DECRETO 53/2011, DE 20 DE MAYO DE CURRÍCULUM DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA.
El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en el artículo 36.2 determina que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 y el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Mediante el Real Decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en las Illes Balears en materia de enseñanza no universitaria (BOE núm. 14, de 16 de enero de 1998), de acuerdo con la disposición final sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, corresponde al Gobierno de las Illes Balears dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que sean necesarias para establecer el currículum de las enseñanzas profesionales de música.
El artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que las enseñanzas artísticas tienen la consideración de enseñanzas de régimen especial. El artículo 45 de esta Ley determina que son enseñanzas artísticas las enseñanzas elementales de música y de danza, las enseñanzas artísticas profesionales y las enseñanzas artísticas superiores. Las enseñanzas profesionales de música se organizan en un solo grado de seis cursos de duración, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley orgánica mencionada.
El artículo 21 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el cual se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, determina que en el curso 2007-2008 se deben implantar los cuatro primeros cursos de las enseñanzas profesionales de música y deben quedar extinguidos los dos primeros ciclos de las enseñanzas de grado medio vigentes hasta este momento y en el curso 2008-2009 se deben implantar los cursos quinto y sexto y debe quedar extinguido el tercer cicle de las enseñanzas de grado medio mencionado.
El Real Decreto 1577/2006 , de 22 de desembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículum de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, se publicó en el BOE el día 20 de enero de 2007.
Para atender a la organización y el funcionamiento de las enseñanzas mencionadas se dictó la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 26 de mayo de 2009 por la que se establece la organización y el funcionamiento de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, en las Illes Balears.
La Consejería de Educación y Cultura ha elaborado el currículum propio de las Illes Balears de las enseñanzas profesionales de música, con la participación de toda la comunidad educativa y los sectores implicados, por lo que termina con la situación transitoria prevista en la Disposición transitoria segunda de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 26 de mayo de 2009 por la que se establece la organización y el funcionamiento de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, en las Illes Balears, que establece el currículum que debe aplicarse, con carácter transitorio, mientras no sea vigente el Decreto regulador del currículum de las enseñanzas profesionales de música propio de las Illes Balears.
Por todo eso, de conformidad con el artículo 19.5 de la Ley 4/2001, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, solicitado el informe del Consejo Escolar de las Illes Balears, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 20 de mayo de 2011.
DECRETO
Artículo 1 Objeto
1. Este Decreto establece el currículum de las enseñanzas profesionales de música propio para las Illes Balears.
2. También regula las asignaturas correspondientes a cada curso de las enseñanzas profesionales de música de las diferentes especialidades y las horas de cada una de éstas.
3. Asimismo, regula la relación numérica profesor/alumnado que debe haber en cada asignatura.
Artículo 2 Asignaturas y horas
En el anexo 1 se establecen las asignaturas y las horas que conforman cada una de las especialidades de las enseñanzas profesionales de música implantadas hasta el momento en las Illes Balears.
Artículo 3 Relación numérica máxima profesor /alumnado
La relación numérica máxima profesor/alumnado en las asignaturas es la que se establece en el anexo 2 de este Decreto.
Artículo 4 Currículum
Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de cada asignatura del currículum de las enseñanzas profesionales de música propio de las Illes Balears, excepto de las asignaturas optativas, se establecen en el anexo 3 de este Decreto.
La oferta de asignaturas optativas es competencia del centro educativo, previa propuesta de los departamentos y debe quedar reflejada en la programación general anual. Esta oferta dependerá de la disponibilidad del centro y se podrá modificar anualmente.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que establece este Decreto o lo contradigan y, expresamente los artículos 9 y 10, la Disposición transitoria segunda y los anexos I y II de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 26 de mayo de 2009 por la que se establece la organización y el funcionamiento de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, en las Illes Balears.
Disposición final
Se autoriza al Consejero de Educación y Cultura a dictar las disposiciones que sean necesarias para desplegar este Decreto.
Anexos
Omitidos.