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Medidas de organización y de mejora de la transparencia en la contratación del Sector Público

23/05/2011
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Decreto 54/2011, de 17/05/2011, por el que se regula la utilización de medios electrónicos y se establecen medidas de organización y de mejora de la transparencia en la contratación del Sector Público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM de 20 de mayo de 2011). Texto completo.

El Decreto 54/2011 tiene por objeto la regulación del uso de los medios electrónicos en los procedimientos de contratación pública, así como del Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha y del Registro de Contratos del Sector Público de Castilla-La Mancha, y la mejora de la transparencia en la gestión de la contratación del sector público regional.

Regula medidas de transparencia que giran funcionalmente en torno al Portal de Contratación Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que aglutinará toda la información, no sólo referida a las licitaciones, alojando a esos efectos el perfil del contratante de la totalidad de las entidades del sector público, sino a cualquier tipo de información de interés en materia de contratación pública que, debidamente estructurada, mejorará el conocimiento general de la ciudadanía y la transparencia de la gestión pública.

DECRETO 54/2011, DE 17/05/2011, POR EL QUE SE REGULA LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS DE ORGANIZACIÓN Y DE MEJORA DE LA TRANSPARENCIA EN LA CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

Aprovechar las ventajas de eficacia y eficiencia de la utilización de las tecnologías de la sociedad de la información en los procedimientos de contratación debe ser prioritario para la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, no sólo por la mejora de la concurrencia y, por ende, de una óptima utilización de los recursos públicos, sino también por las sinergias que supone en la extensión de la utilización de dichas técnicas en la gestión empresarial y por la mejora del posicionamiento de nuestro sector productivo. En este sentido, la Ley 30/2007, de 30 de octubre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, recogiendo objetivos europeos, ha impuesto medidas para facilitar el acceso electrónico a la información de las licitaciones del sector público en su disposición adicional decimonovena, así como regulado el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, incluidas sus exigencias técnicas y jurídicas.

En el marco de lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se aprobó el Decreto 12/2010, de 16 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la Utilización de Medios Electrónicos en la Actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cuya disposición final primera establece, sin embargo, su aplicación supletoria en relación a la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de contratos del sector público regional. El presente decreto, en ejercicio de las competencias de autoorganización y de regulación del procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia atribuidas por el artículo 31.1.1.ª y 28.ª y por el artículo 39.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, completa la regulación autonómica en este ámbito material, al definir y regular el sistema de gestión y tramitación de contratos, que permitirá implementar electrónicamente el procedimiento de licitación de los contratos del sector público autonómico, así como la facturación y control de su ejecución.

La consecución de un sistema integral de gestión electrónica de la contratación del sector público regional debe descansar necesariamente en dos piezas organizativas básicas, el registro de licitadores y el registro de contratos; el primero suministrará la información necesaria para la operatividad del sistema y el segundo la información necesaria para el conocimiento de la contratación pública y la adopción de las medidas normativas y organizativas adecuadas.

El Capítulo V regula medidas de transparencia que giran funcionalmente en torno al Portal de Contratación Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que aglutinará toda la información, no sólo referida a las licitaciones, alojando a esos efectos el perfil del contratante de la totalidad de las entidades del sector público, sino a cualquier tipo de información de interés en materia de contratación pública que, debidamente estructurada, mejorará el conocimiento general de la ciudadanía y la transparencia de la gestión pública.

Este decreto se ha sometido a información pública en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, a un trámite de coordinación entre las Consejerías integrantes de la Administración regional y a la consideración del Consejo Regional de Municipios.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Economía y Hacienda, oído el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de mayo de 2011.

Dispongo:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto la regulación del uso de los medios electrónicos en los procedimientos de contratación pública, así como del Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha y del Registro de Contratos del Sector Público de Castilla-La Mancha, y la mejora de la transparencia en la gestión de la contratación del sector público regional.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Este decreto es de aplicación al sector público regional, definido en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 3. Régimen de utilización de medios electrónicos.

1. La utilización de medios electrónicos en todas las actuaciones y trámites de los procedimientos de contratación se realizará en los términos establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, documentos equivalentes o en las instrucciones internas de contratación, cumpliendo los requisitos y garantías de utilización establecidos en el Decreto 12/2010, de 16 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la Utilización de Medios Electrónicos en la Actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, especialmente la garantía de la identificación y el ejercicio de la competencia, la compatibilidad e interoperabilidad con los sistemas de otras Administraciones Públicas, así como lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal.

2. Mediante Orden de la Consejería competente en materia de hacienda se podrá imponer la tramitación electrónica, total o parcial, de los procedimientos de contratación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, siempre que, además, dicha exigencia no produzca restricción o discriminación a los licitadores.

Capítulo II

Sistema de gestión y tramitación de contratos

Artículo 4. Sistema de gestión y tramitación de contratos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

1. El sistema de gestión y tramitación de contratos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha soportará la gestión contractual del sector público castellano-manchego.

2. El sistema de gestión y tramitación de contratos integra:

a) Un gestor de expedientes de contratación.

b) El procedimiento de licitación electrónica.

c) El servicio de facturación electrónica.

d) Un repositorio de pliegos, documentos e información contractual reutilizable.

Artículo 5. Simplificación documental.

1. La documentación acreditativa de los requisitos previos establecidos en el artículo 130 Vínculo a legislación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, salvo las declaraciones responsables, podrá presentarse mediante copia, si bien, con carácter previo a la adjudicación del contrato, se requerirá al propuesto como adjudicatario para que aporte la citada documentación autenticada.

2. La acreditación de la identidad personal en los procedimientos de contratación se realizará mediante el sistema de verificación de datos de identidad, sin perjuicio de su constatación por los órganos de contratación en expedientes o en bases de datos a su disposición. La concurrencia al procedimiento de contratación conllevará el consentimiento para el acceso del órgano competente al sistema de verificación de datos de identidad.

Artículo 6. Procedimiento de licitación electrónica.

1. Los interesados que deseen licitar electrónicamente podrán utilizar los medios y soportes electrónicos e informáticos en todas las actuaciones y trámites del procedimiento de adjudicación de los contratos, hasta el momento de su formalización, para lo cual deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse inscritos en el Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha y contar con inscripción vigente. En caso de una unión temporal de empresarios, cada uno de los componentes deberá hallarse inscrito y contar con inscripción en vigor.

b) El representante del licitador o candidato deberá figurar en el Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha con poder bastante para presentar la proposición o la solicitud de participación.

c) La presentación de las proposiciones o solicitudes de participación y de los demás documentos exigidos se realizarán utilizando los programas y formatos preestablecidos.

d) La presentación electrónica debe ser autenticada mediante firma electrónica avanzada, conforme a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de Firma Electrónica, y al Decreto 12/2010, de 16 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la Utilización de Medios Electrónicos en la Actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

e) Deberán disponer de una dirección electrónica para recibir las comunicaciones que le dirija la Administración.

2. La acreditación de la constitución de la garantía provisional, en su caso, si no se hubiese emitido en documento electrónico, se realizará mediante la correspondiente aportación documental ante la mesa de contratación.

3. El pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento que contenga las cláusulas y defina los pactos y condiciones del contrato determinará, cuando así proceda, la forma en que los interesados habrán de presentar, en plazo, los documentos que no puedan aportar por medios electrónicos.

4. El procedimiento de licitación electrónica garantizará:

a) Que los programas y aplicaciones necesarios para la presentación electrónica de ofertas y solicitudes de participación sean de amplio uso, fácil acceso y no limiten o restrinjan la concurrencia.

b) La correcta transmisión y la constancia de la identidad del remitente, del órgano destinatario y la fecha y hora de presentación de la documentación.

c) La integridad de los datos y la confidencialidad de las solicitudes de participación y de las proposiciones.

d) El acceso al contenido de las solicitudes de participación y de las proposiciones únicamente por la acción simultánea de las personas autorizadas a través de medios de identificación seguros y en las fechas establecidas.

e) Que se deje un rastro de auditoría que permita el control posterior de las transacciones efectuadas.

f) La consulta electrónica de los trámites del procedimiento en los que se tenga la condición de interesado.

5. Será responsabilidad de los interesados garantizar que sus proposiciones, solicitudes de participación y demás documentos se encuentren libres de virus informáticos que dificulten o impidan su lectura.

6. La Consejería competente en materia de hacienda aprobará, mediante Orden, los criterios técnicos y las aplicaciones informáticas que afecten al procedimiento de licitación electrónica, incluidos los formatos de documentos admisibles.

Artículo 7. Transmisión y consulta electrónica de datos.

1. El Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha facilitará a los órganos de contratación el acceso, por medios electrónicos, a la consulta de la inscripción vigente de las empresas inscritas.

2. La Tesorería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha proporcionará a los órganos de contratación la consulta, por medios electrónicos, de los datos referentes a las garantías provisionales constituidas para participar en las licitaciones de contratos públicos.

Artículo 8. Validez y conservación de documentos.

La validez de los documentos producidos por medios electrónicos en el procedimiento electrónico de contratación, la emisión de copias y el almacenamiento y conservación de los citados documentos se regirán por lo previsto en los artículos 29 Vínculo a legislación, 30 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en los artículos 31 Vínculo a legislación, 32 Vínculo a legislación, 33 Vínculo a legislación, 34 Vínculo a legislación y 35 Vínculo a legislación del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la Utilización de Medios Electrónicos en la Actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 9. Notificaciones y comunicaciones en el procedimiento electrónico de contratación.

1. Las notificaciones y comunicaciones relativas a las actuaciones del procedimiento electrónico de contratación que la Administración dirija a los interesados serán realizadas de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en la sección tercera del Capítulo V del Decreto 12/2010, de 16 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la Utilización de Medios Electrónicos en la Actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. La validez y los efectos jurídicos de las comunicaciones y notificaciones electrónicas se regirán por lo establecido en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el artículo 135.4 y en la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público.

Artículo 10. Servicio de facturación electrónica y archivo electrónico de facturas.

1. El servicio de facturación electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha permitirá la emisión de facturas por medios electrónicos cuando su destinatario esté dentro del ámbito de aplicación del presente decreto, garantizando su integridad y la autenticidad de su origen. Las facturas que se tramiten por el servicio de facturación electrónica deberán reunir los requisitos exigidos para la emisión de facturas por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido o norma que lo sustituya.

2. Las facturas emitidas a través del servicio de facturación electrónica serán conservadas en el archivo electrónico de facturas, de forma que se asegure su legibilidad en el formato original en el que se recibió o remitió, así como, en su caso, la de los datos asociados y mecanismos de verificación de firma u otros elementos autorizados.

3. El procedimiento de tramitación de las facturas comprenderá:

a) El registro de las facturas a través del registro único de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) La recepción y archivo electrónico de las facturas.

c) La conformidad de la factura por los órganos responsables de la prestación facturada.

Una vez conformada la factura, comenzará su tramitación en el sistema de información económico-financiero (Tarea).

4. La Consejería competente en materia de hacienda regulará, mediante Orden, los requisitos técnicos del servicio de facturación electrónica y sus exigencias procedimentales.

Capítulo III

Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha

Artículo 11. Naturaleza, ámbito y efectos.

1. El Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha, adscrito a la Consejería competente en materia de hacienda, tiene carácter público y se gestionará en soporte electrónico, para facilitar la concurrencia y agilizar la tramitación de los procedimientos de contratación del sector público regional y de las entidades locales de Castilla-La Mancha y su sector público dependiente.

2. Podrán ser inscritos, como licitadores, todas aquellas personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan capacidad para contratar con el sector público definido en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. La inscripción en el registro tiene carácter facultativo, salvo en el supuesto de licitación electrónica recogido en el artículo 5, en el que tendrá carácter obligatorio. También será obligatoria la inscripción de oficio de las empresas incursas en las prohibiciones de contratar en los casos especificados en el apartado 4 del artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, cuando su declaración corresponda a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o a las entidades locales de la región.

3. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha acreditará en los procedimientos de contratación, salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, clasificación, así como la concurrencia de prohibiciones de contratar.

Artículo 12. Servicio del Registro.

1. Los órganos de contratación podrán acceder al Registro y obtener certificaciones electrónicas de los asientos relativos a los licitadores que concurren a los procedimientos de contratación que tramiten. La certificación electrónica será incorporada de oficio al expediente, sustituyendo la obligación de presentación de la documentación a que se refiere el artículo 130.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/2007, 30 de octubre, siempre que se acompañe de una declaración responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en la inscripción no han experimentado variación. La certificación electrónica que expida el Registro Oficial deberá contener todos los datos que obren en el mismo.

2. Las condiciones de acceso de las entidades locales y su sector público dependiente a la información del Registro se determinarán mediante el oportuno convenio de colaboración.

3. El Registro será público para todos los que tengan interés legítimo. La presentación de una solicitud de inscripción lleva implícita la autorización para la consulta pública de los datos que en su caso se inscriban, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las limitaciones y garantías establecidas por la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

Artículo 13. Contenido del Registro.

1. En el Registro podrá inscribirse, por cada licitador, la siguiente información:

a) La relativa a su personalidad y capacidad de obrar.

b) La relativa a la extensión de las facultades de los representantes o apoderados con capacidad para actuar en nombre del licitador.

c) Las relativas a las autorizaciones o habilitaciones profesionales y a los demás requisitos que resulten necesarios para actuar en su sector de actividad.

d) La referida a la solvencia económica y financiera.

e) La clasificación obtenida, así como cuantas incidencias se produzcan durante su vigencia.

f) Las prohibiciones de contratar que le afecten.

g) Los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea o las certificaciones emitidas por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.

h) La referida al compromiso de tener contratados trabajadores con discapacidad durante la vigencia de los contratos que celebre con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en un 2 por 100 al menos de la plantilla de la empresa, siempre que ésta cuente con 50 o más trabajadores y esté sujeta a dicha obligación de acuerdo con el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos o, en su caso, a la adopción de las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación.

2. Mediante Orden de la Consejería competente en materia de hacienda se establecerá la estructura y régimen de funcionamiento del registro.

Artículo 14. Procedimiento de inscripción.

1. Las solicitudes de inscripción se presentarán utilizando el acceso electrónico establecido en el Portal de Contratación Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la firma electrónica del solicitante. La solicitud de inscripción deberá acompañar la documentación acreditativa de la información incorporada al formulario electrónico de solicitud.

2. La documentación acreditativa de la información a inscribir podrá ser aportada en soporte papel o en soporte electrónico. Los documentos acreditativos aportados por los interesados en soporte papel deberán ser documentos originales, cuyas imágenes electrónicas se incorporarán al registro de acuerdo con lo previsto en el artículo 30.3 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, quedando los documentos originales a disposición de quien los aportó una vez hayan surtido sus efectos. Los documentos aportados en soporte electrónico o por medios electrónicos deberán incorporar la firma electrónica de quien los suscribe. La acreditación de datos o circunstancias inscritas en los registros mercantiles se efectuará mediante documento electrónico expedido por el Registrador competente y autenticado con su firma electrónica, correspondiendo al propio interesado instar ante aquél la expedición o aportación del correspondiente documento electrónico.

3. A la vista de la solicitud y documentación presentada, si no reuniese los requisitos exigidos, se notificará al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o presente la documentación que le haya sido requerida, con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Examinada la solicitud y la documentación presentada, se resolverá la inscripción del interesado en el Registro o su denegación motivada, notificándose al interesado por medios electrónicos en la forma establecida en el artículo 40 Vínculo a legislación del Decreto 12/2010, de 16 de marzo. El transcurso del plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud sin que se hubiese resuelto, habilitará al interesado para entenderla desestimada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 15. Inscripción.

1. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha tendrá validez indefinida a partir de su práctica, sin perjuicio de la pérdida de vigencia, supresión o modificación de la información anotada en el mismo, que tendrá la que se deduzca de su carácter indefinido o temporal.

2. Las resoluciones adoptadas en los procedimientos de inscripción en el Registro se firmarán y notificarán electrónicamente.

Artículo 16. Modificaciones de los asientos registrales.

Los licitadores inscritos quedan obligados a poner en conocimiento del Registro las siguientes circunstancias:

a) Cualquier alteración sustancial de la personalidad jurídica, tales como la fusión, absorción, escisión, transformación y extinción de personas jurídicas.

b) La modificación del objeto social.

c) El cambio de denominación.

d) El traslado del domicilio social.

e) Cualquier modificación producida en la representación, incluida la revocación de poderes.

f) Las modificaciones del acuerdo de clasificación.

g) La concurrencia de cualquiera de las circunstancias que prohíben contratar.

h) Las modificaciones de la solvencia económica y financiera.

Artículo 17. Suspensión y cancelación de la inscripción.

Previa tramitación del procedimiento administrativo, con audiencia del interesado, se podrá acordar la suspensión temporal o la cancelación de la inscripción, así como la invalidez de los certificados emitidos, cuando los datos o documentos en los que se sustente la inscripción resulten falsos o contengan inexactitudes relevantes, así como cuando el licitador no haya realizado las comunicaciones preceptivas para la actualización de su inscripción.

Capítulo IV

El Registro de Contratos del Sector Público de Castilla-La Mancha

Artículo 18. Naturaleza, ámbito y finalidad.

1. El Registro de Contratos del Sector Público de Castilla-La Mancha, adscrito a la Consejería competente en materia de hacienda, es un registro público que tiene como finalidad facilitar el conocimiento de los contratos suscritos por el sector público regional a efectos de:

a) Llevar un control estadístico.

b) Remitir la información que haya de rendirse a la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha y a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

c) Promover la adopción de normas, medidas o recomendaciones de carácter general que se consideren procedentes para la mejora del sistema de contratación.

2. Se inscribirán en el Registro los contratos sujetos a la normativa sobre contratación del sector público, a excepción de aquéllos que tengan la consideración de contratos menores, suscritos por los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Las entidades integrantes del sector público regional que no tengan la consideración de Administración Pública a efectos de contratación deberán registrar los contratos que tengan un importe de adjudicación superior a dieciocho mil euros o, en el contrato de obras, a cincuenta mil euros, en ambos casos excluido el impuesto sobre el valor añadido.

No obstante, mediante Orden de la Consejería competente en materia de hacienda, podrá ampliarse la obligación de inscripción registral a contratos menores o al resto de contratos del sector público regional no sujetos a inscripción, en función de su cuantía.

Artículo 19. Contenido del Registro.

1. Se inscribirán en el Registro, al menos, los datos referidos a cada contrato establecidos en la legislación básica en materia de contratación del sector público, relacionados en el anexo I del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo Vínculo a legislación, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

2. En relación a los subcontratos, se inscribirán al Registro, en el plazo de un mes desde que el órgano de contratación tenga conocimiento, los siguientes datos:

a) Empresa o empresas subcontratistas.

b) Objeto o partes del contrato a realizar por el subcontratista.

c) Importe del subcontrato y porcentaje que la prestación parcial representa sobre el precio del contrato principal.

d) Plazos en los que el contratista se obliga a pagar a los subcontratistas el precio pactado.

Artículo 20. Procedimiento de inscripción en el registro.

El Registro de Contratos se soportará y funcionará íntegramente de forma electrónica, correspondiendo a las Secretarías Generales o Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a los órganos de contratación de las entidades de su sector público dependiente, así como a los órganos designados a tal fin por la Universidad de Castilla-La Mancha, la inscripción de los contratos que celebren en el plazo máximo de un mes desde su formalización y en la forma que se determine por la Consejería competente en materia de hacienda. No obstante, las modificaciones, prórrogas, ampliaciones de plazo, suspensiones, resoluciones y liquidaciones de los contratos se registrarán o comunicarán en el plazo máximo de quince días desde que se acuerden o formalicen.

Artículo 21. Acceso al Registro.

1. Los datos contenidos en el Registro estarán a disposición de:

a) La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su sector público dependiente para los fines que le son propios.

b) Los ciudadanos, conforme al artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, con pleno respeto a la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

c) Otras Administraciones Públicas, conforme a la normativa que resulte de aplicación.

2. El acceso por los particulares se ejercerá mediante solicitud motivada dirigida a la Consejería competente en materia de hacienda en el formulario electrónico disponible en el Portal de Contratación Pública, identificándose para ello mediante la utilización de firma electrónica avanzada, en la que se concreten los datos a consultar. Las solicitudes se resolverán en el plazo máximo de un mes, transcurrido el cual sin resolver, se entenderán estimadas.

Cuando los expedientes de contratación hayan sido declarados secretos o reservados conforme a la normativa de contratación del sector público, el acceso deberá ser autorizado por el correspondiente órgano de contratación.

Capítulo V Transparencia de la contratación pública Artículo 22. Portal de Contratación Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

1. El Portal de Contratación Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se configura como un punto derivado de la sede electrónica de la Junta de Comunidades para la difusión y acceso a todas las aplicaciones y servicios de interés para los licitadores de contratos del sector público regional, incorporando el perfil del contratante del sector público regional. El Portal de Contratación se constituye en tablón de anuncios electrónico de los órganos de contratación del sector público regional, en los términos establecidos en el artículo 41 Vínculo a legislación del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la Utilización de Medios Electrónicos en la Actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. En el Portal se incluirá un inventario de los servicios y trámites en materia de contratación pública y, en concreto, los siguientes contenidos:

a) Acceso al sistema de gestión y tramitación de contratos.

b) Acceso al procedimiento de licitación electrónica.

c) Acceso al Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha.

d) Acceso al Registro de Contratos del Sector Público de Castilla-La Mancha.

e) Acceso al servicio de facturación electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

f) Información sobre las licitaciones sometidas a la Ley 30/2007, de 30 de octubre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, en los términos que en ella se establecen.

g) Información sobre la composición de las mesas de contratación, comités de expertos y organismos técnicos especializados que intervengan en el procedimiento de adjudicación.

h) Información sobre la fecha y hora de celebración de los actos públicos de las mesas de contratación.

i) Acceso a la información sobre las valoraciones realizadas por las mesas de contratación.

j) Acceso a información, recursos y documentación en materia de contratación pública.

k) Las instrucciones internas de contratación referidas en los artículos 175 Vínculo a legislación y 176 Vínculo a legislación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos de Sector Público.

3. El Portal acreditará, de manera fidedigna, el momento del inicio de la difusión pública de la información en ella contenida, mediante un sello electrónico que deje constancia de la fecha y hora de la publicación e identificación del responsable de inserción.

Artículo 23. Rendición de información del Registro de Contratos del Sector Público de Castilla-La Mancha.

1. La Consejería competente en materia de hacienda comunicará anualmente, de forma electrónica, los datos de los contratos celebrados inscritos en el Registro de Contratos del Sector Público de Castilla-La Mancha a:

a) La Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha, de conformidad con la Ley 5/1993, de 27 de diciembre, y el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas.

b) Al Registro de Contratos del Sector Público Estatal.

2. Con la misma periodicidad y en el primer semestre siguiente al ejercicio cerrado anterior, la Consejería competente en materia de hacienda elevará al Consejo de Gobierno informe sobre la contratación del sector público regional de Castilla-La Mancha en el que, al menos, de forma agregada y para cada uno de los componentes del sector público regional, se indicará el número de contratos celebrados, su importe y la clasificación por tipos o categorías de los mismos.

Artículo 24. Difusión de la información del Registro de Contratos del sector público de Castilla-La Mancha.

La Consejería competente en materia de hacienda publicará periódicamente los datos estadísticos del Registro de Contratos del sector público de Castilla-La Mancha en el Portal de Contratación Pública.

Artículo 25. Informe sobre morosidad.

1. La Intervención General elaborará trimestralmente un informe sobre la evolución de los plazos legales de pago de las obligaciones del sector público regional generadas por su actividad contractual, que incluirá necesariamente el número y cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo. Dicho informe será elevado a la consideración del Consejo de Gobierno.

2. Anualmente se publicará en el Portal de Contratación Pública un informe sobre el cumplimiento de los plazos legales de pago por parte del sector público regional. Las entidades locales del territorio de la Comunidad Autónoma podrán también elegir este medio para la publicación del informe trimestral establecido en el artículo cuarto de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Disposición adicional primera. Atribución de competencia para la resolución de los recursos especiales en materia de contratación.

El conocimiento y resolución de los recursos especiales en materia de contratación en el ámbito de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las corporaciones locales de la región corresponderá, según lo establecido en el artículo 311 Vínculo a legislación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

El convenio con la Administración General del Estado, exigido en el mencionado artículo 311, deberá formalizarse en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este decreto, resolviendo los actuales órganos competentes los recursos interpuestos con anterioridad a la publicación del referido convenio en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional segunda. Control de la facturación no electrónica.

1. Las facturas que se presenten para su pago por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en soporte papel se registrarán a través del Registro Único de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Las facturas deberán ser conformadas por el órgano gestor o devueltas si no fueran correctas. Una vez conformadas, las unidades responsables de las Secretarías Generales o Secretarías Generales Técnicas de cada Consejería u organismos autónomos y, en su caso, los servicios de las Delegaciones Provinciales correspondientes, inscribirán inmediatamente en el archivo electrónico de facturas, los siguientes datos:

a) Número de la factura.

b) Nombre o razón social del acreedor.

c) Número de Identificación Fiscal del acreedor.

d) Importe.

e) Fecha de la conformidad.

f) Fecha de la anotación en el sistema de información económico-financiero (Tarea).

3. Una vez conformada y anotada la factura, podrá comenzar su tramitación contable para su pago.

Disposición adicional tercera. Plan de contratación centralizada de suministros y servicios.

La Intervención General, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este decreto, elaborará un plan sobre contratación centralizada de suministros y servicios de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, que será elevado por la Consejería competente en materia de hacienda para su aprobación por el Consejo de Gobierno. Las personas titulares de las Secretarías Generales y Generales Técnicas de las Consejerías realizarán conjuntamente el seguimiento del cumplimiento del plan y el control de sus resultados. Dicho plan podrá contemplar sistemas para la racionalización de la contratación pública, los cuales serán, en su caso, regulados por Orden de la Consejería competente en materia de hacienda.

Disposición adicional cuarta. Control de los encargos a medios propios y servicios técnicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

1. Cada una de las Consejerías y organismos autónomos de la Administración regional deberá presentar a la Intervención General, para su informe preceptivo, en el último trimestre de cada anualidad, una planificación de los encargos a medios propios y servicios técnicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que pretendan formalizar en el ejercicio siguiente. La planificación irá acompañada de un informe justificativo desde el punto de vista de eficacia y eficiencia, en el modelo que a estos efectos fije la Intervención General.

2. Los encargos deberán inscribirse en el Registro de Contratos del Sector Público de Castilla-La Mancha en el plazo de quince días desde su formalización.

3. A la liquidación de cada uno de los encargos, se remitirá a la Intervención General, en el modelo que a estos efectos fije, un informe sobre el cumplimiento de los objetivos de eficacia y eficiencia que justificaron su suscripción.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en cuanto contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente decreto y en concreto:

a) El Decreto 214/2001, de 18 diciembre, por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

b) El Decreto 33/2006, de 28 marzo Vínculo a legislación por el que se regula el Registro Electrónico de Contratos del sector público regional de Castilla-La Mancha.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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