Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/05/2011
 
 

Premio “Joaquín Sama”

30/05/2011
Compartir: 

Decreto 90/2011, de 20 de mayo, por el que se regula el premio “Joaquín Sama” a la innovación educativa en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se efectúa la primera convocatoria para el ejercicio 2011 (DOE de 27 de mayo de 2011). Texto completo.

DECRETO 90/2011, DE 20 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA EL PREMIO “JOAQUÍN SAMA” A LA INNOVACIÓN EDUCATIVA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE EFECTÚA LA PRIMERA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2011.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 10.1.4. atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasaron las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En su ámbito de actuación, y en el marco de lo establecido por el Estatuto de Autonomía en su artículo 7, la Junta de Extremadura contempla entre sus objetivos estimular la investigación científica y técnica, la incorporación de procesos innovadores, la promoción de las tecnologías de la información y la comunicación, la extensión de los sistemas operativos de código abierto, el uso de las licencias de libre copia y distribución y el dominio de otras lenguas.

Las necesidades de la sociedad actual, en la que las tecnologías de la información y comunicación tienen un protagonismo en todos los campos de nuestra vida social, cultural y educativa, así como los cambios entre la concepción actual de los procesos de enseñanza y aprendizaje, justifican sobradamente que el sistema educativo fomente la participación en procesos de innovación.

La innovación y la investigación, desarrolladas en el propio centro educativo como escenario en el que tienen lugar estas acciones y cuyos protagonistas, especialmente el profesorado, son los verdaderos agentes, constituyen procesos que promueven el cambio y propician la mejora de la calidad educativa. Dada la importancia e influencia que ambos procesos tienen sobre el sistema educativo, desde las Administraciones educativas debe fomentarse el incremento sistemático de los mismos, tanto en cantidad como en calidad, a fin de conseguir una formación adecuada de la comunidad educativa en su conjunto.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 20 de mayo de 2011, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Este premio tiene como objetivo fomentar la innovación e investigación educativas en los ámbitos curricular, metodológico, tecnológico, didáctico y organizativo en los niveles no universitarios de nuestra región, potenciando aquellos trabajos que conjuguen la filosofía de Joaquín Sama con la actualidad del sistema educativo extremeño.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrá optar a estos premios el personal, que se encuentre en activo durante la realización del trabajo o experiencia, de los centros educativos, en los niveles previos a la Universidad, de los centros de profesores y de recursos y las asociaciones de madres y padres del alumnado debidamente inscritas en el registro creado mediante el Decreto 111/2010, de 7 de mayo Vínculo a legislación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Los participantes podrán concurrir de forma individual o como equipo de trabajo.

Artículo 3. Temática y modalidades.

1. Se podrán presentar trabajos o experiencias que versen sobre los siguientes aspectos:

a) Educación en valores.

b) Innovación e investigación pedagógica y profesional en las distintas áreas o ámbitos concernientes a la vida educativa, especialmente los relacionados con el desarrollo de la inteligencia emocional y el fomento de la iniciativa emprendedora en el alumnado.

c) Fomento y uso de las tecnologías de la información y comunicación.

d) Fomento y uso de lenguas extranjeras.

e) Gestión y organización de centros educativos y cooperación con instituciones del entorno en relación con los temas anteriores.

2. Se establecen tres modalidades:

a) Una Escuela Más Cívica y Solidaria. Trabajos, materiales educativos, experiencias o procesos que supongan un esfuerzo de interés en el desarrollo de alguno de los siguientes temas: educación en valores, educación para la ciudadanía y los derechos humanos o convivencia escolar, inteligencia emocional o desarrollo de la iniciativa emprendedora.

b) Una Escuela Más Cooperativa y Equitativa. Trabajos, materiales educativos, experiencias o procesos que supongan un esfuerzo de interés en el desarrollo de algunos de los siguientes temas: gestión y organización de centros, cooperación con instituciones del entorno, igualdad de oportunidades y acceso, acogimiento y orientación del alumnado, atención a la diversidad o promoción de actividades extraescolares.

c) Una Escuela del Siglo XXI. Trabajos, materiales educativos, experiencias o procesos que supongan un esfuerzo de interés en el desarrollo de algunos de los siguientes temas:

promoción y uso de las tecnologías de la información y comunicación y/o de lenguas extranjeras de forma transversal (bilingüismo o multilingüismo). Estos materiales habrán de ser digitales y deberán integrarse y funcionar correctamente en la Red Tecnológica Educativa de Extremadura y, por tanto, se garantizará que los mismos funcionen sobre entorno gnu/LinEx y en red.

3. La cuantía de los premios en cada una de las tres modalidades anteriores será la siguiente:

a) Primer premio: 12.000 euros.

b) Segundo premio: 6.000 euros.

c) Tercer premio: 3.000 euros.

4. La convocatoria de los premios se efectuará mediante orden de la consejería competente en materia de educación, con carácter periódico y de conformidad con el principio de concurrencia competitiva.

Artículo 4. Solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial de la correspondiente convocatoria, e irán dirigidas al titular de la consejería competente en materia de educación, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas sin personalidad, deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos. En este supuesto, deberán nombrar un representante o coordinador con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación.

3. El modelo de solicitud preverá una declaración responsable dirigida al titular de la consejería competente en educación de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Asimismo, comprenderá un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda autonómica. La anterior autorización no es obligatoria; en caso de que el beneficiario no la suscriba deberá aportar, junto con la solicitud, la referida certificación.

5. Si la solicitud o la documentación que debe ser presentada tuvieran algún defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, requiriéndose al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no se hiciera se tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada ley.

6. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 30 de septiembre de cada año.

Artículo 5. Trabajos y documentación.

1. Para optar a estos premios, los participantes deberán elaborar un trabajo que pueda tener su aplicación práctica en el aula y que verse sobre los temas mencionados en el artículo 3.

En todo caso, los trabajos deberán ser originales, inéditos y no premiados, subvencionados o becados con anterioridad, ya sea por entidad pública o privada. Aquellos trabajos que utilicen como soporte las tecnologías de la información y comunicación deberán acompañar las instrucciones para su instalación y manejo, así como los requerimientos mínimos necesarios para su ejecución.

2. La solicitud de participación deberá acompañarse, además, del trabajo con el que se concurre a los premios, la siguiente documentación:

a) Certificación, expedida por la secretaría del centro con el visto bueno de la dirección, acreditativa de que los participantes se encuentran en situación de servicio activo como personal del mismo o han estado con ese carácter durante la realización del trabajo o experiencia, lo cual se acreditará de oficio en el caso de los centros públicos.

b) Todos los trabajos deberán ir acompañados del impreso que figurará en la orden de la convocatoria, con objeto de sean referidos en la base de datos REDINED.

c) Declaración del autor o coordinador de que cualquier tipo de medio utilizado en la elaboración del trabajo cumple la legislación vigente sobre derechos de autor y, por tanto, está perfectamente adecuada para su publicación y divulgación por la Junta de Extremadura.

d) Todos los trabajos deberán llevar una memoria descriptiva de la actividad en la que se refleje la justificación, objetivos y contenidos de la misma, la organización de las fases (si las hubiere), metodología utilizada, fechas o periodos de realización, desarrollo de la actividad, criterios y procedimientos de evaluación y posibilidades de prolongación de la actividad.

Artículo 6. Obligaciones.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por el presente decreto están sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7. Órganos de instrucción y de evaluación.

1. El órgano competente para la instrucción y ordenación del expediente será la Dirección General de Política Educativa, el órgano competente para la valoración de los trabajos será un Jurado de Selección presidido por el Director General de Política Educativa, o persona en quien delegue, y ocho vocales, designados de entre profesionales de reconocido prestigio de los sectores docentes y de los servicios de asesoramiento y apoyo a los centros educativos.

Actuará como Secretario, con voz y sin voto, el Jefe del Servicio de Coordinación Educativa de la Dirección General de Política Educativa. Dicho Jurado será nombrado, con la debida antelación al inicio del proceso de selección, por el titular de la consejería competente en materia de educación y será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

2. El Jurado de Selección tendrá las siguientes atribuciones:

a) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 35 Vínculo a legislación f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Emitir el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevar la propuesta de resolución por la Dirección General de Política Educativa.

3. Como criterios de valoración, el Jurado tendrá en cuenta en cada uno de los trabajos o experiencias presentadas, para las modalidades A y B, los siguientes:

a) Que responda significativamente a los fines del premio (hasta un 10%).

b) Que integren planteamientos novedosos en metodología (hasta un 20%).

c) Que reviertan en la formación del alumnado (hasta un 40%).

d) Que puedan ser asumidos por otros centros educativos (hasta un 30%).

4. En el caso de la modalidad C el Jurado aplicará los siguientes criterios y porcentajes de puntuación:

a) Que responda significativamente a los fines del premio (hasta un 10%).

b) Que integren planteamientos novedosos en metodología (hasta un 10%).

c) Que reviertan en la formación del alumnado (hasta un 30%).

d) Que puedan ser asumidos por otros centros educativos (hasta un 20%).

e) Para los trabajos que utilicen como soporte las nuevas tecnologías, entre otros aspectos, se tendrá en cuenta: el grado de interactividad del trabajo presentado, entorno amigable (facilidad de manejo), aplicaciones abiertas (adaptable a las necesidades de los usuarios), que sean cercanos a la realidad cotidiana de los centros (hasta un 30%).

5. Los premios podrán ser declarados desiertos.

6. Los participantes sólo podrán beneficiarse de un único premio en cada convocatoria.

Artículo 8. Resolución.

1. El órgano competente para resolver el procedimiento regulado en el presente decreto será el titular de la consejería competente en materia de educación.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Transcurrido el plazo máximo para que recaiga la resolución de concesión, el interesado la podrá entender desestimada por silencio administrativo.

4. En el caso de que el beneficiario sea un equipo de trabajo, la resolución de concesión deberá contener los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.

5. La resolución de concesión de los premios será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 9. Pagos.

1. El abono de los premios será efectuado de una sola vez, durante el mismo ejercicio económico en el que se convocan, mediante transferencia a favor de cada uno de los autores de los trabajos premiados, de conformidad con los compromisos asumidos por cada beneficiario.

2. El órgano gestor, con carácter previo al pago, comprobará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones con la Hacienda Autonómica.

Artículo 10. Incompatibilidades.

Los trabajos presentados al amparo del presente decreto no podrán haber sido premiados, subvencionados o becados con anterioridad, ya sea por entidad pública o privada.

Artículo 11. Reintegro.

Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12. Publicación de los trabajos.

La consejería con competencia en educación se reserva, respetando la autoría, la facultad de realizar una primera edición de los trabajos premiados. En el caso de que no se publiquen dichos trabajos por la Administración autonómica en el plazo de doce meses, a partir de la fecha de resolución de la convocatoria publicada en el Diario Oficial de Extremadura, los autores podrán publicarlos, haciendo mención a la ayuda recibida. Esta mención deberá aparecer, de la misma forma, en cualquier publicación total o parcial del trabajo, cualquiera que sea el medio que se utilice para su edición.

Disposición adicional única. Primera convocatoria. Anualidad 2011.

1. Por medio del presente decreto, para la anualidad 2011, se efectúa la convocatoria para la concesión del XVII Premio “Joaquín Sama” a la innovación educativa en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Podrán presentarse a la presente convocatoria los trabajos o experiencias pedagógicas de innovación educativa realizados por el personal de los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los niveles previos a la Universidad, y de los Centros de Profesores y de Recursos que se encuentre en activo durante la realización del trabajo o experiencia, así como las asociaciones de madres y padres del alumnado de dichos centros.

3. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y finalizará el 30 de septiembre de 2011.

4. La concesión del citado premio se regirá por lo dispuesto en el presente decreto y se financiará con cargo a la aplicación 2011.13.02.222G.481.00, superproyecto 200013029005, proyecto 200013020025, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011, por una cuantía total de 63.000 euros.

5. La convocatoria de los premios se efectúa con carácter periódico y se rige por el principio de concurrencia competitiva. La cuantía de los premios objeto de la presente convocatoria, para cada una de las tres modalidades especificadas en el artículo 3.2 del presente decreto, es la siguiente:

a) Primer premio: 12.000 euros.

b) Segundo premio: 6.000 euros.

c) Tercer premio: 3.000 euros.

6. La solicitud de participación (Anexo I) deberá acompañarse, además, del trabajo con el que se concurre a los premios, la siguiente documentación:

a) Certificación, expedida por la secretaría del centro con el visto bueno de la dirección, acreditativa de que los participantes se encuentran en situación de servicio activo como personal del mismo o han estado con ese carácter durante la realización del trabajo o experiencia, lo cual se acreditará de oficio en el caso de los centros públicos.

b) Todos los trabajos deberán ir acompañados del impreso que figuran en esta convocatoria, con objeto de que sean referidos en la base de datos REDINED (Anexo II).

c) Declaración del autor o coordinador de que cualquier tipo de medio utilizado en la elaboración del trabajo cumple la legislación vigente sobre derechos de autor y, por tanto, está perfectamente adecuada para su publicación y divulgación por la Junta de Extremadura (Anexo III).

d) Todos los trabajos deberán llevar una memoria descriptiva de la actividad en la que se refleje la justificación, objetivos y contenidos de la misma, la organización de las fases (si las hubiere), metodología utilizada, fechas o periodos de realización, desarrollo de la actividad, criterios y procedimientos de evaluación y posibilidades de prolongación de la actividad (Anexo IV).

7. Para la valoración de los premios se constituirá un Jurado de Selección con la composición que se determina en el artículo 7.1 del presente decreto que será nombrado, con la debida antelación al inicio del proceso de selección, por el titular de la consejería competente en materia de educación y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

8. El órgano competente para resolver el procedimiento regulado en el presente decreto será el titular de la consejería competente en materia de educación. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución el interesado la podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 87/2005, de 12 de abril Vínculo a legislación, por el que se regulaban determinadas subvenciones en materia de innovación e investigación educativas.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta el titular de la consejería con competencias en materia de educación para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el cumplimiento, desarrollo y ejecución de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

Noticias Relacionadas

  • Premios “Rosa Regás”
    Resolución de 22 de abril de 2013, de la Dirección General de Participación y Equidad, por la que se convocan los premios “Rosa Regás” a materiales curriculares que promuevan la igualdad entre hombres y mujeres en educación y que destaquen por su valor coeducativo, en su VII edición correspondiente al curso 2012-2013 (BOJA de 7 de mayo de 2013). Texto completo. 08/05/2013
  • Premio Aragón
    Decreto 23/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 65/2012, de 7 de marzo, por el que se regula el Premio Aragón (BOA de 1 de marzo de 2013). Texto completo. 04/03/2013
  • Premios a la creación literaria y al sector del libro en Aragón
    Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro en Aragón (BOA de 1 de marzo de 2013). Texto completo. 04/03/2013
  • Premios Extraordinarios de Bachillerato
    Decreto 166/2013, de 19 de febrero, de modificación del Decreto por el que se regulan los Premios Extraordinarios de Bachillerato y se establecen los requisitos para su concesión (BOPV de 27 de febrero de 2013). Texto completo. 28/02/2013
  • Premio "Príncipe de Viana" de la Cultura
    Decreto Foral 11/2013, de 30 de enero, por el que se instituye el Premio "Príncipe de Viana" de la Cultura (BON de 15 de febrero de 2013). Texto completo. 18/02/2013
  • Premios Extraordinarios de Formación Profesional
    Orden de 21 de enero de 2013, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional correspondientes al curso académico 2011/2012 (BOJA de 11 de febrero de 2013). Texto completo. 12/02/2013
  • Premios Extraordinarios de Formación Profesional
    Orden EDU/14/2013, de 15 de enero, por la que se regulan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 28 de enero de 2013). Texto completo. 29/01/2013
  • Premio “Joaquín Guichot”
    Resolución de 14 de enero de 2013, de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, por la que se convoca la XXV edición del concurso para el fomento de la investigación e innovación educativa en sus dos modalidades, premio “Joaquín Guichot” y premio “Antonio Domínguez Ortiz”, en centros docentes de Andalucía, con excepción de los universitarios, correspondiente al curso 2012/2013 (BOJA de 25 de enero de 2013). Texto completo. 28/01/2013
  • Premios Meridiana 2013
    Resolución de 14 de enero de 2013, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convocan y establecen las bases reguladoras de los Premios Meridiana 2013 (BOJA de 22 de enero de 2013). Texto completo. 23/01/2013
  • Premios de fomento de la lectura
    Orden de 27 de diciembre de 2012 por la que se convocan los premios de fomento de la lectura en Extremadura correspondientes al año 2013 (DOE de 15 de enero de 2013). Texto completo. 16/01/2013

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana