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Mesas de Contratación del Departamento de Interior y de la Academia de Policía

13/06/2011
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Orden de 6 de junio de 2011, de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Interior, de creación y regulación de las Mesas de Contratación del Departamento de Interior y de la Academia de Policía del País Vasco (BOPV de 10 de junio de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE JUNIO DE 2011, DE LOS CONSEJEROS DE ECONOMÍA Y HACIENDA Y DE INTERIOR, DE CREACIÓN Y REGULACIÓN DE LAS MESAS DE CONTRATACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE INTERIOR Y DE LA ACADEMIA DE POLICÍA DEL PAÍS VASCO.

El Decreto 136/1996, de 5 de junio Vínculo a legislación, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, establece en su artículo 4 que en cada Departamento y, en su caso, Organismo Autónomo se creará una única Mesa de Contratación con el ámbito de actuación, composición y funciones señalados en el propio Decreto y en el resto de las normas que le sean aplicables.

Añade que la creación y adscripción orgánica de las respectivas Mesas de Contratación se llevará a cabo mediante Orden conjunta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y el Consejero del Departamento correspondiente o al que se encuentre adscrito el Organismo Autónomo, y será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

El Departamento de Interior tiene regulada dicha materia en la Orden de 21 de marzo de 2000, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Interior, de creación de la Mesa de Contratación del Departamento de Interior, por la que se constituyó y se determinó la composición de la Mesa de Contratación. (BOPV n.º 92, de 17 de mayo de 2000).

Dicha Orden se adecuaba perfectamente a la estructura orgánica del Departamento de Interior establecida en el Decreto 364/2005, de 8 de noviembre, el cual ha sido derogado por el Decreto 471/2009, de 28 de agosto, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior, modificado, a su vez, por el Decreto 303/2010, de 23 de noviembre.

El Decreto 471/2009, de 28 de agosto, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior, ahora en vigor, establece dicha estructura de acuerdo a los criterios organizativos señalados en la Disposición Final del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de determinación de funciones y áreas de actuación.

En dicho sentido, el vigente Decreto de estructura orgánica y funcional de este Departamento, aborda una remodelación de las funciones atribuidas a las diferentes áreas del Departamento en busca de una mayor eficacia y eficiencias en la gestión de sus competencias, con el objetivo principal de unificar funciones del mismo ámbito que se encontraban dispersas. Así, las funciones de contratación y gestión económica que se encontraban atribuidas a las extintas Direcciones de Servicios y de Recursos Generales se concentran en una única Dirección de Gestión Económica e Infraestructuras. Por su parte, la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios se orienta al soporte de la actividad jurídica del resto del Departamento, así como a la prestación de los servicios comunes de la Administración General.

Esta nueva estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior hace necesario establecer una nueva regulación de las mesas de contratación.

En su virtud, previo informe de la Junta Asesora de la Contratación Administrativa,

DISPONEMOS:

Artículo 1.- Mesa de Contratación del Departamento de Interior.

1.- Adscrita a la Dirección de Gestión Económica e Infraestructuras se crea la Mesa de Contratación del Departamento de Interior para el ejercicio de las funciones y con el ámbito de actuación previstos en los artículos 7 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación, respectivamente, del Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en relación con los expedientes cuya contratación corresponda al Departamento de Interior.

2.- La referida Mesa de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: la persona titular de la Dirección de Gestión Económica e Infraestructuras, quien en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal será suplida, indistintamente, por alguno de los responsables de contratación o de gestión económico-presupuestaria de la Dirección de Gestión Económica e Infraestructuras.

b) Vocal en representación del órgano promotor o demandante de la contratación.

c) Vocal-Asesor Jurídico: un técnico, licenciado en derecho, adscrito a la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios o a la Dirección de Gestión Económica e Infraestructuras. Si como consecuencia de la concreta designación de miembros de la mesa de contratación coincidieran en la misma persona las funciones de Vocal-Asesor Jurídico y de Secretaría, se integrarán ambos cargos en la misma persona, con voz y voto.

d) Tres vocales en representación, uno, de la Oficina de Control Económico, otro, de la Dirección de Patrimonio y Contratación y, otro, de la Dirección de Informática y Telecomunicaciones, este último únicamente en los expedientes referidos a bienes y servicios informáticos, designados por sus respectivos titulares.

e) Secretario: responsable o técnico de contratación adscrito a la Dirección de Gestión Económica e Infraestructuras, con voz y sin voto.

Artículo 2.- Mesa de Contratación del Organismo Autónomo Administrativo Academia de Policía del País Vasco.

1.- Adscrita a la Dirección del Organismo Autónomo se crea la Mesa de Contratación de la Academia de Policía del País Vasco, para el ejercicio de las funciones y con el ámbito de actuación previstos en los artículos 7 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación, respectivamente, del Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en relación con los expedientes cuya contratación corresponda al Organismo Autónomo.

2.- La referida Mesa de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: la persona titular de la Dirección de Administración y Servicios de la Academia de Policía del País Vasco, quien en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal será suplida por el Jefe o la Jefa de División de Administración y Asuntos Generales.

b) Vocal en representación del órgano de contratación, designada por éste.

c) Vocal-Asesor Jurídico: un técnico, licenciado en derecho, adscrito al Organismo Autónomo. Si como consecuencia de la concreta designación de miembros de la mesa de contratación coincidieran en la misma persona las funciones de Vocal-Asesor Jurídico y de Secretaría, se integrarán ambos cargos en la misma persona, con voz y voto.

d) Tres vocales en representación, uno, de la Oficina de Control Económico, otro, de la Dirección de Patrimonio y Contratación y, otro, de la Dirección de Informática y Telecomunicaciones, este último únicamente en los expedientes referidos a bienes y servicios informáticos, designados por sus respectivos titulares.

e) Secretario: responsable o técnico de contratación adscrito al Organismo Autónomo, con voz y sin voto.

Artículo 3.- Régimen de sustituciones.

Conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 6.2 del Decreto 136/1996, las designaciones no efectuadas con carácter singular y las suplencias no previstas en la presente Orden, serán acordadas por el Consejero de Interior. Dichas designaciones se efectuarán procurando la menor alternancia posible en las personas designadas y de ellas se dejará constancia en el expediente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La presente Orden será de aplicación en los expedientes iniciados a partir de la fecha de su entrada en vigor, rigiéndose los que estén en curso por la normativa en la materia vigente en la fecha de su iniciación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la Orden de 21 de marzo de 2000, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Interior, de creación de la Mesa de Contratación del Departamento de Interior.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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