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Subvenciones acogidas al programa de inserción laboral

07/06/2011
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Orden de 20 de mayo de 2011 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones acogidas al programa de inserción laboral, en colaboración con entidades sin ánimo de lucro, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante el Decreto 90/2008, de 9 de mayo (DOE de 6 de junio de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE MAYO DE 2011 POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES ACOGIDAS AL PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, EN COLABORACIÓN CON ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, APROBADO MEDIANTE EL DECRETO 90/2008, DE 9 DE MAYO.

El Decreto 90/2008, de 9 de mayo Vínculo a legislación, establece las bases reguladoras de la subvención prevista en el programa de inserción laboral, en colaboración con organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 8 de dicha norma establece que el procedimiento de concesión de dicha subvención se tramitará en concurrencia competitiva, iniciándose mediante convocatoria pública de carácter periódico, la cual podrá dirigirse a todos los beneficiarios a que hace mención el artículo 2 de dicho decreto o sólo a parte de ellos, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio, de acuerdo con la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura Vínculo a legislación.

Por su parte, la disposición final primera del Decreto 90/2008, de 9 de mayo Vínculo a legislación, faculta al titular de la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura para adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de este decreto, así como a modificar o desarrollar los Anexos que se acompañan al mismo.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 Vínculo a legislación f) de Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones acogidas al programa de inserción laboral, en colaboración con entidades sin ánimo de lucro, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reguladas por el Decreto 90/2008, de 9 de mayo Vínculo a legislación (DOE n.º 94, de 16 de mayo), modificado por Decreto 271/2009, de 28 de diciembre (DOE n.º 250, de 31 de diciembre), Decreto 153/2010, de 2 de julio Vínculo a legislación (DOE n.º 131, de 9 julio) y Decreto 229/2010, de 29 de diciembre (DOE n.º 3, de 5 de enero).

Artículo 2. Beneficiarios.

Con arreglo a lo previsto en el artículo 8.2 Vínculo a legislación del Decreto 90/2008, de 9 de mayo, y en función de la aplicación presupuestaria prevista en el artículo siguiente, podrán presentar solicitudes a la convocatoria correspondiente al ejercicio de 2011, las entidades privadas sin ánimo de lucro, que cumplan los requisitos previstos en el artículo 3 de dicho decreto.

Artículo 3. Financiación.

1. El crédito total destinado a la financiación de esta convocatoria es de 2.513.893,00 €, con cargo a los créditos que figuran en el presupuesto de gastos del Servicio Extremeño Público de Empleo para el ejercicio 2011, en el proyecto de gasto 20081406000800 y aplicación presupuestaria 14.40.242A.489.00.

2. Dicho importe total podrá aumentarse antes de resolver la concesión de las subvenciones, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 18/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, estableciéndose una prelación de las solicitudes presentadas mediante la aplicación de los criterios de valoración previstos en el artículo siguiente.

De acuerdo con la citada prelación, se fijarán una serie de tramos, en función de las solicitudes presentadas y admitidas a trámite, a los que se asignará un número de contrataciones subvencionadas, hasta agotar el crédito autorizado en la presente convocatoria y sin que pueda subvencionarse a cada entidad un número de trabajadores mayor que el solicitado ni superior a 5, de acuerdo con la siguiente escala:

- Primer tramo: 5 puestos.

- Segundo tramo: 4 puestos.

- Tercer tramo: 3 puestos.

- Cuarto tramo: 2 puestos.

- Quinto tramo: 1 puesto.

- Sexto tramo: 0 puestos.

Artículo 5. Criterios de Valoración.

Se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos a efectos del otorgamiento de las subvenciones, con la ponderación que se indica para cada uno de ellos:

1. Las obras y servicios de mayor interés general y social. Este criterio supondrá el 50% del total de la puntuación.

A efectos de valorar el referido “mayor interés general y social” se atenderá a:

a) Actividad: Se valorarán prioritariamente las actividades y ocupaciones (obras o servicios) que se consideren prioritarias por el Servicio Público de Empleo Estatal, a cuyo efecto se tendrá en cuenta la resolución dictada por dicho organismo público a fecha de publicación de la presente convocatoria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este criterio supondrá el 10% del total de la puntuación.

b) Ámbito territorial de actuación del proyecto. Este criterio supondrá el 5% del total de la puntuación.

c) Naturaleza de las actividades de la Entidad. Este criterio supondrá el 5% del total de la puntuación.

d) Mayor compromiso de formación. Este criterio supondrá el 30% del total de la puntuación.

En la valoración del citado subcriterio, se otorgará el máximo de puntuación a las entidades que se comprometan a formar la totalidad de los trabajadores solicitados. La puntuación otorgada se reducirá proporcionalmente en función del número de trabajadores a que se comprometa a formar la entidad, respecto del número de trabajadores solicitados.

A efectos de la presente convocatoria, se entiende por formación la puesta a disposición de cada trabajador por el que se solicita subvención de un tutor. Dicha actividad formativa deberá cumplir las siguientes condiciones:

- El tutor asignado deberá tener una cualificación profesional igual o superior a la del trabajador al que tutoriza.

- La formación deberá realizarse durante toda la relación laboral.

- La entidad deberá designar como tutores a otros trabajadores de su plantilla bien que vengan prestando sus servicios con anterioridad o contratados específicamente para esta actividad formativa.

El compromiso de formación exigido a las entidades beneficiarias será el resultante de multiplicar el porcentaje de compromiso de formación adquirido en relación a los trabajadores solicitados, por el número de trabajadores concedidos y redondeado al número entero más próximo.

El incumplimiento del citado compromiso conllevará el reintegro de la subvención, en los términos previstos en el artículo 17 Vínculo a legislación del Decreto 90/2008, de 9 de mayo.

2. Mayor nivel de inserción laboral, que supondrá el 50% del total de la valoración.

La inserción laboral podrá producirse mediante incorporación directa de los trabajadores a la entidad beneficiaria, o mediante trabajo por cuenta ajena en otras entidades o empresas, o por medio de autoempleo, de acuerdo con el compromiso expresamente adquirido por la entidad en la solicitud de subvención.

A efectos de la presente convocatoria, se entenderá como “inserción laboral”, aquella que suponga la contratación de la persona desempleada o su alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social durante al menos seis meses, en un periodo de un año desde la finalización de la obra o servicio subvencionado.

El compromiso de inserción exigido a las entidades beneficiarias será el resultante de multiplicar el porcentaje de compromiso de inserción adquirido en relación a los trabajadores solicitados, por el número de trabajadores concedidos y redondeado al número entero más próximo.

El incumplimiento del citado compromiso conllevará el reintegro de la subvención, en los términos previstos en el artículo 17 Vínculo a legislación del Decreto 90/2008, de 9 de mayo.

Artículo 6. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. La solicitud de subvención, suscrita por el representante de la entidad y dirigida al Director Gerente del SEXPE, deberá presentarse ante las Gerencias de Zona de Badajoz y Cáceres o Centros de Empleo del SEXPE. No obstante, también podrán presentarse en los Registros de la Consejería de Igualdad y Empleo, en los Centros de Atención Administrativa y Oficinas de Respuesta Personalizada o en cualquiera de las oficinas del registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, o cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como Anexo I a la presente orden, que se encuentra disponible para su cumplimentación en el portal de empleo de la Junta de Extremadura, en la dirección electrónica http://www.extremaduratrabaja.es 3. La solicitud de subvención deberá acompañarse de los documentos que se especifican en el citado Anexo I, junto con los datos a contener en la memoria de inicio de proyecto reflejado en el Anexo II, y la declaración de subvenciones u otras ayudas conforme al modelo del Anexo III. Los documentos normalizados se encuentran asimismo disponibles para su cumplimentación en la dirección electrónica anteriormente indicada.

En la solicitud de subvención las entidades solicitantes podrán prestar su consentimiento para que la Consejería de Igualdad y Empleo, o en su caso el SEXPE, puedan recabar de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones derivadas del Decreto 90/2008, de 9 de mayo Vínculo a legislación y, en particular, los certificados acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 7. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones se atribuye al Servicio de Economía Social y Autoempleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.

2. Tras la evaluación y examen de las solicitudes, los expedientes serán sometidos a informe por una Comisión de Valoración. Dicho órgano colegiado estará compuesto por:

- Presidente: el/la titular de la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo o persona a la que se asigne sus funciones.

- Secretario/a: la persona titular de la Jefatura de Servicio encargada de la gestión del programa.

- Vocal: un/a funcionario/a adscrito al Servicio encargado de la gestión del programa, con voz y sin voto.

Si el presidente lo estimara necesario, podrá incorporarse a la Comisión, en calidad de especialistas, personal adscrito al Sexpe, con voz pero sin voto.

Artículo 8. Resolución.

1. La resolución del procedimiento corresponde al titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del titular de la Dirección General de Empleo del SEXPE, previo informe de la Comisión de Valoración prevista en el artículo anterior.

La resolución especificará para cada beneficiario los siguientes datos:

- Denominación de la obra o servicio aprobados.

- Duración de los contratos objeto de subvención.

- Cuantía de la subvención a otorgar.

- Número de trabajadores subvencionados.

- Compromiso de inserción exigido a la entidad beneficiaria.

- Compromiso de formación exigido a la entidad beneficiaria.

- Fecha prevista de inicio de la obra o servicio.

2. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá que ésta es desestimatoria de la solicitud de concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.Dos.4 Vínculo a legislación de la Ley 18/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2011.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, como prórroga de plazos, modificaciones justificadas del perfil de los trabajadores contratados o de las condiciones de ejecución de la obra o servicio aprobados y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, y en su caso, al reintegro de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 Vínculo a legislación del Decreto 90/2008, de 9 de mayo. En ningún caso las variaciones podrán suponer un aumento de la subvención inicialmente concedida.

Artículo 9. Pago y justificación.

El abono de la subvención prevista se realizará de la siguiente forma:

a) Un abono del 50% del importe de la subvención concedida, una vez notificada la resolución aprobatoria de la subvención y comunicado el inicio de la obra o servicio, con indicación del número de trabajadores contratados, según modelo que figura como Anexo IV a la presente orden.

b) Un segundo abono del 25% de la subvención concedida, previa justificación de una cantidad igual, mediante certificación expedida por el representante legal de la entidad beneficiaria según modelo que figura como Anexo VI a la presente orden.

c) Un tercer abono, por un porcentaje de hasta el 25% de la subvención, una vez justificada la totalidad de la ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 90/2008, de 9 de mayo, y utilizando los modelos que se establecen como Anexo V y Anexo V bis a la presente orden.

Disposición final única. Eficacia y recursos.

La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante la Consejera de Igualdad y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Anexos

Omitidos.

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