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Derechos mineros

23/05/2011
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Orden 18/2011, de 9 de mayo, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se establece la forma de presentación por los titulares de derechos mineros del plan de labores anual (DOCV de 20 de mayo de 2011). Texto completo.

ORDEN 18/2011, DE 9 DE MAYO, DE LA CONSELLERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INNOVACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECE LA FORMA DE PRESENTACIÓN POR LOS TITULARES DE DERECHOS MINEROS DEL PLAN DE LABORES ANUAL.

La Ley 22/1973 Vínculo a legislación, de Minas, establece que todos los yacimientos de origen natural y demás recursos geológicos existentes en el territorio nacional, mar territorial y plataforma continental son bienes de dominio público. Asimismo especifica que su investigación y aprovechamiento podrá ser asumido directamente por el Estado o ser cedido en la forma y condiciones que se establecen en la ley y demás disposiciones vigentes en cada caso. En ese sentido, el Reglamento General para el Régimen de la Minería determina que tal cesión será, bien mediante alguna de las modalidades de reserva a favor del Estado, bien por otorgamiento previo de una autorización de explotación, una autorización o una concesión de aprovechamiento o un permiso de exploración, un permiso de investigación o una concesión de explotación, en función de la clasificación del recurso en cuestión, estableciendo de esta forma la relación especial entre la administración gestora del dominio público minero y el concesionario.

Por otro lado, la Ley de Minas dispone que los proyectos de explotación e investigación aprobados para la ejecución de labores mineras se desarrollarán mediante la presentación por el titular y aprobación por el órgano competente del plan de labores anual, en modelo oficial aprobado por la dirección general competente en minería.

El Real Decreto 1047/1984, de 11 de abril, sobre valoración definitiva y ampliación de funciones y medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunitat Valenciana en materia de industria, energía y minas, determinaba, con sujeción a las bases del régimen minero, el traspaso de determinadas funciones del Ministerio de Industria y Energía en materia de minería, siendo actualmente el Decreto 198/2009, de 6 de noviembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, el que establece que la Dirección General de Industria e Innovación asume las funciones en materia de minería, que se asignaron a Conselleria de Industria, Comercio e Innovación por el Decreto 19/2009, de 3 de noviembre, del president de la Generalitat.

La elaboración de los planes de labores, como instrumentos de planificación minera, información y control, debe realizarse de la manera más clara y concisa, siendo responsabilidad de la Administración la determinación de aquellos datos y planos que se consideran imprescindibles para el mejor conocimiento de la realidad de cada actividad minera, sin que tal elaboración deba suponer un esfuerzo ingente para los titulares de los derechos mineros.

En este sentido, con el fin de que la administración pueda prestar un servicio de calidad a los ciudadanos, es cada vez más necesario adoptar medidas simplificadoras, que a su vez permitan la agilización de los procedimientos, todo ello mediante la adopción de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Con afán de facilitar tanto la elaboración como presentación de los planes de labores, la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, a impulso de la dirección general competente en minería, ha adoptado una aplicación informática para la confección de los planes de labores, Plan de Labores Digital, mediante un sistema simple de formularios que permita de una manera fácil e intuitiva consignar los datos requeridos en los planes anuales de labores que han de presentar los titulares.

Tal aplicación facilitará, una vez completados los datos requeridos, un modelo de plan anual de labores, que debidamente firmado por la dirección facultativa y el titular del derecho, podrá ser presentado en formato electrónico ante la Administración, mediante la aportación en soporte físico, en cualquier dispositivo que permita el almacenamiento, del documento digital generado.

Por ello, el objeto de la presente orden no es otro que establecer la forma de presentación y formato del plan de labores anual para el desarrollo de las actividades mineras, la aplicación que necesariamente deberá utilizarse para la elaboración del plan de labores a presentar a partir de la publicación de la presente orden.

Por todo ello, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu ORDENO

Artículo 1. Objeto

Aprobar la forma de presentación y formato del plan anual de labores para el desarrollo de los proyectos, que deben presentar los titulares de derechos mineros ante los servicios territoriales de la conselleria competente en materia de minería.

Artículo 2. Formato y modo de presentación

1. El plan de labores a presentar, que tendrá formato electrónico en fichero con formato de documento portátil (extensión pdf), será el generado por la aplicación Plan de Labores Digital, y con el contenido establecido en la misma. La citada aplicación podrá ser descargada para su utilización desde la página web de la conselleria competente en materia de minería: “http://www.indi.gva.es”.

2. El plan de labores se presentará en soporte físico, por duplicado, mediante cualquier dispositivo que permita el almacenamiento del documento electrónico generado, firmado electrónicamente tanto por la dirección facultativa como por el titular del derecho, mediante un certificado digital emitido por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana o por otro prestador de servicios reconocido por el Ministerio competente en materia de industria e innovación, siempre que pueda ser validado por la Generalitat -o por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana- sin ningún coste económico.

3. El mencionado soporte físico deberá presentarse ante la conselleria competente en materia de minería mediante instancia rubricada por la dirección facultativa y por el titular del derecho minero.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Régimen aplicable durante el año 2011.

Durante el año 2011 podrá presentarse el plan de labores tanto en formato electrónico como en formato papel, debiendo contar en este último caso con las firmas tanto del director facultativo como del titular del derecho minero.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Habilitación para desarrollo y aplicación

Se faculta a la dirección general competente en materia de minas para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de esta orden, así como para las actualizaciones que, en su caso, procedan.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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