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Plan General de Ordenación de San Cristóbal de La Laguna

06/06/2011
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Decreto 125/2011, de 17 de mayo, por el que se dispone la suspensión, para el ámbito territorial concreto, de San Honorato-El Centurión, de las determinaciones del Plan General de Ordenación de San Cristóbal de La Laguna y se aprueban las Normas Sustantivas Transitorias de Ordenación, con el fin de posibilitar la reposición y ampliación de la oferta de viviendas protegidas (BOC de 3 de junio de 2011). Texto completo.

DECRETO 125/2011, DE 17 DE MAYO, POR EL QUE SE DISPONE LA SUSPENSIÓN, PARA EL ÁMBITO TERRITORIAL CONCRETO, DE SAN HONORATO-EL CENTURIÓN, DE LAS DETERMINACIONES DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA Y SE APRUEBAN LAS NORMAS SUSTANTIVAS TRANSITORIAS DE ORDENACIÓN, CON EL FIN DE POSIBILITAR LA REPOSICIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA OFERTA DE VIVIENDAS PROTEGIDAS.

El grupo de viviendas denominado "56 Viviendas Francisco Javier Centurión", ubicado en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna, se encuentra actualmente en un deficiente estado de conservación y presenta un elevado deterioro de sus elementos constructivos. Concretamente, son treinta y una, las viviendas con orden municipal de ejecución de apuntalamiento, y veintidós, las unidades ya desalojadas, de manera que la Gerencia Municipal de Urbanismo del citado municipio ha declarado la situación de ruina legal del edificio que las agrupa a todas ellas.

Dicha situación hace inviable la reparación parcial de las zonas afectadas, fundamentalmente teniendo en cuenta su elevado coste y que ello supondría una sobrecarga difícil de admitir en una edificación como la afectada, con una antigüedad superior a los cincuenta años. Resulta urgente, por tanto, adoptar una solución que permita mejorar la situación de los habitantes afectados, ante lo cual la única alternativa viable es la de la reposición de las viviendas, esto es, la construcción de un nuevo bloque de viviendas en una ubicación distinta.

A tal efecto, y tras un estudio de alternativas sobre dicha ubicación, se ha optado por una serie de terrenos vacantes situados en las inmediaciones del grupo de viviendas afectado. Se evita así que los habitantes de las mismas pierdan su hábitat actual y al mismo tiempo se hacen coincidir todas las actuaciones (reposición y ampliación de la oferta de viviendas protegidas) en la referida área de renovación urbana.

Resulta procedente, asimismo, hacer coincidir dicha actuación con la ampliación de la oferta de viviendas sometidas a protección pública en el municipio y su entorno, en el marco del vigente Plan de Vivienda de Canarias y del objetivo de permitir el acceso a la vivienda de las rentas más bajas, y del Acuerdo de 17 de diciembre de 2008, de la Comisión Bilateral de Seguimiento para la reposición de las Viviendas "Francisco Javier Centurión", en el cual se declara como "Área de Renovación Urbana" el ámbito territorial afectado por el presente procedimiento y se propone una mayor edificabilidad con destino a viviendas protegidas en dicho ámbito.

Acreditado el interés social que comportan las citadas actuaciones, por las razones expuestas de mejora de la situación de los actuales habitantes de las viviendas y de acceso de las rentas más bajas a las viviendas protegidas, ha quedado patente asimismo el interés supralocal de las mismas, el cual viene dado por ser el municipio de San Cristóbal de La Laguna un importante receptor poblacional en cuanto ciudad universitaria, por su ubicación en el área metropolitana de Tenerife y por haber sido declarado como municipio de preferente localización de viviendas protegidas en virtud de la Disposición Adicional Segunda del Decreto 135/2009, de 20 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias para el período 2009-2012.

Se ha constatado, no obstante, que las actuaciones pretendidas entran en contradicción con las determinaciones que, para el concreto ámbito territorial en el cual se pretenden localizar, establece el Plan General de Ordenación (PGO) de San Cristóbal de La Laguna. Concretamente, dicho PGO establece en parte del área afectada las calificaciones de "dotacional sociocultural", y "espacio libre". Por otro lado, si bien en algunas de las parcelas afectadas el uso residencial colectivo está expresamente previsto, la altura máxima permitida de tres plantas resulta incompatible con las actuaciones proyectadas (cuatro plantas).

En consecuencia, la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda ha solicitado la suspensión de las citadas determinaciones del referido Plan General de Ordenación para el ámbito territorial concreto afectado por las actuaciones antes descritas.

Dicha solicitud encuentra su fundamento en el artículo 47.1 Vínculo a legislación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (TRLOTENC), que dispone que el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma podrá suspender motivadamente la vigencia de cualquier instrumento de ordenación para su revisión o modificación, en todo o parte, tanto de su contenido como de su ámbito territorial, a propuesta del Consejero competente en materia de ordenación territorial y urbanística y a iniciativa, en su caso, de los Cabildos Insulares o de las Consejerías competentes por razón de la incidencia territorial, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias y audiencia del municipio o municipios afectados.

Asimismo, en virtud del apartado segundo del artículo 47 Vínculo a legislación TRLOTENC, el acuerdo de suspensión que se adopte debe establecer las normas sustantivas de ordenación aplicables transitoriamente en sustitución de las suspendidas.

Visto informe del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna.

Visto informe del Cabildo Insular de Tenerife.

Visto informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

Vista Resolución del Director General de Ordenación del Territorio sobre la subsanación de las deficiencias advertidas en el informe de la citada Comisión.

Visto informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.

Visto informe de la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno del día 13 de mayo de 2011.

Visto el artículo 23 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo Vínculo a legislación y considerando acreditada la concurrencia de urgentes razones de interés público, de carácter supralocal, que justifican el recurso a esta medida de carácter excepcional.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno celebrada el día 17 de mayo de 2011,

D I S P O N G O:

Artículo primero.- Suspender la vigencia del Plan General de Ordenación de San Cristóbal de La Laguna, en los términos y el ámbito territorial especificados en el anexo, con el fin de posibilitar la reposición y ampliación de la oferta de viviendas protegidas en el entorno de San Honorato-El Centurión, municipio de San Cristóbal de La Laguna.

Artículo segundo.- Establecer, en sustitución de las determinaciones suspendidas, las normas sustantivas de ordenación que se recogen en el anexo, aplicables transitoriamente hasta que se revise o modifique el instrumento de ordenación objeto de suspensión.

Artículo tercero.- Instar al Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna para que, en un plazo no superior a seis meses, proceda a la alteración del Plan General de Ordenación del municipio, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23.5 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias.

Disposición Final Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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