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Formación náutico-pesquera

01/06/2011
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Decreto 85/2011, de 3 de mayo de 2011, por el que se adscribe a la Sociedad Pública Itsasmendikoi, S.A. la gestión del servicio de formación náutico-pesquera desarrollado en el Centro de Formación Náutico-Pesquera de Bermeo (Bizkaia), adscrito al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, así como los medios personales y materiales necesarios para tal fin (BOPV de 31 de mayo de 2011). Texto completo.

DECRETO 85/2011, DE 3 DE MAYO DE 2011, POR EL QUE SE ADSCRIBE A LA SOCIEDAD PÚBLICA ITSASMENDIKOI, S.A. LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE FORMACIÓN NÁUTICO-PESQUERA DESARROLLADO EN EL CENTRO DE FORMACIÓN NÁUTICO-PESQUERA DE BERMEO (BIZKAIA), ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA, ASÍ COMO LOS MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES NECESARIOS PARA TAL FIN.

El pleno de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria 2.ª del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, en su reunión del día 28 de octubre de 2010, adoptó el Acuerdo de traspasar a la Comunidad Autónoma del País Vasco funciones y servicios del Instituto Social de la Marina en materia educativa, de empleo y formación profesional para el empleo.

Mediante Real Decreto 1442/2010, de 5 de noviembre, del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, publicado en el número 277 del Boletín Oficial del Estado del día 16 de noviembre y Decreto 288/2010, de 9 de noviembre, de Presidencia de Gobierno, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, número 220 del día 16 de noviembre, se aprobó dicho Acuerdo.

El Decreto 288/2010 del Gobierno Vasco en su artículo 2 dispone que las funciones transferidas quedarán adscritas a los departamentos competentes en la materia. En el Acuerdo se contempla el traspaso de funciones en dos materias: en materia educativa y en materia de ejecución de la legislación laboral y, en particular, de intermediación laboral, de fomento y apoyo al empleo y de formación profesional para el empleo.

Ajustándonos a la distribución de competencias realizada por Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, no son de competencia del Departamento de Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, la formación profesional conducente a la obtención de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad, ni la intermediación laboral, ni el fomento y apoyo al empleo (letra B, apartados 1, 2.1 y 2.2 del Acuerdo).

Por tanto, de los servicios y funciones que se traspasan son de competencia de este Departamento la formación profesional para el empleo dirigida a los trabajadores del mar. Para poder realizar estas funciones y lograr su efectividad, también se traspasa el Centro de Formación Náutico-Pesquera de Bermeo y las instalaciones de su ámbito territorial detalladas en la relación número 1 del Acuerdo (letra B, apartado 2.3 y apartado 3).

En la letra E) se traspasan los bienes inmuebles y derechos que se relacionan en el inventario detallado de la relación número 1, con todo lo que en ellos se halle, sin excepción de ningún tipo de bienes, asumiendo la Comunidad Autónoma del País Vasco todas las facultades y derechos que puedan recaer sobre dichos bienes inmuebles, excepto su titularidad, que continuará a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Por último, en la letra F) y en su relación adjunta número 2 se detalla el personal funcionario y laboral adscrito a los servicios que se traspasan.

Anteriormente, y también por Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, se traspasaron a esta Comunidad los servicios, instituciones, bienes, derechos y obligaciones, así como el personal adscrito al servicio de la enseñanza náutico-pesquera, en los términos recogidos en el Real Decreto 3391/1981, de 29 de diciembre (BOE de 28 de enero) y en el Decreto 11/1982, de 1 de febrero (BOPV 19, de 13 de febrero). Resumiendo la prolija relación de la letra B) de este Acuerdo, entre dichas funciones podemos destacar la elaboración y aprobación de las previsiones de necesidades de personal de los centros docentes náutico-pesqueros; la creación, transformación, ampliación, clasificación y supresión de Institutos Politécnicos, Centros y Escuelas; la elaboración y aprobación de planes, programas de estudios y orientaciones pedagógicas, tanto en régimen ordinario como con carácter experimental; el nombramiento, traslado, promoción, perfeccionamiento y movilidad del personal docente y no docente adscrito a los Centros y servicios trasferidos, y la determinación del régimen jurídico y administrativo de los centros náutico-pesqueros.

La formación náutico-pesquera es una competencia atribuida a la Viceconsejería de Pesca e Industrias Alimentarias, según el artículo 18 del Decreto 629/2009, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca (BOPV 250, de 30 de diciembre), residenciando en la Dirección de Pesca y Acuicultura la atribución para ordenar y gestionar la formación náutico-pesquera, así como para llevar a cabo la ordenación y gestión en materia de titulaciones y enseñanzas náutico-recreativas (artículo 19, letras p y q).

Actualmente la formación náutica-pesquera se imparte por la Sociedad Pública Itsasmendikoi, S.A., en virtud del Decreto 249/2006, de 28 de noviembre (BOPV número 242, de 21 de diciembre) por el que se le adscribió la gestión de dicho servicio. Gestiona también el servicio de formación agraria según adscripción realizada por Decreto 154/1997, de 24 de junio (BOPV n.º 123, de 30 de junio).

“Itsasmendikoi, S.A.” es un centro integral para la formación, promoción y desarrollo rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que persigue, como objetivos fundamentales, por un lado, la modernización y profesionalización del sector primario vasco garantizando el relevo generacional y, por otro, el establecimiento del equilibrio territorial, de forma que se puedan equiparar las condiciones de vida rural a la urbana, favoreciendo el asentamiento de la población y mantenimiento de la cultura y las tradiciones. Goza y tiene reconocida la condición de ser un medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, según el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Han emitido informe sobre el presente Decreto la Dirección de Función Pública, la Dirección de Patrimonio y Contratación, la Dirección de Innovación y Administración Electrónica y la Dirección de la Oficina de Control Económico-Normativo. Por la Dirección de Relaciones Laborales se ha comunicado y remitido una copia del mismo a los representantes sindicales a fin de cumplir lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 3 de mayo de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1. Se adscribe la gestión del servicio de formación náutico-pesquera desarrollado por el Instituto Social de la Marina en el Centro de Formación Náutico-Pesquera de Bermeo a la Sociedad Pública Itsasmendikoi, S.A., reservándose el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca el ejercicio de las funciones de ordenación de la formación náutico-pesquera que le atribuye el artículo 19.p) del Decreto 629/2009, de 22 de diciembre.

Artículo 2. 1. El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, previa confección del correspondiente inventario, pondrá a disposición de la Sociedad Pública Itsasmendikoi, S.A. para su utilización y hasta tanto dure la adscripción del servicio, los bienes inmuebles y derechos que se relacionan en el anexo I del presente Decreto y los bienes muebles adscritos al servicio.

2. La puesta a disposición se formalizará mediante la suscripción de dos actas de entrega: el “acta de entrega de bienes inmuebles” y el “acta de entrega de bienes muebles” que serán suscritas por el titular de la Dirección de Pesca y Acuicultura y por el representante de la Sociedad. Las referidas actas contendrán la relación detallada de los bienes y se elaborarán en coordinación con la Dirección de Patrimonio y Contratación. Una vez firmadas las actas, se remitirá una copia a la Dirección de Patrimonio y Contratación para su constancia en el Inventario General de Bienes y Derechos.

3. La puesta a disposición de los bienes inmuebles afectados al Instituto Social de la Marina, recogidos en el anexo I y hasta tanto no se atribuya su titularidad a la Comunidad Autónoma del País Vasco, serán del patrimonio de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 3. 1. La Sociedad Pública Itsasmendikoi, S.A. estará obligada a mantener las instalaciones, los equipos y los bienes inmuebles en perfectas condiciones y a realizar las obras que para ello sean necesarias.

2. La Sociedad Pública Itsasmendikoi, S.A. conservará adecuadamente los bienes y elementos muebles y, en caso de pérdida, deterioro u obsolescencia, deberá reponer otros en su lugar.

3. En el caso de que los bienes propiedad de la Administración y puestos a disposición de la Sociedad Pública Itsasmendikoi, S.A., devinieren innecesarios o dejaren de utilizarse para la prestación del servicio, la posesión de los mismos revertirá a la Administración, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa vigente.

Artículo 4. 1. La Sociedad Pública Itsasmendikoi, S.A., podrá promover y construir las instalaciones necesarias para el desarrollo de las funciones encomendadas así como adecuar las existentes puestas a su disposición.

2. Los proyectos de obras que afecten a la estructura básica de las instalaciones o a la seguridad de las mismas, serán realizados con estricto cumplimiento de la normativa aplicable en la materia, y serán objeto de aprobación por la Dirección de Pesca y Acuicultura, sin perjuicio de las competencias de la Dirección de Patrimonio y Contratación.

3. Las nuevas edificaciones levantadas sobre suelo de dominio público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se integrarán en el patrimonio de ésta. También se integrarán en el patrimonio de la Comunidad Autónoma del País Vasco las obras para la construcción, adecuación, modificación o mejora de las instalaciones señaladas en el apartado primero del presente artículo, cuando se realicen sobre bienes de propiedad de esta Comunidad, requiriéndose en todo caso la autorización cuando no sean de mero mantenimiento o conservación. Una vez finalizadas estas obras, el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca lo comunicará a la Dirección de Patrimonio y Contratación para la actualización del Inventario General de Bienes y Derechos.

4. La contratación de la sociedad se ajustará a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en los casos y términos establecidos por ésta.

Artículo 5. 1. Al personal funcionario adscrito al servicio de formación náutico-pesquera del Centro de Formación Náutico-Pesquera de Bermeo afectado por este Decreto, le serán de aplicación los mecanismos legalmente previstos en la Sección 3.ª del Capítulo IV, del Título III, de la Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca, de 6 de julio modificada parcialmente por la Ley 16/1997, de 7 de noviembre, y por la Ley 4/2005, de 18 de febrero.

2. Al personal laboral adscrito al servicio de formación náutico-pesquera del Centro de Formación Náutico-Pesquera de Bermeo afectado por el presente Decreto, le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

3. El personal adscrito al servicio de formación náutico-pesquera del Centro de Formación Náutico-Pesquera de Bermeo afectado por este Decreto se referencia nominalmente en el anexo II.

Artículo 6. 1. Revertirá automáticamente al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca la gestión del servicio de formación náutico-pesquera, cuando la Sociedad Pública Itsasmendikoi, S.A. incurra en insolvencia, así como en el caso de pérdida de su condición de Sociedad Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2. La reversión del servicio producirá los siguientes efectos:

a) La recuperación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi de los bienes y derechos puestos a disposición de la Sociedad.

b) La incorporación a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi del personal laboral que, en el momento de la reversión, se encuentre desempeñando funciones en el servicio de formación náutico-pesquera, en las condiciones establecidas en la normativa laboral en vigor.

c) En el caso de pérdida de su condición de sociedad pública, Itsasmendikoi, S.A. entregará a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aquellos bienes y derechos de su propiedad que el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca considere necesarios para el servicio.

d) En el caso de insolvencia se habrá de estar a lo decidido por el juez en la sentencia aprobatoria del convenio seguido en el expediente concursal, respecto a los bienes y derechos de su propiedad.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. El presente Decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. No obstante lo anterior, la adscripción de la gestión del servicio de formación náutico-pesquera desarrollado por el Instituto Social de la Marina en el Centro de Formación Náutico-Pesquera de Bermeo a la Sociedad Pública Itsasmendikoi, S.A. surtirá efectos desde el 1 de julio de 2011.

Segunda. El presente Decreto agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra él podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación o ser impugnado, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si éste se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte que el plazo para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso desestimación presunta del recurso de reposición, es de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Anexos

Omitidos.

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