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Mantenimiento higiénico-sanitario de piscinas

23/05/2011
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Orden 4/2011, de 11 de mayo, de la Consejería de Salud, por la que se regula el procedimiento para comunicar la realización de cursos de formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de piscinas e instalaciones acuáticas de uso público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 20 de mayo de 2011) Texto completo.

ORDEN 4/2011, DE 11 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE SALUD, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA COMUNICAR LA REALIZACIÓN DE CURSOS DE FORMACIÓN DEL PERSONAL QUE REALIZA LAS OPERACIONES DE MANTENIMIENTO HIGIÉNICO-SANITARIO DE PISCINAS E INSTALACIONES ACUÁTICAS DE USO PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El Decreto 2/2005, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento técnico-sanitario de piscinas e instalaciones acuáticas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece en el artículo 19 que para el cuidado y vigilancia de las piscinas y la atención de sus servicios, los titulares dispondrán del personal necesario y técnicamente capacitado; y el artículo 20 obliga a que dentro de los programas de mantenimiento de las instalaciones se incluya un apartado referente al plan de formación del personal encargado de las mismas.

La formación del personal a través de cursos pretende proporcionarle conocimientos sobre aspectos sanitarios y de seguridad relacionados con las piscinas e instalaciones acuáticas, y comprende habilidades en el manejo de equipos y depuración del agua; aplicación de medidas correctoras y de protección cuando se detecten anomalías; adiestramiento en la ejecución de los programas de mantenimiento; el manejo de los productos químicos, los riesgos que conllevan y su prevención.

Hasta ahora, para impartir esta formación se requería autorización de la Administración sanitaria. Hoy en día, y en el marco de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre Vínculo a legislación de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, se considera suficiente que esta actividad formativa sea comunicada a la administración sanitaria, lo que no impedirá que ésta pueda realizar un control a posteriori garantizador de que el contenido formativo, el personal que lo imparte y los medios empleados reúnen los requisitos para asegurar el fin señalado.

La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 148.1.21 Vínculo a legislación de la Constitución y artículo 9.5 Vínculo a legislación del Estatuto de Autonomía de La Rioja, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.2 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja.

En consideración a lo expuesto y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el procedimiento para comunicar la realización de cursos de formación del personal que realiza operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las piscinas e instalaciones acuáticas recreativas de uso público.

Artículo 2. Requisitos de los cursos de formación.

1. Los cursos de formación se ajustarán al modelo que figura en el anexo de esta orden.

2. Los cursos podrán impartirse a distancia. No obstante, las prácticas que deberán ser, en todo caso, presenciales.

3. Los cursos de formación podrán ser impartidos por empresas de gestión para sus propios trabajadores, por entidades de formación, o en su caso, por la autoridad sanitaria.

Las empresas de gestión que impartan cursos para sus propios trabajadores deberán contar con un registro documental o informático del plan de formación en el que conste para cada trabajador, al menos, las tareas que desempeña, el número de horas de formación, el temario y la calificación obtenida.

4. El personal que realice operaciones de mantenimiento higiénico sanitario realizará un curso cada cinco años que suponga una adecuación a los avances científico-técnicos de los contenidos del anexo de esta orden, cuya duración mínima será de 10 horas, e incluirá la actualización de sus conocimientos sobre la legislación vigente en materia de salud pública y salud laboral, nuevas tecnologías aplicables a estas instalaciones, sostenibilidad ambiental, puntos críticos y elaboración de programas de control.

Artículo 3. Comunicación previa y documentación.

1. Las empresas o entidades formadoras podrán iniciar su actividad de impartir los cursos formativos desde el momento en que hayan presentado ante el órgano competente en materia de salud pública la correspondiente comunicación previa y el resto de la documentación que debe acompañarla.

2. La comunicación previa deberá acompañarse con la siguiente documentación:

a) Nombre de la empresa o entidad de formación.

b) Número de horas del curso, teóricas y prácticas.

c) Número máximo de alumnos por curso.

d) Director o coordinador del curso y su titulación.

e) Relación de profesorado con su respectiva titulación y experiencia docente.

f) Programa docente, que incluya el tipo de prueba escrita necesaria para la obtención del certificado.

g) Metodología docente y medios materiales.

h) Lugar previsto para las clases teóricas.

i) Lugar previsto para la visita guiada a una instalación y material disponible para las prácticas.

j) Modelo de certificado.

3. La comunicación, junto con la documentación requerida podrá presentarse, además de en el Registro del órgano al que se dirijan, en el registro general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.

4. La no presentación de la comunicación previa, o la omisión de toda o parte de la documentación que la debe acompañar, determinará la imposibilidad de iniciar la actividad, o de continuar ejerciéndola, en su caso, desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penal, civil o administrativa en que se incurra, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 71.bis.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4. Reconocimiento.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja se podrán realizar cursos que se hubieran comunicado en otra Administración autonómica, sin más requisito que la puesta en conocimiento del órgano competente en materia de salud pública.

Artículo 5. Certificados.

1. Las empresas o entidades de formación o la autoridad sanitaria que realicen cursos expedirán, tras la realización de las pruebas de evaluación correspondientes, los certificados para cada uno de los alumnos inscritos que hayan superado dichas pruebas.

2. El certificado incluirá como mínimo la siguiente información:

a) Nombre y dos apellidos.

b) D.N.I.-C.I.F.

c) Empresa o entidad de formación y en su caso promotor del curso.

d) Título del curso.

e) Número de horas teórico-prácticas.

f) Fecha de expedición.

g) Firma del coordinador del curso o titular del centro docente.

h) Sello de la entidad promotora del curso, en su caso.

Artículo 6. Control.

El órgano competente en materia de salud pública ejercerá las facultades de comprobación, control e inspección sobre las empresas o entidades de formación, los contenidos de los cursos, el profesorado que los imparta, la expedición de certificados y cualquier otra circunstancia que permita comprobar que se imparte el nivel de formación adecuado. Así mismo, podrá controlar las actividades formativas de las empresas de gestión y la supervisión de la capacitación de los trabajadores en los lugares donde ejercen sus actividades profesionales.

Artículo 7. Responsabilidad de la formación.

La responsabilidad de la formación del personal que realiza las tareas de mantenimiento higiénico-sanitario de piscinas e instalaciones acuáticas recae en el titular de las instalaciones y en su caso en las empresas que prestan los servicios de gestión a los titulares de las instalaciones, las cuales garantizarán que sus operadores dispongan de una formación acorde con su actividad desde su incorporación y hasta el fin de su relación laboral.

Artículo 8. Régimen sancionador.

El incumplimiento de lo previsto en la presente orden constituirá infracción administrativa en materia de sanidad según lo previsto en la Ley 2/2002, de 25 de abril Vínculo a legislación, de Salud de La Rioja, y en la Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad, y será objeto de sanción administrativa previa la tramitación del oportuno expediente sancionador con arreglo a lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 1 de junio Vínculo a legislación, el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, y el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto Vínculo a legislación.

Disposición transitoria. Validez de los procedimientos de autorización.

Los procedimientos de autorización realizados con arreglo a la Orden 8/2008, de 22 de julio, de la Consejería de Salud, por la que se regula el procedimiento para la autorización de los cursos de formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de piscinas e instalaciones acuáticas de uso público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, conservarán su validez a los efectos de la comunicación regulada en la presente orden.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden 8/2008, de 22 de julio, de la Consejería de Salud, por la que se regula el procedimiento para la autorización de los cursos de formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de piscinas e instalaciones acuáticas de uso público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y su corrección de errores publicada en el Boletín Oficial de La Rioja de 8 de agosto de 2008.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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