciones que le fueren delegadas por las diferentes Administraciones Públicas y colaborar con éstas en la organización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas, participación en Consejos u organismos consultivos y otras actividades relacionadas con sus fines.

f) Perseguir y denunciar el intrusismo y la ilegalidad dentro de la profesión, así como informar públicamente de cuantas actuaciones puedan ser engañosas para la población o se aprovechen de la buena fe de los usuarios.

g) Facilitar a los Tribunales la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en asuntos judiciales.

h) Regular la actividad profesional de los colegiados, velando por el cumplimiento de las normas estatutarias, éticas y deontológicas de la profesión y los derechos de los particulares, ejerciendo, si fuese necesario, la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

i) Intervenir, en vía de mediación y arbitraje, en los conflictos profesionales que se susciten entre colegiados, o entre estos con terceros, con laudo vinculante si la parte demandante lo aceptara, en los conflictos que pudieran derivarse de la actividad profesional de los colegiados.

j) Perseguir y denunciar la publicidad profesional ilegal, según la legalidad vigente en cada momento.

k) Redactar, aprobar y modificar los reglamentos de orden interno que se consideran convenientes para la buena marcha del Colegio.

l) Realizar estudios y sondeos de mercado dentro del ámbito de la profesión.

m) Crear y otorgar premios, condecoraciones y distintivos, que gozarán de reconocimiento en el ámbito territorial del Colegio.

n) Constituir junto con los demás Colegios de la Comunidad Autónoma del País Vasco el correspondiente Consejo del País Vasco de acuerdo con la normativa vigente.

o) Todas las demás competencias que sean beneficiosas para los intereses profesionales y que se encaminen al cumplimiento de los objetivos colegiales.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 11.- Competencias orgánicas.

La competencia es irrenunciable y se ejercerá por el órgano colegial que la tenga atribuida como propia, salvo en los casos de delegación, sustitución o avocación previstos legalmente o en los presentes Estatutos.

Artículo 12.- Eficacia y notificación de los actos del Colegio.

1.- El Régimen Jurídico de los actos del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Guipúzcoa están sujetos al Derecho Administrativo.

Se exceptúan las cuestiones de índole civil o penal, que quedan sometidas al régimen jurídico correspondiente, así como las relaciones con su personal, que se regirán por la legislación laboral.

2.- Los Acuerdos de los diferentes órganos colegiales se presumirán validos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.

3.- La notificación de los acuerdos que afecten a situaciones personales de los colegiados deberán de ser notificados a los interesados, en el plazo de 15 días desde la fecha de su emisión, en la dirección que tengan comunicada al Colegio por mediante notificación personal, por correo ordinario, por burofax, por correo electrónico, por fax o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la de fecha, del contenido del acto y de la recepción por el interesado, pudiéndose hacer cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio.

Cuando la notificación sea rechazada, o por la circunstancia que fuere, no fuese posible la notificación en dicho domicilio, tras dos intentos infructuosos se procederá a la notificación mediante su publicación en el tablón de anuncios del Colegio y en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo 13.- Recursos.

1.- Los actos o acuerdos de los diferentes órganos colegiales y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión, serán susceptibles de recurso de alzada ante el Consejo del País Vasco, en el plazo de un mes contando a partir del día siguiente al que hubiese sido emitido o, en su caso, notificado a los interesados.

2.- El recurso deberá presentarse a la Junta de Gobierno, quien deberá elevarlo al Consejo del País Vasco, con sus antecedentes e informe si procediese, en el plazo de 10 días siguientes a la fecha de presentación, salvo que de oficio el órgano que adopto el acuerdo lo reponga en dicho plazo.

3.- La interposición del recurso de alzada deberá expresar, el nombre, apellidos, documento de identidad y documento de identificación colegial del recurrente, un domicilio a efectos de notificación, descripción del acto que se recurre, la razón de su impugnación y la fecha del recurso, debiendo ir debidamente firmado por el recurrente.

4.- Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que haya recaído resolución se entenderá denegado, con lo que quedará expedita la vía judicial procedente, salvo que quepa el recurso extraordinario de revisión.

5.- La interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado.

No obstante, la Junta de Gobierno o el Consejo del País Vasco podrán suspender, si lo consideran oportuno, la ejecución del acto recurrido, pudiendo adoptar las medidas cautelares necesarias para asegurar la protección de los intereses públicos y la eficacia de la resolución impugnada.

Artículo 14.- Nulidad de los actos.

1.- Son nulos y anulables los actos y acuerdos que incurran en alguno de los supuestos establecidos respectivamente por la Ley de Procedimiento Administrativo vigente o ley que la modifique o sustituya.

2.- La Junta de Gobierno deberá, en todo caso, suspender y formular recurso contra los actos nulos de pleno derecho.

Artículo 15.- Ley supletoria.

En todo lo no previsto en los presentes estatutos en relación al Régimen Jurídico e impugnación de los actos colegiales se tomará como supletoria la Ley de Procedimiento Administrativo vigente o ley que la modifique o sustituya.

CAPÍTULO III

RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE CONTRATACIÓN

Artículo 16.- Capacidad económica y de gestión del patrimonio y de los recursos económicos.

1.- El Colegio tiene plena capacidad patrimonial para la administración y gestión de sus bienes en cumplimiento de sus finalidades. Así podrá adquirir, poseer, administrar, disponer y gravar toda clase de bienes.

2.- La administración y gestión de los bienes y recursos económicos del Colegio corresponde a la Junta de Gobierno. El Presidente ejercerá las funciones de ordenador de pagos, cuyas órdenes serán ejecutadas por el Tesorero.

Artículo 17.- Recursos económicos.

Los recursos económicos del Colegio podrán ser los siguientes:

- La cuota de inscripción o colegiación.

- Las cuotas, ordinarias y extraordinarias, que deben satisfacer los colegiados.

- Los derechos de certificaciones, visados, informes, estudios que realice el Colegio, las cantidades recibidas en virtud de actividades editoriales y las percibidas en virtud de patrocinio publicitario, por realización de congresos, seminarios, cursos, estudios y actuaciones análogas, etc.

- Los ingresos por sanciones pecuniarias en el ejercicio de la potestad disciplinaria.

- Los intereses, derechos y rentas que produzcan los bienes y derechos del Colegio.

- Los donativos, subvenciones, herencias y legados a favor del Colegio.

- Cualquier otra legal o reglamentariamente posible.

Artículo 18.- Sostenimiento del Consejo del País Vasco.

Los colegiados también deberán contribuir al sostenimiento del Consejo del País Vasco.

Artículo 19.- Casos especiales.

En los casos en que se ejerza en localidades pertenecientes a diferentes Colegios Oficiales, las cuotas y cargas del Consejo del País Vasco sólo serán abonadas a través del Colegio correspondiente a su actividad principal. A tales efectos se considera actividad principal aquélla que represente más de la mitad del horario del convenio laboral correspondiente para este sector profesional en Guipúzcoa.

Artículo 20.- Presupuestos y normativa presupuestaria.

1.- La Junta de Gobierno presentará anualmente para su aprobación a la Asamblea General:

a) La liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.

b) Presupuesto para el próximo ejercicio.

2.- En caso de no ser aprobados los presupuestos del próximo ejercicio, la Junta de Gobierno deberá presentar a la Asamblea General, en el plazo máximo de 2 meses, unos nuevos presupuestos que sigan el criterio adoptado por la Asamblea. En el caso de que sean nuevamente rechazados, la Junta de Gobierno dimitirá y procederá a la convocatoria de elecciones.

3.- Todo el ejercicio es periodo hábil para la aprobación de su prepuesto y para la aprobación de modificaciones.

Artículo 21.- Contratación.

La Junta de Gobierno podrá contratar el personal laboral y los servicios externos que estime necesario para su correcto funcionamiento y cumplimiento de los fines Colegiales.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN ORGÁNICO

APARTADO 1.º

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 22.- Clases de órganos.

1.- El Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Guipúzcoa está constituido por órganos colegiados y cargos unipersonales.

2.- Los órganos colegiados son:

- La Asamblea General.

- La Junta de Gobierno.

3.- Los órganos unipersonales son:

- Presidente.

- Vicepresidente.

- Secretario.

- Tesorero.

- 4 vocales.

APARTADO 2.º

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 23.- Disposiciones generales.

1.- La Asamblea General, cuyas decisiones son vinculantes para todos los colegiados y para la Junta de Gobierno, constituye el órgano supremo de la representación de la voluntad colegial.

2.- Todos los colegiados, en plena posesión de sus derechos colegiales, podrán comparecer a las Asambleas Generales, con derecho a voz y voto.

3.- Las Asambleas podrán ser ordinarias y extraordinarias.

Artículo 24.- Competencias.

Son competencia de la Asamblea General todas las que requieran la participación de los colegiados y, en particular:

a) La aprobación y reforma de los Estatutos y del Código Deontológico.

b) La elección de los miembros de la Junta de Gobierno, así como el cese de la misma o alguno de sus cargos, mediante la adopción de voto de censura.

c) La aprobación de los presupuestos y cuentas del Colegio.

d) Nombramiento de Auditor externo de las cuentas anuales.

e) La aprobación y reforma de reglamentos de régimen interior y realizar estudios y sondeos de mercado dentro del ámbito de la profesión.

f) La aprobación y reforma del Reglamento de Arbitraje del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Guipúzcoa.

g) Autorizar a la Junta a que cambie la sede del Colegio, habilitándola para que realice cuantas gestiones sean necesarias para ello, dándole plena potestad de elección del lugar adecuado.

h) Cualquier otra que se le reconozca en los presentes Estatutos.

Artículo 25.- Convocatoria.

La Asamblea General deber ser convocada por acuerdo de la Junta de Gobierno, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de celebración.

La convocatoria se insertará en el tablón de anuncios del Colegio y se remitirá a los colegiados por correo ordinario, por correo electrónico a los que lo tengan y se colgará en la página web del Colegio, conteniendo la indicación de la Orden del Día, fecha y hora de celebración, en primera y segunda convocatoria, que deberán venir espaciadas un mínimo de 30 minutos.

Artículo 26.- Asamblea General Ordinaria.

1.- La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez al año, dentro del primer semestre del año.

2.- Las proposiciones que los colegiados deseen someter a deliberación y toma de acuerdo, deberán presentarse a la Junta de Gobierno con al menos 7 días de antelación a la celebración de la Asamblea Ordinaria.

Las preguntas de los colegiados a la Junta de Gobierno sobre algún aspecto concreto, deberán ser presentadas por escrito con una antelación mínima de 7 días a la fecha de celebración de la Asamblea General.

Artículo 27.- Asamblea General Extraordinaria.

1.- Toda Asamblea que no sea la prevista en el artículo anterior tendrá la consideración de Asamblea General Extraordinaria.

2.- La Asamblea con carácter extraordinario se convocará por la Junta de Gobierno cuando lo considere pertinente y cuando lo solicite el 20% de la Colegiación o el 10% de los colegiados ejercientes.

En este último caso, la Asamblea deberá ser convocada para celebrarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se hubiese requerido a la Junta de Gobierno.

La solicitud de convocatoria realizada por los colegiados se efectuará por escrito, dirigido a la Junta de Gobierno, en el que se expresará los asuntos a tratar y las causas o razones en que se funden.

3.- La Junta de Gobierno podrá reducir el plazo mínimo de convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria de 15 a 3 días, cuando el tema a tratar, según criterio de la propia Junta, sea urgente.

4.- La Junta de Gobierno confeccionará el orden del día, incluyendo los asuntos que hubiesen sido objeto de solicitud.

Artículo 28.- Constitución Vínculo a legislación de la Asamblea.

1.- La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurra la mitad más uno de los colegiados, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de miembros presentes.

2.- La Junta de Gobierno podrá exigir a los asistentes que, antes de entrar a la Asamblea, firmen una hoja de asistencia, expresando el carácter o representación de cada uno.

3.- La Asamblea General será dirigida por el Presidente de la Junta de Gobierno, quien podrá autorizar la presencia de personas no colegiadas, cuando considere que es conveniente.

El Presidente estará asistido por el Secretario de la Junta de Gobierno.

4.- Las votaciones se efectuaran por el sistema de mano alzada salvo que, con dos días de antelación a la celebración de la Asamblea, algún colegiado solicitare por escrito lo contrario.

Siempre serán secretas las votaciones que afecten a cuestiones relativas a la persona y al decoro de los colegiados.

5.- Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los votos emitidos.

APARTADO 3.º

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 29.- Competencias.

La dirección, la representación y la gestión del Colegio y de su patrimonio corresponden a la Junta de Gobierno. Así, es competente sobre todas aquellas materias que se le reconozcan en los presentes Estatutos y, en general, sobre todas las materias que no corresponda por Ley o estatutariamente a la Asamblea General.

Artículo 30.- Composición.

La Junta de Gobierno estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y por cuatro vocales.

Artículo 31.- Reuniones de la Junta de Gobierno.

1.- La Junta de Gobierno se reunirá de forma ordinaria una vez al mes, convocada por el Presidente.

Con carácter extraordinario se reunirá cuantas veces sea necesario, convocada por el Presidente o a petición del veinte por ciento de los miembros de la Junta.

2.- Las convocatorias, con el orden del día, serán cursadas por el Presidente por cualquier medio de comunicación escrito, con por lo menos tres días naturales de antelación, salvo en casos de urgencia, en que podrá acortarse el plazo a veinticuatro horas.

3.- Las reuniones de la Junta estarán presididas por el Presidente de la misma.

El quórum imprescindible de asistentes para poder tomar acuerdos en primera convocatoria será de la mitad más uno de los componentes de la Junta de Gobierno. En segunda convocatoria, que se reunirá al menos media hora más tarde, la toma de acuerdos se podrá realizar con independencia del número de miembros presentes.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

4.- No se admitirán votos delegados.

APARTADO 4.º

DE LOS CARGOS UNIPERSONALES

Artículo 32.- Del Presidente.

Corresponde al Presidente, además de todas las competencias establecidas y deducidas de los presentes Estatutos, la representación legal del Colegio en todas las relaciones del mismo con los Poderes Públicos, Tribunales, Entidades, Corporaciones, personalidades, particulares, etc.

También le corresponden todas aquellas competencias que no sean contrarias a la Ley y a los presentes Estatutos.

Artículo 33.- Del Vicepresidente.

El Vicepresidente llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera la Junta de Gobierno, asumiendo las del Presidente en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante de éste, sin necesidad de justificación ante terceros.

También le corresponden todas aquellas competencias que se deriven de la Ley y de los presentes Estatutos.

Artículo 34.- Del Secretario.

Es competencia del Secretario todas aquellas tareas encomendadas por la Asamblea General y por la Junta y, en particular, las relacionadas con el personal y documentación a cargo del Colegio, la extensión de actas de las reuniones de la Asamblea y Junta de Gobierno del Colegio y la extensión y autorización de los certificados que procedan, con el visto bueno del Presidente.

También le corresponden todas aquellas competencias que se deriven de la Ley y de los presentes Estatutos.

Artículo 35.- Del Tesorero.

Corresponde al Tesorero todas aquellas funciones que le sean encomendadas por la Asamblea General o por la Junta de Gobierno y, en particular, las relacionadas con aspectos financieros del Colegio, con el correspondiente visado, en cuanto a pagos, del Presidente.

También le corresponden todas aquellas competencias que se deriven de la Ley y de los presentes Estatutos.

Artículo 36.- De los Vocales.

Los vocales concurrirán a las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y voto y sustituirán al resto de cargos de la misma cuando fuera necesario. Además formarán parte de las Comisiones Colegiales para las que se les designe.

También le corresponden todas aquellas competencias que se deriven de la Ley y de los presentes Estatutos.

Artículo 37.- Régimen de garantías de los cargos de la Organización Colegial.

El cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los cargos electivos tendrá, a los efectos corporativos y profesionales, la consideración y carácter de cumplimiento de deber colegial.

Artículo 38.- Facultades de los cargos de la Organización Colegial.

La designación para un cargo de carácter electivo de la Organización Colegial faculta a su titular para ejercerlo libremente durante su mandato, comprendiendo las siguientes atribuciones:

a) Expresar libremente sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de la representación colegial, guardando en todo momento secreto sobre el contenido de los asuntos tratados en las Juntas de Gobierno.

b) Promover las acciones a que haya lugar para la defensa de los derechos e intereses colegiales confiados a su cargo.

c) Reunirse con los restantes miembros de los órganos de gobierno corporativo, conforme a las normas estatutarias, para deliberar, acordar y gestionar sobre temas de actividad colegial.

d) Ser protegido contra cualquier acto de usurpación, abuso o injerencia que afecte al libre ejercicio de su función.

e) Obtener de los órganos colegiales competentes la información, asesoramiento y cooperación necesarios en las tareas de su cargo.

f) Disponer, en la medida aplicable en cada caso, de las facultades precisas para interrumpir su actividad profesional, cuando las exigencias de su representación colegial así lo impongan.

Artículo 39.- Remuneración de los cargos unipersonales.

Los cargos unipersonales no serán remunerados en ningún caso.

No obstante lo anterior, la junta de Gobierno dedicará una partida presupuestaria compensatoria para gastos y dietas de desplazamiento o por lucro cesante, de los cargos unipersonales, habidos en el desempeño de sus funciones como miembros de la Junta, cuya cuantía y modalidad habrán de ser aprobadas por la Junta de Gobierno.

Artículo 40.- Duración y causas de cese de los cargos.

1.- Los mandatos de los órganos unipersonales tendrán una duración de 4 años, computados a partir de la fecha de su toma de posesión, salvo reelección por período o períodos de igual duración.

El cargo de presidente sólo podrá ser reelegido una única vez, teniendo así una duración máxima de 8 años. El colegiado que haya sido Presidente durante 8 años no podrá volver a presentarse para dicho cargo.

2.- Se cesará en los órganos unipersonales por las causas siguientes:

a) Fin del mandato con la toma de posesión de los nuevos cargos.

b) Renuncia personal voluntaria.

c) Pérdida de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo.

d) Falta de asistencia injustificada, 3 veces consecutivas o 4 alternas, a las reuniones convocadas, previa incoación de expediente contradictorio al efecto.

e) Moción de censura, aprobadas con arreglo a las normas de los presentes Estatutos.

f) Por infracción disciplinaria grave o muy grave, recaída por resolución firme administrativa, judicial o corporativa.

g) Por muerte o incapacidad.

Artículo 41.- Ocupación de cargos vacantes durante un mandato.

1.- Si quedara vacante la Presidencia, asumiría sus funciones el Vicepresidente.

2.- Si quedare vacante algún cargo de la Junta de Gobierno, la misma Junta designará a la persona que ocupará la vacante.

Artículo 42.- Moción de censura.

1.- La Asamblea General podrá acordar el cese de la Junta de Gobierno o de alguno de sus miembros, previa moción de censura.

2.- La petición deberá ser suscrita al menos por el 25% de los miembros de la colegiación, expresando con claridad las razones en que se funde.

3.- En el plazo máximo de un mes desde la presentación de la petición, la Junta de Gobierno deberá acordar la convocatoria de la Asamblea, debiendo mediar al menos 15 días entre la convocatoria y la fecha de celebración prevista para la Asamblea.

4.- La Asamblea General convocada para debatir la moción de censura se entenderá constituida cuando concurran la mitad más uno de los colegiados.

5.- Para la moción de censura, cada miembro de la Asamblea, contará con un voto único y los miembros de la Junta de Gobierno no dispondrán de él.

6.- Para que prospere la moción de censura, deberá ser respaldada dos terceras partes de los votos presentes o representados en la Asamblea General.

7.- De prosperar la moción de censura, la Junta de Gobierno censurada cesará en sus cargos, constituyéndose interinamente en la propia Asamblea de censura una Gestora, que abrirá el proceso electoral convocando elecciones en el plazo de un mes.

8.- Los proponentes no podrán plantear más de una moción de censura a un mismo cargo en el término de un año.

9.- No se podrán proponer mociones de censura en el último semestre de un mandato.

APARTADO 5.º

COMISIONES COLEGIALES

Artículo 43.- Comisiones colegiales.

1.- Para atender selectivamente actividades concretas, la Junta de Gobierno podrá constituir Comisiones Colegiales, manteniéndose en todo momento la capacidad de decisión en poder de la Junta de Gobierno, salvo que por la misma se delegará en las mismas el poder de decisión sobre determinado asunto encomendado, y asimismo se establecieran las directrices a seguir para la adopción de la decisión de referencia.

Son recomendables, las siguientes Comisiones:

a) Comité de Ética y Deontología encargado de la vigilancia del cumplimiento ético y profesional, así como la instrucción de expedientes.

b) Sección Científica encargada de la promoción Científica y formación continuada.

c) Sección de Asistencia Colectiva encargada de aquellas cuestiones relacionadas con las Entidades Aseguradoras, Empresas de Servicios o Intermediadoras relacionadas con la asistencia bucodental, Franquicias dentales y Programas de Asistencia bucodental dependientes de la Administración.

2.- Al menos uno de los miembros de las Comisiones Colegiales debe ser miembro de la Junta y será el responsable de mantener informada a la misma.

CAPÍTULO V

RÉGIMEN ELECTORAL

Artículo 44.- Causas de convocatoria de elecciones.

Se convocaran elecciones cuando:

a) Finalice el periodo de mandato de 4 años.

b) Cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno.

c) Cuando queden vacantes más de la mitad de los cargos de la Junta de Gobierno.

d) Cuando prospere la moción de censura contra la Junta de Gobierno o contra la mitad más uno de sus miembros, en las condiciones establecidas en los presentes Estatutos.

e) Cuando dimitan o queden vacantes los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Junta de Gobierno.

Artículo 45.- Condiciones de elegibilidad.

1.- Tendrán derecho a ser elegidos todos los colegiados de nacionalidad española o de alguno de los Estados Miembros de la Unión Europea, que se encuentren al corriente de las obligaciones colegiales, que no se encuentren inhabilitados para el ejercicio de la profesión por sanción firme y que gocen de la plenitud de sus derechos civiles.

2.- Para el cargo de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, el requisito de antigüedad como colegiado ejerciente en este Colegio, será de 5 años consecutivos a la elección.

3.- Para el cargo de Presidente no podrán ser elegidos aquéllos colegiados que hayan ostentado dicho durante un periodo máximo de ocho años.

4.- Todas las condiciones de elegibilidad deberán ser cumplidas el último día del plazo de presentación de candidaturas.

Artículo 46.- Candidaturas.

Solo podrán concurrir a las elecciones las candidaturas completas en las que consten todos los miembros de la Junta a elegir.

Las candidaturas deberán formarse indicando el cargo al que opta cada candidato.

Ningún colegiado podrá presentarse como candidato a mas de una candidatura ni más de una propuesta para cada cargo.

Artículo 47.- Electores.

Tendrán derecho a voto todos los colegiados del Ilustre Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Guipúzcoa.

Los electores tienen derecho a votar de manera libre y secreta.

Artículo 48.- Procedimiento electivo de la Junta de Gobierno.

1.- La convocatoria de elecciones deberá efectuarla la Junta de Gobierno, fijándose en la misma los plazos para su celebración.

Una vez convocadas las elecciones, la Junta de Gobierno saliente continuará desempeñando sus funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno salida de los comicios electorales.

2.- Se procederá al nombramiento de una mesa electoral encargada de velar por el buen funcionamiento del proceso electoral, de la admisión y rechazo motivado de las candidaturas y de levantar las actas de admisión y escrutinio de las votaciones.

La mesa electoral estará formada por un Presidente que será el colegiado en ejercicio de mayor edad, auxiliado por otros dos colegiados, uno de ellos el más joven en ejercicio, quien actuará de secretario y el otro será un miembro de la Junta de Gobierno.

3.- Las candidaturas deberán presentarse en el Colegio dentro de los 20 días siguientes a aquél en que se haya publicado la convocatoria.

En el plazo de los 5 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de candidaturas, la Junta de Gobierno deberá extender un acta en la que figuren las candidaturas admitidas y las no admitidas, haciendo constar motivadamente las razones de la no admisión de las no admitidas. Dicho acta se publicará en el tablón de anuncios del Colegio.

En el caso de presentarse una única candidatura a las elecciones, ésta quedará automáticamente elegida.

4.- Durante un plazo de 15 días, las candidaturas admitidas podrán realizar actividades de propaganda electoral.

5.- Cada candidatura podrá designar un interventor, entre los colegiados, que la represente en la Mesa Electoral.

6.- Finalizado el escrutinio, la mesa Electoral proclamará a los candidatos elegidos y levantará la correspondiente acta, en la que reflejará los incidentes.

7.- Los candidatos electos tomarán posesión en un plazo máximo de 15 días.

8.- Todos los acuerdos de la Junta de Gobierno o de la Mesa Electoral podrán ser impugnados por escrito, ante el mismo órgano emisor, en el plazo máximo de 24 horas. La resolución deberá emitirse en el plazo máximo de 48 horas, quedando expedito, a partir de ese momento, el recurso regulado en los presentes Estatutos, sin interrupción del proceso electoral.

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

APARTADO 1.º

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 49.- Normativa aplicable.

1.- El Régimen disciplinario de los dentistas se regirá por lo dispuesto en las leyes, en estos Estatutos y en la restante normativa colegial que los desarrollen.

2.- La Asamblea General podrá dictar las normas precisas para aclarar e interpretar las conductas previstas en los presentes Estatutos, así como para integrar en las mismas aquellas nuevas acciones que fueran surgiendo.

3.- En ausencia de normas de conducta propias se estará a lo dispuesto en el código Ético y Deontológico.

Artículo 50.- Responsabilidad disciplinaria.

1.- Los colegiados individuales y las sociedades profesionales están sujetos a responsabilidad disciplinaria e incurrirán en ella en los supuestos y circunstancias establecidos en estos Estatutos. Dicha responsabilidad está basada en los principios, tanto ético-deontológicos como legales que vertebran el ejercicio profesional del dentista.

2.- El Régimen disciplinario establecido en estos Estatutos se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que incurran los colegiados en el desarrollo de la profesión.

APARTADO 2.º

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 51.- Faltas disciplinarias.

Las faltas disciplinarias se clasificarán en leves, graves y muy graves.

Artículo 52.- Faltas leves.

Se consideran faltas leves:

a) El incumplimiento de las normas establecidas sobre documentación colegial o que hayan de ser tramitadas por su conducto.

b) La desatención respecto al cumplimiento de los deberes colegiales, tales como no corresponder a los requerimientos de comparecencia, peticiones de respuesta o informes solicitados por los órganos colegiales.

c) El incumplimiento de las normas estatutarias, deontológicas o de los acuerdos adoptados por los órganos colegiales (Asamblea General o Junta de Gobierno), salvo que constituyan falta de superior entidad.

d) No comunicar al Colegio los cambios de domicilio profesional.

Artículo 53.- Faltas graves.

Se considerarán faltas graves:

a) La indisciplina deliberadamente rebelde frente a los órganos colegiales y, en general, la falta grave de respeto debido a aquellos.

b) El incumplimiento de las normas estatutarias, deontológicas o de los acuerdos adoptados por los órganos colegiales, salvo que constituyan falta de inferior o superior entidad.

c) Los actos u omisiones que atenten gravemente a la moral, decoro, dignidad, prestigio y honorabilidad de la profesión, o sean contrarios al respeto debido a los colegiados.

d) Indicar una cualificación o título o formación que no se posea.

e) La infracción culposa o negligente del secreto profesional.

f) No corresponder a la solicitud de certificación o información de los pacientes en relación al contenido de sus historiales clínicos.

g) La coacción, amenaza, represalia o cualquier otra forma de presión grave ejercida sobre los órganos profesionales en el ejercicio de sus competencias.

h) Realizar publicidad profesional con riesgo para la salud o seguridad de las personas o manifiesto incumplimiento de la legalidad vigente.

i) La inobservancia de los requisitos, controles y precauciones exigibles en la actividad, servicios e instalaciones, siempre que resulte algún perjuicio para algún o algunos pacientes.

j) El atentado contra la dignidad de las personas con ocasión del ejercicio profesional.

k) La reincidencia en la comisión de faltas leves. Se entenderá que existe reincidencia cuando se cometan al menos tres faltas leves en el plazo de 2 años.

l) La negligencia reiterada en el cumplimiento de las obligaciones colegiales, estatutarias y deontológicas.

m) Para los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios, incumplir los acuerdos de la Asamblea General.

Artículo 54.- Faltas muy graves.

Se considerarán faltas muy graves:

a) Cualquier conducta constitutiva de delito en materia profesional.

b) La desatención maliciosa o intencionada de los pacientes, siempre que se cause perjuicio grave al paciente.

c) La infracción dolosa del secreto profesional.

d) El encubrimiento o cualquier tipo de amparo prestado al intrusismo profesional.

e) Todas aquellas faltas que se realicen de forma consciente y deliberada, siempre que se produzca un daño grave.

f) La reincidencia en la comisión de infracciones calificadas como graves. Se entenderá que existe reincidencia cuando se cometa más de una falta grave en el plazo de dos años.

g) El incumplimiento de las normas sobre el uso de estupefacientes, así como la práctica profesional bajo los efectos de sustancias alcohólicas o tóxicas.

h) La denegación de auxilio en situaciones de necesidad o por razones discriminatorias.

i) La emisión de informes o expedición de certificados faltando a la verdad.

Artículo 55.- Sanciones.

1.- Por razón de las faltas previstas en el presente Capítulo, pueden imponer las siguientes sanciones:

a) Amonestación privada, verbal o por escrito.

b) Amonestación pública, mediante la publicación de la resolución sancionadora firme en los órganos de expresión colegiales.

c) Multa, en las cuantías establecidas en la Ley Vasca de Colegios Profesionales o normativa que actualice dichas cuantías.

d) Inhabilitación profesional hasta un máximo de veinte años, en los términos del artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, o normativa que la sustituya.

2.- Las faltas leves serán sancionadas con amonestación privada o pública o multa hasta un máximo de 300 euros o en la cantidad que resulte de las actualizaciones que se realicen en la legislación vigente en cada momento.

3.- Las faltas graves serán sancionadas con multa de 301 euros a 3.004 euros o en la cantidad que resulte de las actualizaciones que se realicen en la legislación vigente en cada momento o con inhabilitación para el ejercicio profesional con tiempo que no exceda de un año.

4.- Las faltas muy graves serán sancionadas con suspensión del ejercicio profesional por tiempo comprendido entre un año y un día y veinte años o multa de 3.005 euros a 30.050 euros o en las cantidades que resulte de las actualizaciones que se realicen en la legislación vigente en cada momento.

5.- Las sanciones de suspensión temporal del ejercicio profesional llevarán aneja la inhabilitación para incorporarse a cualquier otro Colegio mientras la sanción esté vigente.

6.- Cada una de las sanciones disciplinarias previstas en los apartados anteriores llevará aparejada la obligación de subsanar o corregir los defectos e irregularidades observados; rectificar las situaciones o conductas improcedentes; ejecutar, en definitiva, el acuerdo que, simultáneamente, se adopte por el órgano competente a raíz de hechos deducidos y comprobados durante la tramitación del expediente, y abonar los gastos ocasionados con motivo de la tramitación de los expedientes disciplinarios o de los requerimientos que se hubieran tenido que efectuar por conducto notarial para las notificaciones oportunas.

7.- Cuando el infractor hubiere obtenido beneficio económico a consecuencia de la infracción, la multa se incrementará en la cuantía que exceda la evaluación de dicho beneficio económico de los límites máximos previstos en los números anteriores con un mínimo del equivalente de dicha evaluación y un máximo del doble de ésta.

8.- Para la imposición de sanciones, se deberá graduar la responsabilidad del inculpado en relación con la naturaleza de la infracción cometida, trascendencia de ésta y demás circunstancias modificativas de la responsabilidad, teniendo potestad para imponer la sanción adecuada, aun cuando fuera más de una la que se establezca para cada tipo de faltas. En todo caso, para la calificación y determinación de la corrección aplicable se tendrá en cuenta las siguientes circunstancias:

a) La gravedad de los daños y perjuicios causados al paciente, terceras personas, profesionales o Colegio.

b) El grado de intencionalidad, imprudencia o negligencia.

c) La contumacia demostrada o desacato al órgano competente durante la tramitación del expediente.

d) La duración del hecho sancionable.

e) Las reincidencias.

f) Las demás circunstancias concurrentes en cada caso.

9.- El producto de las multas será destinado por la Junta de Gobierno íntegramente a promover programas de formación profesional permanente. A tal efecto, la Junta de Gobierno adoptará y ejecutará los acuerdos correspondientes.

10.- Las resoluciones que impongan sanciones por faltas graves o muy graves, una vez firmes en vía administrativa, podrán ser dadas a conocer a las autoridades sanitarias, a terceros interesados y a la población en general, utilizando los medios de comunicación que se consideren oportunos.

11.- Las sanciones de suspensión de ejercicio profesional y de las conductas que puedan afectar a la salud pública serán comunicadas a las autoridades sanitarias y gubernativas.

Artículo 56.- Extinción de la responsabilidad disciplinaria.

La responsabilidad disciplinaria se extinguirá:

a) Por muerte del inculpado.

b) Por cumplimiento de la sanción.

c) Por prescripción de las infracciones o de las sanciones, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente sobre el procedimiento administrativo.

d) Por acuerdo del Colegio respectivo, ratificado por el Consejo de Dentistas del País Vasco y, en su defecto, por el Consejo General.

APARTADO 3.º

PROCEDIMIENTO

Artículo 57.- Procedimiento.

1.- No podrá imponerse sanción disciplinaria alguna sin previo expediente instruido al efecto, con arreglo al procedimiento establecido en el presente Capítulo.

2.- El procedimiento sancionador seguirá el régimen general establecido en la legislación vigente y demás normativa que lo desarrolla.

Artículo 58.- Competencia.

1.- La instrucción del procedimiento sancionador corresponderá a un miembro de la Comisión Deontológica del Colegio y la función de secretario será llevado a cabo por un miembro del departamento administrativo del Colegio, por designación de la Junta.

La potestad sancionadora corresponde al Presidente de la Junta de Gobierno del Colegio en el que el expedientado estuviera colegiado. No obstante, el enjuiciamiento y sanción de las faltas cometidas por los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios serán competencia del Consejo del País Vasco.

2.- En el supuesto de infracciones cometidas en el ámbito territorial del Colegio por profesionales no pertenecientes al mismo, éste deberá tramitar un expediente informativo en el plazo de dos meses, que será remitido al Colegio Oficial en el que estuvieren colegiados, que, en su caso, instruirá y resolverá el expediente sancionador.

3.- En todos los casos, antes de imponerse cualquier sanción, será oída la Comisión Deontológica, cuyo informe no será vinculante. Si el expedientado es colegiado, ser oirá a la Comisión Deontológica del Colegio. Si el expedientado es miembro de Junta de Gobierno, se oirá a la Comisión Deontológica del Consejo del País Vasco.

4.- Los acuerdos sancionadores serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de los recursos que procedan.

5.- El Colegio dará cuenta inmediata al Consejo del País Vasco de las resoluciones recaídas en los expedientes disciplinarios incoados, mediante remisión de una copia de las mismas.

6.- El Colegio llevará un registro de sanciones, y estará obligado a conservar el expediente hasta la extinción de la responsabilidad disciplinaria. Las sanciones disciplinarias firmes se harán constar en el expediente personal del colegiado.

Tales anotaciones se cancelarán de oficio una vez transcurrido el plazo de un año a contar desde el día de cumplimiento o prescripción de la sanción.

TÍTULO III

DE LOS COLEGIADOS

CAPÍTULO I

REQUISITOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL

Artículo 59.- Requisitos para el ejercicio profesional y pertenencia al Colegio.

a) Para ejercer legalmente la profesión de Dentista en el territorio histórico de Guipúzcoa, es requisito imprescindible estar incorporado en este Colegio y cumplir los requisitos legales, normativos y estatutarios exigidos.

A lo establecido en el párrafo anterior, serán de aplicación las excepciones legalmente establecidas en cada momento.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los profesionales inscritos en cualquier otro Colegio de Odontólogos y Estomatólogos podrán ejercer la profesión en el ámbito de este Colegio y viceversa.

b) Podrán pertenecer al Colegio todos los profesionales con titulación universitaria que les capacite, conforme a las leyes vigentes, para realizar el conjunto de las actividades de prevención, de diagnóstico, de tratamiento de las anomalías y enfermedades de los dientes, de la boca, de los maxilares y de los tejidos anejos, es decir, los dentistas.

Los colegiados deberán siempre residir y/o desempeñar dicha actividad profesional dentro del ámbito territorial del Colegio.

CAPÍTULO II

INCORPORACIONES, ALTAS Y BAJAS

Artículo 60.- Incorporaciones.

1.- La solicitud de ingreso de profesionales en el Colegio se efectuará mediante instancia dirigida al Presidente del mismo con la que se aportará documentación acreditativa de, al menos, los siguientes extremos:

a) Estar en posesión de uno de, al menos, uno de los títulos legalmente exigibles para el ejercicio de actividades propias de la profesión de dentista.

Para el supuesto de que algún profesional recién graduado no hubiere podido obtener el título, la Junta de Gobierno podrá proceder a la colegiación del mismo, siempre y cuando el profesional acredite haber realizado los estudios correspondientes y justifique tener abonados los derechos de expedición del título. Ello no obstante, dicho profesional, una vez lo tenga en su poder, deberá presentarlo en el Colegio para su registro.

b) No encontrarse inhabilitado o incapacitado para el ejercicio profesional.

c) Satisfacer el importe que, en concepto de cuota de colegiación, determine la Junta de Gobierno del Colegio.

d) Declaración acreditativa de que el solicitante tiene conocimiento de los presentes Estatutos y del Código de Ética y Deontología, prometiendo su cumplimiento.

e) Declaración comunicando la ubicación de su clínica, o clínicas si tuviere más de una, con determinación, en este caso de la elegida como principal así como del horario de ejercicio en todas ellas y de la posesión de la autorización sanitaria.

f) Justificante de tener concertada la correspondiente póliza de seguros que contemple y cubra la responsabilidad civil profesional.

g) El profesional no ejerciente deberá realizar una declaración jurada en la que especifique el carácter no ejerciente.

h) Compromiso escrito de comunicar al Colegio cualquier cambio de domicilio profesional que se produzca.

2.- La solicitud de ingreso de Sociedades Profesionales en el Colegio se efectuará mediante instancia dirigida al Presidente del mismo con la que se aportará documentación acreditativa, al menos, de los siguientes extremos:

a) La escritura pública de constitución de la sociedad y certificación acreditativa de su inscripción en el Registro Mercantil.

b) Identificación de los socios profesionales y no profesionales y, en relación con los primeros, número de colegiado y Colegio Profesional de pertenencia. Y la identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación.

c) Compromiso escrito de notificar al Colegio cualquier cambio de socios y/o administradores, así como cualquier modificación el contrato social.

La inscripción como colegiados de las sociedades profesionales se verificará en el Registro especialmente constituido al efecto.

3.- Los solicitantes extranjeros, no comunitarios, deberán aportar, además, el correspondiente permiso de trabajo y residencia estándose, en cualquier caso, al principio de reciprocidad y a lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes.

Artículo 61.- Aprobación de la solicitud.

La Junta de Gobierno, tras practicar las comprobaciones que estime oportunas, deberá acordar la colegiación, si procediere, en el plazo de treinta días hábiles desde la fecha de solicitud comunicando su decisión al interesado en el plazo de otros diez días por escrito.

Artículo 62.- Aplazamiento de la aprobación.

La Junta de Gobierno podrá acordar, mediante resolución motivada, la suspensión o aplazamiento provisional de la colegiación en los siguientes supuestos:

a) Cuando los documentos presentados fueran insuficientes, erróneos, incompletos o ilegibles.

En éste supuesto la Junta de Gobierno podrá conceder, discrecionalmente, un plazo de hasta tres meses para completar la documentación o subsanar los defectos apreciados.

b) Cuando se tengan dudas racionales sobre la legitimidad o autenticidad de los documentos presentados.

En este supuesto la Junta de Gobierno suspenderá la colegiación hasta que se realicen las gestiones oportunas tendentes a disipar o confirmar las dudas planteadas. Dichas gestiones deberán realizarse con la máxima celeridad durante un plazo máximo de tres meses o en tanto duren los procedimientos judiciales que hubieran podido iniciarse a instancia del Colegio.

Artículo 63.- Denegación de la Colegiación.

1.- La Junta de Gobierno podrá denegar la colegiación, mediante resolución motivada, en los siguientes supuestos:

a) Cuando una vez transcurrido el plazo a que se hace referencia en el apartado a) del artículo anterior, la documentación no haya sido completada o sus defectos no hayan sido subsanados.

b) Cuando efectuados los trámites a que se refiere el apartado b) del artículo anterior, quede acreditada la ilegalidad o la falsedad de los documentos.

c) Cuando se deduzca palpablemente la incapacidad física del solicitante, la improcedencia de la documentación presentada, la carencia de títulos suficientes o la observancia de ser imposible la subsanación de defectos en el plazo máximo de tres meses.

d) En general, cuando se incumpla alguno de los requisitos comprendidos y exigidos en los presentes Estatutos.

2.- En el supuesto de que la Colegiación fuera denegada, junto dicha denegación se deberá devolver el importe de la cuota de ingreso, previa deducción del importe de los gastos administrativos generados por la tramitación de su petición de colegiación.

Artículo 64.- Causas de incapacidad e inhabilitación.

1.- Se consideran causa de incapacidad e inhabilitación para el ejercicio de la profesión de dentista.

a) Los impedimentos físicos o psíquicos que, por su naturaleza o intensidad, no permitan el cumplimiento de la función profesional característica.

Cuando el Colegio tenga dudas fundadas respecto a la capacidad física o psíquica del aspirante podrá solicitar al colegiado un certificado médico acreditativo de su buena salud física y mental.

b) La inhabilitación o suspensión expresa para el ejercicio de la profesión de dentista en virtud de resolución judicial o corporativa firme.

2.- La incapacidad o inhabilitación desaparecerá cuando cesen las causas que la hubiere motivado, o se haya extinguido la responsabilidad disciplinaria conforme a los presentes Estatutos.

Artículo 65.- Pérdida de la condición de colegiado.

1.- Se perderá la condición de colegiado por alguna de las siguientes causas:

a) Por defunción del colegiado.

b) Baja voluntaria por cese en la actividad profesional en el ámbito territorial del Colegio, debidamente comunicada por escrito, salvo que se solicite pasar a colegiado no ejerciente.

c) Por dejar de satisfacer durante un año consecutivo, dentro de los plazos señalados, tanto las cuotas ordinarias como las extraordinarias acordadas, así como las demás cargas colegiales a que viniere obligado. Con carácter previo a la pérdida de la condición de colegiado, el Colegio le deberá haber requerido de pago, concediendo un plazo máximo de quince días para ponerse al día en sus obligaciones económicas. El Colegio podrá reclamar judicialmente el pago de las cuotas adeudadas.

d) En el caso de las Sociedades Profesionales, la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil.

2.- La pérdida de condición de colegiado deberá de ser comunicada por escrito al interesado, dejando la debida constancia de ello, surtiendo los efectos oportunos a partir de dicho momento.

3.- Las bajas, cualquiera que sea su motivo, deberán de ser comunicadas al Consejo del País Vasco.

4.- En el caso del apartado c) del número 1 del presente artículo, los colegiados deudores podrán rehabilitar sus derechos pagando lo adeudado más los intereses legales sobre dicho importe, así como la cantidad que correspondiere como derechos de nueva colegiación.

5.- En caso de sobrevenir incapacidades físicas y/o psíquicas probadas que impidan el ejercicio profesional, el interesado podrá optar entre darse de baja del Colegio o continuar como colegiado no ejerciente.

CAPÍTULO III

COMUNICACIÓN DE EJERCICIO PROFESIONAL

Artículo 66.- Ejercicio profesional en otro Colegio.

Los profesionales que pertenezcan a otro Colegio Profesional y pretendan ejercitar la profesión en el ámbito de este Colegio, y viceversa, no tendrán necesidad de comunicarlo al Colegio en relación a las circunstancias de este ejercicio.

El colegiado quedará sometido al régimen disciplinario del Colegio, en relación a cada acto profesional, en el que haya desarrollado su actuación profesional del que deriva su posible responsabilidad colegial.

CAPÍTULO IV

CLASES DE COLEGIADOS

Artículo 67.- Clases de colegiados.

1.- La pertenencia al Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Guipúzcoa admite las siguientes clases de colegiados:

a) En ejercicio o ejercientes.

b) Sin ejercicio o no ejercientes.

c) Sociedades Profesionales.

2.- Serán colegiados en ejercicio aquéllos inscritos como colegiados que desarrollen la profesión, sin perjuicio de su posible pertenencia a otra Corporación Colegial cuando, por razón de título, puedan ejercer o ejerzan otras actividades propias del mismo.

3.- Serán colegiados sin ejercicio aquéllos profesionales que, reuniendo los requisitos necesarios para estar colegiados y siéndolo, no practiquen la profesión y soliciten su incorporación a esta clase de colegiado, así como aquellos profesionales con título extranjero que, por motivos de ampliación de estudios en nuestro País y avalados por alguna institución nacional con capacidad docente soliciten la inscripción en el Colegio, que se concederá, discrecionalmente, por el tiempo que prudencialmente se calcule la duración de los estudios.

4.- Serán Sociedades Profesionales aquellas que tengan por objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional y que se constituyan como tal conforme a la legislación vigente en cada momento.

5.- Los colegiados, ejercientes o no ejercientes, podrán ser distinguidos con la distinción honorífica de “Colegiados de Honor” siempre que hayan realizado una labor relevante y meritoria, desde el punto de vista colegial, científico o profesional, en relación con la odontoestomatología.

Esta categoría será puramente honorífica y deberá de ser acordada por la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO V

DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DE LOS COLEGIADOS

Artículo 68.- Derechos de los colegiados.

Corresponden a los colegiados, los siguientes derechos:

a) Ejercer la profesión con plena libertad, dentro del marco Jurídico, Deontológico y estatutario.

b) Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el de voto y el de acceso a los puestos y cargos directivos, mediante los procedimientos y con los requisitos establecidos estatutariamente.

c) Recabar y obtener del Colegio la asistencia y protección que pueda necesitar para el buen ejercicio de la profesión, siendo representado y apoyado por el mismo, cuando necesiten presentar reclamaciones fundadas a las autoridades, tribunales, entidades públicas o privadas y en cuantas divergencias surjan con ocasión del ejercicio profesional, corriendo de cargo del colegiado los gastos y costas jurídicas que el procedimiento ocasione, salvo decisión contraria de los Órganos de Gobierno en el supuesto de que tales reclamaciones fueran de interés general.

d) Pertenecer a las Instituciones de Previsión y Ayuda Social, asistenciales, culturales y científicas de que está dotada la Organización Colegial.

e) Recibir información del Colegio cuando la solicite, si dispusiese de ella.

f) Percibir honorarios acordes a su ejercicio profesional.

g) Cualesquiera otros derechos que resulten de estos Estatutos y en la legislación y normativa vigente.

Artículo 69.- Deberes de los colegiados.

1.- Es deber fundamental de todo colegiado ejercer la profesión con arreglo a las normas éticas y deontológicas.

2.- Son también deberes de los colegiados, entre otros, los siguientes:

a) Acatar y cumplir estrictamente las prescripciones contenidas en el Estatuto y en el Código Deontológico.

b) Satisfacer las cuotas y cargas económicas, ordinarias y extraordinarias, en la cuantía y modo aprobado por la Asamblea.

c) Llevar con la máxima lealtad las relaciones con la Organización colegial y con los demás colegiados.

d) Velar por la calidad de sus prestaciones y por la buena imagen profesional, notificando a la Organización Colegial la existencia de instalaciones ilegales y de actividades contrarias a la buena práctica y al Código Deontológico de que tuvieran conocimiento.

e) Cumplir cualquier requerimiento que le haga el Colegio y comunicar al mismo cualquier cambio de residencia o domicilio profesional que sufra.

f) Acudir a la sede colegial cuando se lo requiera la Junta de Gobierno o la comisión deontológica.

g) Los colegiados tienen el deber de asistir y participar de cuantas actividades sean necesarias para el mejor funcionamiento del Colegio.

Artículo 70.- Prohibiciones a los colegiados.

1.- En general, se prohíbe expresamente a los colegiados realizar prácticas profesionales contrarias a lo dispuesto en la legislación y normativa vigente, en los Estatutos y en las normas éticas, deontológicas de la profesión de dentista.

Específicamente todo colegiado se abstendrá de:

a) Ofrecer la eficacia garantizada de procedimientos curativos o de medios personales que no hubieran recibido la confirmación de entidades científicas o profesionales de reconocido prestigio.

b) Emplear medios no controlados científicamente para el tratamiento de los enfermos y disimular o fingir la aplicación de elementos diagnósticos y terapéuticos.

c) Desviar pacientes desde consultas públicas de índole cualquiera hacia consultas particulares, propias o ajenas, con fines lucrativos.

d) Tolerar o encubrir el intrusismo profesional y ejercicio profesional y las prácticas ilegales por parte de otras personas.

e) Emplear fórmulas, signos o lenguajes impropios de la ciencia de la salud bucodental.

f) Anunciar o difundir publicitariamente prestaciones de servicio que vulneren la legislación y normativa vigente.

g) Efectuar competencia desleal o realizar tratamientos por debajo del coste.

CAPÍTULO VI

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

Artículo 71.- Responsabilidades de los colegiados.

En el ejercicio de sus funciones profesionales y de conformidad con la normativa vigente en cada momento, los colegiados pueden incurrir en responsabilidad disciplinaria, de ámbito colegial o corporativo colegial.

Artículo 72.- Responsabilidad disciplinaria o de ámbito colegial.

1.- Los colegiados son corporativamente responsables:

a) Por comisión de falta muy grave, cuando en el ejercicio de su profesión incurrieran en responsabilidad penal, establecida en condena firme.

b) Por comisión de falta grave, cuando en el ejercicio de su profesión incurrieran en responsabilidad civil establecida en sentencia firme y hubieran rechazado la corrección voluntaria de su responsabilidad frente al paciente.

c) De la inadecuación a la normativa vigente en cada momento de las instalaciones en los consultorios donde presten servicios, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o de otra índole en que pudieran incurrir si además desempeñaran la dirección clínica de los mismos.

d) Del incumplimiento de las obligaciones de naturaleza laboral o social de sus empleados en los consultorios en los que presten servicios.

2.- Los colegiados del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Guipúzcoa también incurrirán en responsabilidad disciplinaria de carácter corporativo-colegial en el ejercicio de su profesión si vulneraran los preceptos y prohibiciones contemplados en estos Estatutos y en cuantas normas los desarrollen.

3.- La responsabilidad corporativo-colegial se sustanciará de conformidad con lo dispuesto en el Régimen Sancionados recogido en el Capítulo VI del Título II de estos Estatutos.

TÍTULO IV

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL COLEGIO

Artículo 73.- Disolución y liquidación.

a) Causas de disolución:

1.- Por imposibilidad manifiesta de conseguir sus fines.

2.- Por paralización definitiva de los órganos de gobierno del Colegio, de modo que resulte imposible su funcionamiento y reposición.

3.- El Colegio se disolverá mediante Ley del Parlamento Vasco, salvo cuando la disolución se produzca por su incorporación a otro u otros Colegios ya existentes o la creación de uno o varios nuevos, de acuerdo con lo previsto en la Legislación vigente en cada momento. La propia Ley del Parlamento Vasco determinará las consecuencias jurídicas de la disolución y el procedimiento de liquidación del patrimonio.

b) Liquidación del Colegio.

El propio procedimiento de disolución abrirá el periodo de liquidación, estableciéndose, en los casos previstos en la Ley citada anteriormente, el procedimiento para la liquidación de su patrimonio, derechos y obligaciones, fijándose el destino del remanente si existiese, de acuerdo con lo que decida la Asamblea y atendiendo a la naturaleza del mismo.

c) Disolución del Colegio.

Para su disolución se precisará de una Ley del Parlamento Vasco salvo que se produzca para la creación de otro u otro Colegios nuevos por segregación de otro de ámbito superior, se requerirá acuerdo favorable de cada uno de los colegios afectados, posterior informe preceptivo del Consejo de Dentista del País Vasco y el Decreto del Gobierno, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Si esto ocurriese, la misma Ley de disolución determinará las consecuencias jurídicas que conlleve la extinción del respectivo Colegio, establecerá el procedimiento para liquidación de su patrimonio, derechos y obligaciones y fijará el destino del remanente si existiere, de conformidad con lo que hubiere dispuesto, en su caso, los Estatutos del propio Colegio.

Para proceder a la propuesta de disolución del Colegio, será preciso que lo pidan a la Junta de Gobierno, por escrito, el cincuenta por ciento de los colegiados. Recibida la petición, la Junta de Gobierno procederá a la inmediata convocatoria de Junta Extraordinaria de colegiados. La convocatoria y su orden del día, será publicada cuando menos con 30 días de antelación en tres diarios de mayor difusión del Territorio Histórico, en el Boletín Oficial del País Vasco y por medio de circulares a todos los colegiados.

Acordada la disolución por las tres cuartas partes de los colegiados presentes, la Junta General Extraordinaria nombrará una Comisión Liquidadora, quien se pondrá en contacto ante de tres meses con el Consejo del País Vasco y la Asesoría Jurídica para que en un plazo no superior a seis meses se incorpore al mismo y se subrogarán en todas las relaciones y situaciones jurídicas del primero.

El Colegio Autonómico objeto de disolución perderá su personalidad jurídica y capacidad en el momento que se publique en el Boletín Oficial del País Vasco la norma que haya dispuesto aquella.

El acuerdo de disolución será comunicado al Consejo del País Vasco y al Departamento, donde este encuadrado el Colegio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.- Reforma de los Estatutos.

1.- Los presentes Estatutos podrán ser modificados por la Asamblea General convocada al efecto con carácter extraordinario.

2.- El acuerdo exigirá para su válida adopción, el voto favorable de dos terceras partes de todos los colegiados presentes en la Asamblea, a la cual deberán haber concurrido la mitad más uno de todos los colegiados en la primera convocatoria, sin necesidad de quórum alguno en la segunda.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Constitución Vínculo a legislación del Consejo de Dentistas del País Vasco.

Hasta en tanto se constituya Consejo del País Vasco, todas las funciones y competencias del mismo, que se derivan de los presentes Estatutos, seguirán siendo asumidas por el Consejo General de Odontólogos y Estomatólogos de España.

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