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Instalaciones de generación de energía eléctrica

27/05/2011
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Decreto 80/2011, de 20 de mayo, por el que se modifica el Decreto 256/2008, de 19 de diciembre, por el que se regula la presentación de avales por parte de las instalaciones de generación de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica (DOE de 26 de mayo de 2011). Texto completo.

DECRETO 80/2011, DE 20 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 256/2008, DE 19 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA PRESENTACIÓN DE AVALES POR PARTE DE LAS INSTALACIONES DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA MEDIANTE TECNOLOGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA.

El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en sus referencias al régimen especial de la producción de energía eléctrica y, en concreto, en relación con las instalaciones solares fotovoltaicas, establece la obligatoriedad de depositar un aval para que, por el gestor de la red de distribución, se inicien los procedimientos de concesión de los derechos de acceso y conexión para la evacuación de la energía generada. No obstante, esta norma exime del cumplimiento de esta exigencia, a las instalaciones fotovoltaicas colocadas sobre cubiertas o paramentos de edificaciones destinadas a vivienda, oficinas o locales comerciales o industriales.

Por su parte, el Decreto 256/2008, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, no contempló excepciones para las instalaciones solares fotovoltaicas, cuando estableció la exigencia de realizar el depósito de un aval antes de solicitar los derechos de acceso y conexión a la red de distribución, al expresarse en términos similares a los que se recogen en el artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica, donde se regula la necesidad de realizar el depósito de un aval antes de solicitar la inscripción de una instalación en el registro de preasignación.

La modificación del Decreto 256/2008, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, que acomete la presente norma, supone una contribución más al desarrollo de la generación distribuida de mínimo impacto ambiental, cuya implantación debe facilitarse en la medida de lo posible, dentro del objetivo de fomento de las energías renovables, mediante la simplificación de los procedimientos de obtención de los derechos de acceso y conexión para las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial en la tecnología solar fotovoltaica sobre cubierta. Y ello, sin dejar a un lado la firme convicción, expresada ya en el Decreto 256/2008, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la necesidad de exigir el depósito de un aval para evitar que se mantengan puntos de conexión a las redes de distribución por parte de promotores que no albergan voluntad alguna en ejecutar las instalaciones, ocupando inútilmente la capacidad de evacuación e impidiendo que otros interesados puedan desarrollar sus iniciativas.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 20 de mayo de 2011, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 256/2008, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la presentación de avales por parte de las instalaciones de generación de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica.

Se modifica el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 256/2008, de 19 de diciembre, por el que se regula la presentación de avales por parte de las instalaciones de generación de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica, quedando redactado como sigue:

“Artículo 1. Constitución.

1. De acuerdo con lo establecido en al artículo 66 Vínculo a legislación bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, para las nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial mediante tecnología solar fotovoltaica del tipo II, de acuerdo con la clasificación que se establece en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, el solicitante, antes de realizar la solicitud de los derechos de acceso y conexión a la red de distribución, deberá haber efectuado el depósito de un aval, en la Caja General de Depósitos de la Tesorería de la Junta de Extremadura, por una cuantía equivalente a 500 €/kW instalado.

La presentación del resguardo del depósito citado en el párrafo anterior ante el gestor de la red de distribución, será requisito imprescindible para que por éste se inicien los procedimientos de acceso y conexión a la red.

Las exigencias expresadas en el presente apartado, serán también de aplicación a las nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial mediante tecnología solar fotovoltaica de tipo I, de acuerdo con la clasificación que se establece en el citado Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre Vínculo a legislación, y potencia superior a 1 MW.

2. Para las nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial mediante tecnología solar fotovoltaica del tipo I, de acuerdo con la clasificación que se establece en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, y potencia menor o igual a 1 MW, se establece la obligación de afianzar los derechos de acceso y conexión a la red de distribución ya obtenidos, mediante la presentación ante el gestor de la red de distribución, en los quince días siguientes al de la concesión de aquellos, del resguardo que acredite que se ha realizado el depósito de un aval en la Caja General de Depósitos de la Tesorería de la Junta de Extremadura. La cuantía del mismo ascenderá a 50 €/kW para las instalaciones de potencia igual o inferior a 20 kW, y de 500 €/kW para las restantes.

El incumplimiento de las exigencias expresadas en el párrafo anterior, será razón suficiente para que por la empresa distribuidora se cancelen inmediatamente los citados derechos”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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